RESOLUCIÓN 5 2023 SUBSECRETARIA DESARROLLO DEL POTENCIAL HUMANO

Síntesis:

MODIFICA - PROGRAMA SELLO IMPACTO SOCIAL - AUTORIDAD DE EJECUCIÓN DEL PROGRAMA - DIRECCIÓN GENERAL DE ARTICULACIÓN PÚBLICO PRIVADA - SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO DEL POTENCIAL HUMANO

Publicación:

15/03/2023

Sanción:

09/03/2023

Organismo:

SUBSECRETARIA DESARROLLO DEL POTENCIAL HUMANO


Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"1983-2023. 40 Años de Democracia"

VISTO: las Leyes N° 4.036, N° 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.588), el

Decreto N° 264/GCABA/21, las Resoluciones N° 427/GCABA-MDHYHGC/21 y N°

18/GCABA-SSDPH/22, y el Expediente N° EX-2021-16657807-GCABA-DGAPP; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 4.036 (texto consolidado por Ley N° 6.588) tiene por objeto la

protección integral de los derechos sociales para los ciudadanos de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, priorizando el acceso de aquellos en estado de

vulnerabilidad social y/o emergencia a las prestaciones de las políticas sociales que

brinde el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con los

principios establecidos en los artículos 17 y 18 de la Constitución local;

Que asimismo, la referida Ley, establece pautas interpretativas de lo que se entiende

por "vulnerabilidad social" definiéndose como la condición social de riesgo o dificultad

que inhabilita, afecta o invalida la satisfacción de las necesidades básicas de los

ciudadanos a efectos de establecer quiénes pueden revestir el carácter de

beneficiarios de los programas de políticas sociales;

Que la Ley de Ministerios N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.588), en su artículo

23, establece que el Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat tiene entre sus

objetivos "...Promover la igualdad de derechos y de oportunidades de todos los

habitantes en el marco del respeto por la diversidad, impulsando el desarrollo social

equilibrado en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...", así como

"...Diseñar e implementar políticas, planes y programas de promoción y desarrollo

social destinados a la población en situación de vulnerabilidad social, coordinando y

creando espacios de consulta y participación de la ciudadanía..."; y también "...diseñar

e implementar políticas, planes y programas que promuevan el ejercicio pleno de la

ciudadanía social y económica...";

Que por Decreto N° 264/GCABA/21 y sus modificatorios, se aprobó la estructura

orgánica funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplándose en la órbita del Ministerio de Desarrollo

Humano y Hábitat a la Subsecretaría de Desarrollo del Potencial Humano; entre cuyas

responsabilidades primarias se destacan las de "...Formular y coordinar planes y

programas que busquen fortalecer y desarrollar la economía social y popular...",

"...Diseñar e implementar políticas que faciliten el acceso a financiamiento de los

sectores vulnerables, para el desarrollo de sus proyectos productivos y formativos...",

así como también "...Impulsar la mejora de las condiciones de empleabilidad para la

población vulnerable implementando estrategias de formación, intermediación e

inserción laboral, en coordinación con las áreas competentes...";

Que, bajo la órbita de la antedicha Subsecretaría se encuentra la Dirección General de

Articulación Público-Privada, la cual tiene dentro de sus responsabilidades primarias

las de "...Promover la cooperación entre áreas de gobierno y entidades del sector

privado para impulsar la integración económica de los barrios populares..." y

"...Promover y fortalecer las redes de articulación del Estado, relaciones entre el sector

privado empresario y los diversos actores de la sociedad civil, que participan en la

promoción y desarrollo de políticas públicas destinadas a los sectores más vulnerables

de la población...";

Que por Resolución N° 427/GCABA-MDHYHGC/21, se creó el "Plan Integral de

Desarrollo del Potencial Humano" con el objetivo de estructurar e implementar un

modelo de gestión del potencial humano, cuyas estrategias permitan abordar de

manera integral el desarrollo económico y social de las personas de un modo

sostenible, digno e integrado a los mercados formales de la ciudad;

Que en su artículo 3°, la mentada resolución delega en la persona titular de la

Subsecretaría Desarrollo del Potencial Humano, el diseño y aprobación de los

programas de gestión que se elaboren en el marco del "Plan Integral de Desarrollo del

Potencial Humano", como Autoridad de Aplicación del mismo, conjuntamente con la

aprobación de modelos de acuerdos, convenios y todo otro instrumento que requiera

su implementación;

Que para la implementación del Plan Integral mencionado, deviene fundamental

promover la inversión y la participación por parte del sector privado en las políticas de

inclusión, integración y desarrollo de la economía social y popular;

Que, al amparo de dicha normativa y mediante la Resolución N° 18/GCABA-

SSDPH/22, fue creado el Programa "Sello Impacto Social", con el propósito de otorgar

un reconocimiento público a las entidades que generen un impacto positivo dentro de

los barrios populares, incentivando la instalación comercial privada al interior de los

barrios populares, las compras inclusivas vinculando a las Unidades Productivas de la

Economía Social y Popular con el sector privado, la empleabilidad a través de la

contratación en empresas del sector privado de personas en situación de

vulnerabilidad social, y el financiamiento de emprendimientos de la Economía Social y

Popular;

Que el Programa "Sello Impacto Social" instrumenta una serie de reconocimientos

destinados a fortalecer los mecanismos que ya se encuentran vigentes para estimular

la integración socio-económica de los barrios populares y el desarrollo de la Economía

Social y Popular, reconociendo a quienes desde el sector privado participen en dicho

proceso, y fomentando de este modo una mayor incorporación de nuevos actores que

generen empleo, producción, e inversiones en la Economía Social y Popular y en

sectores en mayor situación de vulnerabilidad de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que la Dirección General de Articulación Público-Privada, en su calidad de Autoridad

de Ejecución del Programa, solicitó mediante IF-2023-08290431-GCABA-DGAPP la

modificación del programa de marras;

Que en dicha solicitud informó que es conveniente incorporar un eje de reconocimiento

al programa que reconozca aquellas acciones que realice el sector privado en materia

de formación, con el objetivo de estimular y potenciar las acciones de formación en

conocimientos técnicos y profesionales de sectores en situación de vulnerabilidad,

potenciando las oportunidades de empleo y las Unidades Productivas de la Economía

Social y Popular;

Que asimismo resaltó la conveniencia de crear un marco ordenador de la

comunicación con aquellos actores del sector privado comprometidos con el impacto

social, a través de un espacio de interacción e integración colaborativa que facilite y

guíe la realización de acciones sociales alcanzadas por el programa, a cuyo fin se

crearía la "Red de Impacto Social";

Que por lo expuesto resulta pertinente proceder a modificar el Programa "Sello

Impacto Social" con el objetivo de potenciar su alcance, acciones e impacto;

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal

dependiente de la Subsecretaría de Administración del Ministerio de Desarrollo

Humano y Hábitat.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° de la Resolución N°

427/GCABAMDHYHGC/2021,

LA SUBSECRETARIA DE DESARROLLO

DEL POTENCIAL HUMANO

RESUELVE

Artículo 1°.- Modifícase el Programa "Sello Impacto Social" bajo la órbita de la

Dirección General de Articulación Público Privada dependiente de la Subsecretaría de

Desarrollo del Potencial Humano, con los alcances que se especifican en el Anexo I

(IF-2023-08285494-GCABA-DGAPP), que a todos sus efectos forma parte integrante

del presente.

Artículo 2°.- Ratifícase a la Dirección General Articulación Público-Privada, o la que en

el futuro la reemplace, como Autoridad de Ejecución del Programa creado en el

artículo 1°, dictando las disposiciones que resulten necesarias para su reglamentación

y correcta implementación, pudiendo gestionar y propiciar los convenios y/o acuerdos

que puedan celebrarse en el marco del mismo.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su

conocimiento y demás efectos remítase a la Subsecretaría de Administración; a la

Dirección General Técnica Administrativa y Legal y a la Dirección General Articulación

Público-Privada, todas ellas dependientes del Ministerio de Desarrollo Humano y

Hábitat. Barreto


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6581

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 5/SSDPH/23, modifíca el Programa “Sello Impacto Social” aprobado mediante Resolución N° 18/GCABASSDPH/22.</p>