RESOLUCIÓN 775 2022 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

SE APRUEBAN - LINEAMIENTOS GENERALES - IMPLEMENTACIÓN DE LAS PRÁCTICAS PROFESIONALIZANTES - ESTUDIANTES - INSTITUTOS DE FORMACIÓN TÉCNICA SUPERIOR DE GESTIÓN ESTATAL - DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TÉCNICA SUPERIOR - DIRECCIÓN GENERAL GESTIÓN DEL APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA - SUBSECRETARÍA AGENCIA DE APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA

Publicación:

22/02/2022

Sanción:

26/01/2022

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, las Leyes Nacionales Nros. 24.521, 26.058, y 26.206 y su modificatoria, las

Resoluciones CFE Nros. 47/08, 229/14 y 295/16, la Ley N° 6.292 (texto consolidado

por Ley N° 6.347), el Decreto N° 463-AJG/19, y su modificatorio N° 10-AJG/22, las

Resoluciones del Ministerio de Cultura y Educación Nros. 425/83 y su modificatoria N°

1.308- SED/01, 2.020/83, y 379/92, la Resolución del Ministerio de Educación y

Justicia Nacional N° 1.776-MEN/90 y su modificatoria N° 902-SED/05, las

Resoluciones Nros. 585-SED/95, 769- SED/96 y sus modificatorias 1.276- SED/00 y

1.561-SED/01, 821-SED/02, 1.173-SED/95 y su modificatoria 3.483-SED/02, 261-

SED/03, 639- SED/03, 2.408-SED/05, 359-SED/06, 1.148-MEGC/07, 1.202-MEGC/07,

3.118-MEGC/07, 3.547-MEGC/07, 1.017-MEGC/08, 7.744-MEGC/08 y su modificatoria

N° 5.876-MEGC/10, 124-MEGC/09 y su modificatoria N° 2.179-MEGC/09, 2.015-

SED/99, 4.078- MEGC/11, 1.435-MEGC/17, 1.436-MEGC/17, 3.103-MEIGC/19, 737-

MEDGC/20, y 2.391-MEDGC/21, las Resoluciones Nros. 351-SSIEYCP/11, 931-

SSGECP/12, 1.496- SSGECP/12, 45-SSGECP/13, 915- SSGECP/13, 1.031-

SSGECP/13, 68-SSGECP/14, 73-SSGECP/14, 110- SSGECP/14, 398-SSGECP/14,

109-SSGECP/14 y su modificatoria N° 348-SSGECP/14, 46-SSGECP/15, 212-

SSGECP/15, 538-

SSGECP/15, 32-SSPLINED/16, 79-SSPLINED/16, 221-

SSPLINED/16, 98- SSPLINED/19, 141- SSPLINED/19, 3-SSPECT/19, 38-SSPECT/19,

60-SSPECT/19, y 61-SSPECT/19, el Expediente Electrónico N° 04.241.339-GCABA-

DGGALV/22

CONSIDERANDO:

Que la educación es un derecho humano básico y fundamental y, por ende, universal,

inalienable e inherente a toda persona humana, el cual contribuye inexorablemente al

desarrollo de su dignidad;

Que este derecho ha sido reconocido en la Constitución Nacional y en la Constitución

de la Ciudad, así como en los distintos tratados internacionales de derechos humanos

que gozan de jerarquía constitucional conforme establece el artículo 75 inciso 22 de la

Constitución Nacional;

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un

sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,

tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática,

asegurando la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia,

reinserción y egreso del sistema educativo;

Que la Ley Nacional N° 26.206, regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender

consagrado por el artículo 14 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales

incorporados a ella;

Que dicha norma establece que la educación brindará las oportunidades necesarias

para desarrollar y fortalecer la formación integral de las personas a lo largo de toda la

vida;

Que la Ley Nacional N° 24.521, establece que le corresponde a las provincias y a la

Ciudad de Buenos Aires, el gobierno y organización de la educación superior no

universitaria en sus respectivos ámbitos de competencia, así como prever como parte

de la formación, la realización de residencias programadas, sistemas de alternancia u

otras formas de prácticas supervisadas, que podrán desarrollarse en las mismas

instituciones o en entidades o empresas públicas o privadas;

Que asimismo la citada normativa prevé que, en el marco de la educación superior, se

deben vincular prácticas y saberes provenientes de distintos ámbitos sociales que

potencien la construcción y apropiación del conocimiento, en la resolución de

problemas asociados a las necesidades de la población;

Que, por su parte, la Ley Nacional N° 26.058 regula la Educación Técnico Profesional

en el nivel medio y superior no universitario del Sistema Educativo Nacional y la

Formación Profesional;

Que, mediante la citada norma, se busca desarrollar oportunidades de formación

específica propia de la profesión u ocupación abordada y prácticas profesionalizantes

dentro del campo ocupacional elegido, y específicamente en el nivel superior no

universitario, busca desarrollar trayectorias de profesionalización que garanticen a los

alumnos y alumnas el acceso a una base de capacidades profesionales y saberes;

Que, asimismo establece que las jurisdicciones deberán articular los mecanismos y

acciones para la implementación de las mencionadas prácticas, autorizando a tal fin, la

celebración de convenios con distintas entidades, sean del sector público o privado,

así como Organizaciones No Gubernamentales, civiles, empresas, entre otros;

Que por la Resolución CFE N° 47/08, se aprobó el documento "Lineamientos y

criterios para la organización institucional y curricular de la educación técnico

profesional correspondiente a la educación secundaria y la educación superior";

Que la Resolución CFE N° 229/14, aprobó el Documento "Criterios federales para la

organización institucional y lineamientos curriculares de la educación técnico

profesional de nivel secundario y superior";

Que por la Resolución CFE N° 295/16, se aprobó el Documento "Criterios para la

Organización Institucional y Lineamientos para la Organización de la Oferta Formativa

para la Educación Técnico Profesional de Nivel Superior", reemplazando lo establecido

en el documento aprobado por Resolución CFE N° 229/14 exclusivamente en lo

referente a la Educación Técnico Profesional de Nivel Superior;

Que, en este sentido, las mencionadas resoluciones definen a las "prácticas

profesionalizantes como aquellas estrategias y actividades formativas que, como parte

de la propuesta curricular, tienen como propósito que los estudiantes consoliden,

integren y/o amplíen las capacidades y saberes que se corresponden con el perfil

profesional en el que se están formando";

Que así también, precisa que como propuesta formativa se encuentran orientadas a

producir una vinculación sustantiva entre la formación académica y los requerimientos

y emergentes de los sectores científico, tecnológico y socioproductivo;

Que, de esta manera, las prácticas profesionalizantes propician una aproximación

progresiva al campo ocupacional, favoreciendo la integración y consolidación de los

saberes, poniendo a los estudiantes en contacto con diferentes situaciones y

problemáticas vinculadas al desempeño profesional para el que se están formando;

Que oportunamente se aprobaron en esta jurisdicción y para la gestión estatal, las

Resoluciones Nros. 1.148- MEGC/07, 1.202-MEGC/07, 351-SSIEYCP/11, 45-

SSGECP/13, 398-SSGECP/14, 46-SSGECP/15 y 212- SSGECP/15 correspondientes

a los planes de estudio de las Tecnicaturas Superiores en Análisis de Sistemas,

Emprendimientos Gastronómicos, Comercialización, Seguros, Comercio Internacional

y Aduanas, Gastronomía y Comercio Internacional;

Que de igual modo, a través de las Resoluciones Nros. 769-SED/96 y su modificatoria

N° 1.276-SED/00 y 1.561-SED/01, 32-SSPLINED/16, 1.435-MEGC/17 y 1.436-

MEGC/17 se han aprobado los planes de estudio de gestión estatal vinculadas al

ámbito de la salud, para las tecnicaturas superiores en Administración de Servicios de

Salud, en Análisis Clínicos, en Enfermería destinado a Auxiliares de Enfermería y en

Enfermería;

Que a su vez, a través de las Resoluciones del Ministerio de Cultura y Educación N°

379/92, 425/83, 2.020/83, se encuentran aprobados los planes de estudio

correspondiente a las Tecnicaturas Superiores en Administración Comercial,

Administración de Empresas, y Administración y Relaciones del Trabajo;

Que asimismo por las Resoluciones Nros. 425/83 y su modificatoria 1.308-SED/01,

1.776-MEN/90 y su modificatoria 902-SED/05 y modificatoria 3.747-SED/05, 585-

SED/95, 1.173-SED/95 y su modificatoria N ° 3.483-SED/02, 261-SED/03, 2.408-

SED/05, 124-MEGC/09 y su modificatoria N° 2.179-MEGC/09 y 79-SSPLINED/16 se

han aprobado las tecnicaturas superiores de gestión estatal en Administración Pública

con Orientación Municipal, Bibliotecología, Administración Pública, en Protocolo y

Ceremonial con especialización optativa en Relaciones Públicas, en Administración

Tributaria Local, en Gestión Parlamentaria, Administración y Gestión de Políticas

Culturales, y en Administración Financiera del Sector Público;

Que asimismo por las Resoluciones Nros. 2.015-SED/99, 7.744-MEGC/08 y

modificatoria N° 5.876-MEGC/10, 915-SSGECP/13 y 109-SSGECP/14 y su

modificatoria N° 348-SSGECP/14 fueron aprobadas las tecnicaturas superiores de

gestión estatal en Administración Hotelera, Guía de Turismo con Especialización en la

Ciudad de Buenos Aires, en Turismo Sustentable y Hospitalidad, y en Gestión

Ambiental;

Que por las Resoluciones Nros. 639-SED/03, 359-SED/06, 1.496-SSGECP/12, 73-

SSGECP/14, 110-SSGECP/14, 98-SSPLINED/19, 141-SSPLINED/19, 3-SSPECT/19,

38-SSPECT/19, 60-SSPECT/19, 61-SSPECT/19, y 737-MEDGC/20, fueron aprobadas

las tecnicaturas superiores de gestión estatal en Seguridad Ambiental, en Higiene y

Seguridad en el Trabajo, en Comunicación Social Orientada al desarrollo local, en

Eficiencia Energética, Automatización y Robótica, en Periodismo, en Distribución de la

Energía Eléctrica, en Autotrónica, en Mantenimiento Industrial del Sector Automotriz,

en Coordinación y Gestión de Procesos Constructivos, en Energías Renovables, y en

Construcción Sustentable;

Que oportunamente por las Resoluciones Nros. 821-SED/02, 4.078-MEGC/11 68-

SSGECP/14, 538-SSGECP/15, 3.103-MEIGC/19 y 2.391-MEDGC/21 se aprobaron las

tecnicaturas superiores de gestión estatal en Telecomunicaciones, en Teleinformática,

en Diseño Gráfico y Multimedial, en Gestión Integral del Riesgo, en Dirección y

Producción de Televisión, en Facilitador Tecnológico Digital y en Desarrollo de

Software;

Que las Resoluciones Nros. 3.118-MEGC/07, 3.547-MEGC/07, 1.017-MEGC/08, 931-

SSGECP/12, 1.031-SSGECP/13 y 221-SSPLINED/16 han aprobado en esta

jurisdicción las tecnicaturas superiores en Pedagogía y Educación Social con

Orientación en Derechos Humanos, en Pedagogía y Educación Social, Interpretación

de Lengua de Señas Argentina, en Tiempo Libre y Recreación, en Entrenador

deportivo, y Actividad Física y Preparación Física Deportiva;

Que la Subsecretaria de Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida ha destacado

que los precitados Planes de Estudio de tecnicatura superior de gestión estatal,

contemplan la realización de prácticas como parte de la curricula, con el objeto de

garantizar trayectorias de profesionalización que brinde a los/las estudiantes,

capacidades profesionales y saberes que favorezcan su empleabilidad;

Que la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), establece que el Jefe de

Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las

facultades y responsabilidades que le confiere dicha ley;

Que, en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación

diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que

conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo

individual y social; así como planificar y administrar los recursos del sistema educativo

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Decreto N° 463/19, y su modificatorio N° 10/22, aprobaron la estructura

orgánica funcional del Ministerio de Educación, contemplando a la Subsecretaría

Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida y, bajo su dependencia, a la Dirección

General de Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida y a la Dirección de

Educación Técnica Superior;

Que la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida tiene entre sus

responsabilidades primarias la de diseñar, promover, implementar y evaluar políticas y

programas de aprendizaje a lo largo de la vida, que incluye las ofertas de educación

vocacional, formación profesional, educación técnico superior y educación no formal

destinada a jóvenes y adultos; así como coordinar y promover la vinculación con

organismos jurisdiccionales locales, nacionales e internacionales con el fin de articular

estrategias e incorporar herramientas para la innovación y para la mejora de la calidad

educativa de la oferta de formación de aprendizaje a lo largo de la vida;

Que, bajo dependencia de dicha Subsecretaría, se encuentra la Dirección General

Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida, la que tiene como responsabilidad

primaria, administrar, supervisar y acompañar pedagógicamente a las instituciones de

formación profesional, de educación técnica superior, de educación vocacional y de

educación no formal;

Que, asimismo, la mencionada Dirección General tiene la responsabilidad de articular

con las áreas de educación básica obligatoria la implementación de políticas y

programas educativos destinados a garantizar la terminalidad educativa, propiciar

prácticas educativas y profesionalizantes y acercar la oferta de formación para toda la

vida a jóvenes y adultos;

Que, en este marco, la Dirección de Educación Técnica Superior tiene como

responsabilidad primaria gestionar la oferta de Educación Técnica Superior atendiendo

a las características de cada institución y en función a la estrategia de aprendizaje a lo

largo de la vida;

Que en virtud de lo expuesto, la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la

Vida promueve la aprobación de los "Lineamientos Generales para la implementación

de las Prácticas Profesionalizantes destinadas a los/las estudiantes de los Institutos de

Formación Técnica Superior de gestión estatal", dependientes de la Dirección de

Educación Técnica Superior, de la Dirección General Gestión del Aprendizaje a lo

Largo de la Vida, de la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, de

conformidad con lo detallado en el Anexo (IF-2022-04240443-GCABA-DGGALV), el

que a todos los efectos forma parte integrante de la presente Resolución;

Que la propuesta propiciada, busca establecer lineamientos generales que permitan

optimizar la organización institucional de las prácticas profesionalizantes en los

Institutos de Formación Técnica Superior de gestión estatal;

Que ello permitirá continuar garantizando el desarrollo de las prácticas

profesionalizantes, que forman parte de la currícula de las tecnicaturas superiores de

gestión estatal, brindando propuestas de formatos que resulten atractivos,

significativos y enriquecedores de las trayectorias educativas de los estudiantes;

Que, a través de dichos formatos, se favorecerá el desarrollo de capacidades y

destrezas que les brindará a los estudiantes competencias para desempeñarse en

entornos productivos y ante diversas variables, preparándolos para el futuro desarrollo

profesional en el área en que se encuentran formando;

Que asimismo, se propicia delegar en la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo

Largo de la Vida la facultad de dictar las normas complementarias y/o ampliatorias que

resulten necesarias;

Que de esta manera, deviene necesario y oportuno el dictado del acto administrativo,

en el sentido precedentemente expuesto;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la

intervención que le compete.

Por ello, y haciendo uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébanse los "Lineamientos Generales para la implementación de las

Prácticas Profesionalizantes destinadas a los/las estudiantes de los Institutos de

Formación Técnica Superior de gestión estatal" dependientes de la Dirección de

Educación Técnica Superior, de la Dirección General Gestión del Aprendizaje a lo

Largo de la Vida, de la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, de

conformidad con lo detallado en el Anexo (IF-2022-04240443-GCABA-DGGALV), el

que a todos los efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Encomiéndase a la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la

Vida, en el marco de sus competencias dictar las normas complementarias y/o

aclaratorias y/o ampliatorias que sean necesarias para el cumplimiento de la presente.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a la Dirección de Educación Técnica Superior, a la Dirección General

Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida y a la Subsecretaría Agencia de

Aprendizaje a lo Largo de la Vida. Cumplido, archívese. Acuña


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6324

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 108-MHFGC-MEDGC/22 crea el Sello Compromiso con la Educación, cuyo objeto será<br />identificar a las Entidades, Personas Jurídicas y Personas Humanas registradas en el Sistema de Inscripción para Entidades y Personas Humanas comprometidas con la Educación, complementando lo dispuesto por Resolución 775-MEDGC/22.</p>