LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2004
Síntesis:
DECLARA SITIO HISTÓRICO AL ÁREA QUE RODEA A LA PIRÁMIDE DE MAYO - DECLARACIÓN DE SITIO HISTÓRICO - PAÑUELOS DE LAS MADRES DE PLAZA DE MAYO - PINTURAS - PATRIMONIO CULTURAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Publicación:
27/07/2004
Sanción:
01/07/2004
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1° - La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara Sitio Histórico al área que rodea a la Pirámide de Mayo, espacio en el cual se encuentran pintados los pañuelos que identifican a las Madres de Plaza de Mayo, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 4°, Inc. a, de la Ley N° 1.227 (B.O. N° 1850).
Artículo 2° - Publíquese y cúmplase con lo dispuesto en los Arts. 89, Inc. 3 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. de Estrada - Alemany