LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2004

Síntesis:

DECLARA SITIO HISTÓRICO AL ÁREA QUE RODEA A LA PIRÁMIDE DE MAYO - DECLARACIÓN DE SITIO HISTÓRICO - PAÑUELOS DE LAS MADRES DE PLAZA DE MAYO - PINTURAS - PATRIMONIO CULTURAL DE LA CIUDAD   DE BUENOS AIRES 

Publicación:

27/07/2004

Sanción:

01/07/2004

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Ley

(Aprobación inicial conforme lo establecido en los

artículos 89 y 90 de la Constitución de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1° - La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara Sitio Histórico al área que rodea a la Pirámide de Mayo, espacio en el cual se encuentran pintados los pañuelos que identifican a las Madres de Plaza de Mayo, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 4°, Inc. a, de la Ley N° 1.227 (B.O. N° 1850).

Artículo 2° - Publíquese y cúmplase con lo dispuesto en los Arts. 89, Inc. 3 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. de Estrada - Alemany

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