LEY 1653 2005

Síntesis:

DECLARA SITIO HISTÓRICO AL ÁREA QUE RODEA A LA PIRÁMIDE DE MAYO - PLAZA DE MAYO -  ESPACIO EN EL QUE ESTÁN PINTADOS LOS PAÑUELOS QUE IDENTIFICAN A LAS MADRES DE PLAZA DE MAYO -  PATRIMONIO  HISTÓRICO - DIBUJOS - PINTURAS - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO) - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)

Publicación:

21/04/2005

Sanción:

10/03/2005

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

12/04/2005


 

TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1°.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara Sitio Histórico al área que rodea a la Pirámide de Mayo, espacio en el cual se encuentran pintados los pañuelos que identifican a las Madres de Plaza de Mayo, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 4°, inc. a), de la Ley N° 1.227 (B.O. N° 1850).

Artículo 2° - Comuníquese, etc. de Estrada - Alemany

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