RESOLUCIÓN 666 2004 SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO

Síntesis:

 MODIFICACIÓN - CALLES CON SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - MANO ÚNICA - CALLE BALBASTRO - CALLE AVELINO DÍAZ - CENTRO COMERCIAL - INSTALACIÓN DE SEMÁFOROS - BARRIO DE BOEDO - SEÑALAMIENTO LUMINOSO - AV. LA PLATA - AMPLÍA CON CARÁCTER EXPERIMENTAL Y EVALUATIVO LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO ORDENANZA 10407-47 

Publicación:

27/07/2004

Sanción:

14/07/2004

Organismo:

SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO


Visto la Nota N° 2.067/DGTYT/04 por la cual se propone un ordenamiento de tránsito en la zona de Boedo, por la próxima puesta en funcionamiento del señalamiento luminoso colocado en la intersección de Av. La Plata y Balbastro, y

CONSIDERANDO:

Que ambas medidas, en forma complementaria, resultarán beneficiosas para optimizar la circulación de la zona y evitar los actuales inconvenientes que se generan por el ingreso y egreso al Centro Comercial existente en el lugar;

Que ello incluye otorgar sentido único de circulación a la calle Balbastro desde Senillosa hasta Av. La Plata de oeste a este y a la calle Avelino Díaz desde Av. La Plata hasta Senillosa, de este a oeste lo que optimizaría el funcionamiento del señalamiento luminoso existente;

Que de la manera propiciada se permitirá agregar a la instalación semafórica de Av. La Plata y Avelino Díaz, un movimiento de giro a la izquierda, desde Av. La Plata hacia Avelino Díaz, facilitándose la circulación hacia el Oeste, ya que suprimirá la corriente de tránsito que actualmente accede a esa bocacalle desde el oeste;

Por ello, conforme con las atribuciones otorgadas por la Ley N° 217 (B.O.C.B.A. N° 760) y la delegación aprobada por Decreto N° 515/GCBA/00 (B.O.C.B.A. N° 926),

EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA

Y PLANEAMIENTO

RESUELVE:

Artículo 1° - Amplíase, con carácter experimental y evaluativo, por el término de noventa (90) días corridos, a partir de la fecha de su implementación, las disposiciones del Decreto Ordenanza N° 10.407/47 (B.M. N° 8174), texto ordenado de las arterias con sentido único de circulación, asignando mano única a los siguientes tramos de arterias en la forma que se indica:

Balbastro: de Senillosa a Av. La Plata de Oeste a Este.

Avelino Díaz: de Av. La Plata a Senillosa de Este a Oeste.

Artículo 2° - La Dirección General de Tránsito y Transporte dispondrá la instalación del señalamiento vertical correspondiente, fijando por Disposición la fecha de implementación de la presente norma.

Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires dentro de los términos de la Ley N° 217, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, comuníquese a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte y remítase a la Dirección General de Tránsito y Transporte la que comunicará a la Policía Federal Argentina y a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte. Feletti

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Res. 666-SIYP-04 asigna sentidos únicos de circulación a tramos de las calles Balbastro y Avelino Díaz, modifica Dec. Ord. 10407-47
INTEGRADA POR
Disp.189-DGTYT-04 Fija fecha y hora la implementación del sentido único de circulación tramos calles Avelino Díaz y Balbastro, Res. 666-SIYP-04
MODIFICADA POR
Res. 1280-SIYP-04 prorroga a la vigencia de los sentidos únicos de circulación asignados a las calles Balbastro y Avelino Díaz, entre Av. La Plata y Senillosa, aprobados por la Res. 666-SIYP-04.