RESOLUCIÓN 1280 2004 SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO

Síntesis:

PRORROGA LA VIGENCIA DEL SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN EN TRAMOS DE LAS CALLES BALBASTRO Y AVELINO DÍAZ - PRÓRROGA DE PLAZOS - DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - LISTADO DE CALLES CON SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - MANO ÚNICA

Publicación:

16/12/2004

Sanción:

03/12/2004

Organismo:

SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO


Visto el Expediente N° 72.154/04, y

CONSIDERANDO:

Que por Nota N° 2.067/DGTYT/04, que obra a fojas 1 del Expediente señalado en el Visto, se tramitó la Resolución N° 666/SIYP/04 (B.O.C.B.A. N° 1990), por la cual se aprobó la asignación de sentido único de circulación a tramos de las calles Avelino Díaz y Balbastro;

Que conforme a ella se dictó la Disposición N° 189/DGTYT/04 (B.O.C.B.A. N° 1989) que fijó el 15 de julio último a las 10 horas, como fecha y hora de vigencia del artículo 1° de la Resolución citada;

Que la medida adoptada favoreció la circulación en el sector donde se hallan ubicados los tramos de que se trata, mejorando la transitabilidad de esas arterias y logrando los objetivos perseguidos, lo cual aconseja disponer la pertinente prórroga;

Que resulta conveniente dar carácter definitivo a las modificaciones producidas, a cuyo efecto se remite por separado proyecto de Ley a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que para dar sustento legal a la permanencia de la medida más allá del plazo de prórroga que se dispone y hasta tanto la Legislatura se expida sobre el proyecto de Ley, se estima necesario hacer uso de lo autorizado por el artículo 4° de la Ley N° 217 (B.O.C.B.A. N° 760);

Por ello, conforme las facultades otorgadas por la Ley N° 217 (B.O.C.B.A. N° 760) y el artículo 1° del Decreto N° 515/GCBA/00 (B.O.C.B.A. N° 926),

EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO

RESUELVE:

Artículo 1° - Prorrógase por el término de noventa (90) días corridos, contados a partir del 15 de octubre de 2004 a las 10 horas, la vigencia de los sentidos únicos de circulación asignados a las calles Balbastro y Avelino Díaz, entre Av. La Plata y Senillosa, que fueran aprobados por la Resolución N° 666/SIYP/04 (B.O.C.B.A. N° 1990).

Artículo 2° - Propíciese que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme a lo previsto por el artículo 4° de la Ley N° 217 (B.O.C.B.A. N° 760), extienda el plazo de vigencia de esta norma, hasta tanto dicho Cuerpo otorgue tratamiento al proyecto de Ley.

Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires dentro del término previsto en el artículo 2° de la Ley N° 217 (B.O.C.B.A. N° 760), comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte y para su conocimiento, notificación a la Policía Federal Argentina y demás efectos, remítase a la Dirección General de Tránsito y Transporte. Feletti

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Res. 1280-SIYP-04 prorroga a la vigencia de los sentidos únicos de circulación asignados a las calles Balbastro y Avelino Díaz, entre Av. La Plata y Senillosa, aprobados por la Res. 666-SIYP-04.