RESOLUCIÓN 14 2022 SUBSECRETARIA DE EMERGENCIAS

Síntesis:

SE RECTIFICA - RESOLUCIÓN 45-SSEMERG/21 - PROCEDIMIENTO PARA EL EXAMEN PSICOFÍSICO Y MÉDICO - INGRESO DE ASPIRANTES - CUERPO DE BOMBEROS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Publicación:

04/03/2022

Sanción:

07/02/2022

Organismo:

SUBSECRETARIA DE EMERGENCIAS

Estado:

No vigente


VISTO: La Ley N° 5.688 (texto consolidado según ley N° 6.347), el EX-2021-

03814355-GCABA-DGGCH, la Resolución N°45-SSEMERG-2021; y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N°45-SSEMERG-2021, se aprobó el Procedimiento para el

exámen psicofísico y médico para el ingreso de aspirantes a integrar el Cuerpo de

Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires;

Que por un error involuntario se omitió mencionar el Anexo VI (IF-6191901-

SSEMERG-2022), que incorpora la entrevista personal como una evaluación integral

del perfil del postulante;

Que el considerando deberá quedar redactado de la siguiente manera: "Que con igual

propósito, se requerirá que el aspirante al Cuerpo de Bomberos se presente al exámen

de ejercicios, munido de una constancia médica de aptitud física, cuyo formulario se

agrega como Anexo N°V (IF-15889781-SSEMERG-2021), que indique que el

postulante se encuentra en condiciones de realizar las pruebas de destreza física;

además deberá presentarse a la entrevista personal que evaluará de forma integral el

perfil del postulante siguiendo los parámetros del Anexo VI (IF-6191901-SSEMERG-

2022)";

Que de igual manera, deberá rectificarse el Artículo 1 de la mencionada resolución,

que quedará redactado de la siguiente manera: "Apruébase el Procedimiento para el

exámen psicofísico y médico para el ingreso de aspirantes a integrar el Cuerpo de

Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires, que se agrega como Anexo N°I

(IF15889674-SSEMERG-2021), Anexo N°II (IF-15889701-SSEMERG-2021), Anexo

N°III (IF-15889729-SSEMERG-2021), Anexo N°IV (IF-15889752-SSEMERG-2021),

Anexo N°V (IF-15889781-SSEMERG-2021) y Anexo VI (IF-6191901-SSEMERG-

2022), y forman parte integrante de la presente norma";

Que atento lo expuesto precedentemente corresponde proceder a rectificar el acto

administrativo pertinente;

Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE EMERGENCIAS

RESUELVE:

Artículo 1: Rectifíquese la Resolución N°45-SSEMERG-2021, quedando el

considerando redactado de la siguiente manera: "Que con igual propósito, se requerirá

que el aspirante al Cuerpo de Bomberos se presente al exámen de ejercicios, munido

de una constancia médica de aptitud física, cuyo formulario se agrega como Anexo

N°V (IF-15889781-SSEMERG-2021), que indique que el postulante se encuentra en

condiciones de realizar las pruebas de destreza física; además deberá presentarse a

la entrevista personal que evaluará de forma integral el perfil del postulante siguiendo

los parámetros del Anexo VI (IF-6191901-SSEMERG-2022)";

Artículo 2: Rectifíquese el artículo 1 de la Resolución N°45-SSEMERG-2021, que

quedará redactado de la siguiente manera: "Apruébase el Procedimiento para el

exámen psicofísico y médico para el ingreso de aspirantes a integrar el Cuerpo de

Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires, que se agrega como Anexo N°I

(IF15889674-SSEMERG-2021), Anexo N°II (IF-15889701-SSEMERG-2021), Anexo

N°III (IF-15889729-SSEMERG-2021), Anexo N°IV (IF-15889752-SSEMERG-2021),

Anexo N°V (IF-15889781-SSEMERG-2021) y Anexo VI (IF-6191901-SSEMERG-

2022), y forman parte integrante de la presente norma.

Artículo 3: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y

para su conocimiento, notificación y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de

Capital Humano, al Instituto Superior de Seguridad Pública y al Cuerpo de Bomberos

de la Ciudad de Buenos Aires . Cumplido, archívese. Nicolás


ANEXOS

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

ANEXO IV

ANEXO V

ANEXO VI

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 21/SSEMERG/22 revoca la Resolución N° 14/SSEMERG/2021.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 14-SSEMERG/22 rectifica el considerando de la Resolución N°45-SSEMERG/21</p><p>Articulo 2° rectifica el Artículo 1°.</p>