RESOLUCIÓN 647 2004 SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO

Síntesis:

RESCINDE EL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA CELEBRADO EL 17/2/00 CON LA EMPRESA BASA S.A., TRAMITADO EN EL MARCO DE LA DISPOSICIÓN N° 25/99 - RESCISIÓN DE CONTRATOS - OBRA MENOR CASA MARÍA JOSEFA ESCURRA - ABANDONO DE OBRAS - RECHAZO DE RECLAMOS - SANCIONES A EMPRESAS - LICITACIÓN PRIVADA 32/99

Publicación:

28/07/2004

Sanción:

12/07/2004

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO


Visto el Expediente N° 60.192/99 por el cual tramitó la Licitación Privada N° 32/99, mediante sistema de contratación de ajuste alzado, de la Obra Menor denominada Casa María Josefa Escurra - 7ma. Etapa - mediante Disposición de Llamado N° 283/DGPYGU/99 emitida por la ex Dirección General de Proyectos y Gestión Urbana actual Dirección General de Desarrollo Urbano dependiente de la Subsecretaría de Planeamiento y,

CONSIDERANDO:

Que, por dicho Expediente se otorgó la adjudicación de la Obra a la Empresa BASA S.A. mediante Disposición N° 25/DGPYGU/00 por resultar la oferta de menor precio y más conveniente, perfeccionándose dicho acto administrativo mediante la firma, por ambas partes contratantes del correspondiente Contrato fechado el 17/2/00 por un monto total de pesos sesenta y nueve mil setecientos cincuenta y siete con cero centavos ($ 69.757) y cuyo plazo de ejecución conforme Art. 2° - Plazo De Ejecución - del mismo Contrato fuera establecido en cien (100) días corridos habiéndose dado comienzo de ejecución de las obras el 5/3/00 según consta en la apertura del Libro de Órdenes de Servicio obrante a fs. 454 del 3er. Cuerpo de las presentes actuaciones;

Que como bien expresa la Procuración General en su Dictamen N° 11.748/02, punto II - Análisis de Consulta - apartado 2° - de la situación de la Empresa BASA S.A. - 18vo. párrafo, dadas las particulares características de la obra en análisis, los pliegos tuvieron por finalidad exigir una perfecta coordinación entre los distintos adjudicatarios de las diferentes etapas, de modo tal que se entienda la obra como un todo indivisible, que permita obtención de un resultado final satisfactorio conforme lo normado en el P.E.T. en sus artículos 3.1.0.5, 3.2.0.5 y 3.4.2.2 - Coordinación de los Trabajos;

Que la Empresa BASA S.A. omitió su obligación de presentar los Proyectos de Trabajo y Planos de Obra que le fueron requeridos mediante Órdenes de Servicio Nros. 1, 6, 8 y 11 obrantes a fs. 455, 460, 463 y 466- respectivamente- del 3° Cuerpo del precipitado Expediente, dificultando e imposibilitando la ejecución de los trabajos con su obrar omisivo;

Que ante las paralizaciones parciales unilateralmente dispuestas por la Empresa en ocasiones diversas dando lugar a incumplimientos reiterados y, abandono total de la obra por parte de la contratista como se constatara según Actas Notariales Nros. 113 de fecha 25/9/00 y 128 del 25/10/00, labradas ambas por ante la Escribana Ana María Magliano, Matrícula N° 2.365, a pedido de la Inspección de la ex Dirección de Obra;

Que del Acta Notarial N° 113, mencionada en el considerando precedente, obrante a fs. 396/399, resulta que la Empresa BASA S.A. no registra presencia en la obra; que el obrador se encuentra cerrado con llave; que no se tiene acceso al Libro de Notas de Pedido y que no se dio cumplimiento a lo solicitado por Orden de Servicio N° 8, constando a su vez - en dicha acta - que la Empresa Ecocei S.A. (a cargo de las 5ta. y 6ta. etapas: Expedientes Nros. 50.036/99 y 50.037/99, respectivamente) hace uso de la obra y que por no contar con el Plan de Trabajo es imposible coordinar las Tareas entre ambas empresas, siendo el único trabajo de BASA S.A. realizado, desde el 10 de junio, el tendido de la cañería en la losa para la instalación eléctrica, verificándose la ininterrupción de los trabajos entre la última certificación del 31/5/00 y el 1°/8/00, entre esa fecha y el 30/8/00 y entre esta última fecha y el 25/9/00; que habiendo comparecido a dicho acto el Sr. O. Caballero García, encargado de Ecocei S.A. quien manifiesta que no hay personal de BASA S.A., desde el 10/6/00 y que la retribución de los serenos la realiza Ecocei S.A. - Punto II - Análisis de la Situación - Párrafo 2do. - Situación de la Empresa BASA S.A., en su 13vo. párrafo - Dictamen N° 11.748/02/PG;

Que del Acta Notarial N° 128, citada ut supra, obrante a fs. 406/410, surge que la casa se encuentra cerrada desde el 17/10/00, sin presencia del personal alguno de ambas empresas, a excepción del sereno. Asimismo, resulta del acta que Ecocei S.A. ha efectuado abandono de obra dejando incompleto y con riesgo real el trabajo de adintelamiento sobre escalera, sin ejecutar la consolidación del pilar colapsado y señalando entre otras consideraciones el riesgo de desmoronamiento que pone en peligro la estabilidad de toda la casa - Punto II - Análisis de la Situación - Párrafo 2do. - Situación de la Empresa BASA S.A., en su 15vo. párrafo - Dictamen N° 11.748/02/PG;

Que habiéndose acreditado en los obrados que BASA S.A. hizo formal abandono de la obra lo cual surge de las Órdenes de Servicio Nros. 10 y 11 de fechas 2/10/00 y 4/10/00 obrantes respectivamente a fs. 465 y 466 del 3er. Cuerpo de las presentes actuaciones como de las actas notariales reseñadas que vienen a coronar el estado de abandono; que vencido el plazo contractual y agotadas las vías disponibles para obtener la concreción de los trabajos a cargo de la contratista responsable del cumplimiento a término de la obra conforme Pliegos y demás documentación que forma parte del Contrato como de las disposiciones legales vigentes, esta Subsecretaría de Planeamiento se halla en posición de denunciar el contrato suscripto con la empresa BASA S.A. a fin de poner término a la relación contractual según el numeral 1.6 y concordantes del P.C.G. para Obras Menores (Desarrollo de la Obra fs. 4 del 1er. Cuerpo) Arts. 2° y 7° del Contrato (Plazo de Ejecución - Documentos Integrantes del Contrato respectivamente - fs. 390 y vuelta del 2° Cuerpo) e incisos a), b) y e) de los Arts. 50 y 51 de la LOP;

Que en virtud de facultades que le acuerda el Decreto N° 8.828/78 de la ex MCBA y su modificatorio Decreto N° 608/GCBA/98 aplicables en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley N° 70 (B.O.C.B.A. N° 539), y habiéndose expedido la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires mediante Dictamen N° 11.748/PG/02 en tales sentidos,

LA SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO

RESUELVE:

Artículo 1° - Rescindir el Contrato de Obra Pública celebrado el 17/2/00 entre la ex Dirección General Proyectos y Gestión Urbano, actual Área de Dirección General de Desarrollo Urbano dependiente de la Subsecretaría de Planeamiento y la Empresa BASA S.A. -que tuviera lugar a través del procedimiento licitatorio de Concurso de Precios llevado a cabo mediante Disposición de llamado N° 273/99 y que por Disposición N° 25/99 le fuera adjudicada- en virtud del Numeral 1.6 y concordantes del Pliego de Condiciones Generales; Arts. 2° y 7° del Contrato y Art. 50 Incs. a), b) y e) de la Ley N° 13.064.

Artículo 2° - Reténgase y dése por perdida la Póliza de Seguros de Caución N° 2234 emitida La Acción S.A. por valor de $ 3.500 a los fines de su ejecución.

Artículo 3° - Procédase al Inventario y Avalúo Art. 1.14.5 y 1.14.6 del P.C.G, Decreto N° 1.800/69 y su modificatorio PCG-PG.

Artículo 4° - Procédase a la aplicación de las sanciones previstas del Decreto N° 1.800/69 y su modificatorio PCG-PG en toda su extensión y Decreto N° 825/88 de aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 5° - Procédase a la aplicación del Art. 51 de la Ley de Obra Pública en toda su extensión.

Artículo 6° - Recházase el reclamo administrativo previo y su ampliatorio de fecha 6/9/01 interpuesto por la Empresa BASA S.A. de conformidad a los Dictámenes Nros. 11.748/PG/02 y 19.593/PG/03, este último, en sus tres últimos párrafos del apartado II- 2) emitidos por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ambos de fecha 28/10/02 y 13/8/03 respectivamente.

Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, pase a la Subsecretaría de Planeamiento quien notificará a la Empresa Ecocei S.A., conforme Decreto N° 1.510/GCBA/97 y comunicará a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento, a la Secretaría de Hacienda y Finanzas, a la Dirección General de Contaduría y a la Dirección General de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Charrière

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