RESOLUCIÓN 6 2022 MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Síntesis:
SE DISPONE - INFORMATIZACIÓN PROGRESIVA DE LOS DOCUMENTOS DETALLADOS EN EL REGLAMENTO ESCOLAR PARA EL SISTEMA EDUCATIVO DE GESTIÓN OFICIAL - SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍA EDUCATIVA Y SUSTENTABILIDAD - EDUCACIÓN - ESCUELAS - DOCUMENTACIÓN - ARCHIVOS - LIBROS - DIGITALIZACIÓN - SOPORTE PAPEL
Publicación:
15/03/2022
Sanción:
10/03/2022
Organismo:
MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
VISTO: Las Leyes Nro. 3.304 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347), el
Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, la Resolución N° 4776-GCABA-MEGC/06 y
sus modificatorias y el Expediente Electrónico N° 7625144-GCABA-SSTES-2022,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3.304 estableció el "Plan de Modernización de la Administración Pública
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires" a fin de encarar un proceso de
modernización administrativa;
Que dicha Ley establece en su artículo 4° que el sistema de gestión orientado a
resultados en la Administración Pública, se implementa, entre otros, a través de la
reingeniería de procesos operativos, administrativos y de control, cuyo objetivo es el
de agilizar y dotar de mayor eficiencia a los circuitos operativos, administrativos y de
control para la consecución de los objetivos fijados por los organismos del Gobierno de
la Ciudad;
Que la citada normativa, establece que el Gobierno Electrónico se implementa, entre
otros, a través de la digitalización de procesos administrativos, cuyo objetivo es
desarrollar los sistemas informáticos y proponer y/o adecuar la normativa
correspondiente para la digitalización de los procesos administrativos a los fines de
facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad de la información y la reducción de los
plazos en las tramitaciones;
Que la mencionada digitalización se propicia realizar a través de la utilización de
documentos administrativos electrónicos firmados digital o electrónicamente, así como
el reemplazo del archivo en soporte papel por archivos electrónicos, otorgándole valor
jurídico y probatorio a la documentación existente y a la que se incorpore a los
archivos de la Ciudad, mediante la utilización de tecnología que garantice la
estabilidad, perdurabilidad, inmutabilidad e inalterabilidad del soporte de guarda físico
de la mencionada documentación, entre otros;
Que las innovaciones aplicadas a los procesos no son ajenas de modo alguno al
espíritu del Reglamento Escolar para el Sistema Educativo de Gestión Oficial
aprobado por Resolución N° 4.776-GCABA-MEGC/06 y sus modificatorias;
Que el artículo 22 de dicho Reglamento prevé la documentación, libros, registros y
archivos de uso obligatorio en los establecimientos escolares y prescribe que los
documentos y registros mencionados podrán ser sustituidos por registros
informatizados o digitalizados cuando así se disponga;
Que la informatización de los registros y archivos permitirá agilizar y mejorar la
tramitación administrativa, la gestión y guarda documental, de modo de dotar a los
procesos de mayores niveles de eficiencia, transparencia y accesibilidad, permitiendo
la perdurabilidad de la documentación, utilización de menor espacio, reducción del uso
de papel, simplificación de búsqueda y consulta, entre otras;
Que en el marco de la Ley N° 6.292 le corresponde al Ministerio de Educación,
planificar y administrar los recursos del sistema educativo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y a la Jefatura de Gabinete de Ministros, diseñar,
proponer y coordinar las políticas de transformación y modernización del Estado en las
distintas áreas de gobierno, determinar los lineamientos estratégicos y la propuesta de
las normas reglamentarias en la materia;
Que es objetivo primordial del Ministerio de Educación desarrollar acciones que
conlleven al mejoramiento del sistema educativo de la Ciudad y aseguren la
optimización de los procesos para la gestión administrativa y pedagógica de las
instituciones educativas de gestión estatal y gestión privada;
Que, el artículo 14 de la misma Ley, dispone que los Ministros podrán delegar la
resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo de sus
respectivas áreas en los funcionarios que determinen conforme con su organización;
Que por Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa
del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplándose a la Subsecretaría de Tecnología Educativa y Sustentabilidad bajo la
órbita del Ministerio de Educación y a la Secretaría de Innovación y Transformación
Digital dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que la Subsecretaría de Tecnología Educativa y Sustentabilidad tiene entre sus
responsabilidades la de investigar y promover la incorporación de tecnologías
innovadoras para mejorar la calidad educativa y planificar las acciones destinadas a la
mejora de los procesos, las comunicaciones y el soporte de tecnología del Ministerio
de Educación, en forma conjunta con las áreas competentes;
Que por su parte, la Secretaría de Innovación y Transformación Digital tiene entre sus
responsabilidades primarias, la de fomentar el diseño ágil de procesos, la digitalización
y la coordinación de las políticas de transformación de la gestión administrativa dentro
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incentivando la incorporación
de nuevas metodologías de trabajo, el uso de herramientas y sistemas digitales, y la
optimizan de los procesos;
Que por todo lo expuesto, resulta oportuno disponer la implementación progresiva de
los procedimientos que sean necesarios para la informatización prevista en el
Reglamento Escolar para el Sistema Educativo de Gestión Oficial;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de
Educación, ha tomado la intervención que le compete.
Por ello, en uso de las facultades que les son propias,
Artículo 1°.- Dispóngase la informatización progresiva de los documentos detallados
en el Reglamento Escolar para el Sistema Educativo de Gestión Oficial aprobado por
Resolución N° 4776-GCABA-MEGC/06 y sus modificatorias.
Artículo 2°.- Delégase en la Subsecretaría de Tecnología Educativa y Sustentabilidad,
en el marco de sus competencias, el dictado de las normas necesarias para la
implementación progresiva de los procedimientos que sean necesarios para la
informatización establecida en el artículo 1°.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos efectúense las comunicaciones oficiales pertinentes a
las Subsecretarías de Tecnología Educativa y Sustentabilidad, de Coordinación
Pedagógica y Equidad Educativa, de Gestión Económico, Financiera y Administración
de Recursos, de Carrera Docente, Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, y a
las Direcciones Generales de Educación de Gestión Privada y de Planeamiento
Educativo del Ministerio de Educación y a la Secretaría de Innovación y
Transformación Digital de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese.
Acuña - Miguel