RESOLUCIÓN 6 2022 MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Síntesis:

SE DISPONE - INFORMATIZACIÓN PROGRESIVA DE LOS DOCUMENTOS DETALLADOS EN EL REGLAMENTO ESCOLAR PARA EL SISTEMA EDUCATIVO DE GESTIÓN OFICIAL - SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍA EDUCATIVA Y SUSTENTABILIDAD - EDUCACIÓN - ESCUELAS - DOCUMENTACIÓN - ARCHIVOS - LIBROS - DIGITALIZACIÓN - SOPORTE PAPEL

Publicación:

15/03/2022

Sanción:

10/03/2022

Organismo:

MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS


VISTO: Las Leyes Nro. 3.304 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347), el

Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, la Resolución N° 4776-GCABA-MEGC/06 y

sus modificatorias y el Expediente Electrónico N° 7625144-GCABA-SSTES-2022,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 3.304 estableció el "Plan de Modernización de la Administración Pública

del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires" a fin de encarar un proceso de

modernización administrativa;

Que dicha Ley establece en su artículo 4° que el sistema de gestión orientado a

resultados en la Administración Pública, se implementa, entre otros, a través de la

reingeniería de procesos operativos, administrativos y de control, cuyo objetivo es el

de agilizar y dotar de mayor eficiencia a los circuitos operativos, administrativos y de

control para la consecución de los objetivos fijados por los organismos del Gobierno de

la Ciudad;

Que la citada normativa, establece que el Gobierno Electrónico se implementa, entre

otros, a través de la digitalización de procesos administrativos, cuyo objetivo es

desarrollar los sistemas informáticos y proponer y/o adecuar la normativa

correspondiente para la digitalización de los procesos administrativos a los fines de

facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad de la información y la reducción de los

plazos en las tramitaciones;

Que la mencionada digitalización se propicia realizar a través de la utilización de

documentos administrativos electrónicos firmados digital o electrónicamente, así como

el reemplazo del archivo en soporte papel por archivos electrónicos, otorgándole valor

jurídico y probatorio a la documentación existente y a la que se incorpore a los

archivos de la Ciudad, mediante la utilización de tecnología que garantice la

estabilidad, perdurabilidad, inmutabilidad e inalterabilidad del soporte de guarda físico

de la mencionada documentación, entre otros;

Que las innovaciones aplicadas a los procesos no son ajenas de modo alguno al

espíritu del Reglamento Escolar para el Sistema Educativo de Gestión Oficial

aprobado por Resolución N° 4.776-GCABA-MEGC/06 y sus modificatorias;

Que el artículo 22 de dicho Reglamento prevé la documentación, libros, registros y

archivos de uso obligatorio en los establecimientos escolares y prescribe que los

documentos y registros mencionados podrán ser sustituidos por registros

informatizados o digitalizados cuando así se disponga;

Que la informatización de los registros y archivos permitirá agilizar y mejorar la

tramitación administrativa, la gestión y guarda documental, de modo de dotar a los

procesos de mayores niveles de eficiencia, transparencia y accesibilidad, permitiendo

la perdurabilidad de la documentación, utilización de menor espacio, reducción del uso

de papel, simplificación de búsqueda y consulta, entre otras;

Que en el marco de la Ley N° 6.292 le corresponde al Ministerio de Educación,

planificar y administrar los recursos del sistema educativo del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, y a la Jefatura de Gabinete de Ministros, diseñar,

proponer y coordinar las políticas de transformación y modernización del Estado en las

distintas áreas de gobierno, determinar los lineamientos estratégicos y la propuesta de

las normas reglamentarias en la materia;

Que es objetivo primordial del Ministerio de Educación desarrollar acciones que

conlleven al mejoramiento del sistema educativo de la Ciudad y aseguren la

optimización de los procesos para la gestión administrativa y pedagógica de las

instituciones educativas de gestión estatal y gestión privada;

Que, el artículo 14 de la misma Ley, dispone que los Ministros podrán delegar la

resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo de sus

respectivas áreas en los funcionarios que determinen conforme con su organización;

Que por Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa

del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

contemplándose a la Subsecretaría de Tecnología Educativa y Sustentabilidad bajo la

órbita del Ministerio de Educación y a la Secretaría de Innovación y Transformación

Digital dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que la Subsecretaría de Tecnología Educativa y Sustentabilidad tiene entre sus

responsabilidades la de investigar y promover la incorporación de tecnologías

innovadoras para mejorar la calidad educativa y planificar las acciones destinadas a la

mejora de los procesos, las comunicaciones y el soporte de tecnología del Ministerio

de Educación, en forma conjunta con las áreas competentes;

Que por su parte, la Secretaría de Innovación y Transformación Digital tiene entre sus

responsabilidades primarias, la de fomentar el diseño ágil de procesos, la digitalización

y la coordinación de las políticas de transformación de la gestión administrativa dentro

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incentivando la incorporación

de nuevas metodologías de trabajo, el uso de herramientas y sistemas digitales, y la

optimizan de los procesos;

Que por todo lo expuesto, resulta oportuno disponer la implementación progresiva de

los procedimientos que sean necesarios para la informatización prevista en el

Reglamento Escolar para el Sistema Educativo de Gestión Oficial;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de

Educación, ha tomado la intervención que le compete.

Por ello, en uso de las facultades que les son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

Y EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Dispóngase la informatización progresiva de los documentos detallados

en el Reglamento Escolar para el Sistema Educativo de Gestión Oficial aprobado por

Resolución N° 4776-GCABA-MEGC/06 y sus modificatorias.

Artículo 2°.- Delégase en la Subsecretaría de Tecnología Educativa y Sustentabilidad,

en el marco de sus competencias, el dictado de las normas necesarias para la

implementación progresiva de los procedimientos que sean necesarios para la

informatización establecida en el artículo 1°.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su

conocimiento y demás efectos efectúense las comunicaciones oficiales pertinentes a

las Subsecretarías de Tecnología Educativa y Sustentabilidad, de Coordinación

Pedagógica y Equidad Educativa, de Gestión Económico, Financiera y Administración

de Recursos, de Carrera Docente, Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, y a

las Direcciones Generales de Educación de Gestión Privada y de Planeamiento

Educativo del Ministerio de Educación y a la Secretaría de Innovación y

Transformación Digital de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese.

Acuña - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art.1 de la Resolución Conjunta 6/MJGGC/22, dispone la informatización progresiva de los documentos detallados en el Reglamento Escolar para el Sistema Educativo de Gestión Oficial aprobado por Resolución 4776-GCABA-MEGC/06 y sus modificatorias.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 961/MEDGC/23 crea el Sistema de Títulos Educativos Digitales “SiTED” como herramienta de uso exclusivo en los establecimientos educativos de Nivel Secundario y Superior No Universitario de Gestión Estatal y Privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para la informatización y digitalización de la emisión de los Títulos, Certificados y documentos de Estudio, en el marco de lo dispuesto en la Resolución N° 6/MJGGC-MEDGC/22.</p>