RESOLUCIÓN 961 2023 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
CREA - SISTEMA DE TÍTULOS EDUCATIVOS DIGITALES - SITED - HERRAMIENTA DE USO EXCLUSIVO - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - NIVEL SECUNDARIO - NIVEL SUPERIOR NO UNIVERSITARIO - GESTIÓN ESTATAL Y PRIVADA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - INFORMATIZACIÓN Y DIGITALIZACIÓN DE LA EMISIÓN DE LOS TÍTULOS CERTIFICADOS Y DOCUMENTOS DE ESTUDIO - APRUEBA - CRONOGRAMA DE CAPACITACIONES - UTILIZACIÓN DEL SISTEMA DE TÍTULOS EDUCATIVOS DIGITALES - ESTABLECE - IDÉNTICA EFICACIA Y VALOR PROBATORIO DE LOS DOCUMENTOS INSTRUMENTOS TÍTULOS Y CERTIFICADOS - Y DE AQUELLOS EMITIDOS EN FORMATO PAPEL - SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍA EDUCATIVA Y SUSTENTABILIDAD - MINISTERIO DE EDUCACION
Publicación:
13/02/2023
Sanción:
08/02/2023
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros.
3.304, 4.736 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.588), las Resoluciones del
Consejo Federal de Educación Nros. 59- CFE/08 y 328- CFE/17, los Decretos Nros.
1.111/94 y 463/19 y sus modificatorios, la Resolución de Firma Conjunta N° 6-
GCABA-MJGGC/22, las Resoluciones Nros. 1378-SED/94 y 4776-MEGC/06 y sus
modificatorias, el Expediente Electrónico N° 05300351-GCABA-SSTES/23, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un
sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,
tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática,
asegurando la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia,
reinserción y egreso del sistema educativo;
Que la Ley N° 3.304 estableció el "Plan de Modernización de la Administración Pública
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires" a fin de encarar un proceso de
modernización administrativa;
Que dicha Ley establece que el sistema de gestión orientado a resultados en la
Administración Pública, se implementa, entre otros, a través de la reingeniería de
procesos operativos, administrativos y de control, cuyo objetivo es el de agilizar y dotar
de mayor eficiencia a los circuitos de dichos procesos para la consecución de los
objetivos fijados por los organismos del Gobierno de la Ciudad;
Que el Plan de Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires está conformado por diferentes componentes, entre ellos el Gobierno
electrónico y nuevas tecnologías de la información y comunicación;
Que el "Gobierno Electrónico" se implementa, entre otros, a través de la digitalización
de procesos administrativos, cuyo objetivo es desarrollar los sistemas informáticos y
proponer y/o adecuar la normativa correspondiente para la digitalización de los
procesos administrativos a los fines de facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad
de la información y la reducción de los plazos en las tramitaciones;
Que, en ese sentido, la Ley N° 4.736 establece que la utilización de expedientes
electrónicos, documentos electrónicos, firma electrónica, firma digital, comunicaciones
electrónicas, notificaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en
procedimientos administrativos y procesos judiciales, tienen para el sector público de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, idéntica eficacia y valor probatorio que sus
equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte;
Que mediante Decreto N° 1.111/94 se aprobó el "Sistema de Expedición y
Legalización de Títulos Certificado de Estudios" que se aplica en todos los
establecimientos del nivel de enseñanza posprimaria, media y técnica, en todas sus
modalidades, ya sea de gestión pública o privada;
Que por Resolución N° 1.378-SED/94 se aprobó el "Manual Instructivo del Sistema de
Títulos y Certificados de Estudios" que determina todos los requisitos para la emisión y
validez de los certificados oficiales de estudios emanados por autoridad competente;
Que la Ley N° 6.292 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones
por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les
confiere dicha Ley;
Que en el marco de la precitada Ley, se establece entre los objetivos del Ministerio de
Educación, el de planificar y administrar los recursos del sistema educativo del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que es objetivo primordial del Ministerio de Educación desarrollar acciones que
conlleven al mejoramiento del sistema educativo de la Ciudad y aseguren la
optimización de los procesos para la gestión administrativa y pedagógica de las
instituciones educativas de gestión estatal y gestión privada;
Que por Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa
del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplándose a la Dirección General de Proyectos y Tecnología Educativa
dependiente de la Subsecretaría de Tecnología Educativa y Sustentabilidad y a la
Dirección General de Coordinación Legal e Institucional bajo la órbita del Ministerio de
Educación;
Que el mencionado Decreto establece que entre las responsabilidades primarias de la
Subsecretaría de Tecnología Educativa y Sustentabilidad se encuentran las de
investigar y promover la incorporación de tecnologías innovadoras para mejorar la
calidad educativa y planificar las acciones destinadas a la mejora de los procesos, las
comunicaciones y el soporte de tecnología del Ministerio de Educación, en forma
conjunta con las áreas competentes;
Que en dicho Decreto, se establecen las responsabilidades primarias de la Dirección
General de Proyectos y Tecnología Educativa dependiente de la Subsecretaría de
Tecnología Educativa y Sustentabilidad entre las que se encuentran las de: "Relevar
las necesidades y detectar oportunidades de mejora en las diferentes áreas del
Ministerio de Educación"; "Planificar, adquirir, instalar y prestar asistencia técnica y de
mantenimiento informático y de comunicaciones a las áreas de la jurisdicción según
los estándares de la Agencia de Sistemas de Información" e "Impulsar la generación
de nuevos proyectos tecnológicos para la vinculación entre el Ministerio de Educación
y las instituciones educativas";
Que asimismo, en el citado Decreto N° 463/19, se establecen las responsabilidades
primarias de la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional entre las que
se encuentran la de "Programar la emisión, certificación y legalización de todos los
títulos de los establecimientos educativos de gestión estatal y privada";
Que la Gerencia Operativa de Títulos y Legalizaciones dependiente de la mencionada
Dirección General tiene entre sus acciones "Gestionar, coordinar y programar la
emisión y provisión de formularios de títulos, realizar el control de legalidad y
certificación de títulos, constancias, programas de estudios, certificados, en
coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Nación, el Ministerio
de Educación de la Nación y el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación de la
Nación o los que en el futuro los reemplacen";
Que por Resolución N° 4.776-MEGC/06 y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento
Escolar para el Sistema Educativo de Gestión Estatal dependiente del Ministerio de
Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que dicha Resolución, regula los trámites, procedimientos, actuaciones
administrativas, la documentación escolar y establece que los documentos, libros,
registros y archivos de uso obligatorio en los establecimientos escolares "(...) podrán
ser sustituidos por registros informatizados o digitalizados cuando así se disponga";
Que en dicho marco, mediante Resolución de Firma Conjunta N° 6-GCABA-
MJGGC/22, se dispuso la informatización progresiva de los documentos detallados en
el Reglamento Escolar para el Sistema Educativo de Gestión Oficial aprobado por
Resolución N° 4776-MEGC/06 y sus modificatorias;
Que asimismo, mediante la Resolución del Consejo Federal de Educación N° 59-
CFE/08 se aprobó el "Sistema Federal de Títulos y Certificados Analíticos con
Resguardo Documental", correspondiente a la finalización de los estudios de la
Educación Secundaria y la Educación Superior;
Que a su vez, el Consejo Federal de Educación a través de la Resolución CFE N°
328/17, profundiza la política de consolidación de certificados y títulos, incorporando
las políticas de modernización de la gestión pública, y habilitando en los
procedimientos nuevas tecnologías como la emisión de certificados en forma digital;
Que la mencionada normativa establece que aquellas jurisdicciones que utilicen sus
sistemas provinciales, deberán desarrollar un módulo de títulos que respete los
diseños y formatos digitales de emisión de certificados que se acuerden;
Que, en consonancia con los avances tecnológicos y normativos, se han
implementado diversos canales digitales como medios de uso de las tecnologías, que
favorecen la gestión de los distintos trámites, actuaciones y procedimientos de la
Administración;
Que, conforme lo manifestado por la Subsecretaría de Tecnología Educativa y
Sustentabilidad en el informe IF-2023-06613845-GCABA-SSTES, atento la necesidad
de mejorar la tramitación administrativa, favorecer el resguardo de la documentación,
la reducción del uso de papel y la disminución de los plazos, y con la intervención de la
Secretaría de Innovación y Transformación Digital dependiente de la Jefatura de
Gabinete de Ministros, resulta oportuno crear el Sistema de Títulos Educativos
Digitales "SiTED" como herramienta para disponer progresivamente la informatización
y digitalización de la emisión de los Títulos, los Certificados y/o documentos de estudio
de las/os estudiantes del Nivel Secundario y Superior no Universitario de los
establecimientos educativos de Gestión Estatal y Privada de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y el cronograma de capacitaciones para su utilización;
Que el Sistema cuya creación se propicia respeta los diseños y formatos digitales de
emisión de certificados de conformidad con lo establecido en la Resolución CFE N°
328/17;
Que asimismo resulta oportuno establecer en el ámbito de esta Jurisdicción idéntica
eficacia y valor probatorio de los documentos, instrumentos, títulos y certificados de
Estudio de Nivel Secundario y Superior No Universitario emitidos de manera digital a
través del Sistema de Títulos Educativos Digitales "SiTED" y de aquellos emitidos en
formato papel, conforme lo establecido en la Resolución N° 59-CFE/08 y sus
modificatorias;
Que deviene oportuno designar a la Subsecretaría de Tecnología Educativa y
Sustentabilidad como administradora del Sistema de Títulos Educativos Digitales
"SiTED", quedando facultada a dictar las normas que resultaren necesarias para su
implementación;
Que por último se encomienda a la Subsecretaría de Tecnología Educativa y
Sustentabilidad el seguimiento y la evaluación del funcionamiento del Sistema de
Títulos Educativos Digitales "SiTED" ;
Que la referida Subsecretaría de Tecnología Educativa y Sustentabilidad propicia el
dictado del presente acto administrativo;
Que habiendo tomado intervención la Subsecretaria de Coordinación Pedagógica y
Equidad Educativa, y la Dirección General de Educación de Gestión Privada han
brindado su conformidad en el marco de sus respectivas competencias;
Que la Gerencia Operativa Títulos y Legalizaciones dependiente de la Dirección
General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado conocimiento y prestado
conformidad al presente acto administrativo;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de
Educación, ha tomado la intervención que le compete.
Por ello, en uso de las facultades que les son propias,
Artículo 1°.- Crear el Sistema de Títulos Educativos Digitales "SiTED" como
herramienta de uso exclusivo en los establecimientos educativos de Nivel Secundario
y Superior No Universitario de Gestión Estatal y Privada de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, para la informatización y digitalización de la emisión de los Títulos,
Certificados y documentos de Estudio.
Artículo 2°.- Establecer que se implementará de manera progresiva la utilización del
sistema creado en el artículo 1° para la informatización y digitalización de la emisión
de los Títulos, Certificados y documentos de Estudio, en los establecimientos
educativos de Nivel Secundario y Superior No Universitario de Gestión Estatal y
Privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, iniciando en los establecimientos
mencionados en el Anexo I (IF-2023-06052563-GCABA-SSTES), que forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Aprobar el cronograma de capacitaciones para la utilización del Sistema
de Títulos Educativos Digitales "SiTED", conforme lo establecido en el Anexo II (IF-
2023-06613057-GCABA-SSTES), el que forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 4°.- Establecer en el ámbito de esta Jurisdicción idéntica eficacia y valor
probatorio de los documentos, instrumentos, títulos y certificados de estudio de Nivel
Secundario y Superior No Universitario emitidos de manera digital a través del Sistema
de Títulos Educativos Digitales "SiTED" y de aquellos emitidos en formato papel,
conforme lo establecido en la Resolución N° 59-CFE/08 y sus modificatorias.
Artículo 5°.- Designar a la Subsecretaría de Tecnología Educativa y Sustentabilidad
como administradora del Sistema de Títulos Educativos Digitales "SiTED", quedando
facultada a dictar las normas que resultaren necesarias para su implementación.
Artículo 6°.- Encomendar a la Subsecretaría de Tecnología Educativa y
Sustentabilidad el seguimiento y la evaluación del funcionamiento del Sistema de
Títulos Educativos Digitales "SiTED" .
Artículo 7°.- Dejar sin efecto, en su parte pertinente, toda norma que se oponga a lo
establecido en la presente Resolución.
Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos, comuníquese a las Subsecretarías de Tecnología
Educativa y Sustentabilidad, de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, de
Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos, de Carrera Docente,
Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, y a las Direcciones Generales de
Educación de Gestión Privada y de Planeamiento Educativo, todas dependientes del
este Ministerio y a la Secretaría de Innovación y Transformación Digital dependiente
de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. Acuña