RESOLUCIÓN 961 2023 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

CREA - SISTEMA DE TÍTULOS EDUCATIVOS DIGITALES - SITED - HERRAMIENTA DE USO EXCLUSIVO - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - NIVEL SECUNDARIO - NIVEL SUPERIOR NO UNIVERSITARIO - GESTIÓN ESTATAL Y PRIVADA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - INFORMATIZACIÓN Y DIGITALIZACIÓN DE LA EMISIÓN DE LOS TÍTULOS CERTIFICADOS Y DOCUMENTOS DE ESTUDIO - APRUEBA - CRONOGRAMA DE CAPACITACIONES - UTILIZACIÓN DEL SISTEMA DE TÍTULOS EDUCATIVOS DIGITALES - ESTABLECE -  IDÉNTICA EFICACIA Y VALOR PROBATORIO DE LOS DOCUMENTOS INSTRUMENTOS TÍTULOS Y CERTIFICADOS - Y DE AQUELLOS EMITIDOS EN FORMATO PAPEL - SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍA EDUCATIVA Y SUSTENTABILIDAD - MINISTERIO DE EDUCACION

Publicación:

13/02/2023

Sanción:

08/02/2023

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros.

3.304, 4.736 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.588), las Resoluciones del

Consejo Federal de Educación Nros. 59- CFE/08 y 328- CFE/17, los Decretos Nros.

1.111/94 y 463/19 y sus modificatorios, la Resolución de Firma Conjunta N° 6-

GCABA-MJGGC/22, las Resoluciones Nros. 1378-SED/94 y 4776-MEGC/06 y sus

modificatorias, el Expediente Electrónico N° 05300351-GCABA-SSTES/23, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un

sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,

tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática,

asegurando la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia,

reinserción y egreso del sistema educativo;

Que la Ley N° 3.304 estableció el "Plan de Modernización de la Administración Pública

del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires" a fin de encarar un proceso de

modernización administrativa;

Que dicha Ley establece que el sistema de gestión orientado a resultados en la

Administración Pública, se implementa, entre otros, a través de la reingeniería de

procesos operativos, administrativos y de control, cuyo objetivo es el de agilizar y dotar

de mayor eficiencia a los circuitos de dichos procesos para la consecución de los

objetivos fijados por los organismos del Gobierno de la Ciudad;

Que el Plan de Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad

de Buenos Aires está conformado por diferentes componentes, entre ellos el Gobierno

electrónico y nuevas tecnologías de la información y comunicación;

Que el "Gobierno Electrónico" se implementa, entre otros, a través de la digitalización

de procesos administrativos, cuyo objetivo es desarrollar los sistemas informáticos y

proponer y/o adecuar la normativa correspondiente para la digitalización de los

procesos administrativos a los fines de facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad

de la información y la reducción de los plazos en las tramitaciones;

Que, en ese sentido, la Ley N° 4.736 establece que la utilización de expedientes

electrónicos, documentos electrónicos, firma electrónica, firma digital, comunicaciones

electrónicas, notificaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en

procedimientos administrativos y procesos judiciales, tienen para el sector público de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, idéntica eficacia y valor probatorio que sus

equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte;

Que mediante Decreto N° 1.111/94 se aprobó el "Sistema de Expedición y

Legalización de Títulos Certificado de Estudios" que se aplica en todos los

establecimientos del nivel de enseñanza posprimaria, media y técnica, en todas sus

modalidades, ya sea de gestión pública o privada;

Que por Resolución N° 1.378-SED/94 se aprobó el "Manual Instructivo del Sistema de

Títulos y Certificados de Estudios" que determina todos los requisitos para la emisión y

validez de los certificados oficiales de estudios emanados por autoridad competente;

Que la Ley N° 6.292 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones

por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les

confiere dicha Ley;

Que en el marco de la precitada Ley, se establece entre los objetivos del Ministerio de

Educación, el de planificar y administrar los recursos del sistema educativo del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que es objetivo primordial del Ministerio de Educación desarrollar acciones que

conlleven al mejoramiento del sistema educativo de la Ciudad y aseguren la

optimización de los procesos para la gestión administrativa y pedagógica de las

instituciones educativas de gestión estatal y gestión privada;

Que por Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa

del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

contemplándose a la Dirección General de Proyectos y Tecnología Educativa

dependiente de la Subsecretaría de Tecnología Educativa y Sustentabilidad y a la

Dirección General de Coordinación Legal e Institucional bajo la órbita del Ministerio de

Educación;

Que el mencionado Decreto establece que entre las responsabilidades primarias de la

Subsecretaría de Tecnología Educativa y Sustentabilidad se encuentran las de

investigar y promover la incorporación de tecnologías innovadoras para mejorar la

calidad educativa y planificar las acciones destinadas a la mejora de los procesos, las

comunicaciones y el soporte de tecnología del Ministerio de Educación, en forma

conjunta con las áreas competentes;

Que en dicho Decreto, se establecen las responsabilidades primarias de la Dirección

General de Proyectos y Tecnología Educativa dependiente de la Subsecretaría de

Tecnología Educativa y Sustentabilidad entre las que se encuentran las de: "Relevar

las necesidades y detectar oportunidades de mejora en las diferentes áreas del

Ministerio de Educación"; "Planificar, adquirir, instalar y prestar asistencia técnica y de

mantenimiento informático y de comunicaciones a las áreas de la jurisdicción según

los estándares de la Agencia de Sistemas de Información" e "Impulsar la generación

de nuevos proyectos tecnológicos para la vinculación entre el Ministerio de Educación

y las instituciones educativas";

Que asimismo, en el citado Decreto N° 463/19, se establecen las responsabilidades

primarias de la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional entre las que

se encuentran la de "Programar la emisión, certificación y legalización de todos los

títulos de los establecimientos educativos de gestión estatal y privada";

Que la Gerencia Operativa de Títulos y Legalizaciones dependiente de la mencionada

Dirección General tiene entre sus acciones "Gestionar, coordinar y programar la

emisión y provisión de formularios de títulos, realizar el control de legalidad y

certificación de títulos, constancias, programas de estudios, certificados, en

coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Nación, el Ministerio

de Educación de la Nación y el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación de la

Nación o los que en el futuro los reemplacen";

Que por Resolución N° 4.776-MEGC/06 y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento

Escolar para el Sistema Educativo de Gestión Estatal dependiente del Ministerio de

Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que dicha Resolución, regula los trámites, procedimientos, actuaciones

administrativas, la documentación escolar y establece que los documentos, libros,

registros y archivos de uso obligatorio en los establecimientos escolares "(...) podrán

ser sustituidos por registros informatizados o digitalizados cuando así se disponga";

Que en dicho marco, mediante Resolución de Firma Conjunta N° 6-GCABA-

MJGGC/22, se dispuso la informatización progresiva de los documentos detallados en

el Reglamento Escolar para el Sistema Educativo de Gestión Oficial aprobado por

Resolución N° 4776-MEGC/06 y sus modificatorias;

Que asimismo, mediante la Resolución del Consejo Federal de Educación N° 59-

CFE/08 se aprobó el "Sistema Federal de Títulos y Certificados Analíticos con

Resguardo Documental", correspondiente a la finalización de los estudios de la

Educación Secundaria y la Educación Superior;

Que a su vez, el Consejo Federal de Educación a través de la Resolución CFE N°

328/17, profundiza la política de consolidación de certificados y títulos, incorporando

las políticas de modernización de la gestión pública, y habilitando en los

procedimientos nuevas tecnologías como la emisión de certificados en forma digital;

Que la mencionada normativa establece que aquellas jurisdicciones que utilicen sus

sistemas provinciales, deberán desarrollar un módulo de títulos que respete los

diseños y formatos digitales de emisión de certificados que se acuerden;

Que, en consonancia con los avances tecnológicos y normativos, se han

implementado diversos canales digitales como medios de uso de las tecnologías, que

favorecen la gestión de los distintos trámites, actuaciones y procedimientos de la

Administración;

Que, conforme lo manifestado por la Subsecretaría de Tecnología Educativa y

Sustentabilidad en el informe IF-2023-06613845-GCABA-SSTES, atento la necesidad

de mejorar la tramitación administrativa, favorecer el resguardo de la documentación,

la reducción del uso de papel y la disminución de los plazos, y con la intervención de la

Secretaría de Innovación y Transformación Digital dependiente de la Jefatura de

Gabinete de Ministros, resulta oportuno crear el Sistema de Títulos Educativos

Digitales "SiTED" como herramienta para disponer progresivamente la informatización

y digitalización de la emisión de los Títulos, los Certificados y/o documentos de estudio

de las/os estudiantes del Nivel Secundario y Superior no Universitario de los

establecimientos educativos de Gestión Estatal y Privada de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y el cronograma de capacitaciones para su utilización;

Que el Sistema cuya creación se propicia respeta los diseños y formatos digitales de

emisión de certificados de conformidad con lo establecido en la Resolución CFE N°

328/17;

Que asimismo resulta oportuno establecer en el ámbito de esta Jurisdicción idéntica

eficacia y valor probatorio de los documentos, instrumentos, títulos y certificados de

Estudio de Nivel Secundario y Superior No Universitario emitidos de manera digital a

través del Sistema de Títulos Educativos Digitales "SiTED" y de aquellos emitidos en

formato papel, conforme lo establecido en la Resolución N° 59-CFE/08 y sus

modificatorias;

Que deviene oportuno designar a la Subsecretaría de Tecnología Educativa y

Sustentabilidad como administradora del Sistema de Títulos Educativos Digitales

"SiTED", quedando facultada a dictar las normas que resultaren necesarias para su

implementación;

Que por último se encomienda a la Subsecretaría de Tecnología Educativa y

Sustentabilidad el seguimiento y la evaluación del funcionamiento del Sistema de

Títulos Educativos Digitales "SiTED" ;

Que la referida Subsecretaría de Tecnología Educativa y Sustentabilidad propicia el

dictado del presente acto administrativo;

Que habiendo tomado intervención la Subsecretaria de Coordinación Pedagógica y

Equidad Educativa, y la Dirección General de Educación de Gestión Privada han

brindado su conformidad en el marco de sus respectivas competencias;

Que la Gerencia Operativa Títulos y Legalizaciones dependiente de la Dirección

General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado conocimiento y prestado

conformidad al presente acto administrativo;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de

Educación, ha tomado la intervención que le compete.

Por ello, en uso de las facultades que les son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Crear el Sistema de Títulos Educativos Digitales "SiTED" como

herramienta de uso exclusivo en los establecimientos educativos de Nivel Secundario

y Superior No Universitario de Gestión Estatal y Privada de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, para la informatización y digitalización de la emisión de los Títulos,

Certificados y documentos de Estudio.

Artículo 2°.- Establecer que se implementará de manera progresiva la utilización del

sistema creado en el artículo 1° para la informatización y digitalización de la emisión

de los Títulos, Certificados y documentos de Estudio, en los establecimientos

educativos de Nivel Secundario y Superior No Universitario de Gestión Estatal y

Privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, iniciando en los establecimientos

mencionados en el Anexo I (IF-2023-06052563-GCABA-SSTES), que forma parte

integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Aprobar el cronograma de capacitaciones para la utilización del Sistema

de Títulos Educativos Digitales "SiTED", conforme lo establecido en el Anexo II (IF-

2023-06613057-GCABA-SSTES), el que forma parte integrante de la presente

Resolución.

Artículo 4°.- Establecer en el ámbito de esta Jurisdicción idéntica eficacia y valor

probatorio de los documentos, instrumentos, títulos y certificados de estudio de Nivel

Secundario y Superior No Universitario emitidos de manera digital a través del Sistema

de Títulos Educativos Digitales "SiTED" y de aquellos emitidos en formato papel,

conforme lo establecido en la Resolución N° 59-CFE/08 y sus modificatorias.

Artículo 5°.- Designar a la Subsecretaría de Tecnología Educativa y Sustentabilidad

como administradora del Sistema de Títulos Educativos Digitales "SiTED", quedando

facultada a dictar las normas que resultaren necesarias para su implementación.

Artículo 6°.- Encomendar a la Subsecretaría de Tecnología Educativa y

Sustentabilidad el seguimiento y la evaluación del funcionamiento del Sistema de

Títulos Educativos Digitales "SiTED" .

Artículo 7°.- Dejar sin efecto, en su parte pertinente, toda norma que se oponga a lo

establecido en la presente Resolución.

Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su

conocimiento y demás efectos, comuníquese a las Subsecretarías de Tecnología

Educativa y Sustentabilidad, de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, de

Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos, de Carrera Docente,

Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, y a las Direcciones Generales de

Educación de Gestión Privada y de Planeamiento Educativo, todas dependientes del

este Ministerio y a la Secretaría de Innovación y Transformación Digital dependiente

de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. Acuña


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6561

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6561

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 2 de la Resolución 4-SSTEDU/24 aprueba las funcionalidades del Sistema de Títulos Educativos Digitales SiTED, creado por Resolución 961-MEDGC/23.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 4/SSTES/23 <strong>(DEROGADA)</strong> aprueba las funcionalidades del Sistema de Títulos Educativos Digitales ”SiTED”, creado por la Resolución N° 961/MEDGC/23.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1°.de la Resolucion N° 22-UDECI-23 establece  idéntica eficacia y valor probatorio de los documentos,instrumentos, títulos y certificados de estudio de Nivel Secundario y Superior No Universitario emitidos de manera digital a través del Sistema de Títulos Educativos<br />Digitales SiTED en el marco de la Resolucion N° 961-MEDGC-23.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 1-MEDGC-SECITD/23 establece para todas las dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires idéntica eficacia y valor probatorio de los documentos, instrumentos, títulos y certificados de estudio de Nivel Secundario y Superior No Universitario emitidos de manera digital a través del Sistema de Títulos Educativos Digitales “SiTED”, y de aquellos emitidos en formato papel, conforme lo establecido en la Resolución N° 59-CFE/08 y sus modificatorias.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 961/MEDGC/23 crea el Sistema de Títulos Educativos Digitales “SiTED” como herramienta de uso exclusivo en los establecimientos educativos de Nivel Secundario y Superior No Universitario de Gestión Estatal y Privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para la informatización y digitalización de la emisión de los Títulos, Certificados y documentos de Estudio, en el marco de lo dispuesto en la Resolución N° 6/MJGGC-MEDGC/22.</p>