RESOLUCIÓN 1 2023 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
ESTABLECE - IDÉNTICA EFICACIA Y VALOR PROBATORIO - DOCUMENTOS, INSTRUMENTOS, TÍTULOS Y CERTIFICADOS DE ESTUDIO DE NIVEL SECUNDARIO Y SUPERIOR NO UNIVERSITARIO - EMITIDOS DE MANERA DIGITAL - SISTEMA DE TÍTULOS EDUCATIVOS DIGITALES SITED - EMITIDOS EN FORMATO PAPEL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - SECRETARIA DE INNOVACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Publicación:
16/02/2023
Sanción:
10/02/2023
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros.
3.304, 4.736 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.588), el Decreto N° 463/19 y
sus modificatorios, las Resoluciones CFE Nros 59-CFE/08 y 328-CFE/17, la
Resolución N° 961-GCABA-MEDGC/23, el Expediente Electrónico N° 06225014-
GCABA-SSTES/23, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un
sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,
tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática,
asegurando la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia,
reinserción y egreso del sistema educativo;
Que la Ley N° 3.304 estableció el "Plan de Modernización de la Administración Pública
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires" a fin de encarar un proceso de
modernización administrativa;
Que dicha Ley establece que el sistema de gestión orientado a resultados en la
Administración Pública se implementa, entre otros, a través de la reingeniería de
procesos operativos, administrativos y de control, cuyo objetivo es el de agilizar y dotar
de mayor eficiencia a los circuitos de dichos procesos para la consecución de los
objetivos fijados por los organismos del Gobierno de la Ciudad;
Que el Plan de Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires está conformado por diferentes componentes, entre ellos el Gobierno
electrónico y nuevas tecnologías de la información y comunicación;
Que el "Gobierno Electrónico" se implementa, entre otros, a través de la digitalización
de procesos administrativos, cuyo objetivo es desarrollar los sistemas informáticos y
proponer y/o adecuar la normativa correspondiente para la digitalización de los
procesos administrativos a los fines de facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad
de la información y la reducción de los plazos en las tramitaciones;
Que, en ese sentido, la Ley N° 4.736 establece que la utilización de expedientes
electrónicos, documentos electrónicos, firma electrónica, firma digital, comunicaciones
electrónicas, notificaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en
procedimientos administrativos y procesos judiciales, tienen para el sector público de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, idéntica eficacia y valor probatorio que sus
equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte;
Que a su vez, mediante la Resolución del Consejo Federal de Educación N° 59-
CFE/08 se aprobó el "Sistema Federal de Títulos y Certificados Analíticos con
Resguardo Documental", correspondiente a la finalización de los estudios de la
Educación Secundaria y la Educación Superior;
Que asimismo, el Consejo Federal de Educación a través de la Resolución CFE N°
328/17, profundiza la política de consolidación de certificados y títulos, incorporando
las políticas de modernización de la gestión pública, y habilitando en los
procedimientos nuevas tecnologías como la emisión de certificados en forma digital;
Que la mencionada normativa establece que aquellas jurisdicciones que utilicen sus
sistemas provinciales, deberán desarrollar un módulo de títulos que respete los
diseños y formatos digitales de emisión de certificados que se acuerden;
Que la Ley N° 6.292 establece que el Ministerio de Educación tiene entre sus objetivos
el de diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos
que conformen un sistema único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y
social, así como también administrar y fiscalizar el sistema de educación, asegurando
la educación pública estatal laica y gratuita en todos los niveles y modalidades;
Que, el artículo 14 de la misma Ley, dispone que los Ministros podrán delegar la
resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo de sus
respectivas áreas en los funcionarios que determinen conforme con su organización;
Que por el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplándose a la Subsecretaría de Tecnología Educativa y Sustentabilidad bajo la
órbita del Ministerio de Educación y a la Secretaría de Innovación y Transformación
Digital dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que la Subsecretaría de Tecnología Educativa y Sustentabilidad tiene entre sus
responsabilidades la de investigar y promover la incorporación de tecnologías
innovadoras para mejorar la calidad educativa y planificar las acciones destinadas a la
mejora de los procesos, las comunicaciones y el soporte de tecnología del Ministerio
de Educación, en forma conjunta con las áreas competentes;
Que asimismo, entre las responsabilidades primarias de la mencionada Secretaría de
Innovación y Transformación Digital, se encuentran las de fomentar el diseño ágil de
procesos, la digitalización y la coordinación de las políticas de transformación de la
gestión administrativa dentro del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
incentivando la incorporación de nuevas metodologías de trabajo, el uso de
herramientas y sistemas digitales y la optimización de los procesos; intervenir en el
diseño y coordinación de las políticas de transformación y modernización en las
distintas áreas de gobierno y la propuesta de las normas en la materia; supervisar el
diseño de procesos y asistir en esta materia a todas las áreas del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires que lo requieran y supervisar la implementación de
las iniciativas de modernización, relativas a la gestión y modernización administrativa y
tecnológica, procesos y servicios al ciudadano;
Que los objetivos mencionados tienen como principal destinatario al ciudadano, por
tratarse del diseño de procesos que agilizan sus gestiones y evitan el dispendio de
tiempo y costos, a fin de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos;
Que desde el dictado de dicha norma hasta la actualidad se generó un conjunto de
canales de vinculación directa entre el ciudadano y las diversas áreas de gobierno,
conocido como ecosistema de gobierno abierto;
Que en atención a ello, el Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a través de la Resolución N° 961-GCABA-MEDGC/23 creó
el Sistema de Títulos Educativos Digitales "SiTED" como herramienta de uso exclusivo
en los establecimientos educativos de Nivel Secundario y Superior No Universitario de
Gestión Estatal y Privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la medida propuesta permite continuar profundizando los avances tecnológicos
implementando así diversos canales digitales como medios de uso de las tecnologías,
que favorecen la gestión de los distintos trámites, actuaciones y procedimientos de la
Administración, de conformidad con los principios establecidos en las normas locales y
nacionales citadas;
Que en función de lo expuesto, resulta necesario establecer para todas las
dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires idéntica eficacia
y valor probatorio de los documentos, instrumentos, títulos y certificados de estudio de
Nivel Secundario y Superior No Universitario emitidos de manera digital a través del
Sistema de Títulos Educativos Digitales "SiTED" y de aquellos emitidos en formato
papel conforme lo establecido en la Resolución N° 59-CFE/08 y sus modificatorias;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de
Educación, ha tomado la intervención que le compete;
Que, en virtud de ello, resulta necesario el dictado del acto administrativo pertinente.
Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Establecer para todas las dependencias del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires idéntica eficacia y valor probatorio de los documentos,
instrumentos, títulos y certificados de estudio de Nivel Secundario y Superior No
Universitario emitidos de manera digital a través del Sistema de Títulos Educativos
Digitales "SiTED", y de aquellos emitidos en formato papel, conforme lo establecido en
la Resolución N° 59-CFE/08 y sus modificatorias.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y, para su conocimiento y demás efectos comuníquese a las Subsecretarías de
Tecnología Educativa y Sustentabilidad, de Coordinación Pedagógica y Equidad
Educativa y a la Dirección General Educación de Gestión Privada. Cumplido,
archívese. Fernández - Acuña