RESOLUCIÓN 1 2023 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

ESTABLECE - IDÉNTICA EFICACIA Y VALOR PROBATORIO - DOCUMENTOS, INSTRUMENTOS, TÍTULOS Y CERTIFICADOS DE ESTUDIO DE NIVEL SECUNDARIO Y SUPERIOR NO UNIVERSITARIO - EMITIDOS DE MANERA DIGITAL - SISTEMA DE TÍTULOS EDUCATIVOS DIGITALES SITED - EMITIDOS EN FORMATO PAPEL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - SECRETARIA DE INNOVACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL

Publicación:

16/02/2023

Sanción:

10/02/2023

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros.

3.304, 4.736 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.588), el Decreto N° 463/19 y

sus modificatorios, las Resoluciones CFE Nros 59-CFE/08 y 328-CFE/17, la

Resolución N° 961-GCABA-MEDGC/23, el Expediente Electrónico N° 06225014-

GCABA-SSTES/23, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un

sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,

tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática,

asegurando la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia,

reinserción y egreso del sistema educativo;

Que la Ley N° 3.304 estableció el "Plan de Modernización de la Administración Pública

del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires" a fin de encarar un proceso de

modernización administrativa;

Que dicha Ley establece que el sistema de gestión orientado a resultados en la

Administración Pública se implementa, entre otros, a través de la reingeniería de

procesos operativos, administrativos y de control, cuyo objetivo es el de agilizar y dotar

de mayor eficiencia a los circuitos de dichos procesos para la consecución de los

objetivos fijados por los organismos del Gobierno de la Ciudad;

Que el Plan de Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad

de Buenos Aires está conformado por diferentes componentes, entre ellos el Gobierno

electrónico y nuevas tecnologías de la información y comunicación;

Que el "Gobierno Electrónico" se implementa, entre otros, a través de la digitalización

de procesos administrativos, cuyo objetivo es desarrollar los sistemas informáticos y

proponer y/o adecuar la normativa correspondiente para la digitalización de los

procesos administrativos a los fines de facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad

de la información y la reducción de los plazos en las tramitaciones;

Que, en ese sentido, la Ley N° 4.736 establece que la utilización de expedientes

electrónicos, documentos electrónicos, firma electrónica, firma digital, comunicaciones

electrónicas, notificaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en

procedimientos administrativos y procesos judiciales, tienen para el sector público de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, idéntica eficacia y valor probatorio que sus

equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte;

Que a su vez, mediante la Resolución del Consejo Federal de Educación N° 59-

CFE/08 se aprobó el "Sistema Federal de Títulos y Certificados Analíticos con

Resguardo Documental", correspondiente a la finalización de los estudios de la

Educación Secundaria y la Educación Superior;

Que asimismo, el Consejo Federal de Educación a través de la Resolución CFE N°

328/17, profundiza la política de consolidación de certificados y títulos, incorporando

las políticas de modernización de la gestión pública, y habilitando en los

procedimientos nuevas tecnologías como la emisión de certificados en forma digital;

Que la mencionada normativa establece que aquellas jurisdicciones que utilicen sus

sistemas provinciales, deberán desarrollar un módulo de títulos que respete los

diseños y formatos digitales de emisión de certificados que se acuerden;

Que la Ley N° 6.292 establece que el Ministerio de Educación tiene entre sus objetivos

el de diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos

que conformen un sistema único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y

social, así como también administrar y fiscalizar el sistema de educación, asegurando

la educación pública estatal laica y gratuita en todos los niveles y modalidades;

Que, el artículo 14 de la misma Ley, dispone que los Ministros podrán delegar la

resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo de sus

respectivas áreas en los funcionarios que determinen conforme con su organización;

Que por el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

contemplándose a la Subsecretaría de Tecnología Educativa y Sustentabilidad bajo la

órbita del Ministerio de Educación y a la Secretaría de Innovación y Transformación

Digital dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que la Subsecretaría de Tecnología Educativa y Sustentabilidad tiene entre sus

responsabilidades la de investigar y promover la incorporación de tecnologías

innovadoras para mejorar la calidad educativa y planificar las acciones destinadas a la

mejora de los procesos, las comunicaciones y el soporte de tecnología del Ministerio

de Educación, en forma conjunta con las áreas competentes;

Que asimismo, entre las responsabilidades primarias de la mencionada Secretaría de

Innovación y Transformación Digital, se encuentran las de fomentar el diseño ágil de

procesos, la digitalización y la coordinación de las políticas de transformación de la

gestión administrativa dentro del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

incentivando la incorporación de nuevas metodologías de trabajo, el uso de

herramientas y sistemas digitales y la optimización de los procesos; intervenir en el

diseño y coordinación de las políticas de transformación y modernización en las

distintas áreas de gobierno y la propuesta de las normas en la materia; supervisar el

diseño de procesos y asistir en esta materia a todas las áreas del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires que lo requieran y supervisar la implementación de

las iniciativas de modernización, relativas a la gestión y modernización administrativa y

tecnológica, procesos y servicios al ciudadano;

Que los objetivos mencionados tienen como principal destinatario al ciudadano, por

tratarse del diseño de procesos que agilizan sus gestiones y evitan el dispendio de

tiempo y costos, a fin de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos;

Que desde el dictado de dicha norma hasta la actualidad se generó un conjunto de

canales de vinculación directa entre el ciudadano y las diversas áreas de gobierno,

conocido como ecosistema de gobierno abierto;

Que en atención a ello, el Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires a través de la Resolución N° 961-GCABA-MEDGC/23 creó

el Sistema de Títulos Educativos Digitales "SiTED" como herramienta de uso exclusivo

en los establecimientos educativos de Nivel Secundario y Superior No Universitario de

Gestión Estatal y Privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la medida propuesta permite continuar profundizando los avances tecnológicos

implementando así diversos canales digitales como medios de uso de las tecnologías,

que favorecen la gestión de los distintos trámites, actuaciones y procedimientos de la

Administración, de conformidad con los principios establecidos en las normas locales y

nacionales citadas;

Que en función de lo expuesto, resulta necesario establecer para todas las

dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires idéntica eficacia

y valor probatorio de los documentos, instrumentos, títulos y certificados de estudio de

Nivel Secundario y Superior No Universitario emitidos de manera digital a través del

Sistema de Títulos Educativos Digitales "SiTED" y de aquellos emitidos en formato

papel conforme lo establecido en la Resolución N° 59-CFE/08 y sus modificatorias;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de

Educación, ha tomado la intervención que le compete;

Que, en virtud de ello, resulta necesario el dictado del acto administrativo pertinente.

Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

Y EL SECRETARIO DE INNOVACIÓN

Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Establecer para todas las dependencias del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires idéntica eficacia y valor probatorio de los documentos,

instrumentos, títulos y certificados de estudio de Nivel Secundario y Superior No

Universitario emitidos de manera digital a través del Sistema de Títulos Educativos

Digitales "SiTED", y de aquellos emitidos en formato papel, conforme lo establecido en

la Resolución N° 59-CFE/08 y sus modificatorias.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

y, para su conocimiento y demás efectos comuníquese a las Subsecretarías de

Tecnología Educativa y Sustentabilidad, de Coordinación Pedagógica y Equidad

Educativa y a la Dirección General Educación de Gestión Privada. Cumplido,

archívese. Fernández - Acuña

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 1-MEDGC-SECITD/23 establece para todas las dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires idéntica eficacia y valor probatorio de los documentos, instrumentos, títulos y certificados de estudio de Nivel Secundario y Superior No Universitario emitidos de manera digital a través del Sistema de Títulos Educativos Digitales “SiTED”, y de aquellos emitidos en formato papel, conforme lo establecido en la Resolución N° 59-CFE/08 y sus modificatorias.</p>