DISPOSICIÓN 196 2004 SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO

Síntesis:

ESTABLECE SANCIONES PARA LAS EMPRESAS DE SERVICIOS FÚNEBRES Y CASAS VELATORIAS QUE SE RETRASEN EN EL CUMPLIMIENTO DE LA DISPOSICIÓN N° 46/DGCEM/04 - SUSPENSIÓN DE EMPRESAS - SANCIONES A EMPRESAS - VELATORIOS - RETRASO - OBLIGACIÓN DE PRESENTACIÓN DE LA FACTURACIÓN MENSUAL - POLICÍA MORTUORIA -ACTIVIDAD GENERAL DE LOS CEMENTERIOS - OBLIGACIONES

Publicación:

30/07/2004

Sanción:

16/07/2004

Organismo:

SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO


Visto la necesidad de regular la actividad de las empresas fúnebres en lo relacionado a las habilitaciones que deben poseer para el correcto desempeño de su actividad dentro del marco de la Ordenanza N° 12.917 que rige el Régimen de Policía Mortuoria y la Ordenanza N° 27.590 que regula la actividad general de los Cementerios de esta Ciudad de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que se hallan sujetos al poder de Policía Mortuoria todas las empresas de servicios fúnebres y los velatorios ubicados en la ciudad de Buenos Aires;

Que dicho poder de Policía Mortuoria ha sido conferido a esta Administración a través de la Ordenanza N° 27.590 no sólo para ser ejercido dentro del perímetro de los cementerios municipales y privados, sino también respecto a todas las operaciones o servicios específicos vinculados con ellos;

Que corresponde establecer un marco regulatorio que brinde la máxima claridad y transparencia a la actividad ejercida por las empresas de servicios fúnebres que se desempeñan dentro del ámbito de competencia de esta Dirección General de Cementerios y que circulan en la Ciudad de Buenos Aires;

Que con el objeto de alcanzar el mayor grado de excelencia en el servicio que prestan las empresas en cuestión, surge la obligación de la Administración de arbitrar los medios necesarios en pos de salvaguardar los intereses de los contribuyentes;

Que a tales fines se ha emitido oportunamente la Disposición N° 46/DGCEM/04, por la cual se ha obligado a todas las empresas fúnebres que operan dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires a la presentación de la facturación mensual correspondiente;

Que se ha detectado una gran cantidad de retrasos por parte de las empresas de servicios fúnebres y casas velatorias en la entrega de la facturación precitada, motivo por el cual deviene necesario establecer sanciones a las firmas que incurren en dichas anomalías;

Por ello y en el uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE CEMENTERIOS

DISPONE:

Artículo 1° - Sanciónese a las empresas de servicios fúnebres y casas velatorias que incurran en retraso al cumplimiento de la Disposición N° 46/DGCEM/04 con tres (3) días de suspensión.

Artículo 2° - Sanciónese con diez (10) días de suspensión a las empresas que incurran en dos (2) retrasos en un mismo año al cumplimiento de la Disposición N° 46/DGCEM/04.

Artículo 3° - Sanciónese con veinte (20) días de suspensión a las empresas que incurran en tres (3) retrasos en un mismo año al cumplimiento de la Disposición N° 46/DGCEM/04.

Artículo 4° - Las sanciones previstas en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente, se harán efectivas a las 24 hs. de notificadas las mismas.

Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones de los Cementerios de la Chacarita, Flores, Recoleta y a la Dirección del Crematorio de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección de Planificación y Registro y a los Departamentos Mortuorio y Administrativo, al Departamento Programación y Control y oportunamente archívese. González

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Disposición 196-SIYP-DGCEM-04 sanciona a las empresas de servicios fúnebres y casas velatorias que incurran en retraso al cumplimiento de la Disposición 46-DGCEM-04, por la cual se ha obligado a todas las empresas fúnebres que operan dentro del ámbito de la Ciudad, reguladas por Decreto Ordenanza 12917, a la presentación de la facturación mensual correspondiente.</p>