RESOLUCIÓN 7 2022 MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Síntesis:
SE RECTIFICA LA RESOLUCIÓN DE FIRMA CONJUNTA 1-MJGGC/22 MODIFICADA POR RESOLUCIÓN DE FIRMA CONJUNTA 5-MJGGC/22 - SE ESTABLECE - CANTIDAD DE UNIDADES RETRIBUTIVAS EXTRAORDINARIAS - ASIGNADAS A JURISDICCIONES - AÑO 2022 - JEFE DE GOBIERNO - SECRETARÍA DE MEDIOS - SECRETARÍA GENERAL Y DE RELACIONES INTERNACIONALES - SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA - SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN, CONTENIDOS Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA - SECRETARÍA DE AMBIENTE - VICEJEFATURA DE GOBIERNO - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN CULTURAL - SECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA Y GESTIÓN COMUNAL - SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL - SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO - SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN, EVALUACIÓN Y COORDINACIÓN DE GESTIÓN - SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - MINISTERIO DE GOBIERNO - MINISTERIO DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT - INSTITUTO DE LA VIVIENDA - MINISTERIO DE CULTURA - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN
Publicación:
18/03/2022
Sanción:
14/03/2022
Organismo:
MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires
Decreto de Necesidad y Urgencia Nros. 1510/97 y la Ley N° 6.292 (texto consolidado
por Ley N° 6.347), los Decretos 463/19 y modificatorios, y 416/21, la Resolución
Conjunta N°1/MJGGC/22 y su modificatoria Resolución Conjunta N°5/MJGGC/22, y el
Expediente Electrónico N° 09976620-GCABA-DGDSCIV/22, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 6.292 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 463/19 y su modificatorio, se aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por el artículo 9° del precitado Decreto se creó el Régimen Modular Extraordinario
de Plantas de Gabinete por el período comprendido entre el 10 de diciembre de 2020 y
el 31 de diciembre de 2020;
Que mediante el artículo 11 se estableció que corresponde al Ministro de Hacienda y
Finanzas y al señor Jefe de Gabinete de Ministros, en forma conjunta, asignar la
cantidad de Unidades Retributivas Extraordinarias a las Jurisdicciones que
correspondan;
Que a través del Decreto N° 416/21 se prorrogó el citado régimen modular por el
período comprendido entre el 1° de enero y 31 de diciembre de 2022 a fin de continuar
con el cumplimiento de los objetivos y programas de gobierno;
Que por la Resolución Conjunta N° 1/MJGGC/22, el señor Ministro de Hacienda y
Finanzas y el señor Jefe de Gabinete de Ministros, en forma conjunta, asignaron
Unidades Retributivas Extraordinarias a las distintas jurisdicciones;
Que mediante Resolución de firma Conjunta N° 5/MJGGC/22 se sustituyó el Anexo de
la citada Resolución;
Que se incurrió en un error material en la asignación de la cantidad de unidades
retributivas extraordinarias en el Anexo de la Resolución antes referida;
Que el artículo 124 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de
Buenos Aires indica que en cualquier momento podrán rectificarse los errores
meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere
lo sustancial del acto o decisión;
Que en consecuencia, corresponde dictar el correspondiente acto administrativo.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11 del Decreto N° 463/19
y por el artículo 124 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de
Buenos Aires,
Artículo 1°.- Rectifíquese el artículo 1° de la Resolución de Firma Conjunta N°
1/MJGGC/22, modificada por Resolución de Firma Conjunta N° 5/MJGGC/22, el que
quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1°.- Establécese la cantidad de
Unidades Retributivas Extraordinarias asignadas a las jurisdicciones detalladas en el
Anexo (IF-2022-09977205-GCABA-DGDSCIV), que a todos sus efectos forma parte
integrante de la presente resolución, por el período comprendido entre el 1° de enero
de 2022 y el 31 de diciembre de 2022."
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos, comuníquese a los Ministerios, Secretarías y
Subsecretarías del Poder Ejecutivo, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos
Aires, a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y a la
Dirección General Administración y Liquidación de Haberes, ambas dependientes del
Ministerio de Hacienda y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, remítase
al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. Miguel p/p - Miguel