RESOLUCIÓN 1442 2022 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

SE MODIFICA - RESOLUCIÓN 1886-MHFGC/21 - IMPUESTO A LA GENERACIÓN DE RESIDUOS ÁRIDOS Y AFINES - RELIQUIDACIÓN - EJERCICIO FISCAL - PERMISO DE OBRA - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - CORONAVIRUS - COVID 19 - LEY TARIFARIA

Publicación:

25/03/2022

Sanción:

21/03/2022

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: El artículo 471 del Código Fiscal vigente, la Resolución N° 1886-MHFGC/21, el

Expediente Electrónico N° 09.240.311/GCABA-DGANFA/2022, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 471 del Código Fiscal vigente establece que los contribuyentes y

demás responsables deben abonar el Impuesto a la Generación de Residuos Áridos y

Afines, en la forma, lugar y tiempo que determine el Ministerio de Hacienda y

Finanzas;

Que por medio de la Resolución N° 1886-MHFGC/21 se ha determinado, entre otros,

el momento de pago del citado tributo;

Que, en este sentido, el artículo 3° de la citada Resolución dispone que el Impuesto a

la Generación de Residuos Áridos y Afines debe abonarse con carácter previo al

otorgamiento del Permiso de Obra, sin perjuicio del cobro de las diferencias que

pueden surgir con motivo del control fiscal del tributo;

Que, asimismo, su artículo 4° aclara que el pago del impuesto mencionado debe ser

efectuado durante el mismo ejercicio fiscal en el cual se produce la solicitud de

Registro en Etapa Proyecto;

Que complementariamente, se especifica que, cuando el tributo fuere ingresado en

ejercicios fiscales previos, se debe proceder a su reliquidación según los valores

fijados en la Ley Tarifaria del ejercicio fiscal respectivo, debiéndose abonar las

eventuales diferencias resultantes;

Que finalmente, en el supuesto que los planos hubieren sido aprobados con

anterioridad a la vigencia de este impuesto, su artículo 5° prevé que el pago del mismo

se debe realizar con el perfeccionamiento del hecho imponible;

Que, en virtud de las particularidades propias del Registro en Etapa Proyecto, resulta

oportuno modificar la referencia temporal vinculada con el momento de pago y la

eventual reliquidación del tributo.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 471 del Código Fiscal

vigente,

EL MINISTRO

DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 4° de la Resolución N° 1886-MHFGC/21, por el

siguiente:

"Impuesto a la Generación de Residuos Áridos y Afines. Reliquidación

Artículo 4°- El pago del Impuesto a la Generación de Residuos Áridos y Afines debe

ser efectuado durante el mismo ejercicio fiscal en el cual se solicita el Permiso de

Obra. Cuando el impuesto fuere ingresado en ejercicios fiscales previos, se deberá

proceder a reliquidar el tributo según los valores fijados en la Ley Tarifaria del ejercicio

fiscal respectivo, debiéndose abonar las eventuales diferencias resultantes."

Artículo 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su

publicación.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires;

comuníquese a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y

Presupuesto, de Contaduría y de Tesorería y al Banco de la Ciudad de Buenos Aires.

Para conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Desarrollo Urbano

dependiente del Ministerio Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese. Mura

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art.1 de la Resolución 1442/MHFGC/22, sustituye el artículo 4° de la Resolución 1886-MHFGC/21.</p>