RESOLUCIÓN 1442 2022 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SE MODIFICA - RESOLUCIÓN 1886-MHFGC/21 - IMPUESTO A LA GENERACIÓN DE RESIDUOS ÁRIDOS Y AFINES - RELIQUIDACIÓN - EJERCICIO FISCAL - PERMISO DE OBRA - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - CORONAVIRUS - COVID 19 - LEY TARIFARIA
Publicación:
25/03/2022
Sanción:
21/03/2022
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: El artículo 471 del Código Fiscal vigente, la Resolución N° 1886-MHFGC/21, el
Expediente Electrónico N° 09.240.311/GCABA-DGANFA/2022, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 471 del Código Fiscal vigente establece que los contribuyentes y
demás responsables deben abonar el Impuesto a la Generación de Residuos Áridos y
Afines, en la forma, lugar y tiempo que determine el Ministerio de Hacienda y
Finanzas;
Que por medio de la Resolución N° 1886-MHFGC/21 se ha determinado, entre otros,
el momento de pago del citado tributo;
Que, en este sentido, el artículo 3° de la citada Resolución dispone que el Impuesto a
la Generación de Residuos Áridos y Afines debe abonarse con carácter previo al
otorgamiento del Permiso de Obra, sin perjuicio del cobro de las diferencias que
pueden surgir con motivo del control fiscal del tributo;
Que, asimismo, su artículo 4° aclara que el pago del impuesto mencionado debe ser
efectuado durante el mismo ejercicio fiscal en el cual se produce la solicitud de
Registro en Etapa Proyecto;
Que complementariamente, se especifica que, cuando el tributo fuere ingresado en
ejercicios fiscales previos, se debe proceder a su reliquidación según los valores
fijados en la Ley Tarifaria del ejercicio fiscal respectivo, debiéndose abonar las
eventuales diferencias resultantes;
Que finalmente, en el supuesto que los planos hubieren sido aprobados con
anterioridad a la vigencia de este impuesto, su artículo 5° prevé que el pago del mismo
se debe realizar con el perfeccionamiento del hecho imponible;
Que, en virtud de las particularidades propias del Registro en Etapa Proyecto, resulta
oportuno modificar la referencia temporal vinculada con el momento de pago y la
eventual reliquidación del tributo.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 471 del Código Fiscal
vigente,
Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 4° de la Resolución N° 1886-MHFGC/21, por el
siguiente:
"Impuesto a la Generación de Residuos Áridos y Afines. Reliquidación
Artículo 4°- El pago del Impuesto a la Generación de Residuos Áridos y Afines debe
ser efectuado durante el mismo ejercicio fiscal en el cual se solicita el Permiso de
Obra. Cuando el impuesto fuere ingresado en ejercicios fiscales previos, se deberá
proceder a reliquidar el tributo según los valores fijados en la Ley Tarifaria del ejercicio
fiscal respectivo, debiéndose abonar las eventuales diferencias resultantes."
Artículo 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su
publicación.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires;
comuníquese a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y
Presupuesto, de Contaduría y de Tesorería y al Banco de la Ciudad de Buenos Aires.
Para conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Desarrollo Urbano
dependiente del Ministerio Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese. Mura