RESOLUCIÓN 1886 2021 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

VIGENCIA ESPECIAL 27/5/2021- SE ESTABLECEN CONDICIONES PARA ABONAR LOS DERECHOS DE DELINEACIÓN Y CONSTRUCCIÓN - DERECHO PARA EL DESARROLLO URBANO Y EL HÁBITAT SUSTENTABLE - IMPUESTO A LA GENERACIÓN DE RESIDUOS ÁRIDOS Y AFINES - PAGO DE IMPUESTOS - CÓDIGO FISCAL - REGULACIÓN - PLANOS APROBADOS CON ANTERIORIDAD - OBRAS - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN URBANA- DELEGACIÓN DE FACULTADES

Publicación:

26/05/2021

Sanción:

19/05/2021

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Estado:

No vigente


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Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en: ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

VISTO: los artículos 332, 345 y 367 del Código Fiscal (t.o. 2021), el Expediente

Electrónico N° 8.449.106/GCABA-DGANFA/2021; y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 332, 345 y 367 del Código Fiscal vigente establecen que los

contribuyentes y demás responsables deben abonar los Derechos de Delineación y

Construcción, el Derecho para el Desarrollo Urbano y el Hábitat Sustentable y el

Impuesto a la Generación de Residuos Áridos y Afines, respectivamente, en la forma,

lugar y tiempo que determine el Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que asimismo, en el marco de la emergencia sanitaria y económica generada a partir

de la Pandemia COVID-19 y con el objetivo de establecer incentivos a la actividad

constructiva, por medio de las Cláusulas Transitorias Tercera, Cuarta y Quinta del

citado cuerpo normativo, se definen diversos diferimientos y descuentos respecto de

los gravámenes precedentemente mencionados, siempre que se reúnan las

condiciones, los plazos y los requisitos expresamente previstos para cada uno de

ellos;

Que, en virtud del carácter temporal de los beneficios establecidos en las citadas

Cláusulas Transitorias, resulta necesario determinar el momento de pago de cada uno

de los gravámenes detallados.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 332, 345 y 367 del

Código Fiscal vigente,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Derechos de Delineación y Construcción

Artículo 1°.- Establécese que el pago de los Derechos de Delineación y Construcción

debe efectuarse en forma previa al otorgamiento del Permiso de Obra y deberá

realizarse en un porcentaje del treinta por ciento (30%) al momento de la solicitud del

Registro en Etapa Proyecto y el setenta por ciento (70%) restante, previo a la

obtención del Permiso de Obra, sin perjuicio del cobro de las diferencias que puedan

surgir con motivo de la liquidación de control que se efectúe al terminar las obras o

durante su ejecución y como condición previa al otorgamiento del certificado de

inspección final.

Derecho para el Desarrollo Urbano y el Hábitat Sustentable

Artículo 2°.- El Derecho para el Desarrollo Urbano y el Hábitat Sustentable debe

abonarse de la siguiente manera:

a) Al solicitarse un Permiso de Obra, el veinte por ciento (20%) de los metros

cuadrados de edificabilidad adicionales declarados debe abonarse junto con los

Derechos de Delineación y Construcción que correspondan por la solicitud del Permiso

de Obra. El ochenta por ciento (80%) restante de los metros cuadrados de

edificabilidad adicionales declarados se liquidan de la siguiente forma:

1. Tratándose de Micro Obras, se abonan al momento del Final de obra.

2. En el supuesto de Obras Menores, el cuarenta por ciento (40%) debe abonarse al

momento de la verificación especial obligatoria del completamiento de la losa sobre

planta baja en el terreno y el restante cuarenta por ciento (40%) se abona al momento

de la verificación especial obligatoria correspondiente a la terminación de obra.

3. En el caso de Obras Medias y Obras Mayores, el cuarenta por ciento (40%) debe

abonarse al momento de la verificación especial obligatoria del completamiento de la

losa sobre planta baja en el terreno y el restante cuarenta por ciento (40%) se abona al

momento de la verificación especial obligatoria de finalización de la última losa de la

obra; y

b) En caso de solicitarse una ampliación de un expediente de Permiso de Obra que se

encuentre en curso, deberá abonarse la totalidad del Derecho para el Desarrollo

Urbano y el Hábitat Sustentable junto con los Derechos de Delineación y Construcción

que correspondan por la solicitud de ampliación. A los efectos de la determinación del

gravamen, se aplicará el valor de incidencia del suelo y la alícuota que establezca la

Ley Tarifaria vigente al momento de la emisión de las correspondientes boletas de

pago.

Impuesto a la Generación de Residuos Áridos y Afines

Artículo 3°.- Establécese que el Impuesto a la Generación de Residuos Áridos y Afines

debe abonarse con carácter previo al otorgamiento del Permiso de Obra, sin perjuicio

del cobro de las diferencias que pueden surgir con motivo del control fiscal del tributo.

Impuesto a la Generación de Residuos Áridos y Afines. Reliquidación

Artículo 4°- El pago del Impuesto a la Generación de Residuos Áridos y Afines debe

ser efectuado durante el mismo ejercicio fiscal en el cual se produce la solicitud de

Registro en Etapa Proyecto. Cuando el impuesto fuere ingresado en ejercicios fiscales

previos, se deberá proceder a reliquidar el tributo según los valores fijados en la Ley

Tarifaria del ejercicio fiscal respectivo, debiéndose abonar las eventuales diferencias

resultantes. Impuesto a la Generación de Residuos Áridos y Afines.

Planos aprobados con anterioridad

Artículo 5°.- Cuando los planos hubieren sido aprobados con anterioridad a la vigencia

de este impuesto, el pago del mismo se debe realizar con el perfeccionamiento del

hecho imponible.

Facultades de la Subsecretaría de Gestión Urbana

Artículo 6°.- Facúltase a la Subsecretaría de Gestión Urbana dependiente de la

Secretaría de Desarrollo Urbano para:

a) Establecer los mecanismos de pago de los Derechos de Delineación y Construcción

y del Derecho para el Desarrollo Urbano y el Hábitat Sustentable.

b) Dictar las normas reglamentarias y/o de procedimiento necesarias para la aplicación

y cumplimiento de los artículos 1° y 2° de la presente Resolución.

c) Resolver las situaciones de hecho que se planteen de conformidad con los

mecanismos implementados.

Facultades de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

Artículo 7°.- Facúltase a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para:

a) Establecer los mecanismos de pago del Impuesto a la Generación de Residuos

Áridos y Afines.

b) Dictar las normas reglamentarias y/o de procedimiento necesarias para la aplicación

y cumplimiento de los artículos 3°, 4° y 5° de la presente Resolución.

c) Resolver las situaciones de hecho que se planteen de conformidad con los

aplicativos y demás mecanismos implementados.

Artículo 8°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su

publicación.

Artículo 9°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y

Presupuesto, de Contaduría, de Tesorería y al Banco de la Ciudad de Buenos Aires.

Remítase a la Secretaría de Desarrollo Urbano dependiente del Ministerio Jefatura de

Gabinete de Ministros y a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para

su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Mura

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 9°.Resolucion N° 2308-MHFGC-22 abroga la Resolución N° 1886-MHFGC-21.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.1 de la Resolución 1442/MHFGC/22, sustituye el artículo 4° de la Resolución 1886-MHFGC/21.</p>
COMPLEMENTA
<p>Resolución 1886-MHFGC/21 establece condiciones de pago de derechos e impuestos establecidos en los Arts. 332, 345 y 367 del Código Fiscal, TO por Decreto 69/21, en función de las Cláusulas Transitorias Tercera, Cuarta y Quinta.</p>