RESOLUCIÓN 1886 2021 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
VIGENCIA ESPECIAL 27/5/2021- SE ESTABLECEN CONDICIONES PARA ABONAR LOS DERECHOS DE DELINEACIÓN Y CONSTRUCCIÓN - DERECHO PARA EL DESARROLLO URBANO Y EL HÁBITAT SUSTENTABLE - IMPUESTO A LA GENERACIÓN DE RESIDUOS ÁRIDOS Y AFINES - PAGO DE IMPUESTOS - CÓDIGO FISCAL - REGULACIÓN - PLANOS APROBADOS CON ANTERIORIDAD - OBRAS - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN URBANA- DELEGACIÓN DE FACULTADES
Publicación:
26/05/2021
Sanción:
19/05/2021
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Estado:
No vigente
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VISTO: los artículos 332, 345 y 367 del Código Fiscal (t.o. 2021), el Expediente
Electrónico N° 8.449.106/GCABA-DGANFA/2021; y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 332, 345 y 367 del Código Fiscal vigente establecen que los
contribuyentes y demás responsables deben abonar los Derechos de Delineación y
Construcción, el Derecho para el Desarrollo Urbano y el Hábitat Sustentable y el
Impuesto a la Generación de Residuos Áridos y Afines, respectivamente, en la forma,
lugar y tiempo que determine el Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que asimismo, en el marco de la emergencia sanitaria y económica generada a partir
de la Pandemia COVID-19 y con el objetivo de establecer incentivos a la actividad
constructiva, por medio de las Cláusulas Transitorias Tercera, Cuarta y Quinta del
citado cuerpo normativo, se definen diversos diferimientos y descuentos respecto de
los gravámenes precedentemente mencionados, siempre que se reúnan las
condiciones, los plazos y los requisitos expresamente previstos para cada uno de
ellos;
Que, en virtud del carácter temporal de los beneficios establecidos en las citadas
Cláusulas Transitorias, resulta necesario determinar el momento de pago de cada uno
de los gravámenes detallados.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 332, 345 y 367 del
Código Fiscal vigente,
EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS
RESUELVE:
Derechos de Delineación y Construcción
Artículo 1°.- Establécese que el pago de los Derechos de Delineación y Construcción
debe efectuarse en forma previa al otorgamiento del Permiso de Obra y deberá
realizarse en un porcentaje del treinta por ciento (30%) al momento de la solicitud del
Registro en Etapa Proyecto y el setenta por ciento (70%) restante, previo a la
obtención del Permiso de Obra, sin perjuicio del cobro de las diferencias que puedan
surgir con motivo de la liquidación de control que se efectúe al terminar las obras o
durante su ejecución y como condición previa al otorgamiento del certificado de
inspección final.
Derecho para el Desarrollo Urbano y el Hábitat Sustentable
Artículo 2°.- El Derecho para el Desarrollo Urbano y el Hábitat Sustentable debe
abonarse de la siguiente manera:
a) Al solicitarse un Permiso de Obra, el veinte por ciento (20%) de los metros
cuadrados de edificabilidad adicionales declarados debe abonarse junto con los
Derechos de Delineación y Construcción que correspondan por la solicitud del Permiso
de Obra. El ochenta por ciento (80%) restante de los metros cuadrados de
edificabilidad adicionales declarados se liquidan de la siguiente forma:
1. Tratándose de Micro Obras, se abonan al momento del Final de obra.
2. En el supuesto de Obras Menores, el cuarenta por ciento (40%) debe abonarse al
momento de la verificación especial obligatoria del completamiento de la losa sobre
planta baja en el terreno y el restante cuarenta por ciento (40%) se abona al momento
de la verificación especial obligatoria correspondiente a la terminación de obra.
3. En el caso de Obras Medias y Obras Mayores, el cuarenta por ciento (40%) debe
abonarse al momento de la verificación especial obligatoria del completamiento de la
losa sobre planta baja en el terreno y el restante cuarenta por ciento (40%) se abona al
momento de la verificación especial obligatoria de finalización de la última losa de la
obra; y
b) En caso de solicitarse una ampliación de un expediente de Permiso de Obra que se
encuentre en curso, deberá abonarse la totalidad del Derecho para el Desarrollo
Urbano y el Hábitat Sustentable junto con los Derechos de Delineación y Construcción
que correspondan por la solicitud de ampliación. A los efectos de la determinación del
gravamen, se aplicará el valor de incidencia del suelo y la alícuota que establezca la
Ley Tarifaria vigente al momento de la emisión de las correspondientes boletas de
pago.
Impuesto a la Generación de Residuos Áridos y Afines
Artículo 3°.- Establécese que el Impuesto a la Generación de Residuos Áridos y Afines
debe abonarse con carácter previo al otorgamiento del Permiso de Obra, sin perjuicio
del cobro de las diferencias que pueden surgir con motivo del control fiscal del tributo.
Impuesto a la Generación de Residuos Áridos y Afines. Reliquidación
Artículo 4°- El pago del Impuesto a la Generación de Residuos Áridos y Afines debe
ser efectuado durante el mismo ejercicio fiscal en el cual se produce la solicitud de
Registro en Etapa Proyecto. Cuando el impuesto fuere ingresado en ejercicios fiscales
previos, se deberá proceder a reliquidar el tributo según los valores fijados en la Ley
Tarifaria del ejercicio fiscal respectivo, debiéndose abonar las eventuales diferencias
resultantes. Impuesto a la Generación de Residuos Áridos y Afines.
Planos aprobados con anterioridad
Artículo 5°.- Cuando los planos hubieren sido aprobados con anterioridad a la vigencia
de este impuesto, el pago del mismo se debe realizar con el perfeccionamiento del
hecho imponible.
Facultades de la Subsecretaría de Gestión Urbana
Artículo 6°.- Facúltase a la Subsecretaría de Gestión Urbana dependiente de la
Secretaría de Desarrollo Urbano para:
a) Establecer los mecanismos de pago de los Derechos de Delineación y Construcción
y del Derecho para el Desarrollo Urbano y el Hábitat Sustentable.
b) Dictar las normas reglamentarias y/o de procedimiento necesarias para la aplicación
y cumplimiento de los artículos 1° y 2° de la presente Resolución.
c) Resolver las situaciones de hecho que se planteen de conformidad con los
mecanismos implementados.
Facultades de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos
Artículo 7°.- Facúltase a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para:
a) Establecer los mecanismos de pago del Impuesto a la Generación de Residuos
Áridos y Afines.
b) Dictar las normas reglamentarias y/o de procedimiento necesarias para la aplicación
y cumplimiento de los artículos 3°, 4° y 5° de la presente Resolución.
c) Resolver las situaciones de hecho que se planteen de conformidad con los
aplicativos y demás mecanismos implementados.
Artículo 8°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su
publicación.
Artículo 9°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y
Presupuesto, de Contaduría, de Tesorería y al Banco de la Ciudad de Buenos Aires.
Remítase a la Secretaría de Desarrollo Urbano dependiente del Ministerio Jefatura de
Gabinete de Ministros y a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para
su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Mura