RESOLUCIÓN 2308 2022 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
IMPUESTO A LA GENERACIÓN DE RESIDUOS ÁRIDOS Y AFINES - RELIQUIDACION - PLANOS APROBADOS CON ANTERIORIDAD. - DERECHOS - DELINEACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DESARROLLO URBANO Y EL HÁBITAT SUSTENTABLE - DESARROLLO URBANO Y EL HÁBITAT SUSTENTABLE - ACTUACIONES ENTRÁMIT - FACULTADES - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN URBANA - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
Publicación:
09/05/2022
Sanción:
05/05/2022
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: los artículos 471, 501 y 512 del Código Fiscal aprobado por la Ley N° 6.505(BOCBA N° 6285), la Resolución N° 1886-MHFGC/21
(BOCBA N° 6285), la Resolución N° 1886-MHFGC/21 (BOCBA N° 6133) y su
modificatoria Resolución N° 1442-MHFGC/22 (BOCBA N° 6344) y el Expediente
Electrónico N° 2022-16.415.930-GCABA-DGROC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante los artículos 471, 501 y 512 del Código Fiscal vigente se establece que
los contribuyentes y demás responsables deben abonar el Impuesto a la Generación
de Residuos Áridos y Afines, los Derechos de Delineación y Construcción y el Derecho
para el Desarrollo Urbano y el Hábitat Sustentable, respectivamente, en la forma, lugar
y tiempo que determine el Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que oportunamente, por la Resolución N° 1886-MHFGC/21 y su modificatoria
Resolución N° 1442-MHFGC/22 se determinaron los diversos momentos de pago de
los citados gravámenes;
Que en virtud de las modificaciones implementadas en el procedimiento de registro y
el otorgamiento de permisos de ejecución de obra civil, resulta conveniente introducir
modificaciones respecto de la forma, lugar y tiempo de pago de los Derechos de
Delineación y Construcción y del Derecho para el Desarrollo Urbano y el Hábitat
Sustentable;
Que asimismo, en aras de facilitar la difusión y el cumplimiento de las obligaciones
tributarias por parte de los contribuyentes y responsables, deviene oportuno proceder
a la abrogación de la Resolución N° 1886-MHFGC/21, compendiando en una nueva
norma la totalidad de las modificaciones incorporadas.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 471, 501 y 512 del
Código Fiscal vigente,
Impuesto a la Generación de Residuos Áridos y Afines
Artículo 1°.- Establécese que el Impuesto a la Generación de Residuos Áridos y Afines
debe abonarse con carácter previo al otorgamiento del Permiso de Ejecución de Obra
Civil, sin perjuicio del cobro de las diferencias que pueden surgir con motivo del control
fiscal del tributo.
Impuesto a la Generación de Residuos Áridos y Afines. Reliquidación
Artículo 2°- El pago del Impuesto a la Generación de Residuos Áridos y Afines debe
ser efectuado durante el mismo ejercicio fiscal en el cual se solicita el Permiso de
Ejecución de Obra Civil. Cuando el impuesto fuere ingresado en ejercicios fiscales
previos, se deberá proceder a reliquidar el tributo según los valores fijados en la Ley
Tarifaria del ejercicio fiscal respectivo, debiéndose abonar las eventuales diferencias
resultantes.
Planos aprobados con anterioridad.
Artículo 3°.- Cuando los planos hubieren sido aprobados con anterioridad a la vigencia
de este impuesto, el pago del mismo se debe realizar con el perfeccionamiento del
hecho imponible.
Derechos de Delineación y Construcción.
Artículo 4°.- Establécese que el pago de los Derechos de Delineación y Construcción
debe efectuarse en forma previa al otorgamiento del Permiso de Ejecución de Obra
Civil y deberá realizarse en un porcentaje del treinta por ciento (30%) al momento de la
solicitud del Registro en Etapa Proyecto y el setenta por ciento (70%) restante, previo
a la obtención del Permiso de Ejecución de Obra Civil, sin perjuicio del cobro de las
diferencias que puedan surgir con motivo de la liquidación de control que se efectúe al
terminar las obras o durante su ejecución y como condición previa al otorgamiento del
certificado de inspección final.
En caso de que se inicie una nueva solicitud de Registro en Etapa de Proyecto para un
mismo inmueble o una ampliación de un expediente de Permiso de Ejecución de Obra
Civil que se encuentre en curso, se deberá abonar nuevamente el treinta por ciento
(30%) de la etapa inicial y el setenta por ciento (70%) restante previo a la obtención
del Permiso de Ejecución de Obra Civil.
Derecho para el Desarrollo Urbano y el Hábitat Sustentable
Artículo 5°.- El Derecho para el Desarrollo Urbano y el Hábitat Sustentable debe
abonarse de la siguiente manera:
a) En el supuesto de Micro Obras, se debe ingresar la totalidad del gravamen
determinado al solicitarse el Permiso de Ejecución de Obra Civil o al momento en que
el contribuyente y/o responsable cumpla efectivamente con los requisitos de
admisibilidad para la solicitud del Permiso de Ejecución de Obra Civil en el expediente
de Registro en Etapa de Proyecto.
b) Cuando se trate de Obras Menores, Medias y Mayores, al solicitarse un Permiso de
Ejecución de Obra Civil o al momento en que el contribuyente y/o responsable cumpla
efectivamente con los requisitos de admisibilidad para la solicitud del Permiso de
Ejecución de Obra Civil en el expediente de Registro en Etapa de Proyecto, el veinte
por ciento (20%) del Derecho determinado debe abonarse conjuntamente con el
setenta por ciento (70%) de los Derechos de Delineación y Construcción que
correspondan por la solicitud del Permiso de Obra.
El ochenta por ciento (80%) restante del gravamen se liquida de la siguiente forma:
1. En el supuesto de Obras Menores, el cuarenta por ciento (40%) debe abonarse al
momento de la verificación especial obligatoria del completamiento de la losa sobre
planta baja en el terreno (Certificado de Verificación Especial UNO AVO 1), y el
restante cuarenta por ciento (40%) se abona al momento de la verificación especial
obligatoria de finalización de la mampostería y montantes de las instalaciones
complementarias (Certificado de Verificación Especial TRES AVO 3).
2. En el caso de Obras Medias y Obras Mayores, el cuarenta por ciento (40%) debe
abonarse al momento de la verificación especial obligatoria al finalizar la última losa
(Certificado de Verificación Especial DOS AVO 2), y el restante cuarenta por ciento
(40%) se abona al momento de la verificación especial obligatoria de finalización de la
mampostería y montantes de las instalaciones complementarias (Certificado de
Verificación Especial TRES AVO 3).
c) En caso de solicitarse una ampliación de un expediente de Permiso de Obra que se
encuentre en curso, el gravamen se liquida de la siguiente forma:
1. Cuando se hubiere registrado el inicio de obra ante la Dirección General de
Fiscalización y Control de Obras, se abona la totalidad del Derecho para el Desarrollo
Urbano y el Hábitat Sustentable correspondiente a la ampliación, conjuntamente con el
setenta por ciento (70%) de los Derechos de Delineación y Construcción que
correspondan por la solicitud del Permiso de Ejecución de Obra Civil.
2. Cuando no se hubiere registrado un principio de ejecución de la obra, se abona el
gravamen conforme lo establecido en los incisos a) y b) respecto de las obras nuevas.
A los efectos de la determinación del gravamen se aplica el valor de incidencia del
suelo y la alícuota fijada por la Ley Tarifaria vigente al momento del inicio del
Expediente de Permiso de Ejecución de Obra Civil o cuando el contribuyente y/o
responsable cumpla efectivamente con los requisitos de admisibilidad para la solicitud
del Permiso de Ejecución de Obra Civil en el expediente de Registro en Etapa de
Proyecto.
Derecho para el Desarrollo Urbano y el Hábitat Sustentable. Actuaciones en
trámite.
Artículo 6°.- Las solicitudes de Permiso de Ejecución de Obra Civil en curso, ya sea
que se hallen tramitando en forma independiente o en expedientes de Registro de
Etapa Proyecto, en las cuales no se hubiere registrado el Permiso de Ejecución de
Obra Civil ni realizado pago alguno en concepto de Derecho para el Desarrollo Urbano
y el Hábitat Sustentable, deben abonar el gravamen conforme los términos de la
presente Resolución.
Excepcionalmente, en el supuesto que en dichas actuaciones el gravamen hubiere
sido liquidado con anterioridad a la vigencia de la presente Resolución, los
contribuyentes y/o responsables podrán solicitar su reliquidación o cancelar las
obligaciones liquidadas conforme los términos de la Resolución N° 1886-MHFGC/21.
Cuando los contribuyentes y/o responsables hubieren abonado parcialmente el
Derecho para el Desarrollo Urbano y el Hábitat Sustentable, las obligaciones
liquidadas pendientes de pago deben abonarse conforme los términos de la
Resolución N° 1886-MHFGC/21.
En el supuesto de las obligaciones que se hubieren cancelado totalmente conforme los
términos del artículo 2° de la Resolución N° 1886-MHFGC/21, no procederá
reliquidación alguna.
Facultades de la Subsecretaría de Gestión Urbana.
Artículo 7°.- Facúltase a la Subsecretaría de Gestión Urbana dependiente de la
Secretaría de Desarrollo Urbano para:
a) Establecer los mecanismos de pago de los Derechos de Delineación y Construcción
y del Derecho para el Desarrollo Urbano y el Hábitat Sustentable.
b) Dictar las normas reglamentarias y/o de procedimiento necesarias para la aplicación
y cumplimiento de los artículos 4°, 5° y 6 de la presente Resolución.
c) Resolver las situaciones de hecho que se planteen de conformidad con los
mecanismos implementados.
Facultades de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
Artículo 8°.- Facúltase a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para:
a) Establecer los mecanismos de pago del Impuesto a la Generación de Residuos
Áridos y Afines.
b) Dictar las normas reglamentarias y/o de procedimiento necesarias para la aplicación
y cumplimiento de los artículos 1°, 2° y 3° de la presente Resolución.
c) Resolver las situaciones de hecho que se planteen de conformidad con los
aplicativos y demás mecanismos implementados.
Artículo 9°.- Abrógase la Resolución N° 1886-MHFGC/21.
Artículo 10.- La presente Resolución rige a partir del día siguiente a su publicación.
Artículo 11.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y
Presupuesto, de Contaduría, de Tesorería y al Banco de la Ciudad de Buenos Aires.
Remítase a la Secretaría de Desarrollo Urbano dependiente del Ministerio Jefatura de
Gabinete de Ministros y a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para
su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Mura