RESOLUCIÓN 2308 2022 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

IMPUESTO A LA GENERACIÓN DE RESIDUOS ÁRIDOS Y AFINES - RELIQUIDACION - PLANOS APROBADOS CON ANTERIORIDAD. - DERECHOS -  DELINEACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DESARROLLO URBANO Y EL HÁBITAT SUSTENTABLE - DESARROLLO URBANO Y EL HÁBITAT SUSTENTABLE - ACTUACIONES ENTRÁMIT - FACULTADES - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN URBANA -  ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Publicación:

09/05/2022

Sanción:

05/05/2022

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: los artículos 471, 501 y 512 del Código Fiscal aprobado por la Ley N° 6.505(BOCBA N° 6285), la Resolución N° 1886-MHFGC/21

(BOCBA N° 6285), la Resolución N° 1886-MHFGC/21 (BOCBA N° 6133) y su

modificatoria Resolución N° 1442-MHFGC/22 (BOCBA N° 6344) y el Expediente

Electrónico N° 2022-16.415.930-GCABA-DGROC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante los artículos 471, 501 y 512 del Código Fiscal vigente se establece que

los contribuyentes y demás responsables deben abonar el Impuesto a la Generación

de Residuos Áridos y Afines, los Derechos de Delineación y Construcción y el Derecho

para el Desarrollo Urbano y el Hábitat Sustentable, respectivamente, en la forma, lugar

y tiempo que determine el Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que oportunamente, por la Resolución N° 1886-MHFGC/21 y su modificatoria

Resolución N° 1442-MHFGC/22 se determinaron los diversos momentos de pago de

los citados gravámenes;

Que en virtud de las modificaciones implementadas en el procedimiento de registro y

el otorgamiento de permisos de ejecución de obra civil, resulta conveniente introducir

modificaciones respecto de la forma, lugar y tiempo de pago de los Derechos de

Delineación y Construcción y del Derecho para el Desarrollo Urbano y el Hábitat

Sustentable;

Que asimismo, en aras de facilitar la difusión y el cumplimiento de las obligaciones

tributarias por parte de los contribuyentes y responsables, deviene oportuno proceder

a la abrogación de la Resolución N° 1886-MHFGC/21, compendiando en una nueva

norma la totalidad de las modificaciones incorporadas.

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 471, 501 y 512 del

Código Fiscal vigente,

EL MINISTRO

DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Impuesto a la Generación de Residuos Áridos y Afines

Artículo 1°.- Establécese que el Impuesto a la Generación de Residuos Áridos y Afines

debe abonarse con carácter previo al otorgamiento del Permiso de Ejecución de Obra

Civil, sin perjuicio del cobro de las diferencias que pueden surgir con motivo del control

fiscal del tributo.

Impuesto a la Generación de Residuos Áridos y Afines. Reliquidación

Artículo 2°- El pago del Impuesto a la Generación de Residuos Áridos y Afines debe

ser efectuado durante el mismo ejercicio fiscal en el cual se solicita el Permiso de

Ejecución de Obra Civil. Cuando el impuesto fuere ingresado en ejercicios fiscales

previos, se deberá proceder a reliquidar el tributo según los valores fijados en la Ley

Tarifaria del ejercicio fiscal respectivo, debiéndose abonar las eventuales diferencias

resultantes.

Planos aprobados con anterioridad.

Artículo 3°.- Cuando los planos hubieren sido aprobados con anterioridad a la vigencia

de este impuesto, el pago del mismo se debe realizar con el perfeccionamiento del

hecho imponible.

Derechos de Delineación y Construcción.

Artículo 4°.- Establécese que el pago de los Derechos de Delineación y Construcción

debe efectuarse en forma previa al otorgamiento del Permiso de Ejecución de Obra

Civil y deberá realizarse en un porcentaje del treinta por ciento (30%) al momento de la

solicitud del Registro en Etapa Proyecto y el setenta por ciento (70%) restante, previo

a la obtención del Permiso de Ejecución de Obra Civil, sin perjuicio del cobro de las

diferencias que puedan surgir con motivo de la liquidación de control que se efectúe al

terminar las obras o durante su ejecución y como condición previa al otorgamiento del

certificado de inspección final.

En caso de que se inicie una nueva solicitud de Registro en Etapa de Proyecto para un

mismo inmueble o una ampliación de un expediente de Permiso de Ejecución de Obra

Civil que se encuentre en curso, se deberá abonar nuevamente el treinta por ciento

(30%) de la etapa inicial y el setenta por ciento (70%) restante previo a la obtención

del Permiso de Ejecución de Obra Civil.

Derecho para el Desarrollo Urbano y el Hábitat Sustentable

Artículo 5°.- El Derecho para el Desarrollo Urbano y el Hábitat Sustentable debe

abonarse de la siguiente manera:

a) En el supuesto de Micro Obras, se debe ingresar la totalidad del gravamen

determinado al solicitarse el Permiso de Ejecución de Obra Civil o al momento en que

el contribuyente y/o responsable cumpla efectivamente con los requisitos de

admisibilidad para la solicitud del Permiso de Ejecución de Obra Civil en el expediente

de Registro en Etapa de Proyecto.

b) Cuando se trate de Obras Menores, Medias y Mayores, al solicitarse un Permiso de

Ejecución de Obra Civil o al momento en que el contribuyente y/o responsable cumpla

efectivamente con los requisitos de admisibilidad para la solicitud del Permiso de

Ejecución de Obra Civil en el expediente de Registro en Etapa de Proyecto, el veinte

por ciento (20%) del Derecho determinado debe abonarse conjuntamente con el

setenta por ciento (70%) de los Derechos de Delineación y Construcción que

correspondan por la solicitud del Permiso de Obra.

El ochenta por ciento (80%) restante del gravamen se liquida de la siguiente forma:

1. En el supuesto de Obras Menores, el cuarenta por ciento (40%) debe abonarse al

momento de la verificación especial obligatoria del completamiento de la losa sobre

planta baja en el terreno (Certificado de Verificación Especial UNO AVO 1), y el

restante cuarenta por ciento (40%) se abona al momento de la verificación especial

obligatoria de finalización de la mampostería y montantes de las instalaciones

complementarias (Certificado de Verificación Especial TRES AVO 3).

2. En el caso de Obras Medias y Obras Mayores, el cuarenta por ciento (40%) debe

abonarse al momento de la verificación especial obligatoria al finalizar la última losa

(Certificado de Verificación Especial DOS AVO 2), y el restante cuarenta por ciento

(40%) se abona al momento de la verificación especial obligatoria de finalización de la

mampostería y montantes de las instalaciones complementarias (Certificado de

Verificación Especial TRES AVO 3).

c) En caso de solicitarse una ampliación de un expediente de Permiso de Obra que se

encuentre en curso, el gravamen se liquida de la siguiente forma:

1. Cuando se hubiere registrado el inicio de obra ante la Dirección General de

Fiscalización y Control de Obras, se abona la totalidad del Derecho para el Desarrollo

Urbano y el Hábitat Sustentable correspondiente a la ampliación, conjuntamente con el

setenta por ciento (70%) de los Derechos de Delineación y Construcción que

correspondan por la solicitud del Permiso de Ejecución de Obra Civil.

2. Cuando no se hubiere registrado un principio de ejecución de la obra, se abona el

gravamen conforme lo establecido en los incisos a) y b) respecto de las obras nuevas.

A los efectos de la determinación del gravamen se aplica el valor de incidencia del

suelo y la alícuota fijada por la Ley Tarifaria vigente al momento del inicio del

Expediente de Permiso de Ejecución de Obra Civil o cuando el contribuyente y/o

responsable cumpla efectivamente con los requisitos de admisibilidad para la solicitud

del Permiso de Ejecución de Obra Civil en el expediente de Registro en Etapa de

Proyecto.

Derecho para el Desarrollo Urbano y el Hábitat Sustentable. Actuaciones en

trámite.

Artículo 6°.- Las solicitudes de Permiso de Ejecución de Obra Civil en curso, ya sea

que se hallen tramitando en forma independiente o en expedientes de Registro de

Etapa Proyecto, en las cuales no se hubiere registrado el Permiso de Ejecución de

Obra Civil ni realizado pago alguno en concepto de Derecho para el Desarrollo Urbano

y el Hábitat Sustentable, deben abonar el gravamen conforme los términos de la

presente Resolución.

Excepcionalmente, en el supuesto que en dichas actuaciones el gravamen hubiere

sido liquidado con anterioridad a la vigencia de la presente Resolución, los

contribuyentes y/o responsables podrán solicitar su reliquidación o cancelar las

obligaciones liquidadas conforme los términos de la Resolución N° 1886-MHFGC/21.

Cuando los contribuyentes y/o responsables hubieren abonado parcialmente el

Derecho para el Desarrollo Urbano y el Hábitat Sustentable, las obligaciones

liquidadas pendientes de pago deben abonarse conforme los términos de la

Resolución N° 1886-MHFGC/21.

En el supuesto de las obligaciones que se hubieren cancelado totalmente conforme los

términos del artículo 2° de la Resolución N° 1886-MHFGC/21, no procederá

reliquidación alguna.

Facultades de la Subsecretaría de Gestión Urbana.

Artículo 7°.- Facúltase a la Subsecretaría de Gestión Urbana dependiente de la

Secretaría de Desarrollo Urbano para:

a) Establecer los mecanismos de pago de los Derechos de Delineación y Construcción

y del Derecho para el Desarrollo Urbano y el Hábitat Sustentable.

b) Dictar las normas reglamentarias y/o de procedimiento necesarias para la aplicación

y cumplimiento de los artículos 4°, 5° y 6 de la presente Resolución.

c) Resolver las situaciones de hecho que se planteen de conformidad con los

mecanismos implementados.

Facultades de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

Artículo 8°.- Facúltase a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para:

a) Establecer los mecanismos de pago del Impuesto a la Generación de Residuos

Áridos y Afines.

b) Dictar las normas reglamentarias y/o de procedimiento necesarias para la aplicación

y cumplimiento de los artículos 1°, 2° y 3° de la presente Resolución.

c) Resolver las situaciones de hecho que se planteen de conformidad con los

aplicativos y demás mecanismos implementados.

Artículo 9°.- Abrógase la Resolución N° 1886-MHFGC/21.

Artículo 10.- La presente Resolución rige a partir del día siguiente a su publicación.

Artículo 11.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y

Presupuesto, de Contaduría, de Tesorería y al Banco de la Ciudad de Buenos Aires.

Remítase a la Secretaría de Desarrollo Urbano dependiente del Ministerio Jefatura de

Gabinete de Ministros y a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para

su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Mura

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>Artículo 9°.Resolucion N° 2308-MHFGC-22 abroga la Resolución N° 1886-MHFGC-21.</p>