RESOLUCIÓN 69 2022 F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD

Síntesis:

SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA Y ÉTICA DE LA DIRECCIÓN ESCUELA DE FORMACIÓN EN ABOGACÍA PÚBLICA - SE DESIGNAN INTEGRANTES - MIRIAM M. IVANEGA - SUSANA E. VEGA - JUAN ANTONIO STUPENENGO - REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO - PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD

Publicación:

29/03/2022

Sanción:

23/03/2022

Organismo:

F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD


VISTO: El artículo 134 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la

Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos Nros. 400/17 y

177/21, las Resoluciones Nros. 149/PG/14, 37/PG/17 y 51/PG/18, el Expediente

Electrónico N° 11004798-GCABA-PG/22, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

establece las competencias de esta Procuración General;

Que la Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley N° 6.347) fija las obligaciones,

deberes, atribuciones y competencias de esta Procuración General;

Que el artículo 27 del citado plexo normativo determina que: "... el/la Procurador/a

dicta el Reglamento Interno y las demás resoluciones que estime necesarias para el

mejor funcionamiento del organismo a su cargo y elabora criterios generales y

particulares de actuación...";

Que por Decreto N° 400/17, modificado por su similar N° 177/21, se define la

estructura orgánica y funcional de la Procuración General;

Que el citado decreto establece que entre las misiones y funciones que corresponden

a la Dirección Escuela de Formación en Abogacía Pública se encuentra la de evaluar,

administrar, planificar e implementar el desarrollo y capacitación del personal de este

Organismo, en coordinación con la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y

el Instituto Superior de la Carrera, en temáticas relacionadas con cuestiones jurídicas;

Que por Resolución N° 149/PG/14, modificada por su similares Nros. 37/PG/17 y

51/PG/18, se aprobó, entre otras cuestiones, el Reglamento de Actividades

Académicas de esta Procuración General, aplicable tanto a los docentes como a los

alumnos de las actividades académicas realizadas por esta Procuración General;

Que el artículo segundo del mencionado Reglamento dispone que "Las actividades

académicas se realizarán según las instrucciones impartidas por el Procurador

General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su carácter de máximo órgano

asesor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y serán dirigidas por la

Escuela de Formación en Abogacía Pública de la Procuración General, la cual tendrá

a su cargo la ejecución de las decisiones estratégicas tanto de carácter académico

como de gestión. Las cuestiones urgentes o las que se susciten con motivo de la

aplicación de este Reglamento de Actividades Académicas de la Procuración General

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o ante la necesidad de complementarlo,

serán resueltas a través de directivas académicas emanadas por la titular de la

Dirección Escuela de Formación en Abogacía Pública";

Que en su artículo tercero se establece que la estructura de gestión incluirá un

Tribunal de Disciplina y Ética formado por tres (3) profesores;

Que, asimismo, en el artículo 42 se determina que los alumnos que incumplan alguna

de las obligaciones establecidas en el Reglamento o que de algún modo alteren el

orden serán pasibles, según la gravedad de la falta y los daños ocasionados, de las

sanciones que contempla el Capítulo VIII, denominado Régimen Disciplinario;

Que, a su vez, conforme lo establecen los artículos 43 y 44 dichas sanciones serán

aplicadas por el Tribunal de Disciplina y Ética y, en su caso, podrá disponer, la

sustanciación de sumario, así como también designar al sumariante;

Que las faltas de ética que enuncia el Reglamento en su artículo 45, serán analizadas

y en su caso sancionadas por el Tribunal de Disciplina y Ética, tal como lo estatuye en

su artículo 46;

Que, en razón de todo lo expuesto, deviene necesario dictar el acto administrativo por

cuyo conducto se apruebe el Reglamento que establezca las funciones, atribuciones,

deberes y obligaciones del Tribunal de Disciplina y Ética, designe a sus integrantes;

así como también el Reglamento que rija el Procedimiento Disciplinario a aplicar;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SEÑOR PROCURADOR GENERAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°: Apruébase el Reglamento del Tribunal de Disciplina y Ética de la Dirección

Escuela de Formación en Abogacía Pública que como Anexo I (IF-2022-11265096-

GCABA-PG) forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°: Desígnase como integrantes del Tribunal de Disciplina y Ética a la Dra.

Miriam M. Ivanega, a la Dra. Susana E. Vega y al Dr. Juan Antonio Stupenengo.

Artículo 3°: Apruébase el Reglamento del Procedimiento Disciplinario establecido por

Resolución N° 149-PG-14, modificada por su similares Nros. 37/PG/17 y 51/PG/18,

que como Anexo II (IF-2022-11286584-GCABA-PG) forma parte integrante de la

presente.

Artículo 4°: Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a las Procuraciones Generales Adjuntas, Direcciones Generales y

Unidad de Auditoria Interna de la Procuración General. Pase a la Dirección Dirección

Escuela de Formación en Abogacía Pública para su conocimiento y demás efectos.

Cumplido, archívese Astarloa


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6346- ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6346- ANEXO II

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 69-PG/22 aprueba el Reglamento del Tribunal de Disciplina y Ética de la Dirección Escuela de Formación en Abogacía Pública, en el marco del artículo 3° del Anexo II de la Resolución N° 149-PG/14.</p><p>Artículo 2° designa como integrantes del Tribunal de Disciplina y Ética a la Dra. Miriam M. Ivanega, a la Dra. Susana E. Vega y al Dr. Juan Antonio Stupenengo.</p><p>Artículo 3° aprueba el Reglamento del Procedimiento Disciplinario.</p>