RESOLUCIÓN 69 2022 F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD
Síntesis:
SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA Y ÉTICA DE LA DIRECCIÓN ESCUELA DE FORMACIÓN EN ABOGACÍA PÚBLICA - SE DESIGNAN INTEGRANTES - MIRIAM M. IVANEGA - SUSANA E. VEGA - JUAN ANTONIO STUPENENGO - REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO - PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD
Publicación:
29/03/2022
Sanción:
23/03/2022
Organismo:
F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD
VISTO: El artículo 134 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la
Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos Nros. 400/17 y
177/21, las Resoluciones Nros. 149/PG/14, 37/PG/17 y 51/PG/18, el Expediente
Electrónico N° 11004798-GCABA-PG/22, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
establece las competencias de esta Procuración General;
Que la Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley N° 6.347) fija las obligaciones,
deberes, atribuciones y competencias de esta Procuración General;
Que el artículo 27 del citado plexo normativo determina que: "... el/la Procurador/a
dicta el Reglamento Interno y las demás resoluciones que estime necesarias para el
mejor funcionamiento del organismo a su cargo y elabora criterios generales y
particulares de actuación...";
Que por Decreto N° 400/17, modificado por su similar N° 177/21, se define la
estructura orgánica y funcional de la Procuración General;
Que el citado decreto establece que entre las misiones y funciones que corresponden
a la Dirección Escuela de Formación en Abogacía Pública se encuentra la de evaluar,
administrar, planificar e implementar el desarrollo y capacitación del personal de este
Organismo, en coordinación con la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y
el Instituto Superior de la Carrera, en temáticas relacionadas con cuestiones jurídicas;
Que por Resolución N° 149/PG/14, modificada por su similares Nros. 37/PG/17 y
51/PG/18, se aprobó, entre otras cuestiones, el Reglamento de Actividades
Académicas de esta Procuración General, aplicable tanto a los docentes como a los
alumnos de las actividades académicas realizadas por esta Procuración General;
Que el artículo segundo del mencionado Reglamento dispone que "Las actividades
académicas se realizarán según las instrucciones impartidas por el Procurador
General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su carácter de máximo órgano
asesor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y serán dirigidas por la
Escuela de Formación en Abogacía Pública de la Procuración General, la cual tendrá
a su cargo la ejecución de las decisiones estratégicas tanto de carácter académico
como de gestión. Las cuestiones urgentes o las que se susciten con motivo de la
aplicación de este Reglamento de Actividades Académicas de la Procuración General
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o ante la necesidad de complementarlo,
serán resueltas a través de directivas académicas emanadas por la titular de la
Dirección Escuela de Formación en Abogacía Pública";
Que en su artículo tercero se establece que la estructura de gestión incluirá un
Tribunal de Disciplina y Ética formado por tres (3) profesores;
Que, asimismo, en el artículo 42 se determina que los alumnos que incumplan alguna
de las obligaciones establecidas en el Reglamento o que de algún modo alteren el
orden serán pasibles, según la gravedad de la falta y los daños ocasionados, de las
sanciones que contempla el Capítulo VIII, denominado Régimen Disciplinario;
Que, a su vez, conforme lo establecen los artículos 43 y 44 dichas sanciones serán
aplicadas por el Tribunal de Disciplina y Ética y, en su caso, podrá disponer, la
sustanciación de sumario, así como también designar al sumariante;
Que las faltas de ética que enuncia el Reglamento en su artículo 45, serán analizadas
y en su caso sancionadas por el Tribunal de Disciplina y Ética, tal como lo estatuye en
su artículo 46;
Que, en razón de todo lo expuesto, deviene necesario dictar el acto administrativo por
cuyo conducto se apruebe el Reglamento que establezca las funciones, atribuciones,
deberes y obligaciones del Tribunal de Disciplina y Ética, designe a sus integrantes;
así como también el Reglamento que rija el Procedimiento Disciplinario a aplicar;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°: Apruébase el Reglamento del Tribunal de Disciplina y Ética de la Dirección
Escuela de Formación en Abogacía Pública que como Anexo I (IF-2022-11265096-
GCABA-PG) forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°: Desígnase como integrantes del Tribunal de Disciplina y Ética a la Dra.
Miriam M. Ivanega, a la Dra. Susana E. Vega y al Dr. Juan Antonio Stupenengo.
Artículo 3°: Apruébase el Reglamento del Procedimiento Disciplinario establecido por
Resolución N° 149-PG-14, modificada por su similares Nros. 37/PG/17 y 51/PG/18,
que como Anexo II (IF-2022-11286584-GCABA-PG) forma parte integrante de la
presente.
Artículo 4°: Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a las Procuraciones Generales Adjuntas, Direcciones Generales y
Unidad de Auditoria Interna de la Procuración General. Pase a la Dirección Dirección
Escuela de Formación en Abogacía Pública para su conocimiento y demás efectos.
Cumplido, archívese Astarloa