RESOLUCIÓN 70 2022 F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD

Síntesis:

SE REQUIERE - DEPÓSITO EN LA CUENTA BANCARIA - MINISTERIO DE HACIENDA - GASTOS HERENCIAS VACANTES - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - PROCEDIMIENTO - GASTOS DE MANTENIMIENTO DE BIENES - FONDO EDUCATIVO PERMANENTE - LEY 52 - SUCESIONES

Publicación:

29/03/2022

Sanción:

23/03/2022

Organismo:

F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD


VISTO: Las Leyes Nros. 52 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y 1.218 (texto

consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos Nros. 2.760/98, 400/17 y 177/21, la

Resolución N° 213-GCABA-PG/21, el Expediente Electrónico N° 10940029-GCABA-

DGTALPG/22, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley N° 6.347) fija las obligaciones,

deberes, atribuciones y competencia de esta Procuración General;

Que por Decreto N° 400/17, modificado por su similar N° 177/21, se define la

estructura orgánica y funcional de este Órgano Asesor;

Que la Ley N° 52 (texto consolidado por Ley N° 6.347) regula el régimen de las

herencias vacantes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Decreto N° 2.760/98, reglamentario de la Ley N° 52 (texto consolidado por Ley

N° 6.347), en su artículo 12 establece que "El Procurador General dispondrá el dictado

de las disposiciones complementarias que aseguren la concreción de la Ley N° 52 y

del presente Decreto";

Que, asimismo, a través del artículo 2 del citado Decreto se determina que: "... el

Procurador General deberá designar dos letrados a los fines que asuman como

curadores oficial y suplente...";

Que, a su vez, el artículo 9 prevé que: "... a los fines del cumplimiento de las

obligaciones que pesan sobre los curadores, los mismos soportarán los gastos de

mantenimiento de los bienes que componen el acervo hereditario por medio del

libramiento de giros sobre la cuenta de GASTOS HERENCIAS VACANTES que se

abrirá al respecto en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Tribunales...";

Que de dicho articulado surge que la aludida cuenta deberá contar con disponibilidad

de fondos en efectivo en forma permanente;

Que por Resolución N° 213-GCABA-PG/21 se ordenó la apertura de la Cuenta

"GASTOS HERENCIAS VACANTES" - Cuenta Corriente N° 4359/1 en el Banco

Ciudad de Buenos Aires Sucursal N° 5 Tribunales;

Que, a los fines de otorgarle operatividad a aquélla, deviene indispensable

reglamentar su uso para solventar los gastos referidos en el artículo 9 del Decreto N°

2760/98;

Que, por lo tanto, resulta oportuno el dictado del acto administrativo pertinente;

Por ello, en uso de facultades asignadas por Ley N° 52 (texto consolidado por Ley N°

6.347) y Decreto N° 2760/98,

EL PROCURADOR GENERAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Requiérese, a efectos de cumplimentar lo establecido en el artículo 9 del

Decreto N° 2760/98, al Ministerio de Educación, el depósito en la Cuenta "GASTOS

HERENCIAS VACANTES" - Cuenta Corriente N° 4359/1 del Banco Ciudad de Buenos

Aires Sucursal N° 5 Tribunales (Beneficiario SIGAF N° 2860 Departamento

Herencias Vacantes) de la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-), dentro

de los treinta (30) días posteriores a la suscripción de la presente, para atender los

gastos de mantenimiento de los bienes que componen el acervo hereditario de las

Herencias Vacantes.

Artículo 2°.- En caso de no verificarse el cumplimiento de lo previsto en el artículo

precedente y en el plazo allí estipulado, ello le será requerido al Ministerio de

Hacienda y Finanzas, así como las sumas que excepcionalmente fueran necesarias.

Artículo 3°.- Establécese que, a los fines de que dicha cuenta mantenga disponibilidad

de fondos en forma constante, deberá denunciarse su existencia en todas las

sucesiones vacantes en trámite, con el objeto de reintegrar los gastos que se efectúan

en la tramitación de dichos procesos, como así también las erogaciones para el

mantenimiento y conservación de los inmuebles que la componen, como previo a la

remisión del remanente líquido al Fondo Educativo Permanente tal lo dispuesto en el

art. 13 de la Ley 52 (texto consolidado por Ley N° 6.347).

Artículo 4°.- Estese al procedimiento de custodia de los inmuebles a partir de la toma

de posesión y/o tenencia de los mismos bajo la responsabilidad del Ministerio de

Educación, el que efectuará todas las tareas relativas al mantenimiento edilicio y

conservación del estado de desocupación del bien hasta su subasta pública en los

términos del artículo 11 del Decreto N° 2760/98, debiendo girar las facturas que

acrediten los gastos que ello demande, debidamente conformadas por el/los

funcionario/s habilitado/s a tales fines, los que serán previamente designados e

informados a la Procuración General a efectos de ser abonadas a través de la cuenta

de "GASTOS HERENCIAS VACANTES" descripta en el artículo 1°.

Artículo 5°.- Determínase que la rendición de los gastos que insuma la tramitación de

cada sucesorio vacante se tendrá por efectuada con las constancias incorporadas a

cada expediente judicial con más el detalle de los conceptos implicados, que permitan

una clara verificación de las sumas totales y finales que se solicitará sea reintegrada

respecto de cada proceso de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.

Artículo 6°.- La Dirección General Contaduría, dependiente del Ministerio de Hacienda

y Finanzas, regularizará presupuestaria y contablemente el recurso y el gasto

conforme los movimientos de la cuenta indicada en el artículo 1°.

Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a las Direcciones Generales Asuntos Institucionales y Patrimoniales y

Técnica Administrativa y Legal de esta Procuración General, a la Dirección General de

Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de Educación y al Ministerio de

Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. Astarloa

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art.1 de la Resolución  70/PG/22, requiére, a efectos de cumplimentar lo establecido en el artículo 9 del Decreto Nº 2760/98, al Ministerio de Educación, el depósito en la Cuenta GASTOS HERENCIAS VACANTES - Cuenta Corriente Nº 4359/1 del Banco Ciudad de Buenos Aires – Sucursal Nº 5 – Tribunales (Beneficiario SIGAF Nº 2860 – Departamento Herencias Vacantes) .</p>