LEY 318 1999
Síntesis:
VER ARTÍCULO 2 DE LA LEY 1472 - MODIFICA LA LEY 142 - MODIFICATORIA DE LA LEY 10 - CÓDIGO CONTRAVENCIONAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - ENTRADA EN VIGENCIA
Publicación:
20/01/2000
Sanción:
14/12/1999
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
14/01/2000
Estado:
No vigente
Artículo 1° - Sustitúyese la Disposición Transitoria de la Ley N° 142, modificatoria de la Ley N° 43 por la siguiente:
DISPOSICION TRANSITORIA
Los artículos 76 y 77 del Código Contravencional entran en vigencia a partir de los ciento ochenta (180) días corridos posteriores a la fecha de publicación de esta ley.
Art. 2° - La presente ley entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación.
Art. 3.- Comuníquese, etcétera. Caram - Cuitiño.