LEY 318 1999

Síntesis:

VER ARTÍCULO 2 DE LA LEY 1472 - MODIFICA LA LEY  142 -  MODIFICATORIA DE LA LEY   10  - CÓDIGO CONTRAVENCIONAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES -  ENTRADA EN VIGENCIA

Publicación:

20/01/2000

Sanción:

14/12/1999

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

14/01/2000

Estado:

No vigente


NOTA: Se advierte al usuario que el artículo 2 de la Ley 1472, deroga la Ley 10 y sus modificatorias.

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1° - Sustitúyese la Disposición Transitoria de la Ley N° 142, modificatoria de la Ley N° 43 por la siguiente:

DISPOSICION TRANSITORIA

Los artículos 76 y 77 del Código Contravencional entran en vigencia a partir de los ciento ochenta (180) días corridos posteriores a la fecha de publicación de esta ley.

Art. 2° - La presente ley entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación.

Art. 3.- Comuníquese, etcétera. Caram - Cuitiño.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

PROMULGADA POR
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 318, sustituye la Disposición Transitoria de la Ley 142, modificatoria de la Ley 43, que a su vez es modificatoria de la Ley 10, cuyo texto ordenado fuera aprobado por Decreto 451-99.</p>