RESOLUCIÓN 232 2022 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Síntesis:
SE APRUEBA - GUÍA ADMINISTRATIVA Y PROCEDIMENTAL - CASOS DE VIOLENCIA FAMILIAR Y-O DE GÉNERO - INVOLUCRADOS PERSONAL DE LA POLICÍA DE LA CIUDAD - PERSPECTIVA DE GÉNERO - POLÍTICAS PUBLICAS
Publicación:
01/04/2022
Sanción:
30/03/2022
Organismo:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VISTO: Las leyes Nacionales Nros. 24.417, 26.364, 26.485, 26.657, 26.743, las leyes
CABA Nros 1.265, 5.261, 6.083, 6.292 y 5.688 (textos consolidados según Ley N°
6.347), los Decretos Nros 463/19 y sus modificatorios, y 53/17, las Resoluciones Nros.
23/JPCDAD/2017, 1/MSGC/19, 95/MJYSGC/22, el Expediente Electrónico N° 2022-
11719813-GCABA-SSCH, y
CONSIDERANDO:
Que, por medio de la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar
la violencia contra la mujer se ha establecido que el respeto irrestricto a los derechos
humanos ha sido consagrado en la declaración americana de los derechos y deberes
del hombre y en la declaración universal de los derechos humanos y reafirmado en
otros instrumentos internacionales y regionales, por lo que se ha afirmado que la
violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las
libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento,
goce y ejercicio de tales derechos y libertades, que trasciende todos los sectores de la
sociedad independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos,
cultura, nivel educacional, edad o religión y afecta negativamente sus propias bases.
Que, por tales razones, se ha establecido en su artículo 7° que "Los Estados Partes
condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por
todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas, orientadas a prevenir,
sancionar y erradicar dicha violencia...";
Que, en tal sentido, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
determina, en su artículo N° 10, que "Rigen todos los derechos, declaraciones y
garantías de la Constitución Nacional, las leyes de la Nación y los tratados
internacionales ratificados y que se ratifiquen...", en su artículo N° 11 que "Todas las
personas tienen idéntica dignidad y son iguales ante la ley. Se reconoce y garantiza el
derecho a ser diferente, no admiténdose discriminaciones que tiendan a la
segregación por razones o con pretexto de raza, etnia, género, orientación sexual,
edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición
psicofísica, social, económica o cualquier circunstancia que implique distinción,
exclusión, restricción o menoscabo...", y, en especial, en su artículo N° 38, determina
que "La Ciudad incorpora la perspectiva de género en el diseño y ejecución de sus
políticas públicas y elabora participativamente un plan de igualdad entre varones y
mujeres. Estimula la modificación de los patrones socioculturales estereotipados con el
objeto de eliminar prácticas basadas en el prejuicio de superioridad de cualquiera de
los géneros; promueve que las responsabilidades familiares sean compartidas;
fomenta la plena integración de las mujeres a la actividad productiva, las acciones
positivas que garanticen la paridad en relación con el trabajo remunerado, la
eliminación de la segregación y de toda forma de discriminación por estado civil o
maternidad; facilita a las mujeres único sostén de hogar, el acceso a la vivienda, al
empleo, al crédito y a los sistemas de cobertura social; desarrolla políticas respecto de
las niñas y adolescentes embarazadas, las ampara y garantiza su permanencia en el
sistema educativo; provee a la prevención de violencia física, psicológica y sexual
contra las mujeres y brinda servicios especializados de atención; ampara a las
víctimas de la explotación sexual y brinda servicios de atención; promueve la
participación de las organizaciones no gubernamentales dedicadas a las temáticas de
las mujeres en el diseño de las políticas públicas...";
Que, mediante la Ley N° 24.417 de Protección Contra la Violencia Familiar, se ha
determinado que toda persona que sufriese lesiones o maltrato físico o psíquico por
parte de alguno de los integrantes del grupo familiar podrá denunciar estos hechos en
forma verbal o escrita ante el juez con competencia en asuntos de familia y solicitar
medidas cautelares conexas. A los efectos de esta ley se entiende por grupo familiar el
originado en el matrimonio o en las uniones de hecho;
Que posteriormente, se dictó la Ley N° 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de
Personas y Asistencia a sus Víctimas, que tiene por objeto implementar medidas
destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, asistir y proteger a sus
víctimas, delimitando además, los derechos que corresponden a las víctimas y las
disposiciones penales y procesales que correspoden a tales delitos;
Que, siguiendo el mismo lineamiento, la Ley N° 26.485 de Protección Integral a las
Mujeres y su Decreto Reglamentario N° 1.011/2010, tienen por objeto promover y
garantizar: "a) La eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los
órdenes de la vida; b) El derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia; c) Las
condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y
la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos; d) El
desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las
mujeres; 1947) e) La remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen
la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres; f) El acceso a la
justicia de las mujeres que padecen violencia; g) La asistencia integral a las mujeres
que padecen violencia en las áreas estatales y privadas que realicen actividades
programáticas destinadas a las mujeres y/o en los servicios especializados de
violencia.", estableciendo como principio rector, que los tres poderes del Estado, sean
del ámbito nacional o provincial, deberán adoptar las medidas necesarias y ratificar en
cada una de sus actuaciones el respeto irrestricto del derecho constitucional a la
igualdad entre mujeres y varones, determinando que "...Para el cumplimiento de los
fines de la presente ley deberán garantizar los siguientes preceptos rectores: a) La
eliminación de la discriminación y las desiguales relaciones de poder sobre las
mujeres; b) La adopción de medidas tendientes a sensibilizar a la sociedad,
promoviendo valores de igualdad y deslegitimación de la violencia contra las mujeres;
c) La asistencia en forma integral y oportuna de las mujeres que padecen cualquier
tipo de violencia, asegurándoles el acceso gratuito, rápido, transparente y eficaz en
servicios creados a tal fin, así como promover la sanción y reeducación de quienes
ejercen violencia; d) La adopción del principio de transversalidad estará presente en
todas las medidas así como en la ejecución de las disposiciones normativas,
articulando interinstitucionalmente y coordinando recursos presupuestarios; e) El
incentivo a la cooperación y participación de la sociedad civil, comprometiendo a
entidades privadas y actores públicos no estatales; f) El respeto del derecho a la
confidencialidad y a la intimidad, prohibiéndose la reproducción para uso particular o
difusión pública de la información relacionada con situaciones de violencia contra la
mujer, sin autorización de quien la padece; g) La garantía de la existencia y
disponibilidad de recursos económicos que permitan el cumplimiento de los objetivos
de la presente ley; h) Todas las acciones conducentes a efectivizar los principios y
derechos reconocidos por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra las Mujeres...";
Que, por otro lado, la Ley N° 26.657 de Salud Mental, tiene por objeto asegurar el
derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de
los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentren en el
territorio nacional, reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos
humanos, determinando que la atención en salud mental debe estar a cargo de un
equipo interdisciplinario integrado por profesionales, técnicos y otros trabajadores
capacitados con la debida acreditación de la autoridad competente, incluyéndose las
áreas de psicología, psiquiatría, trabajo social, enfermería, terapia ocupacional y otras
disciplinas o campos pertinentes;
Que, la Ley N° 26.743 de Identidad de Género, en su artículo 13, establece que toda
norma, reglamentación o procedimiento deberá respetar el derecho humano a la
identidad de género de las personas, determinando que ninguna norma,
reglamentación o procedimiento podrá limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio
del derecho a la identidad de género de las personas, debiendo interpretarse y
aplicarse las normas siempre a favor del acceso al mismo;
Que, asimismo, la Ley CABA N° 1.265 de Violencia Familiar y Doméstica, que tiene
por objeto establecer procedimientos para la protección y asistencia a las víctimas de
violencia familiar y doméstica, su prevención y la promoción de vínculos libres de
violencia, estableciendo que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, garantiza la
prestación gratuita de programas para la prevención, protección, y asistencia integral
de las personas involucradas en esta problemática y la coordinación de los servicios
sociales públicos y privados para evitar y, en su caso, superar las causas de maltrato,
abuso y todo tipo de violencia familiar y doméstica;
Que, la Ley CABA N° 5.261 Contra la Discriminación, tiene por objeto garantizar y
promover la plena vigencia del principio de igualdad y no discriminación, con vistas a
asegurar el efectivo ejercicio de los derechos de todas las personas y grupos de
personas, así como también, prevenir la discriminación en todas sus formas, a través
de la implementación y el desarrollo de políticas públicas inclusivas y acciones
afirmativas que promuevan la igualdad de oportunidades y fomenten el respeto a la
diversidad y a la dignidad inherente de cada ser humano y de sancionar y reparar los
actos discriminatorios, garantizando el acceso a la justicia y generando condiciones
aptas para erradicar la discriminación, la xenofobia y el racismo;
Que, por su parte, la Ley CABA N° 6.083 de Violencia de Género en el Ámbito Laboral
tiene como objeto la prevención, abordaje y erradicación de la violencia de género en
el ámbito laboral, aplicándose especialmente en todo el Sector Público de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires comprensivo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y
Judicial, las comunas, los organismos descentralizados, entidades autárquicas,
organismos de la seguridad social, las empresas y sociedades del Estado, sociedades
anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas
aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado de la Ciudad tenga
participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias,
determinando que las dependencias alcanzadas por esta Ley deberán proveer un
servicio de Asesoramiento sobre Violencia de Género en el Ámbito Laboral;
Que, mediante Resolución Conjunta N° 1/MSGC/19, se aprobó el protocolo de
Actuación para la Prevención, Abordaje y Erradicación de la Violencia de Género en el
Ámbito Laboral;
Que, mediante Resolución N° 23/JPCDAD/2017, publicado en la O.D.I. N° 32/2017, se
aprobó el Protocolo de Actuación ante hechos de Violencia Familiar o Doméstica en
los que resulten parte personal de la Policía de la Ciudad, a los fines de unificar
criterios de actuación;
Que, mediante O.D.I. N° 47/2020 se publicó la "Guía de Actuación Policial. Primera
intervención ante violencia de género e intrafamiliar" cuya misión es la de asistir,
acompañar y cuidar al personal civil y policial de la Policía de la Ciudad de Buenos
Aires, Cuerpo de Bomberos, Agentes de Prevención y Agentes de Tránsito en materia
de Convivencia y Orden Público, con el fin de prevenir y mejorar su salud psicofísica;
Que, asimismo, mediante O.D.I. N° 45/2021 se publicó la "Guía de Actuación Policial
denominada "PRIMERA INTERVENCIÓN ANTE VIOLENCIA DE GÉNERO E
INTRAFAMILIAR", en virtud de la cual se establecen los lineamientos generales de
actuación ante hechos de violencia de género e intrafamiliar, tendientes a conjurar el
delito y brindar contención, asistencia y seguridad a la víctima durante el desarrollo de
la intervención primaria, la recepción de la denuncia y el diligenciamiento de todas las
medidas resultantes, destinado a los miembros de la Policía de la Ciudad de Buenos
Aires que tengan intervención directa en la atención, prevención o resolución de casos
de violencia de género e intrafamiliar en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, por otro lado, en el marco de la Ley N° 6.292 (texto consolidado según Ley N°
6.347) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se estableció que el Jefe de Gobierno
es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades y
responsabilidades que le confiere dicha ley;
Que, en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Justicia y
Seguridad, entre otras competencias, la planificación, diseño y formulación de
estrategias policiales de control de delito y Ia violencia;
Que, mediante Ley N° 5688 (texto consolidado según Ley N° 6.347) se establecieron
las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad
Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición,
misión, función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como las
bases jurídicas e institucionales para la formulación, implementación y control de las
políticas y estrategias de seguridad pública;
Que, así las cosas, por Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la
modificación de la estructura organizativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que, en la misma lìnea de ideas, mediante Resolución N° 95/MJYSGC/22, se aprobó
la organización operativa interna de la Policía de la Ciudad;
Que, mediante Decreto N° 53/2017 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 5.688,
en lo referente al régimen disciplinario para el personal con y sin estado policial que
integra la Policía de la Ciudad y al personal retirado, contemplado en el Capítulo XIX,
Título III, del Libro II y en el Capítulo VIII, Título IV, del Libro II del citado cuerpo legal;
Que, resulta de vital importancia que desde el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires se implementen distintas medidas para dar respuesta a las nuevas
exigencias que implica el deber de garantizar, efectivamente, un abordaje adecuado
de las problemáticas de violencia familiar y de género relacionadas con el personal de
la Policía de la Ciudad;
Que, en atención a ello es que urge la necesidad de aprobar una "Guía administrativa
y procedimental para casos de violencia familiar y/o de género en los que estén
involucrados personal de la Policía de la Ciudad", como herramienta diseñada como
guía de actuación que posibilite un análisis adecuado, que incluya la evaluación de los
niveles de riesgo, asistencia, acompañamiento y seguimiento de los casos,
considerando las situaciones en su singularidad, con el propósito institucional de
actuar con celeridad, disponiéndose las medidas precautorias que cada caso exija,
comprendiendo los alcances y acompañando al personal en dicho proceso;
Que, la guía propuesta brinda conceptos y contenidos esenciales de la normativa del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, propiciando la intervención de los
profesionales pertenecientes al Cuerpo Único de Psicólogos de la Dirección General
de Capital Humano (DGCH CUP) y de las distintas Divisiones de la Superintendencia
de Violencia Familiar y de Género (SIVFyG), para atender al personal de la fuerza,
evitando su revictimización y motivando el acompañamiento en todo el proceso, que
se inicia a partir de la realización de la denuncia, así como también, para establecer
los factores de riesgo en tareas operativas, potencial letal y resocialización en el caso
del presunto victimario;
Que, en el mismo sentido se ha expresado el Comité de Procesos del Ministerio de
Justicia y Seguridad, con participación de las áreas ministeriales involucradas en el
proceso en conjunto con los representantes de las áreas policiales oportunamente
designadas por la Jefatura de la Policía de la Ciudad, propiciando la aprobación de la
aludida Guia;
Que, del mismo modo han tomado intervención la Subsecretaría de Capital Humano,
la Gerencia Operativa Medicina Legal de la Dirección General Recursos Humanos, el
Cuerpo Único de Psicólogos de la Dirección General de Gestión de Capital Humano, la
Dirección General de Gestión de Capital Humano, la Dirección General Violencia de
Género y la Subsecretaría de Justicia;
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe la guía
administrativa y procedimental propiciada.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6.292,
Artículo 1°.- Apruébese la "Guía administrativa y procedimental para casos de
violencia familiar y/o de género en los que estén involucrados personal de la Policía de
la Ciudad", que como Anexo (IF-2022-11720465-GCABA-SSCH) forma parte
integrante de la presente.
Artículo 2°.- Instrúyese al Sr. Jefe de Policía de la Ciudad a realizar las adecuaciones
normativas necesarias para la aplicación de la guía que se aprueba mediante el
artículo 1° de la presente resolución, dentro del ámbito de su competencia.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Jefatura Policía de la Ciudad, a la Superintendencia de Violencia
Familiar y de Género, a la Superintendencia Coordinación General Planeamiento y
Desarrollo Profesional, a la Subsecretaría de Justicia, a la Oficina de Transparencia y
Control Externo de la Policía de la Ciudad, a la Subsecretaría Capital Humano.
Cumplido, archívese. D'Alessandro