RESOLUCIÓN 232 2022 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Síntesis:

SE APRUEBA - GUÍA ADMINISTRATIVA Y PROCEDIMENTAL - CASOS DE VIOLENCIA FAMILIAR Y-O DE GÉNERO - INVOLUCRADOS PERSONAL DE LA POLICÍA DE LA CIUDAD - PERSPECTIVA DE GÉNERO - POLÍTICAS PUBLICAS 

Publicación:

01/04/2022

Sanción:

30/03/2022

Organismo:

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


VISTO: Las leyes Nacionales Nros. 24.417, 26.364, 26.485, 26.657, 26.743, las leyes

CABA Nros 1.265, 5.261, 6.083, 6.292 y 5.688 (textos consolidados según Ley N°

6.347), los Decretos Nros 463/19 y sus modificatorios, y 53/17, las Resoluciones Nros.

23/JPCDAD/2017, 1/MSGC/19, 95/MJYSGC/22, el Expediente Electrónico N° 2022-

11719813-GCABA-SSCH, y

CONSIDERANDO:

Que, por medio de la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar

la violencia contra la mujer se ha establecido que el respeto irrestricto a los derechos

humanos ha sido consagrado en la declaración americana de los derechos y deberes

del hombre y en la declaración universal de los derechos humanos y reafirmado en

otros instrumentos internacionales y regionales, por lo que se ha afirmado que la

violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las

libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento,

goce y ejercicio de tales derechos y libertades, que trasciende todos los sectores de la

sociedad independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos,

cultura, nivel educacional, edad o religión y afecta negativamente sus propias bases.

Que, por tales razones, se ha establecido en su artículo 7° que "Los Estados Partes

condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por

todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas, orientadas a prevenir,

sancionar y erradicar dicha violencia...";

Que, en tal sentido, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

determina, en su artículo N° 10, que "Rigen todos los derechos, declaraciones y

garantías de la Constitución Nacional, las leyes de la Nación y los tratados

internacionales ratificados y que se ratifiquen...", en su artículo N° 11 que "Todas las

personas tienen idéntica dignidad y son iguales ante la ley. Se reconoce y garantiza el

derecho a ser diferente, no admiténdose discriminaciones que tiendan a la

segregación por razones o con pretexto de raza, etnia, género, orientación sexual,

edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición

psicofísica, social, económica o cualquier circunstancia que implique distinción,

exclusión, restricción o menoscabo...", y, en especial, en su artículo N° 38, determina

que "La Ciudad incorpora la perspectiva de género en el diseño y ejecución de sus

políticas públicas y elabora participativamente un plan de igualdad entre varones y

mujeres. Estimula la modificación de los patrones socioculturales estereotipados con el

objeto de eliminar prácticas basadas en el prejuicio de superioridad de cualquiera de

los géneros; promueve que las responsabilidades familiares sean compartidas;

fomenta la plena integración de las mujeres a la actividad productiva, las acciones

positivas que garanticen la paridad en relación con el trabajo remunerado, la

eliminación de la segregación y de toda forma de discriminación por estado civil o

maternidad; facilita a las mujeres único sostén de hogar, el acceso a la vivienda, al

empleo, al crédito y a los sistemas de cobertura social; desarrolla políticas respecto de

las niñas y adolescentes embarazadas, las ampara y garantiza su permanencia en el

sistema educativo; provee a la prevención de violencia física, psicológica y sexual

contra las mujeres y brinda servicios especializados de atención; ampara a las

víctimas de la explotación sexual y brinda servicios de atención; promueve la

participación de las organizaciones no gubernamentales dedicadas a las temáticas de

las mujeres en el diseño de las políticas públicas...";

Que, mediante la Ley N° 24.417 de Protección Contra la Violencia Familiar, se ha

determinado que toda persona que sufriese lesiones o maltrato físico o psíquico por

parte de alguno de los integrantes del grupo familiar podrá denunciar estos hechos en

forma verbal o escrita ante el juez con competencia en asuntos de familia y solicitar

medidas cautelares conexas. A los efectos de esta ley se entiende por grupo familiar el

originado en el matrimonio o en las uniones de hecho;

Que posteriormente, se dictó la Ley N° 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de

Personas y Asistencia a sus Víctimas, que tiene por objeto implementar medidas

destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, asistir y proteger a sus

víctimas, delimitando además, los derechos que corresponden a las víctimas y las

disposiciones penales y procesales que correspoden a tales delitos;

Que, siguiendo el mismo lineamiento, la Ley N° 26.485 de Protección Integral a las

Mujeres y su Decreto Reglamentario N° 1.011/2010, tienen por objeto promover y

garantizar: "a) La eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los

órdenes de la vida; b) El derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia; c) Las

condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y

la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos; d) El

desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las

mujeres; 1947) e) La remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen

la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres; f) El acceso a la

justicia de las mujeres que padecen violencia; g) La asistencia integral a las mujeres

que padecen violencia en las áreas estatales y privadas que realicen actividades

programáticas destinadas a las mujeres y/o en los servicios especializados de

violencia.", estableciendo como principio rector, que los tres poderes del Estado, sean

del ámbito nacional o provincial, deberán adoptar las medidas necesarias y ratificar en

cada una de sus actuaciones el respeto irrestricto del derecho constitucional a la

igualdad entre mujeres y varones, determinando que "...Para el cumplimiento de los

fines de la presente ley deberán garantizar los siguientes preceptos rectores: a) La

eliminación de la discriminación y las desiguales relaciones de poder sobre las

mujeres; b) La adopción de medidas tendientes a sensibilizar a la sociedad,

promoviendo valores de igualdad y deslegitimación de la violencia contra las mujeres;

c) La asistencia en forma integral y oportuna de las mujeres que padecen cualquier

tipo de violencia, asegurándoles el acceso gratuito, rápido, transparente y eficaz en

servicios creados a tal fin, así como promover la sanción y reeducación de quienes

ejercen violencia; d) La adopción del principio de transversalidad estará presente en

todas las medidas así como en la ejecución de las disposiciones normativas,

articulando interinstitucionalmente y coordinando recursos presupuestarios; e) El

incentivo a la cooperación y participación de la sociedad civil, comprometiendo a

entidades privadas y actores públicos no estatales; f) El respeto del derecho a la

confidencialidad y a la intimidad, prohibiéndose la reproducción para uso particular o

difusión pública de la información relacionada con situaciones de violencia contra la

mujer, sin autorización de quien la padece; g) La garantía de la existencia y

disponibilidad de recursos económicos que permitan el cumplimiento de los objetivos

de la presente ley; h) Todas las acciones conducentes a efectivizar los principios y

derechos reconocidos por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y

Erradicar la Violencia contra las Mujeres...";

Que, por otro lado, la Ley N° 26.657 de Salud Mental, tiene por objeto asegurar el

derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de

los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentren en el

territorio nacional, reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos

humanos, determinando que la atención en salud mental debe estar a cargo de un

equipo interdisciplinario integrado por profesionales, técnicos y otros trabajadores

capacitados con la debida acreditación de la autoridad competente, incluyéndose las

áreas de psicología, psiquiatría, trabajo social, enfermería, terapia ocupacional y otras

disciplinas o campos pertinentes;

Que, la Ley N° 26.743 de Identidad de Género, en su artículo 13, establece que toda

norma, reglamentación o procedimiento deberá respetar el derecho humano a la

identidad de género de las personas, determinando que ninguna norma,

reglamentación o procedimiento podrá limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio

del derecho a la identidad de género de las personas, debiendo interpretarse y

aplicarse las normas siempre a favor del acceso al mismo;

Que, asimismo, la Ley CABA N° 1.265 de Violencia Familiar y Doméstica, que tiene

por objeto establecer procedimientos para la protección y asistencia a las víctimas de

violencia familiar y doméstica, su prevención y la promoción de vínculos libres de

violencia, estableciendo que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, garantiza la

prestación gratuita de programas para la prevención, protección, y asistencia integral

de las personas involucradas en esta problemática y la coordinación de los servicios

sociales públicos y privados para evitar y, en su caso, superar las causas de maltrato,

abuso y todo tipo de violencia familiar y doméstica;

Que, la Ley CABA N° 5.261 Contra la Discriminación, tiene por objeto garantizar y

promover la plena vigencia del principio de igualdad y no discriminación, con vistas a

asegurar el efectivo ejercicio de los derechos de todas las personas y grupos de

personas, así como también, prevenir la discriminación en todas sus formas, a través

de la implementación y el desarrollo de políticas públicas inclusivas y acciones

afirmativas que promuevan la igualdad de oportunidades y fomenten el respeto a la

diversidad y a la dignidad inherente de cada ser humano y de sancionar y reparar los

actos discriminatorios, garantizando el acceso a la justicia y generando condiciones

aptas para erradicar la discriminación, la xenofobia y el racismo;

Que, por su parte, la Ley CABA N° 6.083 de Violencia de Género en el Ámbito Laboral

tiene como objeto la prevención, abordaje y erradicación de la violencia de género en

el ámbito laboral, aplicándose especialmente en todo el Sector Público de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires comprensivo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y

Judicial, las comunas, los organismos descentralizados, entidades autárquicas,

organismos de la seguridad social, las empresas y sociedades del Estado, sociedades

anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas

aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado de la Ciudad tenga

participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias,

determinando que las dependencias alcanzadas por esta Ley deberán proveer un

servicio de Asesoramiento sobre Violencia de Género en el Ámbito Laboral;

Que, mediante Resolución Conjunta N° 1/MSGC/19, se aprobó el protocolo de

Actuación para la Prevención, Abordaje y Erradicación de la Violencia de Género en el

Ámbito Laboral;

Que, mediante Resolución N° 23/JPCDAD/2017, publicado en la O.D.I. N° 32/2017, se

aprobó el Protocolo de Actuación ante hechos de Violencia Familiar o Doméstica en

los que resulten parte personal de la Policía de la Ciudad, a los fines de unificar

criterios de actuación;

Que, mediante O.D.I. N° 47/2020 se publicó la "Guía de Actuación Policial. Primera

intervención ante violencia de género e intrafamiliar" cuya misión es la de asistir,

acompañar y cuidar al personal civil y policial de la Policía de la Ciudad de Buenos

Aires, Cuerpo de Bomberos, Agentes de Prevención y Agentes de Tránsito en materia

de Convivencia y Orden Público, con el fin de prevenir y mejorar su salud psicofísica;

Que, asimismo, mediante O.D.I. N° 45/2021 se publicó la "Guía de Actuación Policial

denominada "PRIMERA INTERVENCIÓN ANTE VIOLENCIA DE GÉNERO E

INTRAFAMILIAR", en virtud de la cual se establecen los lineamientos generales de

actuación ante hechos de violencia de género e intrafamiliar, tendientes a conjurar el

delito y brindar contención, asistencia y seguridad a la víctima durante el desarrollo de

la intervención primaria, la recepción de la denuncia y el diligenciamiento de todas las

medidas resultantes, destinado a los miembros de la Policía de la Ciudad de Buenos

Aires que tengan intervención directa en la atención, prevención o resolución de casos

de violencia de género e intrafamiliar en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, por otro lado, en el marco de la Ley N° 6.292 (texto consolidado según Ley N°

6.347) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se estableció que el Jefe de Gobierno

es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades y

responsabilidades que le confiere dicha ley;

Que, en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Justicia y

Seguridad, entre otras competencias, la planificación, diseño y formulación de

estrategias policiales de control de delito y Ia violencia;

Que, mediante Ley N° 5688 (texto consolidado según Ley N° 6.347) se establecieron

las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad

Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición,

misión, función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como las

bases jurídicas e institucionales para la formulación, implementación y control de las

políticas y estrategias de seguridad pública;

Que, así las cosas, por Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la

modificación de la estructura organizativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que, en la misma lìnea de ideas, mediante Resolución N° 95/MJYSGC/22, se aprobó

la organización operativa interna de la Policía de la Ciudad;

Que, mediante Decreto N° 53/2017 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 5.688,

en lo referente al régimen disciplinario para el personal con y sin estado policial que

integra la Policía de la Ciudad y al personal retirado, contemplado en el Capítulo XIX,

Título III, del Libro II y en el Capítulo VIII, Título IV, del Libro II del citado cuerpo legal;

Que, resulta de vital importancia que desde el Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires se implementen distintas medidas para dar respuesta a las nuevas

exigencias que implica el deber de garantizar, efectivamente, un abordaje adecuado

de las problemáticas de violencia familiar y de género relacionadas con el personal de

la Policía de la Ciudad;

Que, en atención a ello es que urge la necesidad de aprobar una "Guía administrativa

y procedimental para casos de violencia familiar y/o de género en los que estén

involucrados personal de la Policía de la Ciudad", como herramienta diseñada como

guía de actuación que posibilite un análisis adecuado, que incluya la evaluación de los

niveles de riesgo, asistencia, acompañamiento y seguimiento de los casos,

considerando las situaciones en su singularidad, con el propósito institucional de

actuar con celeridad, disponiéndose las medidas precautorias que cada caso exija,

comprendiendo los alcances y acompañando al personal en dicho proceso;

Que, la guía propuesta brinda conceptos y contenidos esenciales de la normativa del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, propiciando la intervención de los

profesionales pertenecientes al Cuerpo Único de Psicólogos de la Dirección General

de Capital Humano (DGCH CUP) y de las distintas Divisiones de la Superintendencia

de Violencia Familiar y de Género (SIVFyG), para atender al personal de la fuerza,

evitando su revictimización y motivando el acompañamiento en todo el proceso, que

se inicia a partir de la realización de la denuncia, así como también, para establecer

los factores de riesgo en tareas operativas, potencial letal y resocialización en el caso

del presunto victimario;

Que, en el mismo sentido se ha expresado el Comité de Procesos del Ministerio de

Justicia y Seguridad, con participación de las áreas ministeriales involucradas en el

proceso en conjunto con los representantes de las áreas policiales oportunamente

designadas por la Jefatura de la Policía de la Ciudad, propiciando la aprobación de la

aludida Guia;

Que, del mismo modo han tomado intervención la Subsecretaría de Capital Humano,

la Gerencia Operativa Medicina Legal de la Dirección General Recursos Humanos, el

Cuerpo Único de Psicólogos de la Dirección General de Gestión de Capital Humano, la

Dirección General de Gestión de Capital Humano, la Dirección General Violencia de

Género y la Subsecretaría de Justicia;

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe la guía

administrativa y procedimental propiciada.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6.292,

EL MINISTRO

DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébese la "Guía administrativa y procedimental para casos de

violencia familiar y/o de género en los que estén involucrados personal de la Policía de

la Ciudad", que como Anexo (IF-2022-11720465-GCABA-SSCH) forma parte

integrante de la presente.

Artículo 2°.- Instrúyese al Sr. Jefe de Policía de la Ciudad a realizar las adecuaciones

normativas necesarias para la aplicación de la guía que se aprueba mediante el

artículo 1° de la presente resolución, dentro del ámbito de su competencia.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a la Jefatura Policía de la Ciudad, a la Superintendencia de Violencia

Familiar y de Género, a la Superintendencia Coordinación General Planeamiento y

Desarrollo Profesional, a la Subsecretaría de Justicia, a la Oficina de Transparencia y

Control Externo de la Policía de la Ciudad, a la Subsecretaría Capital Humano.

Cumplido, archívese. D'Alessandro


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6349

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 232/MJYSGC/22 aprueba la Guía administrativa y procedimental para casos de violencia familiar y/o de género en los que estén involucrados personal de la Policía de la Ciudad, en el marco del Sistema Integral de Seguridad Pública (Ley 5688)</p>