RESOLUCIÓN 1 2022 SUBSECRETARIA AGENCIA DE APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA

Síntesis:

SE APRUEBA TRASLADO - INSTITUTO DE FORMACIÓN TÉCNICA SUPERIOR 22 - AL EDIFICIO - ESCUELA TÉCNICA N° 2 OSVALDO MAGNASCO - SITA - AV. SANTA FE 3727 - SE ESTABLECE - PLANTA ORGÁNICO FUNCIONAL DEL INSTITUTO - CONTINUARÁ PRESTANDO FUNCIONES - SUBSECRETARÍA AGENCIA DE APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA - SUBSECRETARÍA DE CARRERA DOCENTE

Publicación:

04/04/2022

Sanción:

08/03/2022

Organismo:

SUBSECRETARIA AGENCIA DE APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA


VISTO: Las Leyes Nacionales N° 24.049 y N° 26.058, la Constitución de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 6292, la Ley N° 2.185, la Ordenanza N° 40.593

(texto consolidado por Ley N° 6.017), los Decretos N° 463/AJG/2019 y su modificatorio

10/AJG/22, la Resolución N° 109-SSGEYCP/14, el Expediente Electrónico N°

09382816-GCABA-DGGALV/2022, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un

sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,

tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática,

asegurando la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia,

reinserción y egreso del sistema educativo;

Que la Ley N° 6.292 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de

Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las

facultades y responsabilidades que le confiere dicha ley;

Que, en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación

diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que

conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo

individual y social; así como planificar y administrar los recursos del sistema educativo

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Decreto N° 463-AJG/19 y su modificatorio N° 10/AJG/22, aprobó la estructura

orgánica funcional del Ministerio de Educación, contemplando a la Subsecretaría

Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida y, bajo su dependencia, a la Dirección

General de Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida y a la Dirección de

Educación Técnica Superior;

Que la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida tiene entre sus

responsabilidades primarias la de diseñar, promover, implementar y evaluar políticas y

programas de aprendizaje a lo largo de la vida, que incluye las ofertas de educación

vocacional, formación profesional, educación técnico superior y educación no formal

destinada a jóvenes y adultos, así como coordinar y promover la vinculación con

organismos jurisdiccionales locales, nacionales e internacionales con el fin de articular

estrategias e incorporar herramientas para la innovación y para la mejora de la calidad

educativa de la oferta de formación de aprendizaje a lo largo de la vida;

Que bajo dependencia de dicha Subsecretaría, se encuentra la Dirección General

Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida, la que tiene como responsabilidad

primaria, administrar, supervisar y acompañar pedagógicamente a las instituciones de

formación profesional, de educación técnica superior, de educación vocacional y de

educación no formal, así como generar mecanismos de relevamiento, ordenamiento y

provisión de información en relación a la oferta educativa para el aprendizaje a lo largo

de la vida;

Que, asimismo, la mencionada Dirección General tiene la responsabilidad de articular

con las áreas de educación básica obligatoria la implementación de políticas y

programas educativos destinados a garantizar la terminalidad educativa, propiciar

prácticas educativas y profesionalizantes y acercar la oferta de formación para toda la

vida a jóvenes y adultos;

Que, en este marco, la Dirección de Educación Técnica Superior tiene como

responsabilidad primaria gestionar la oferta de Educación Técnica Superior atendiendo

a las características de cada institución y en función a la estrategia de aprendizaje a lo

largo de la vida;

Que por otro lado se destaca que los Institutos de Formación Técnica Superior, fueron

oportunamente transferidos a la Ciudad de Buenos Aires mediante la Ley Nacional N°

24.049, e incorporados al estatuto docente aprobado por la Ordenanza N° 40.593,

mediante la Ley N° 2.185;

Que actualmente, los Institutos de Formación Técnica Superior se encuentran bajo la

órbita de la Dirección de Educación Técnica Superior, dependiente de la Dirección

General Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida, de la Subsecretaría Agencia de

Aprendizaje a lo Largo de la Vida;

Que los Institutos de Formación Técnica Superior (IFTS) brindan formación en

distintas especialidades;

Que la Ley Nacional N° 26.058, de Educación Técnico Profesional regula y ordena la

Educación Técnico Profesional en el nivel medio y superior no universitario del

Sistema Educativo Nacional y la Formación Profesional.

Que, asimismo, la citada norma establece que la Educación Técnico Profesional, es un

derecho de todo habitante de la Nación Argentina, que se hace efectivo a través de

procesos educativos, sistemáticos y permanentes;

Que particularmente se destaca, que en el Instituto de Formación Técnica Superior N°

22, dependiente de la Dirección de Educación Técnica Superior, se dicta la

Tecnicatura Superior en Gestión Ambiental, aprobada oportunamente por la

Resolución N° 109-SSGEYCP/14;

Que, de esta manera, la Dirección de Educación Técnica Superior, propicia el traslado

del Instituto de Formación Técnica Superior N° 22 al edificio donde funciona la Escuela

Técnica N° 2 del Distrito Escolar N° 9 "Osvaldo Magnasco", sita en la avenida Santa

Fe N° 3727, de esta ciudad;

Que en relación a ello se destaca que el lugar en donde funciona la Escuela Técnica

N° 2 del Distrito Escolar N° 9 "Osvaldo Magnasco", cuenta con la capacidad edilicia

adecuada para albergar a la comunidad educativa del Instituto de Formación Técnica

Superior N° 22, a la vez que brindará a los mismos, la posibilidad de contar con

espacios y entornos formativos más propicios para el dictado de la Tecnicatura

Superior en Gestión Ambiental, así como nuevas herramientas, mobiliario y materiales,

para el desarrollo de actividades técnicas profesionales;

Que, en ese sentido, docentes y estudiantes dispondrán de espacios áulicos con

mayor equipamiento, con recursos audiovisuales y digitales para su utilización en el

dictado de clases, lo que posibilitarán una mayor incorporación de las nuevas

tecnologías en la cultura institucional del instituto;

Que, además, contarán con un espacio de laboratorio equipado y de dimensiones

adecuadas que permitirá potenciar la implementación del plan de estudios y el proceso

de aprendizaje de los/as estudiantes, posibilitando la generación de instancias

prácticas en las clases, que les permitan entrar en contacto con equipamiento propio

de la instancia curricular que cursan y del perfil profesional de la carrera;

Que igualmente, el equipo directivo contará con espacios más acordes y adecuados

para el desarrollo de sus funciones;

Que, asimismo, al contar el edificio de destino con más espacios áulicos, ello permitirá

albergar a un mayor número de estudiantes de la Tecnicatura Superior en Gestión

Ambiental, y a su vez, promover el crecimiento del Instituto de Formación Técnica

Superior N° 22, posibilitando la implementación de nuevas carreras afines;

Que, por otra parte, y atento a la zona donde se encuentra emplazado el edificio

donde funciona la Escuela Técnica N° 2, ello permitirá articular acciones en pos de

generar propuestas de prácticas formativas y profesionalizantes de calidad para los/as

estudiantes, en espacios aledaños, en los que se realizan actividades que posibilitarán

el análisis de problemáticas ambientales específicas por parte de los/as mismos/as;

Que, asimismo, se destaca que la Planta Orgánico Funcional del Instituto de

Formación Técnica Superior N ° 22, continuará prestando funciones en el edificio sito

en Avenida Santa Fe N° 3727 de esta ciudad, manteniendo los cargos oportunamente

designados por el Ministerio de Educación;

Que, en este sentido en autos, "GONZALEZ URDA, ELIZABETH NOEMI Y OTROS

CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE AMPARO - EDUCACIÓN - TEMAS EDILICIOS.

EXP 78024/2018-0. Juzgado 10 Secretaría 19" el juzgado dispuso ante el pedido de

suspensión de un traslado de tecnicatura superior que, "(...) no se apreciaría de la

prueba aportada en autos, una lesión hacia el grupo de accionantes que justifique el

dictado de la cautelar solicitada. Tampoco se configura el agravio a los docentes en

cuanto a su situación de revista ni la condición académica de los alumnos. Tampoco

surge de la documentación acompañada que la administración haya resuelto el cierre

de algunas de las tecnicaturas en cuestión, sino que habría dispuesto trasladar su

dictado a otras sedes. No se trataría de una medida arbitraria o manifiestamente

ilegítima";

Que, en virtud de ello, resulta necesario el dictado del acto administrativo pertinente en

el sentido precedentemente expuesto.

Que cabe destacar que la Dirección de Educación Técnica, dependiente de la

Dirección General de Educación de Gestión Estatal, de la Subsecretaría de

Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, ha brindado la conformidad de la

propuesta en cuestión;

Que ha tomado debida intervención la Dirección General Gestión del Aprendizaje a lo

Largo de la Vida, y la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad

Educativa;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado intervención

en el ámbito de sus competencias.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LAS SUBSECRETARÍAS

AGENCIA DE APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA

Y DE CARRERA DOCENTE

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Apruébase el traslado del Instituto de Formación Técnica Superior N° 22

al edificio donde funciona la Escuela Técnica N° 2 "Osvaldo Magnasco" sita en la Av.

Santa Fe N° 3727, de esta Ciudad.

Artículo 2°.- Establézcase que la Planta Orgánico Funcional del Instituto de Formación

Técnica Superior N ° 22 continuará prestando funciones en el edificio sito en la Av.

Santa Fe N° 3727, de esta Ciudad, en los cargos oportunamente designados.

Artículo 3°.- Encomiéndese a la Dirección de Educación Técnica Superior,

dependiente de la Dirección General Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida, de

la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, la facultad de realizar

las acciones que resulten necesarias a fin de transferir la documentación oficial y la

totalidad de los bienes inventariados.

Artículo 4°- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su

conocimiento y demás efectos, comuníquese a las Direcciones Generales de Gestión

del Aprendizaje a lo Largo de la Vida, de Personal Docente y No Docente, de

Administración de Recursos, a la Dirección de Educación Técnica Superior, a la

Supervisión de Educación Técnica Superior, a la Dirección de Educación Técnica, y a

la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa. Cumplido,

archívese. Ghillione - Cortona

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 1-SSAALV-SSDOC/22 aprueba el traslado del Instituto de Formación Técnica Superior N° 22 al edificio donde funciona la Escuela Técnica N° 2 Osvaldo Magnasco sita en la Av. Santa Fe N° 3727, en el marco de la Ley Nacional N° 24.049 la cual transfirio los Institutos de Formación Técnica Superior a la Ciudad de Buenos Aires.</p>