DECRETO 32 1999
Síntesis:
VETA LA LEY 315 - ESTATUTO DEL DOCENTE MUNICIPAL Y SUS COMPLEMENTARIAS - ÁREAS EDUCACIÓN FÍSICA Y EDUCACIÓN ARTÍSTICA - JEFE DE DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN FÍSICA - COORDINADOR DE ÁREAS - SUPERVISOR DE EDUCACIÓN FÍSICA - SUPERVISOR DOCENTE -
Publicación:
21/01/2000
Sanción:
14/12/1999
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto la Ley N° 315, y
CONSIDERANDO:
Que la ley citada introduce modificaciones a diversos artículos de la Ordenanza N° 40.593 que implican un incremento de cargos docentes para la asignatura Educación Física sin fundamentación pedagógica;
Que la creación del cargo de Supervisor de Educación Física, supervisor especialista en una asignatura, implica un paso atrás respecto de las modernas teorías pedagógicas que sostienen que el proyecto educativo de un establecimiento debe ser único y elaborado por todos los involucrados, integrando a todas las asignaturas, y consiguientemente supervisado en forma integral;
Que en el presente caso no hubo un estudio previo que evalúe la necesidad de los cargos mencionados. Aspecto éste que requiere de una mayor profundización y adecuación a las teorías y prácticas pedagógicas en vigencia. Ello así, a tal punto que los referidos no están previstos presupuestariamente para el ejercicio 2000;
Que resulta más conveniente que la creación de nuevos cargos docentes en general, sea analizada y eventualmente establecida en oportunidad de aprobar la futura Ley de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como una reformulación integral del Estatuto del Docente;
Que la diversidad y amplitud de los planteos realizados por los destinatarios a quienes la norma se encuentra dirigida, abre necesariamente un espacio de razonable duda sobre la oportunidad y conveniencia de implementar tales modificaciones en este momento, cuando la elaboración de una Ley de Educación para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentra pendiente;
Que el hecho descripto desemboca necesariamente dentro del plano de las instituciones republicanas en el procedimiento de veto de la Ley N° 315 que, por el presente se implementa, a fin de generar de esta manera la posibilidad de producir, a través de las prácticas de construcción y consenso, una futura normativa que refleje una participación institucional real y acorde a contenidos pedagógicos actuales,
Por ello, y en uso de la facultad conferida por el artículo 87 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,
Artículo 1° Vétase la Ley N° 315.
Art. 2° El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Educación y de Hacienda y Finanzas.,
Art. 3° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría de Educación para su conocimiento y demás efectos, fecho, remítase a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales.