LEY 315 1999
Síntesis:
MODIFICA ORDENANZA 40593 BM 17590 AD 230.300 - ESTATUTO DEL DOCENTE MUNICIPAL Y SUS COMPLEMENTARIAS - ÁREAS EDUCACIÓN FÍSICA Y EDUCACIÓN ARTÍSTICA - JEFE DE DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN FÍSICA - COORDINADOR DE ÁREAS - SUPERVISOR DE EDUCACIÓN FÍSICA - SUPERVISOR DOCENTE -
Publicación:
21/01/2000
Sanción:
14/12/1999
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Artículo 1° - Introdúcese en la Ordenanza N° 40.593, B.M. 17.590, AD 230.300, Estatuto del Docente, y sus complementarias, las modificaciones que a continuación se detallan:
a) Agrégase el cargo de Jefe de Departamento de Educación Física en el Artículo 8°, apartado V, incisos A) y B);
b) Agrégase el cargo de Jefe de Departamento de Educación Física en el Artículo 8°, apartado VII, inciso A), en el párrafo correspondiente a los cargos con que podrá contar el nivel medio;
c) Agrégase el cargo de Jefe de Departamento de Educación Física en el Artículo 8°, apartado VIII, inciso A);
d) Agrégase el cargo de Coordinador de Áreas en el Artículo 8°, apartado V, incisos A) y B);
e) Agrégase el cargo de Coordinador de Áreas en el Artículo 8°, apartado VII, inciso A), en el párrafo correspondiente a los cargos con que podrá contar el nivel medio;
f) Agrégase el cargo de Coordinador de Areas en el Artículo 8°, apartado VIII, inciso A);
g) Agrégase el cargo de Supervisor de Educación Física en el Artículo 9°, apartado V, inciso AI, punto d), el que quedará redactado de la siguiente forma:
"d) Supervisor Docente/ Supervisor de Educación Física" (sólo para profesores de la asignatura y común a los incluidos en los escalafones V B I , VII A 2) 1, VII B 2), VIII A I);
h) Agrégase el cargo de Supervisor de Educación Física en el Artículo 9°, apartado V, inciso B I, punto f) el que quedará redactado de la siguiente forma:
"f) Supervisor Docente/ Supervisor de Educación Física" (sólo para profesores de la asignatura y común a los incluidos en los escalafones V A I , VII A 2) 1, VII B 2), VIII A I)"
i) Agrégase el cargo de Supervisor de Educación Física en el Artículo 9°, apartado VII, inciso A.2), punto c) el que quedará redactado de la siguiente forma:
"c) Supervisor Docente (Común a los Esc. I y II del Ap. V A y V B) / Supervisor de Educación Física" (sólo para profesores de la asignatura y común a los incluidos en los escalafones V A I , V B I, VII B 2), VIII A I)";
j) Agrégase el cargo de Supervisor de Educación Física en el Artículo 9°, apartado VIII, inciso A.I, punto f ), el que quedará redactado de la siguiente forma:
"f) Supervisor Docente de Educación Artística/ Supervisor de Educación Física" (sólo para profesores de la asignatura y común a los incluidos en los escalafones V.A. I , V B I, VII A 2, VII B 2)";
k) Modifícase el Artículo 25, apartado VI, inciso A) I, punto c, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Supervisor Docente/Supervisor de Educación Física (sólo para profesores de la asignatura y común a los incluidos en los escalafones VI B I e, VII A 2 b, VII B 2 y VIII I 5)";
l) Modifícase el Artículo 25, apartado VI, inciso B I, punto e , el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Supervisor Docente / Supervisor de Educación Física (sólo para profesores de la asignatura y común a los incluidos en los escalafones VI A I c, VII A 2 b, VII B 2 y VIII I 5)";
ll) Modifícase el Artículo 25, apartado VII, inciso A.2) punto b, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Supervisor Docente ( Común a los Esc. I y II del Ap. V A y V B) / Supervisor de Educación Física (sólo para profesores de la asignatura y común a los incluidos en los escalafones VI AI c, VI B I d, VII B 2 y VIII I 5)";
m) Inclúyese en el Artículo 25, apartado VIII, inciso I), punto 5), el siguiente texto:
"5) Supervisor Docente/Supervisor de Educación Física" (sólo para profesores de la asignatura y común a los incluidos en los escalafones VI A I c, VI B I d, VII A 2 b y VII B 2)".
Artículo 2° - Modifícase el primer párrafo del artículo 91 del Estatuto del Docente, Ordenanza N° 40.593, B.M. 17.590, AD 230.300, y sus complementarias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"El Escalafón del personal Docente queda determinado en las distintas Areas de la Educación por los grados jerárquicos resultantes de la Planta Orgánica Funcional correspondiente. Los cargos de Jefe de Departamento de Educación Física y de Coordinador de área correspondientes a los establecimientos a que hacen referencia los apartados V, VII y VIII, serán desempeñados por un profesor del establecimiento de la especialidad respectiva, elegido y designado conforme con lo dispuesto por la reglamentación vigente. Los cargos de Director General y Director de Area serán cubiertos por docentes designados por el Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".
Artículo 3° - Comuníquese, etc.- Oliveri - Cuitiño