DECRETO 51 2000
Síntesis:
APRUEBA LOS PLIEGOS - OBRA AMPLIACIÓN Y REFUNCIONALIZACIÓN DEL MUSEO DE ESCULTURAS LUIS PERLOTTI - LICITACIÓN PÚBLICA N° 34-00
Publicación:
24/01/2000
Sanción:
17/01/2000
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 79.164-98 y la ley de Obras Públicas N° 13.064, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la actuación citada, tramita la Obra: Ampliación y Refuncionalización del Museo de Esculturas Luis Perlotti;
Que, la misma se halla incluida en las previsiones presupuestarias correspondientes;
Que, la Dirección General de Infraestructura y Renovación de Edificios elaboró la documentación necesaria para instrumentar el respectivo llamado a licitación;
Que, a fin de evitar la dispersión de esfuerzos y la eventual utilización inadecuada de recursos técnicos y económicos existentes, es procedente delegar en la señora Secretaria de Cultura y el señor Secretario de Hacienda y Finanzas las facultades necesarias para materializar la contratación;
Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha emitido opinión en los respectivos actuados;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, Art. 104, Inc. 23 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,
Artículo 1° Apruébanse los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas Generales y Particulares para contratar la Obra: Ampliación y Refuncionalización del Museo de Esculturas Luis Perlotti, que como anexo forman parte del presente Decreto.
Art. 2° Autorízase, a la Dirección General Compras y Contrataciones a realizar el pertinente llamado a Licitación Pública con tal objeto y sobre la documentación aprobada en el Art. 1°, cuyo Presupuesto Oficial asciende a la suma de pesos un millon ($1.000.000.-).
Art. 3° El precio de los pliegos será de pesos dos mil ($ 2.000.-), y podrán ser consultados y adquiridos en la Dirección General de Compras y Contrataciones, Avenida De Mayo 525, Planta Baja, Oficina 20 de 9.30 a 15 horas, donde asimismo los interesados podrán formular por escrito las consultas.
Art. 4° La apertura de las ofertas se efectuará en el domicilio indicado en el Art. 3°, en la fecha y hora a determinar, que será publicada en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires durante los plazos establecidos por el Art. 10 de la Ley de Obras Públicas N° 13.064.
Art. 5° Facúltase a la señora Secretaria de Cultura y al señor Secretario de Hacienda y Finanzas a emitir aclaraciones y modificaciones a la documentación aprobada por el Art. 1°, designar la Comisión para Análisis Técnico de las Ofertas, y emitir todos los Actos Administrativos necesarios para materializar la contratación, adjudicar la obra y suscribir la pertinente contrata.
Art. 6° El gasto que demande la presente gestión será imputado a la respectiva partida del ejercicio correspondiente.
Art. 7° El presente decreto será refrendado por la señora Secretaria de Cultura y el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.
Art. 8° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Dirección General de Compras y Contrataciones para la prosecución de su trámite y comuníquese a las Secretarías de Cultura y Hacienda y Finanzas.