RESOLUCIÓN 1114 2022 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
SE APRUEBA IMPLEMENTACIÓN - DISEÑO CURRICULAR JURISDICCIONAL DEL SEGUNDO CICLO - MODALIDAD TÉCNICO PROFESIONAL - NIVEL SECUNDARIO - ESPECIALIDAD PROCESOS PRODUCTIVOS INTELIGENTES - ESCUELA TÉCNICA 28 - REPÚBLICA FRANCESA DISTRITO ESCOLAR 10
Publicación:
11/04/2022
Sanción:
07/03/2022
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Ley Nacional N°
26.206 y su modificatoria, el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, las Resoluciones
del Consejo Federal de Educación Nros. 47/08, 84/09, 91/09, 229/14 y 341/18, las
Leyes Nros. 33, 898 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347), las Resoluciones
Nros. 1.281-MEGC/11 y su modificatoria 4.145- SSGECP/12, 4.148-SSGECP/12 y
383-MEDGC/21, el Expediente Electrónico N° 8.260.614-GCABA-DGEGE/22, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un
sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,
tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática,
asegurando la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia,
reinserción y egreso del sistema educativo;
Que conforme la Ley Nacional N° 26.206 y su modificatoria, la obligatoriedad escolar,
en todo el país, se extiende desde la edad de cuatro (4) años hasta la finalización del
nivel de la educación secundaria;
Que la Ley N° 6.292, establece que el Ministerio de Educación tiene entre sus
objetivos el de diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas
educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al
desarrollo individual y social, administrar y fiscalizar el sistema de educación,
asegurando la educación pública estatal laica y gratuita en todos los niveles y
modalidades;
Que la Ley N° 33 establece que la validez de todo nuevo plan de estudios o de
cualquier modificación a ser aplicada en los contenidos o carga horaria de los planes
de estudios vigentes en los establecimientos educativos de cualquier nivel, modalidad
y tipo de gestión dependientes o supervisados por la entonces Secretaría de
Educación, estará sujeta a que las mismas sean objeto de aprobación por dicho
organismo, mediante el dictado de una resolución fundada para cada caso;
Que por su parte la Ley N° 898 dispuso la obligatoriedad del nivel medio, en todas sus
modalidades y orientaciones, debiendo los servicios educativos de la jurisdicción
adecuarse progresivamente, en cantidad y calidad, para concretar la extensión de la
obligatoriedad legalmente impuesta;
Que por el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
organizativa del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, contemplándose al
Ministerio de Educación;
Que por las Resoluciones del Consejo Federal de Educación Nros. 47-CFE/08, 84-
CFE/09, 91-CFE/09, 229- CFE/14 y 341-CFE/18 se aprobaron los documentos
"Lineamientos y Criterios para la Organización Institucional y Curricular de la
Educación Técnico Profesional correspondiente a la educación secundaria y la
educación superior", "Lineamientos Políticos y Estratégicos de la Educación
Secundaria Obligatoria", "Lineamientos y Criterios para la inclusión de Títulos Técnicos
de Nivel Secundario, y de Nivel Superior, y de Certificados de Formación Profesional
en el Proceso de Homologación", "Criterios Federales para la Organización
Institucional y Lineamientos Curriculares de la Educación Técnico Profesional de Nivel
Secundario y Superior", y el documento "La Educación Técnico Profesional de Nivel
Secundario Orientaciones para su Innovación", respectivamente;
Que por la Resolución N° 1.281-MEGC/11 y su modificatoria N° 4.145-SSGECP/12 se
aprobaron los "Criterios Generales para la definición curricular de la Educación
Técnico Profesional de nivel secundario";
Que por la Resolución N° 383-MEDGC/21 se aprobó el Diseño Curricular
Jurisdiccional del Segundo Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel
Secundario, correspondiente a la Especialidad "Procesos Productivos Inteligentes";
Que asimismo la mentada resolución estableció que la implementación de la
especialidad se realizará en forma gradual y progresiva, a partir del Ciclo Lectivo 2022,
en las Escuelas Técnicas pertenecientes a la Dirección de Educación Técnica
dependiente de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal;
Que la Escuela Técnica N° 28 "República Francesa" del Distrito Escolar 10°
implementa en la actualidad el Diseño Curricular Jurisdiccional diurno del Segundo
Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario, correspondiente a la
especialidad Electrónica, de conformidad con la Resolución N° 4.148-SSGECP/12;
Que la adaptación de las ofertas existentes favorece a promover una diversificación de
experiencias formativas para los/as alumnos/as;
Que corresponde a la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad
Educativa, "Diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas
educativos para contribuir al desarrollo individual y social de la comunidad";
Que en este orden, la mencionada Subsecretaría propicia la implementación del
Diseño Curricular Jurisdiccional del Segundo Ciclo de la Modalidad Técnico
Profesional de Nivel Secundario, correspondiente a la Especialidad "Procesos
Productivos Inteligentes", en la Escuela Técnica N° 28 "República Francesa" del
Distrito Escolar 10°, a partir del ciclo lectivo 2022;
Que a través de esta medida se propicia diversificar la oferta formativa de la escuela,
poniendo a disposición de los/as estudiantes más opciones en términos de
especialidades que se adecúen a sus preferencias, vocaciones y propósitos;
Que por todo lo expuesto, resulta procedente dictar el acto administrativo pertinente a
los efectos de aprobar dicha implementación;
Que han tomado la correspondiente intervención las Subsecretarías de Coordinación
Pedagógica y Equidad Educativa y de Carrera Docente, y la Dirección General de
Planeamiento Educativo;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que le compete.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébase la implementación del Diseño Curricular Jurisdiccional del
Segundo Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario,
correspondiente a la Especialidad "Procesos Productivos Inteligentes" aprobado por
Resolución N° 383-MEDGC/21, en Escuela Técnica N° 28 "República Francesa" del
Distrito Escolar 10° a partir del ciclo lectivo 2022.
Artículo 2°.- Determínase que el gasto que demande lo dispuesto en el artículo
precedente imputará en Jurisdicción 55 - Inciso 1 - Partida Principal 1.
Artículo 3°.- Encomiéndase a la Subsecretarias de Coordinación Pedagógica y
Equidad Educativa y de Carrera Docente, el dictado de las normas complementarias
y/o ampliatorias necesarias para la implementación de la presente.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y, efectúense las Comunicaciones Oficiales pertinentes a la Subsecretaría de
Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, a las Direcciones Generales de
Planeamiento Educativo, de Administración de Recursos, de Personal Docente y No
Docente, de Educación de Gestión Estatal y de Carrera Docente, a las Gerencias
Operativas de Currículum, de Recursos Humanos Docentes, de Títulos y
Legalizaciones y de Clasificación y Disciplina Docente del Ministerio de Educación.
Cumplido, archívese. Acuña