RESOLUCIÓN 1114 2022 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

SE APRUEBA IMPLEMENTACIÓN - DISEÑO CURRICULAR JURISDICCIONAL DEL SEGUNDO CICLO - MODALIDAD TÉCNICO PROFESIONAL - NIVEL SECUNDARIO - ESPECIALIDAD PROCESOS PRODUCTIVOS INTELIGENTES - ESCUELA TÉCNICA 28 - REPÚBLICA FRANCESA DISTRITO ESCOLAR 10

Publicación:

11/04/2022

Sanción:

07/03/2022

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Ley Nacional N°

26.206 y su modificatoria, el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, las Resoluciones

del Consejo Federal de Educación Nros. 47/08, 84/09, 91/09, 229/14 y 341/18, las

Leyes Nros. 33, 898 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347), las Resoluciones

Nros. 1.281-MEGC/11 y su modificatoria 4.145- SSGECP/12, 4.148-SSGECP/12 y

383-MEDGC/21, el Expediente Electrónico N° 8.260.614-GCABA-DGEGE/22, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un

sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,

tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática,

asegurando la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia,

reinserción y egreso del sistema educativo;

Que conforme la Ley Nacional N° 26.206 y su modificatoria, la obligatoriedad escolar,

en todo el país, se extiende desde la edad de cuatro (4) años hasta la finalización del

nivel de la educación secundaria;

Que la Ley N° 6.292, establece que el Ministerio de Educación tiene entre sus

objetivos el de diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas

educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al

desarrollo individual y social, administrar y fiscalizar el sistema de educación,

asegurando la educación pública estatal laica y gratuita en todos los niveles y

modalidades;

Que la Ley N° 33 establece que la validez de todo nuevo plan de estudios o de

cualquier modificación a ser aplicada en los contenidos o carga horaria de los planes

de estudios vigentes en los establecimientos educativos de cualquier nivel, modalidad

y tipo de gestión dependientes o supervisados por la entonces Secretaría de

Educación, estará sujeta a que las mismas sean objeto de aprobación por dicho

organismo, mediante el dictado de una resolución fundada para cada caso;

Que por su parte la Ley N° 898 dispuso la obligatoriedad del nivel medio, en todas sus

modalidades y orientaciones, debiendo los servicios educativos de la jurisdicción

adecuarse progresivamente, en cantidad y calidad, para concretar la extensión de la

obligatoriedad legalmente impuesta;

Que por el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura

organizativa del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, contemplándose al

Ministerio de Educación;

Que por las Resoluciones del Consejo Federal de Educación Nros. 47-CFE/08, 84-

CFE/09, 91-CFE/09, 229- CFE/14 y 341-CFE/18 se aprobaron los documentos

"Lineamientos y Criterios para la Organización Institucional y Curricular de la

Educación Técnico Profesional correspondiente a la educación secundaria y la

educación superior", "Lineamientos Políticos y Estratégicos de la Educación

Secundaria Obligatoria", "Lineamientos y Criterios para la inclusión de Títulos Técnicos

de Nivel Secundario, y de Nivel Superior, y de Certificados de Formación Profesional

en el Proceso de Homologación", "Criterios Federales para la Organización

Institucional y Lineamientos Curriculares de la Educación Técnico Profesional de Nivel

Secundario y Superior", y el documento "La Educación Técnico Profesional de Nivel

Secundario Orientaciones para su Innovación", respectivamente;

Que por la Resolución N° 1.281-MEGC/11 y su modificatoria N° 4.145-SSGECP/12 se

aprobaron los "Criterios Generales para la definición curricular de la Educación

Técnico Profesional de nivel secundario";

Que por la Resolución N° 383-MEDGC/21 se aprobó el Diseño Curricular

Jurisdiccional del Segundo Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel

Secundario, correspondiente a la Especialidad "Procesos Productivos Inteligentes";

Que asimismo la mentada resolución estableció que la implementación de la

especialidad se realizará en forma gradual y progresiva, a partir del Ciclo Lectivo 2022,

en las Escuelas Técnicas pertenecientes a la Dirección de Educación Técnica

dependiente de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal;

Que la Escuela Técnica N° 28 "República Francesa" del Distrito Escolar 10°

implementa en la actualidad el Diseño Curricular Jurisdiccional diurno del Segundo

Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario, correspondiente a la

especialidad Electrónica, de conformidad con la Resolución N° 4.148-SSGECP/12;

Que la adaptación de las ofertas existentes favorece a promover una diversificación de

experiencias formativas para los/as alumnos/as;

Que corresponde a la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad

Educativa, "Diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas

educativos para contribuir al desarrollo individual y social de la comunidad";

Que en este orden, la mencionada Subsecretaría propicia la implementación del

Diseño Curricular Jurisdiccional del Segundo Ciclo de la Modalidad Técnico

Profesional de Nivel Secundario, correspondiente a la Especialidad "Procesos

Productivos Inteligentes", en la Escuela Técnica N° 28 "República Francesa" del

Distrito Escolar 10°, a partir del ciclo lectivo 2022;

Que a través de esta medida se propicia diversificar la oferta formativa de la escuela,

poniendo a disposición de los/as estudiantes más opciones en términos de

especialidades que se adecúen a sus preferencias, vocaciones y propósitos;

Que por todo lo expuesto, resulta procedente dictar el acto administrativo pertinente a

los efectos de aprobar dicha implementación;

Que han tomado la correspondiente intervención las Subsecretarías de Coordinación

Pedagógica y Equidad Educativa y de Carrera Docente, y la Dirección General de

Planeamiento Educativo;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la

intervención que le compete.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase la implementación del Diseño Curricular Jurisdiccional del

Segundo Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario,

correspondiente a la Especialidad "Procesos Productivos Inteligentes" aprobado por

Resolución N° 383-MEDGC/21, en Escuela Técnica N° 28 "República Francesa" del

Distrito Escolar 10° a partir del ciclo lectivo 2022.

Artículo 2°.- Determínase que el gasto que demande lo dispuesto en el artículo

precedente imputará en Jurisdicción 55 - Inciso 1 - Partida Principal 1.

Artículo 3°.- Encomiéndase a la Subsecretarias de Coordinación Pedagógica y

Equidad Educativa y de Carrera Docente, el dictado de las normas complementarias

y/o ampliatorias necesarias para la implementación de la presente.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

y, efectúense las Comunicaciones Oficiales pertinentes a la Subsecretaría de

Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, a las Direcciones Generales de

Planeamiento Educativo, de Administración de Recursos, de Personal Docente y No

Docente, de Educación de Gestión Estatal y de Carrera Docente, a las Gerencias

Operativas de Currículum, de Recursos Humanos Docentes, de Títulos y

Legalizaciones y de Clasificación y Disciplina Docente del Ministerio de Educación.

Cumplido, archívese. Acuña

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 1114-MEDGC/22 aprueba la implementación del Diseño Curricular Jurisdiccional del Segundo Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario, correspondiente a la Especialidad “Procesos Productivos Inteligentes” aprobado por Resolución N° 383-MEDGC/21, en Escuela Técnica N° 28 “República Francesa” del Distrito Escolar 10° a partir del ciclo lectivo 2022.</p>