RESOLUCIÓN 383 2021 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

SE APRUEBA - DISEÑO CURRICULAR JURISDICCIONAL DEL SEGUNDO CICLO DE LA MODALIDAD TÉCNICO PROFESIONAL DE NIVEL SECUNDARIO - ESPECIALIDAD - PROCESOS PRODUCTIVOS INTELIGENTES - TÍTULO TÉCNICO EN PROCESOS PRODUCTIVOS INTELIGENTES - SECTOR - CONTROL Y AUTOMATISMO - METALMECÁNICO - ELECTROMECÁNICO - SUBSECTOR - EQUIPOS PARA PROCESO DE PRODUCCIÓN E INDUSTRIALIZACIÓN AUTOMÁTICA SEMIINTELIGENTE E INTELIGENTE - ESPECIALIDAD - PROCESOS PRODUCTIVOS INTELIGENTES - TÍTULO - TÉCNICO EN PROCESOS PRODUCTIVOS INTELIGENTES - BLOQUES DE CONTENIDOS PARA LAS UNIDADES CURRICULARES -  IMPLEMENTACION GRADUAL Y PROGRESIVA - A PARTIR DEL CICLO LECTIVO 2022 - ESCUELAS TÉCNICAS - DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TÉCNICA - DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN ESTATAL - INSTITUTOS INCORPORADOS A LA ENSEÑANZA OFICIAL - DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA - ESPECIALIDADES DE LA MODALIDAD TÉCNICO PROFESIONAL DE NIVEL SECUNDARIO - 

Publicación:

01/04/2022

Sanción:

18/01/2021

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: Las Leyes Nacionales N° 26.058 y 26.206, la Ley N° 6.292, los Decretos Nros.

463/19 y su modificatorio 128/20, las Resoluciones del Consejo Federal Nros. 47/08,

84/09, 91/09, 229/14, 341/18, las Resoluciones Nros. 3116-MEGC/10, 1281-MEGC/11

modificada por la Resolución N° 4145-SSGECP/12, el Expediente Electrónico N°

27.311.151-GCABA-DGPLEDU/19, y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones tramita la aprobación del Diseño Curricular

Jurisdiccional del Segundo Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel

Secundario, correspondiente a la Especialidad "Procesos Productivos Inteligentes",

título "Técnico en Procesos Productivos Inteligentes", a los efectos de su

implementación, a partir del Ciclo Lectivo 2022, en las Escuelas Técnicas

pertenecientes a la Dirección de Educación Técnica dependiente de la Dirección

General de Educación de Gestión Estatal que dictan la Modalidad de Educación

Técnico Profesional de Nivel Secundario y los Institutos Privados incorporados a la

enseñanza oficial bajo la órbita de la Dirección General de Educación de Gestión

Privada que dictan la Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel

Secundario;

Que, en virtud de lo establecido en el Artículo 6° de la Ley Nacional N° 26.058,

constituyen objetivos de la Educación Técnico Profesional "Mejorar y Fortalecer las

Instituciones y los Programas de Educación Técnicos Profesional en el Marco de las

Políticas Nacionales y Estratégicas de carácter Federal que integren las particulares y

diversidades Jurisdiccionales" y "Articular las Instituciones y los Programas de

Educación Técnico Profesional con los ámbitos de la Ciencia, la Tecnología, la

Producción y el Trabajo", entre otros;

Que en el marco de los principios, objetivos y postulados sustentados en las Leyes

Nacionales N° 26.058 y N° 26.206, en el seno del Consejo Federal de Educación,

mediante las Resoluciones N° 47-CFE/08, N° 84-CFE/09, N° 229-CFE/14 y N° 341-

CFE/18 se aprobaron los documentos "Lineamientos y Criterios para la Organización

Institucional y Curricular de la Educación Técnico Profesional correspondiente a la

educación secundaria y la educación superior", los "Lineamientos Políticos y

Estratégicos de la Educación Secundaria Obligatoria", los "Criterios Federales para la

Organización Institucional y Lineamientos Curriculares de la Educación Técnico

Profesional de Nivel Secundario y Superior", y el documento "La Educación Técnico

Profesional de Nivel Secundario Orientaciones para su Innovación", respectivamente;

Que el Consejo Federal de Educación, mediante la Resolución CFE N° 91/09,

estableció los "Lineamientos y Criterios para la inclusión de Títulos Técnicos de Nivel

Secundario, y de Nivel Superior, y de Certificados de Formación Profesional en el

Proceso de Homologación";

Que la Ley N° 6.292 establece que corresponde al Ministerio de Educación asistir al

Jefe de Gobierno para, entre otros objetivos, diseñar, promover, implementar y evaluar

las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e

integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social;

Que el Decreto N° 463/19 aprobó la estructura orgánica funcional dependiente del

Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad, hasta el nivel de Dirección General;

Que el Decreto N° 128/20 modificó la estructura organizativa del Ministerio de

Educación y estableció entre las responsabilidades primarias de la Dirección General

de Planeamiento Educativo, las de: "Asistir al Ministerio en el diseño, implementación y

evaluación de la política educativa para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", y

"Diseñar y proponer la currícula educativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que este Ministerio de Educación aprobó los "Criterios Generales para la definición

curricular de la Educación Técnico Profesional de nivel secundario", mediante la

Resolución N° 1281-MEGC/11, modificada por el artículo 16 de la Resolución N° 4145-

SSGECP/12;

Que, oportunamente, se debe solicitar la tramitación de la validez nacional del

presente Diseño Curricular Jurisdiccional, en base al referencial del perfil profesional

que le da origen, ante el organismo competente y según lo previsto en las

Resoluciones CFE N° 91/09 y N° 229/14 para las especialidades únicas de la

Modalidad Técnico Profesional, por no existir aun marco de referencia aprobado por el

Consejo Federal de Educación para dicha especialidad, ni tampoco oferta educativa

igual o similar a la de dicha especialidad en las demás jurisdicciones, como así

también se debe efectuar la presentación del proyecto de documento del Marco de

Referencia que dio origen a dicho perfil profesional ante el organismo nacional

competente INET, para su futura homologación, pudiendo darse intervención al

CONETyP;

Que para la construcción del Diseño Curricular Jurisdiccional de la especialidad se han

tomado en consideración los lineamientos de la normativa federal señalada, con el

objeto de resguardar la validez nacional de los títulos técnicos de nivel secundario y el

alcance de sus habilitaciones profesionales;

Que este Ministerio de Educación adopta, a los fines de la homologación y validez

nacional de los títulos para la Modalidad Técnico Profesional de nivel secundario, un

Primer Ciclo común a la modalidad de DOS (2) años de duración y un Segundo Ciclo

especializado, de CUATRO (4) años de duración;

Que resultado de este proceso y en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución N°

3116-MEGC/10, la Gerencia Operativa de Currículum perteneciente a la Dirección

General de Planeamiento Educativo, ha elaborado las propuestas del Diseño

Curricular Experimental Jurisdiccional de la Especialidad "Procesos Productivos

Inteligentes", Título: "Técnico en Procesos Productivos Inteligentes" del Segundo Ciclo

de la Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, como así también del

documento del perfil profesional que le permitió dar origen al mismo;

Que la propuesta se enmarca en la normativa aplicable, los derechos de los

estudiantes y la necesaria actualización científica, tecnológica y didáctica de las

disciplinas que componen los diseños curriculares de la modalidad técnica secundaria;

Que por todo lo expuesto, resulta procedente dictar el acto administrativo pertinente a

los efectos de aprobar el nuevo Diseño Curricular Jurisdiccional y su implementación

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que las erogaciones que demande la presente cuentan con reflejo presupuestario;

Que han tomado la correspondiente intervención la Dirección de Educación Técnica,

las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo, de Educación de Gestión

Estatal y de Educación de Gestión Privada y la Subsecretaria de Coordinación

Pedagógica y Equidad Educativa ha tomado la intervención que le compete;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha intervenido en el

ámbito de sus respectivas competencias.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase el "Diseño Curricular Jurisdiccional del Segundo Ciclo de la

Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario", correspondiente a la

Especialidad "Procesos Productivos Inteligentes", Título "Técnico en Procesos

Productivos Inteligentes", Sector "Control y Automatismo" "Metalmecánico"

"Electromecánico", Subsector: "Equipos para Proceso de Producción e

Industrialización Automática Semiinteligente e Inteligente", Especialidad: "Procesos

Productivos Inteligentes", Título: Técnico en Procesos Productivos Inteligentes, de

conformidad con el detalle obrante en el Anexo I (IF-2019-27473220-

GCABADGPLEDU) y Anexo II (IF-2019-27472777-GCABA-DGPLEDU), que a todos

sus efectos forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Apruébanse los "Bloques de Contenidos para las Unidades Curriculares"

correspondientes al Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado en el Artículo 1°, según

consta en el Anexo III (IF-2019-27472558- GCABA-DGPLEDU), que a todos sus

efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Encomiéndase, durante el transcurso del año 2022, a la Dirección General

de Planeamiento Educativo, a través de la Gerencia Operativa de Currículum, la

elaboración de los alcances de los bloques de contenidos correspondientes al Diseño

Curricular Jurisdiccional aprobado por la presente Resolución.

Artículo 4°.- Dispóngase que la presente Resolución se implementará, en forma

gradual y progresiva, a partir del Ciclo Lectivo 2022, en las Escuelas Técnicas

pertenecientes a la Dirección de Educación Técnica dependiente de la Dirección

General de Educación de Gestión Estatal y en los Institutos incorporados a la

enseñanza oficial bajo la órbita de la Dirección General de Educación de Gestión

Privada, que actualmente dictan especialidades de la Modalidad Técnico Profesional

de Nivel Secundario.

Artículo 5°.- Dispóngase que la implementación de la presente Resolución es

responsabilidad de la Dirección de Educación Técnica, dependiente de la Dirección

General de Educación de Gestión Estatal y de la Dirección General de Educación de

Gestión Privada.

Artículo 6°.- Establécese que la Dirección General de Planeamiento Educativo iniciará

ante el organismo competente del Ministerio de Educación de la Nación y de acuerdo

a la normativa nacional vigente, el trámite de validez nacional del título y homologación

futura correspondiente al Diseño Curricular Jurisdiccional del Técnico en Procesos

Productivos Inteligentes, en conjunto con el Primer Ciclo de la Modalidad Técnico

Profesional de Nivel Secundario aprobado mediante la Resolución N° 4.145-GCABA-

SSGECP/12, y una vez aprobado dicho proceso, la Dirección de Educación Técnica

y/o la Dirección General de Educación de Gestión Privada completarán la inscripción

de las instituciones que dicten dicha especialidad ante el organismo de validez

nacional del Ministerio de Educación de la Nación.

Artículo 7°.- Establécese que la evaluación del Proceso de Implementación y

Seguimiento de la presente Resolución será responsabilidad de la Dirección General

de Planeamiento Educativo.

Artículo 8°.- Encomiéndase, a partir de la entrada en vigencia de la presente

Resolución a la Dirección General Escuela de Maestros, dependiente de la

Subsecretaría de Carrera Docente, el diseño y ejecución de la capacitación docente

requerida para la efectiva implementación de la presente, por parte de la Dirección de

Educación Técnica dependiente de la Dirección General de Educación de Gestión

Estatal; debiéndose dar intervención a la Gerencia Operativa de Currículum

perteneciente a la Dirección General de Planeamiento Educativo.

Artículo 9°.- Encomiéndase a la Dirección General de Planeamiento Educativo, a

través de la Gerencia Operativa de Currículum, la producción de las adaptaciones

curriculares correspondientes a los laboratorios y talleres de la Especialidad "Procesos

Productivos Inteligentes", Título Técnico en Procesos Productivos Inteligentes, de

acuerdo a los nuevos criterios pedagógico didácticos de implementación a adoptar por

la Dirección de Educación Técnica.

Artículo 10.- Encomiéndase a la Dirección General de Planeamiento Educativo, a

través de la Gerencia Operativa de Currículum, a revisar y proponer correcciones que

el marco federal requiera y generar un proyecto de actualización, cada CUATRO (4)

años, del Diseño Curricular Jurisdiccional definido en los Anexos I, II y III de la

presente Resolución.

Artículo 11.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 1°

y 2° será deducido del presupuesto vigente: Jurisdicción 55 - Inciso 1 - Partida

Principal 1.-

Artículo 12.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese con copia a las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad

Educativa, de Carrera Docente, de Gestión Económica Financiera y Administración de

Recursos; a las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo, de Educación de

Gestión Estatal, de Educación de Gestión Privada y de Administración de Recursos; y

para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección de Educación Técnica, a

las Gerencias Operativas de Currículum, de Recursos Humanos Docentes, de Títulos

y Legalizaciones y de Clasificación y Disciplina Docente. Cumplido, Archívese. Acuña


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6349- ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6349- ANEXO II

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6349- ANEXO III

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 1114-MEDGC/22 aprueba la implementación del Diseño Curricular Jurisdiccional del Segundo Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario, correspondiente a la Especialidad “Procesos Productivos Inteligentes” aprobado por Resolución N° 383-MEDGC/21, en Escuela Técnica N° 28 “República Francesa” del Distrito Escolar 10° a partir del ciclo lectivo 2022.</p>
INTEGRA
<p>Artí 1º de la Resolución N° 383/MEDGC/21 aprueba el “Diseño Curricular Jurisdiccional del Segundo Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario”, correspondiente a la Especialidad “Procesos Productivos Inteligentes”, Título “Técnico en Procesos Productivos Inteligentes”, Sector “Control y Automatismo” – “Metalmecánico” – “Electromecánico”, Subsector: “Equipos para Proceso de Producción e Industrialización Automática Semiinteligente e Inteligente”, Especialidad: “Procesos Productivos Inteligentes”, Título: Técnico en Procesos Productivos Inteligentes.</p><p>Art. 2º aprueba los “Bloques de Contenidos para las Unidades Curriculares” </p>