RESOLUCIÓN 383 2021 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
SE APRUEBA - DISEÑO CURRICULAR JURISDICCIONAL DEL SEGUNDO CICLO DE LA MODALIDAD TÉCNICO PROFESIONAL DE NIVEL SECUNDARIO - ESPECIALIDAD - PROCESOS PRODUCTIVOS INTELIGENTES - TÍTULO TÉCNICO EN PROCESOS PRODUCTIVOS INTELIGENTES - SECTOR - CONTROL Y AUTOMATISMO - METALMECÁNICO - ELECTROMECÁNICO - SUBSECTOR - EQUIPOS PARA PROCESO DE PRODUCCIÓN E INDUSTRIALIZACIÓN AUTOMÁTICA SEMIINTELIGENTE E INTELIGENTE - ESPECIALIDAD - PROCESOS PRODUCTIVOS INTELIGENTES - TÍTULO - TÉCNICO EN PROCESOS PRODUCTIVOS INTELIGENTES - BLOQUES DE CONTENIDOS PARA LAS UNIDADES CURRICULARES - IMPLEMENTACION GRADUAL Y PROGRESIVA - A PARTIR DEL CICLO LECTIVO 2022 - ESCUELAS TÉCNICAS - DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TÉCNICA - DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN ESTATAL - INSTITUTOS INCORPORADOS A LA ENSEÑANZA OFICIAL - DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA - ESPECIALIDADES DE LA MODALIDAD TÉCNICO PROFESIONAL DE NIVEL SECUNDARIO -
Publicación:
01/04/2022
Sanción:
18/01/2021
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: Las Leyes Nacionales N° 26.058 y 26.206, la Ley N° 6.292, los Decretos Nros.
463/19 y su modificatorio 128/20, las Resoluciones del Consejo Federal Nros. 47/08,
84/09, 91/09, 229/14, 341/18, las Resoluciones Nros. 3116-MEGC/10, 1281-MEGC/11
modificada por la Resolución N° 4145-SSGECP/12, el Expediente Electrónico N°
27.311.151-GCABA-DGPLEDU/19, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita la aprobación del Diseño Curricular
Jurisdiccional del Segundo Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel
Secundario, correspondiente a la Especialidad "Procesos Productivos Inteligentes",
título "Técnico en Procesos Productivos Inteligentes", a los efectos de su
implementación, a partir del Ciclo Lectivo 2022, en las Escuelas Técnicas
pertenecientes a la Dirección de Educación Técnica dependiente de la Dirección
General de Educación de Gestión Estatal que dictan la Modalidad de Educación
Técnico Profesional de Nivel Secundario y los Institutos Privados incorporados a la
enseñanza oficial bajo la órbita de la Dirección General de Educación de Gestión
Privada que dictan la Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel
Secundario;
Que, en virtud de lo establecido en el Artículo 6° de la Ley Nacional N° 26.058,
constituyen objetivos de la Educación Técnico Profesional "Mejorar y Fortalecer las
Instituciones y los Programas de Educación Técnicos Profesional en el Marco de las
Políticas Nacionales y Estratégicas de carácter Federal que integren las particulares y
diversidades Jurisdiccionales" y "Articular las Instituciones y los Programas de
Educación Técnico Profesional con los ámbitos de la Ciencia, la Tecnología, la
Producción y el Trabajo", entre otros;
Que en el marco de los principios, objetivos y postulados sustentados en las Leyes
Nacionales N° 26.058 y N° 26.206, en el seno del Consejo Federal de Educación,
mediante las Resoluciones N° 47-CFE/08, N° 84-CFE/09, N° 229-CFE/14 y N° 341-
CFE/18 se aprobaron los documentos "Lineamientos y Criterios para la Organización
Institucional y Curricular de la Educación Técnico Profesional correspondiente a la
educación secundaria y la educación superior", los "Lineamientos Políticos y
Estratégicos de la Educación Secundaria Obligatoria", los "Criterios Federales para la
Organización Institucional y Lineamientos Curriculares de la Educación Técnico
Profesional de Nivel Secundario y Superior", y el documento "La Educación Técnico
Profesional de Nivel Secundario Orientaciones para su Innovación", respectivamente;
Que el Consejo Federal de Educación, mediante la Resolución CFE N° 91/09,
estableció los "Lineamientos y Criterios para la inclusión de Títulos Técnicos de Nivel
Secundario, y de Nivel Superior, y de Certificados de Formación Profesional en el
Proceso de Homologación";
Que la Ley N° 6.292 establece que corresponde al Ministerio de Educación asistir al
Jefe de Gobierno para, entre otros objetivos, diseñar, promover, implementar y evaluar
las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e
integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social;
Que el Decreto N° 463/19 aprobó la estructura orgánica funcional dependiente del
Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad, hasta el nivel de Dirección General;
Que el Decreto N° 128/20 modificó la estructura organizativa del Ministerio de
Educación y estableció entre las responsabilidades primarias de la Dirección General
de Planeamiento Educativo, las de: "Asistir al Ministerio en el diseño, implementación y
evaluación de la política educativa para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", y
"Diseñar y proponer la currícula educativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que este Ministerio de Educación aprobó los "Criterios Generales para la definición
curricular de la Educación Técnico Profesional de nivel secundario", mediante la
Resolución N° 1281-MEGC/11, modificada por el artículo 16 de la Resolución N° 4145-
SSGECP/12;
Que, oportunamente, se debe solicitar la tramitación de la validez nacional del
presente Diseño Curricular Jurisdiccional, en base al referencial del perfil profesional
que le da origen, ante el organismo competente y según lo previsto en las
Resoluciones CFE N° 91/09 y N° 229/14 para las especialidades únicas de la
Modalidad Técnico Profesional, por no existir aun marco de referencia aprobado por el
Consejo Federal de Educación para dicha especialidad, ni tampoco oferta educativa
igual o similar a la de dicha especialidad en las demás jurisdicciones, como así
también se debe efectuar la presentación del proyecto de documento del Marco de
Referencia que dio origen a dicho perfil profesional ante el organismo nacional
competente INET, para su futura homologación, pudiendo darse intervención al
CONETyP;
Que para la construcción del Diseño Curricular Jurisdiccional de la especialidad se han
tomado en consideración los lineamientos de la normativa federal señalada, con el
objeto de resguardar la validez nacional de los títulos técnicos de nivel secundario y el
alcance de sus habilitaciones profesionales;
Que este Ministerio de Educación adopta, a los fines de la homologación y validez
nacional de los títulos para la Modalidad Técnico Profesional de nivel secundario, un
Primer Ciclo común a la modalidad de DOS (2) años de duración y un Segundo Ciclo
especializado, de CUATRO (4) años de duración;
Que resultado de este proceso y en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución N°
3116-MEGC/10, la Gerencia Operativa de Currículum perteneciente a la Dirección
General de Planeamiento Educativo, ha elaborado las propuestas del Diseño
Curricular Experimental Jurisdiccional de la Especialidad "Procesos Productivos
Inteligentes", Título: "Técnico en Procesos Productivos Inteligentes" del Segundo Ciclo
de la Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, como así también del
documento del perfil profesional que le permitió dar origen al mismo;
Que la propuesta se enmarca en la normativa aplicable, los derechos de los
estudiantes y la necesaria actualización científica, tecnológica y didáctica de las
disciplinas que componen los diseños curriculares de la modalidad técnica secundaria;
Que por todo lo expuesto, resulta procedente dictar el acto administrativo pertinente a
los efectos de aprobar el nuevo Diseño Curricular Jurisdiccional y su implementación
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que las erogaciones que demande la presente cuentan con reflejo presupuestario;
Que han tomado la correspondiente intervención la Dirección de Educación Técnica,
las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo, de Educación de Gestión
Estatal y de Educación de Gestión Privada y la Subsecretaria de Coordinación
Pedagógica y Equidad Educativa ha tomado la intervención que le compete;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha intervenido en el
ámbito de sus respectivas competencias.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébase el "Diseño Curricular Jurisdiccional del Segundo Ciclo de la
Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario", correspondiente a la
Especialidad "Procesos Productivos Inteligentes", Título "Técnico en Procesos
Productivos Inteligentes", Sector "Control y Automatismo" "Metalmecánico"
"Electromecánico", Subsector: "Equipos para Proceso de Producción e
Industrialización Automática Semiinteligente e Inteligente", Especialidad: "Procesos
Productivos Inteligentes", Título: Técnico en Procesos Productivos Inteligentes, de
conformidad con el detalle obrante en el Anexo I (IF-2019-27473220-
GCABADGPLEDU) y Anexo II (IF-2019-27472777-GCABA-DGPLEDU), que a todos
sus efectos forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Apruébanse los "Bloques de Contenidos para las Unidades Curriculares"
correspondientes al Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado en el Artículo 1°, según
consta en el Anexo III (IF-2019-27472558- GCABA-DGPLEDU), que a todos sus
efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Encomiéndase, durante el transcurso del año 2022, a la Dirección General
de Planeamiento Educativo, a través de la Gerencia Operativa de Currículum, la
elaboración de los alcances de los bloques de contenidos correspondientes al Diseño
Curricular Jurisdiccional aprobado por la presente Resolución.
Artículo 4°.- Dispóngase que la presente Resolución se implementará, en forma
gradual y progresiva, a partir del Ciclo Lectivo 2022, en las Escuelas Técnicas
pertenecientes a la Dirección de Educación Técnica dependiente de la Dirección
General de Educación de Gestión Estatal y en los Institutos incorporados a la
enseñanza oficial bajo la órbita de la Dirección General de Educación de Gestión
Privada, que actualmente dictan especialidades de la Modalidad Técnico Profesional
de Nivel Secundario.
Artículo 5°.- Dispóngase que la implementación de la presente Resolución es
responsabilidad de la Dirección de Educación Técnica, dependiente de la Dirección
General de Educación de Gestión Estatal y de la Dirección General de Educación de
Gestión Privada.
Artículo 6°.- Establécese que la Dirección General de Planeamiento Educativo iniciará
ante el organismo competente del Ministerio de Educación de la Nación y de acuerdo
a la normativa nacional vigente, el trámite de validez nacional del título y homologación
futura correspondiente al Diseño Curricular Jurisdiccional del Técnico en Procesos
Productivos Inteligentes, en conjunto con el Primer Ciclo de la Modalidad Técnico
Profesional de Nivel Secundario aprobado mediante la Resolución N° 4.145-GCABA-
SSGECP/12, y una vez aprobado dicho proceso, la Dirección de Educación Técnica
y/o la Dirección General de Educación de Gestión Privada completarán la inscripción
de las instituciones que dicten dicha especialidad ante el organismo de validez
nacional del Ministerio de Educación de la Nación.
Artículo 7°.- Establécese que la evaluación del Proceso de Implementación y
Seguimiento de la presente Resolución será responsabilidad de la Dirección General
de Planeamiento Educativo.
Artículo 8°.- Encomiéndase, a partir de la entrada en vigencia de la presente
Resolución a la Dirección General Escuela de Maestros, dependiente de la
Subsecretaría de Carrera Docente, el diseño y ejecución de la capacitación docente
requerida para la efectiva implementación de la presente, por parte de la Dirección de
Educación Técnica dependiente de la Dirección General de Educación de Gestión
Estatal; debiéndose dar intervención a la Gerencia Operativa de Currículum
perteneciente a la Dirección General de Planeamiento Educativo.
Artículo 9°.- Encomiéndase a la Dirección General de Planeamiento Educativo, a
través de la Gerencia Operativa de Currículum, la producción de las adaptaciones
curriculares correspondientes a los laboratorios y talleres de la Especialidad "Procesos
Productivos Inteligentes", Título Técnico en Procesos Productivos Inteligentes, de
acuerdo a los nuevos criterios pedagógico didácticos de implementación a adoptar por
la Dirección de Educación Técnica.
Artículo 10.- Encomiéndase a la Dirección General de Planeamiento Educativo, a
través de la Gerencia Operativa de Currículum, a revisar y proponer correcciones que
el marco federal requiera y generar un proyecto de actualización, cada CUATRO (4)
años, del Diseño Curricular Jurisdiccional definido en los Anexos I, II y III de la
presente Resolución.
Artículo 11.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 1°
y 2° será deducido del presupuesto vigente: Jurisdicción 55 - Inciso 1 - Partida
Principal 1.-
Artículo 12.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese con copia a las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad
Educativa, de Carrera Docente, de Gestión Económica Financiera y Administración de
Recursos; a las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo, de Educación de
Gestión Estatal, de Educación de Gestión Privada y de Administración de Recursos; y
para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección de Educación Técnica, a
las Gerencias Operativas de Currículum, de Recursos Humanos Docentes, de Títulos
y Legalizaciones y de Clasificación y Disciplina Docente. Cumplido, Archívese. Acuña