RESOLUCIÓN 395 2026 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

APRUEBA - DESARROLLO - DISEÑO CURRICULAR JURISDICCIONAL DEL SEGUNDO CICLO DE LA MODALIDAD TÉCNICO PROFESIONAL DE NIVEL SECUNDARIO DE LA ESPECIALIDAD PROCESOS PRODUCTIVOS INTELIGENTES - TÍTULO TÉCNICO EN PROCESOS PRODUCTIVOS INTELIGENTES - SECTOR CONTROL Y AUTOMATISMO - METALMECÁNICO - ELECTROMECÁNICO - SUBSECTOR EQUIPOS PARA PROCESOS DE PRODUCCIÓN E INDUSTRIALIZACIÓN AUTOMÁTICA SEMINTELIGENTE E INTELIGENTE - MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Publicación:

01/04/2026

Sanción:

27/03/2026

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: las Leyes nacionales 26.058 y 26.206 y sus modificatorias, las Resoluciones

del Consejo Federal de Educación 47/08, 84/09, 229/14 y 341/18, la Ley 6.684 y su

modificatoria 6.851, el Decreto 387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones

1.281/MEGC/11 y sus modificatorias, 383/MEDGC/21 y 1.602/MEDGC/24, el

Expediente EX-2023-44169601-GCABA-DGPLEDU, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley nacional 26.058 de Educación Técnico Profesional, tiene por objeto regular

y ordenar la educación técnico profesional en el nivel medio y superior no universitario

del sistema educativo nacional y de la formación profesional;

Que la Ley nacional 26.206 establece en su artículo 16 que "El Ministerio de

Educación, Ciencia y Tecnología y las autoridades jurisdiccionales competentes

asegurará el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de alternativas

institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos, que se ajusten a los

requerimientos locales y comunitarios, urbanos y rurales, mediante acciones que

permitan alcanzar resultados de calidad equivalente en todo el país y en todas las

situaciones sociales";

Que mediante las Resoluciones del Consejo Federal de Educación 47/08, 84/09,

229/14 y 341/18 se aprobaron los documentos "Lineamientos y criterios para la

organización institucional y curricular de la educación técnico profesional

correspondiente a la educación secundaria y la educación superior", "Lineamientos

políticos y estratégicos de la educación secundaria obligatoria", "Criterios Federales

para la Organización Institucional y Lineamientos Curriculares de la Educación Técnico

Profesional de Nivel Secundario y Superior" y "La Educación Técnico Profesional de

Nivel Secundario: Orientaciones para su innovación", respectivamente;

Que por la Ley 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, estableciendo que el Jefe de Gobierno es asistido en sus

funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que

les confiere dicha ley;

Que por el Decreto 387/23, se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del

Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando

a la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa bajo la órbita de este

Ministerio y estableciendo entre sus responsabilidades primarias la de "supervisar el

proceso de elaboración y evaluación de los diseños curriculares y planes de estudio";

Que conforme el mencionado Decreto, la Gerencia Operativa Innovación y Contenidos

Educativos, dependiente de la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa,

tiene entre sus acciones la de "elaborar planes de estudio, diseños y desarrollos

curriculares jurisdiccionales compatibles con la política educativa y la normativa

nacional y local para todos los niveles educativos en conjunto con las áreas

competentes del Ministerio";

Que por la Resolución 1.281/MEGC/11 se aprobaron los "Criterios Generales para la

definición curricular de la Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario";

Que por Resolución 1.602/MEDGC/24 se aprobó en el ámbito de esta jurisdicción, el

Plan Estratégico "Buenos Aires Aprende" el cual contempla entre sus principales

políticas la planificación de la formación y carrera docente;

Que por la Resolución 383/MEDGC/21 se aprobó el "Diseño Curricular Jurisdiccional

del Segundo Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario",

correspondiente a la Especialidad "Procesos Productivos Inteligentes", Título "Técnico

en Procesos Productivos Inteligentes" Sector "Control y automatismo",

"Metalmecánico", "Electromecánico", Subsector: "Equipos para Procesos de

Producción e Industrialización automática seminteligente e inteligente" (Anexos I y II) y

los "Bloques de Contenidos para las Unidades Curriculares" (Anexo III);

Que es propósito de la política educativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires el fortalecimiento de la modalidad Técnico Profesional de Nivel

Secundario mediante su actualización y modernización curricular y pedagógica,

promoviendo el desarrollo académico de los estudiantes y su acceso al segundo ciclo

de dicha modalidad, a través de las nuevas ofertas educativas;

Que en este contexto, la Gerencia Operativa Innovación y Contenidos Educativos

propicia aprobar el "Desarrollo del Diseño Curricular Jurisdiccional del Segundo Ciclo

de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario", correspondiente a la

Especialidad "Procesos Productivos Inteligentes", Título: "Técnico en Procesos

Productivos Inteligentes" Sector "Control y automatismo", "Metalmecánico",

"Electromecánico", Subsector: "Equipos para Procesos de Producción e

Industrialización automática seminteligente e inteligente", de conformidad con el

detalle obrante en el Anexo (IF-2026-09232808-GCABA-SSPIE), complementario del

que fuera aprobado por la Resolución 383/MEDGC/21;

Que la Gerencia Operativa Innovación y Contenidos Educativos señala que la

mencionada propuesta aborda el tratamiento de las nuevas tecnologías en la industria

de los Procesos Productivos Inteligentes en el marco de la Educación Técnico

Profesional de Nivel Secundario, considerando el comportamiento medioambiental de

nuestro aparato productivo en sus distintos sectores; y la promoción de un

medioambiente saludable, a la vez que se propone facilitar la implementación de

estrategias pedagógicas eficaces para que los estudiantes puedan adquirir

habilidades, conocimientos y competencias para desarrollarse personal y

profesionalmente, de acuerdo a la demanda del sector socio productivo;

Que, asimismo, la mencionada Gerencia Operativa propicia la implementación del

referido Desarrollo de Diseño Curricular en las escuelas técnicas, de la modalidad de

Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario de la Dirección Educación

Técnica, dependiente de la Dirección General Educación de Gestión Estatal de la

Subsecretaría Gestión del Aprendizaje y de la Dirección General Educación de

Gestión Privada;

Que las Subsecretarías Planeamiento e Innovación Educativa y Gestión del

Aprendizaje, las Direcciones Generales Educación de Gestión Privada y Educación de

Gestión Estatal, la Dirección Educación Técnica y la Gerencia Operativa de Innovación

y Contenidos Educativos tomaron intervención en el marco de sus respectivas

competencias;

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el "Desarrollo del Diseño Curricular Jurisdiccional del Segundo

Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario", correspondiente a la

Especialidad "Procesos Productivos Inteligentes", Título "Técnico en Procesos

Productivos Inteligentes" Sector "Control y automatismo", "Metalmecánico",

"Electromecánico", Subsector "Equipos para Procesos de Producción e

Industrialización automática seminteligente e inteligente", de conformidad con el

detalle obrante en el Anexo (IF-2026-09232808-GCABA-SSPIE), el que a todos sus

efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Autorizar la implementación del Desarrollo del Diseño Curricular aprobado

por el artículo 1° de la presente Resolución en las escuelas técnicas, de la modalidad

de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario de la Dirección Educación

Técnica, dependiente de la Dirección General Educación de Gestión Estatal de la

Subsecretaría Gestión del Aprendizaje y de la Dirección General Educación de

Gestión Privada.

Artículo 3°.- Encomendar a la Dirección General Educación de Gestión Privada y a la

Dirección Educación Técnica, dependiente de la Dirección General Educación de

Gestión Estatal, la implementación y el seguimiento del Desarrollo del Diseño

Curricular aprobado por el artículo 1° de la presente Resolución.

Artículo 4°.- Encomendar a la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa, a

través de la Gerencia Operativa Innovación y Contenidos Educativos, la producción de

materiales y recursos de apoyo a la enseñanza en los Laboratorios y Talleres de la

Especialidad "Procesos Productivos Inteligentes", Título "Técnico en Procesos

Productivos Inteligentes", de acuerdo con las secciones y contenidos definidos en el

Anexo de la presente Resolución.

Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comunicar a

las Subsecretarías Planeamiento e Innovación Educativa y Gestión del Aprendizaje, y

a las Direcciones Generales Educación de Gestión Privada y Educación de Gestión

Estatal, y para su conocimiento y demás efectos, pasar a la Dirección Educación

Técnica y a la Gerencia Operativa Innovación y Contenidos Educativos. Cumplido,

archivar. Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7335

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Resolución 395-MEDGC/26 aprueba el Desarrollo del Diseño Curricular Jurisdiccional del Segundo Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario, correspondiente a la Especialidad Procesos Productivos Inteligentes, Título Técnico en Procesos Productivos Inteligentes Sector Control y automatismo, Metalmecánico, Electromecánico, Subsector Equipos para Procesos de Producción e Industrialización automática seminteligente e inteligente, complementando la Resolución 383-MEDGC/21.</p>