RESOLUCIÓN 543 2004 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Síntesis:

CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE HABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE ASCENSORES Y MONTACARGAS PARA LOS INMUEBLES SITOS EN LA CALLE COMBATE DE LOS POZOS 155, CALLE BERUTI 3345 Y AV. DE MAYO 761. APRUEBA EL PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES, AUTORIZA EL LLAMADO A LICITACIÓN PRIVADA N° 7/04 - PODER JUDICIAL

Publicación:

13/08/2004

Sanción:

03/08/2004

Organismo:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


Visto lo actuado en el Expediente CM N° DCC 41/04-0, por el que se elevan a consideración del Plenario los antecedentes para la contratación del servicio de habilitación y mantenimiento de ascensores y montacargas; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Memorándum N° 253/04 la Dirección de Infraestructura y Obras (fojas 19/20) informa que próximamente se extinguirán los plazos previstos en las contrataciones referidas al mantenimiento de los ascensores y montacargas de los inmuebles sitos en Combate de los Pozos 155, Av. de Mayo 761 y Beruti 3345 y asimismo se destaca que deberán incluirse en el llamado a licitación las habilitaciones de los ascensores y montacargas conforme la normativa vigente;

Que conforme lo indicado por la Dirección de Infraestructura y Obras, el costo estimado para la contratación es de pesos cuarenta mil ($ 40.000) IVA incluido, cuya entidad permite la aplicación del régimen de Licitación Privada, conforme lo estipulado en el artículo 56, Inciso 1, del Decreto Ley N° 23.354/56;

Que la Dirección de Infraestructura y Obras elaboró el Proyecto del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, que como Anexo I integra la presente Resolución;

Que el valor propuesto por la Dirección de Compras y Contrataciones -Nota N° 429/DCC-CM/04 obrante a fojas 71/ 73- para la adquisición de los Pliegos necesarios para ofertar en la presente licitación, es de pesos veinte ($ 20);

Que se cuenta con previsión presupuestaria suficiente para esta contratación, lo que queda acreditado con la Constancia de Registración N° 2004-04000417, como consta a fojas 36/37;

Que a fojas 75 del citado Expediente, ha tomado Mediante Dictamen N° 276/04 intervención el Departamento de Dictámenes y Procedimientos Administrativos y la Dirección de Asuntos Jurídicos, no formulando observación alguna al procedimiento propuesto, considerando que se encuentran cumplidos los requisitos para que ésta se lleve a cabo y que nada obsta jurídicamente para la aprobación de los pliegos en cuestión;

Que se toma como referencia para la realización de la Licitación Privada de marras, el Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por Resolución N° 150/2003 y su modificatoria, Resolución CM N° 178/2003;

Que en virtud de la Resolución CM N° 509/2003 el Secretario Técnico deberá disponer cuales serán los miembros titulares y suplentes que deben participar en el proceso de preadjudicación en función del tipo de bienes y servicios que se esté contratando, y cuales serán los miembros titulares y suplentes que integren la Comisión de Recepción correspondiente;

Que conforme la Resolución CM N° 509/2003 se nominará al Secretario Letrado que corresponda a los efectos de su participación en el Acto de Apertura de Ofertas;

Que a fs. 94 la Comisión de Administración y Financiera propone la aprobación del llamado de la contratación;

Que deberá publicarse el presente llamado a licitación en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por dos (2) días y con una anticipación no menor de tres (3) días, conforme lo estipulado en el artículo 3°, inciso b) del Decreto N° 826/PEN/88. Asimismo deberá publicarse en la página de Internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, y en la cartelera del Consejo;

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 31 y su modificatoria,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° - Autorízase el llamado a Licitación Privada N° 7/2004, conforme al Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por Resolución CM N° 150/03 y su modificatoria Resolución N° 178/2003, con el objeto de la contratación del servicio de habilitación y mantenimiento de ascensores y montacargas para los inmuebles sitos en Combate de los Pozos 155, Beruti 3345 y Av. de Mayo 761 de esta Ciudad, con un presupuesto oficial estimado en pesos cuarenta mil ($ 40.000) IVA incluido.

Artículo 2° - Apruébase el Pliego de Condiciones Particulares de la Licitación Privada N° 7/2004, que como Anexo I integra la presente Resolución.

Artículo 3° - Instrúyese a la Dirección de Compras y Contrataciones para que proceda a invitar a no menos de diez oferentes, a participar de la Licitación Privada autorizada en el artículo 1°.

Artículo 4° - Establécese el día 6 de septiembre de 2004 a las 12 horas, como fecha de la apertura pública de las ofertas.

Artículo 5° - Establécese en pesos veinte ($ 20) el valor de los pliegos necesarios para presentar ofertas en la Licitación Privada N° 7/04.

Artículo 6° - Instrúyese al Secretario Técnico del Consejo de la Magistratura para que proceda a nominar los integrantes titulares y suplentes de las Comisiones de Preadjudicaciones y Recepción, e identificar al Secretario Letrado que corresponda para participar en el acto de apertura de ofertas.

Artículo 7° - Regístrese, publíquese por dos (2) días, con una anticipación no menor de tres (3) días en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; en la en la página de Internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, y en la cartelera del Consejo, comuníquese a la Dirección de Compras y Contrataciones, notifíquese a los funcionarios interesados, cúmplase y, oportunamente, archívese. Rosenfeld - Iráizoz - Cavaliere - Castorino - De Stefano - May Zubiría - Marsili - Balbín - Garavano

ANEXO

ANEXO I

Habilitación de Ascensores y Montacargas y Servicio de Mantenimiento

PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES

1. Generalidades

2. Objeto de la Contratación

3. Consulta del Pliego

4. Adquisición del Pliego

5. Renglón Único a Cotizar

6. Forma de Cotización

7. Condiciones frente al Iva

8. Plazo de Inicio

9. Evaluación de las Ofertas

10. Servicio

11. Condiciones de Trabajo

12. Frecuencia y Características de los Trabajos

13. Plazo de Contratación

14. Cláusula de Rescisión

15. Prórroga del Contrato

16. Requisitos que debe cumplimentar el Oferente

17. Constancia de Visita

18. Requisitos para Oferentes Inscriptos en el Registro Único y Permanente de Proveedores

19. Capacidad Económica Financiera

20. Capacidad Técnica

21. Antecedentes Comerciales

22. Seguros

23. Penalidades

24. Trabajos Imprevistos

25. Certificación de Conformidad Definitiva y Forma de Pago

26. El Personal de la Adjudicataria

27. Presentación de las Ofertas

28. Apertura de las Ofertas

Formulario Constancia de Visita

1. Generalidades

El presente Pliego de Condiciones Particulares tiene por objeto completar, aclarar y perfeccionar las estipulaciones del Pliego de Condiciones Generales (aprobado por Resolución CM N° 150/2003 y su modificatoria N° 178/2003), en adelante PCG, para la contratación de referencia.

2. Objeto de la Contratación

La presente Licitación tiene por objeto contratar:

2.1 Habilitación

La ejecución de todos los trabajos, documentación, pago de derechos y trámites necesarios para que todos los ascensores y montacargas a cotizar en la presente licitación tengan la habilitación según las disposiciones vigentes. (Ordenanza N° 49.308 (B.M. N° 20.086), Decreto N° 578/2001, Código de la Edificación - Sección 8 - Capítulo 10 - artículo 8.10.3 Conservación de Ascensores, Montacargas, Escaleras mecánicas, Guarda mecanizada de vehículos y Rampas móviles.

El monto ofertado deberá incluir todos los trabajos que resulten necesarios para que las unidades sean habilitadas, ya sean éstos constructivos, electromecánicos, etc.

El oferente deberá presentar un cronograma de la ejecución de todos estos trabajos con sus respectivos plazos estimados. La enumeración de tareas tiene carácter indicativo pues deberá ejecutar todas las necesarias para la habilitación de las unidades, según la normativa vigente.

Se aclara que el ascensor del ítem II Beruti 3345, tiene Libro de Inspección.

2.2. Mantenimiento

La realización del servicio de conservación, mantenimiento técnico y reparación de los ascensores y montacargas instalados en los edificios que se detallan en el punto 5.Renglón único a cotizar.

La prestación a brindar incluye la provisión e instalación de materiales de reposición menores, entre ellos pueden citarse los siguientes: aceite especial para máquina de tracción, aceite para bujes, elementos de limpieza (Kerosene, contamatic, WD 40, estopa), grasa para rodamientos, grasa especial para guía de cabinas y contrapeso, patines inferiores de puertas, cuchillas de puertas cabina, colgadores de puertas exteriores y de cabinas, correas de operador de puertas, componentes internos de botoneras exteriores y de cabinas, lámparas de indicadores de dirección, indicadores de posición, llaves de accionamiento de sub-panel, ferodos de frenos, caja de manual sobre cabina, cerraduras de puertas exteriores, contactos eléctricos de puertas de cabina y sistema de paracaídas, límites de seguridad inferiores y superiores, sensor de lectura de posición sobre cabinas, patín retráctil, colizas de guías de cabina y contrapeso, fusibles, etc.

3. Consulta del Pliego

El Pliego de Bases y Condiciones Generales y el Pliego de Condiciones Particulares podrán ser consultados en la Dirección de Obras e Infraestructura del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en Av. Leandro N. Alem 684, piso 7° contrafrente de esta Ciudad, en el horario de 12 a 16 hs., en los términos de la cláusula nueve (9) del Pliego de Bases y Condiciones Generales.

4. Adquisición del Pliego

Sólo se tendrán en cuenta las propuestas presentadas por las firmas proveedoras que hayan abonado, previo a la apertura del acto licitatorio, el arancel correspondiente al valor del presente pliego. El mismo podrá adquirirse en la Dirección de Compras y Contrataciones del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en Av. Leandro N. Alem 684, piso 8°, de esta Ciudad, en el horario de 11 a 17 horas, previo depósito de la suma de pesos veinte ($ 20) en la Cuenta Corriente N° 769/8, a nombre del Consejo de la Magistratura, en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Suc. 53.

El importe recibido por el Consejo por la venta de pliegos, compensa el precio de elaboración e impresión de los mismos, el que no será devuelto a los adquirentes en ningún caso, aún cuando por cualquier causa se dejara sin efecto la licitación o se rechazaran todas las ofertas.

La no adquisición del pliego dará lugar al descarte de la oferta.

5. Renglon Único a Cotizar

Habilitación y el mantenimiento de ascensores y montacargas que se consignan en los ítems que a continuación de detallan:

Ítem I: Dos (2) ascensores y (1) montacargas instalados en el edificio sito en Av. de Mayo 761.

Características: Dos 2 ascensores en Dúplex, frecuencia variable, 7 HP de potencia, 7 y 8 paradas respectivamente, con puertas automáticas.

Características :Un ( l ) montacargas , capacidad 120 Kg.

Ítem II: Un (1) ascensor y un (1) montacargas instalados en el Edificio sito en Beruti 3345.

Características: Un (1) ascensor simple, frecuencia variable, maniobra colectiva descendente, 7 HP de potencia, puertas manuales.

Características: Un (1) montacargas. Capacidad: 1.000 Kg.

Ítem III: Dos (2) ascensores instalados en el Edificio sito en Combate de los Pozos 155.

Características: 2 ascensores en Dúplex, maniobra colectiva completa, 2 velocidades, 9 paradas, 7 HP de potencia, con puertas automáticas.

6. Forma de Cotización

Se deberá cotizar en pesos.

Se deberán cotizar los servicios por todos y cada uno de los ítems del Renglón, desagregando el valor unitario de la Habilitación y el valor mensual y el total del mantenimiento según los plazos fijados para su ejecución. En el precio el oferente debe considerar incluidos todos los impuestos vigentes; derechos o comisiones; movimientos dentro de los edificios; seguros; reparación de eventuales daños; responsabilidad civil; beneficios; sueldos y jornales; cargas sociales; gastos de mano de obra auxiliar; productos y equipamiento a emplear, gastos y costos indirectos; gastos y costos generales y, todo otro gasto o impuesto que pueda incidir en el valor final de la provisión.

También estarán incluidos todos los derechos para el empleo de artículos y dispositivos patentados.

El trámite de habilitación se abonará una vez obtenida la aprobación de la misma, conforme a la normativa vigente.

Se aclara que el ascensor del renglón único del Ítem II Beruti 3345, tiene Libro de Inspección.

7. Condiciones frente al IVA

A los efectos emergentes del Impuesto al Valor Agregado, se comunica que el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reviste la condición de Exento, en consecuencia, en las ofertas no deberá discriminarse el importe correspondiente a la incidencia de este Impuesto, debiendo incluirse el mismo en el precio cotizado.

El número de C.U.I.T. correspondiente al Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es 30-70175369-7.

8. Plazo de Inicio

Para la cotización del Renglón objeto de la presente contratación se tendrá en cuenta lo siguiente:

El plazo máximo de inicio será fijado por el oferente y no será superior a cinco (5) días corridos, contados desde la firma del contrato u orden de compra.

9. Evaluación de las Ofertas

Para considerar los montos de Oferta a los efectos de la adjudicación se tendrá:

O = 1 x Habilitación + 24 x Mantenimiento mensual.

10. Servicio

El adjudicatario deberá atender durante las 24 horas, incluyendo sábados, domingos y feriados los reclamos por fallas, por inconvenientes y/o irregularidades en el funcionamiento o el rendimiento de los equipos y/o las instalaciones, debiendo acudir dentro de las (2) horas de formulado.

Para el caso en que ante un desperfecto queden personas atrapadas dentro de los mismos, el adjudicatario deberá tener un servicio de auxilio de emergencia permanente y urgente. A tal efecto deberá disponer de números telefónicos, quedando dichos números a disposición del Departamento Mantenimiento de la Dirección de Infraestructura y Obras.

Ante una llamada de emergencia, por personas atrapadas en cabina, etc., el servicio de auxilio se operará dentro de los treinta (30) minutos de recibido el llamado.

El adjudicatario informará las causas del desperfecto verificado y las tareas de corrección efectuadas o a efectuar para la puesta en servicio del coche afectado.

11. Condiciones de Trabajo

Emplear, únicamente, personal propio capacitado e idóneo para ejecutar todas y cada una de las tareas objeto de la presente licitación.

El número de operarios que se empleen para la ejecución de las tareas, será proporcional a la extensión, a la naturaleza y al plazo de ejecución que demanden los mismos.

Previo a iniciar los servicios el oferente deberá presentar en la Dirección de Infraestructura y Obras del Consejo de la Magistratura nómina del personal que efectuará la prestación. En la información a brindar se consignarán los siguientes datos: Nombres y Apellido, DNI, domicilio actualizado, función que desempeña.

12. Frecuencia y Características de los Trabajos

Trabajos a realizar, conforme Ordenanza N° 49.308, Decreto reglamentario N° 578/01 y Código de la Edificación, Art. 8.10.3, C.E. 8.10.3.2 Características de Servicios a Prestar en ascensores y montacargas:

a) Una vez por mes como mínimo.

Efectuar limpieza del solado del cuarto de máquinas, selector o registrador de la parada en los pisos, regulador o limitador de velocidad, grupo generador y otros elementos instalados, tableros, controles, techo de cabina, fondo de hueco, guiadores, poleas inferiores tensoras, poleas de desvío y/o reenvío y puertas.

Efectuar lubricación de todos los mecanismos expuestos a rotación, deslizamiento y/o articulaciones componentes del equipo.

Verificar el correcto funcionamiento de los contactos eléctricos en general y muy especialmente de cerraduras de puertas, interruptores de seguridad, sistemas de alarma, parada de emergencia, freno, regulador o limitador de velocidad, poleas y guiadores de cabina y contrapeso.

Constatar el estado de tensión de los cables de tracción o accionamiento así como de sus amarres, control de maniobra y de sus elementos componentes, paragolpes hidráulicos y operadores de puertas.

Constatar la existencia de la conexión de la puesta a tierra de protección en las partes metálicas de las instalaciones sometidas a tensión eléctrica.

Controlar que las cerraduras de las puertas exteriores, operando en el primer gancho de seguridad, no permitan la apertura de la misma, no hallándose la cabina en el piso y que no cierren el circuito eléctrico, que el segundo gancho de seguridad no permita la apertura de la puerta no hallándose la cabina en el piso y que no se abra el circuito eléctrico.

b) Una vez por semestre como mínimo.

Constatar el estado de desgaste de los cables de tracción y accionamiento del cable del regulador o limitador de velocidad, del cable o cinta del selector o registrador de las paradas en los pisos y del cable de maniobra, particularmente su aislamiento y amarre.

Limpieza de guías.

Controlar el accionamiento de las llaves de límites finales que interrumpe el circuito de maniobra y el circuito de fuerza motriz y que el mismo se produzca a la distancia correspondiente en cada caso, cuando la cabina rebasa los niveles de los pisos extremos.

Efectuar las pruebas correspondientes en el aparato de seguridad de la cabina y del contrapeso, cuando éste lo posea.

c) Anualmente.

Sopletear con solvente desengrasador apto para circuitos eléctricos, tipo SAF-SOL, la totalidad de los bastidores, circuitos y elementos electromecánicos componentes que se encuentren en las salas de máquina de los ascensores, engranajes y contactos del selector de pisos, y ajuste y/o regulación según corresponda, de todo el sistema. Limpiar, desmicar, pulir y bruñir los colectores y anillos rozantes, sopletear con aire ( y/o solvente si es necesario), todos los arrollamientos de máquinas eléctricas, eliminar pérdidas de aceite de máquinas eléctricas de tracción y puesta en marcha. Verificar sellos, juntas, retenes, etc. Eliminar toda pérdida de lubricación.

Llevar a cabo la lubricación anual de todos los rodamientos y movimientos de todos los componentes, efectuando las correspondientes tareas de limpieza interior, exterior y drenaje de exceso de grasa.

Nota: Al iniciarse el servicio de mantenimiento se deberán ejecutar todas las prestaciones consignadas en los puntos a y b.

13. Plazo de Contratación

Para los ítems I y II las prestaciones requeridas tendrán una duración de 24 meses, a partir de la firma del contrato.

Para el Ítem III las prestaciones requeridas tendrá una duración de seis meses.

14. Cláusula de Rescisión

En cualquier momento el Consejo podrá rescindir sin causa el contrato y no generará derecho a indemnización a favor del adjudicatario. Dicha circunstancia le será notificada fehacientemente al prestador, con una anticipación de 15 días.

15. Prórroga del Contrato

El contrato aludido podrá ser prorrogado en las mismas condiciones, a exclusivo juicio de este Consejo, por un período de 12 meses de duración para los ítems I y II y de 6 meses para el ítem III, opciones que se formalizarán con una anticipación mínima de un mes con anterioridad a la finalización de cada contrato. La prórroga del contrato podrá rescindirse sin causa por parte del Consejo y no generará derecho a indemnización para el Adjudicatario.

16. Requisitos que debe cumplimentar el Oferente

Cumplimentar todas y cada una de las cláusulas establecidas en la Ordenanza N° 49.308, Decreto N° 578/2001, Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Sección 8, Capítulo 10, Art. 8.10.3.

Deberá contar con un representante técnico con título de Ingeniero Electricista, Ingeniero Mecánico, Ingeniero Electromecánico, Civil o Industrial debidamente matriculado en el Consejo Profesional respectivo, habilitado por el organismo municipal pertinente.

La Empresa adjudicataria actuará como Conservador de la instalación y su función será el cumplimiento de las normas técnicas de conservación que se establecen en la Ordenanza N° 49.308.

17. Constancia de Visita

Será requisito ineludible acreditar la visita a los edificios. El Consejo a través de la Dirección de Infraestructura y Obras facilitará las visitas hasta siete días hábiles antes de la apertura de la licitación, de modo tal que el adjudicatario no podrá alegar posterior ignorancia y/o imprevisiones en las condiciones en que ejecutará y cumplirá el contrato.

Adquirido el pliego, la Dirección de Infraestructura y Obras extenderá el Certificado de visita a los edificios donde deberán realizarse las prestaciones. Con dicha constancia se acreditará haber concurrido al edificio y verificado las condiciones incluidas en el pliego para la prestación del servicio. El mencionado certificado deberá adjuntarse obligatoriamente con la oferta.

El día y hora de la visita deberá ser previamente convenido con la Dirección de Infraestructura y Obras, de lunes a viernes de 12 a 16 horas a los teléfonos 4891-1708/4891/1342.

Como Anexo I se adjunta el formulario de Constancia de visita.

18. Requisitos para Oferentes Inscriptos en el Registro Único y Permanente de Proveedores

Aquellos oferentes que se encuentren inscriptos en el Registro Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrán presentar el correspondiente Certificado de Habilitación para presentar Ofertas, el cual los eximirá de adjuntar la documentación requerida en los Apartados Nros. 7, 8, 11, 12 y 13 de la Cláusula 22 del Pliego de Bases y Condiciones Generales.

Conforme al Decreto N° 101/GCABA/2003, artículo 37 El Certificado de Habilitación de presentación de Ofertas será requisito indispensable en la documentación a acompañar por el proveedor en toda presentación de ofertas que el mismo realice. El mismo deberá ser solicitado al Registro y en él se consignarán los siguientes datos: ..... d) Si la totalidad de la documentación presentada originariamente por el oferente se encuentra en regla o si debe adjuntar nueva documentación por haber vencido su plazo de vigencia. Para el supuesto previsto en el apartado d), el proveedor podrá acompañar la documentación que se encontrare vencida con anterioridad a la apertura de las ofertas o en la oferta misma.

19. Capacidad Económica Financiera

A los efectos de acreditar su capacidad económico financiera, los oferentes deberán presentar junto con la oferta la siguiente documentación:

19.1. Estados contables correspondientes al último ejercicio anual y copia legalizada del Acta de Asamblea aprobatoria de los mismos.

19.2. Referencias comerciales y/o industriales y/o bancarias. El oferente deberá acompañar por lo menos tres (3) notas de entidades financieras y/o comerciales y/o industriales, en las que dichas entidades suministren informes del concepto y antecedentes que les merece el oferente.

19.3. Constancia de inscripción en la AFIP y de pago del Impuesto a las Ganancias, Impuesto al Valor Agregado y a los Ingresos Brutos del último mes anterior a la fecha de la oferta.

20. Capacidad Técnica

a) Los oferentes deberán ser firmas dedicadas a la fabricación o provisión, distribución, comercialización, mantenimiento, conservación, reparación y toda otra actividad relacionada con los ascensores y elevadores e insumos afines, con una cartera de clientes que avalen su trayectoria y acrediten a Juicio del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires, suficiente capacidad empresaria y técnica.

b) También deberán contar con: 1) Talleres propios habilitados para la tarea de que se trata, provistos de maquinarias y herramientas adecuadas, acordes con el servicio a prestar; y 2) Teléfono fijo y celulares habilitados permanentemente

21. Antecedentes Comerciales

Los oferentes deberán haber ejercido sus actividades en el rubro objeto de la presente licitación con una antigüedad mínima de tres (3) años, como prueba de idoneidad y capacidad técnica.

Los oferentes deberán contar como mínimo con dos (2) certificaciones de servicios de similares características a las que se licita, en establecimientos públicos y/o privados, suscriptas por autoridades de dichos establecimientos o en su defecto un listado de los mismos, en las que consten los siguientes datos:

- Denominación del organismo o empresa.

- Domicilio y teléfono de la misma.

- Tipo del servicio prestado.

- Domicilio y teléfono de la misma.

- Monto del contrato.

- Período del servicio, el que no deberá superar los dos años de antigüedad de grado de cumplimiento.

22. Seguros

El adjudicatario deberá, previo al inicio de las prestaciones:

22.1. Presentar las pólizas de los seguros obligatorios de vida y por accidentes de trabajo de todo el personal que afecte a esta prestación, acreditándolos con la correspondiente inscripción en la aseguradora correspondiente (ART).

22.2. Contar con un seguro de responsabilidad civil frente daños a terceros y sus pertenencias, por hechos ocurridos como consecuencia de la ejecución de los trabajos contratados no inferior a pesos ($ 500.000), que permanecerán vigentes durante todo el plazo contractual.

En caso de que el monto de los seguros contratados no alcanzare a cubrir los daños provocados, las diferencias resultantes deberán ser cubiertas exclusivamente por el adjudicatario. De igual manera, en caso de insolvencia o quiebra de la aseguradora, el adjudicatario deberá afrontar por su exclusiva cuenta y cargo todos los daños en cuestión, debiendo dejar liberado al Consejo de la Magistratura de cualquier responsabilidad al respecto. Si el Contratista dejase de contratar y mantener en vigor los seguros especificados en el presente Pliego, el Consejo de la Magistratura podrá en tales casos - al margen de cualquier otro derecho o recurso que pudiera ejercer - contratar y mantener en vigor dichos seguros y pagar las primas necesarias que fueran adeudadas por el adjudicatario. El Consejo de la Magistratura deducirá las primas así desembolsadas del primer certificado y/o factura presentado por el Contratista/adjudicatario.

Las pólizas deberán establecer expresamente que los aseguradores no podrán suspender la cobertura en razón de premios no pagados por el Contratista, sin dar preavisos por escrito al Consejo de la Magistratura de su intención de suspender la cobertura, con al menos quince (15) días de anticipación.

Dado que estos seguros cubren riesgos o responsabilidades respecto a los cuales el adjudicatario es responsable de acuerdo con estos documentos contractuales, será obligación del adjudicatario notificar a los aseguradores sobre cualquier cuestión o evento que requiera dicha notificación de acuerdo con las cláusulas aplicables de las pólizas correspondientes. El adjudicatario será responsable por todas las pérdidas, reclamaciones, demandas, acciones judiciales, costas, costos y gastos de cualquier índole originados o resultantes de cualquier incumplimiento de dichos requerimientos.

Correrán por cuenta del adjudicatario los intereses y costos por pago fuera de término y las consecuencias económicas y contractuales por la no vigencia de las Pólizas de Seguro.

El Consejo de la Magistratura podrá suspender los trabajos por falta de cobertura, no siendo ello causa de prórroga del programa de trabajo.

Los seguros serán contratados, con una aseguradora a satisfacción del Consejo de la Magistratura, e incluirá a éste como beneficiario de los mismos y considerándolo como tercero afectado en el apartado 22.2.

23. Penalidades

Complementando lo establecido en el Cláusula 43 del PCG, se determina que:

a) El incumplimiento de las tareas previstas en él para el servicio de mantenimiento, dará lugar, en cada caso, a la aplicación de una multa equivalente al 5 % del monto del abono mensual correspondiente al inmueble donde se verifique la inobservancia contractual.

b) El incumplimiento del servicio de auxilio de emergencia (con personas atrapadas) en el plazo previsto para su cumplimiento dará lugar, en cada caso, a la aplicación de una multa equivalente al 5 % del monto de seis abonos mensuales correspondiente al inmueble donde se verifique la inobservancia contractual.

La aplicación de multas será registrada y considerada como antecedente desfavorable para el adjudicatario en el caso de presentarse a nuevas licitaciones.

24. Trabajos Imprevistos

El adjudicatario informará de inmediato al Departamento de Mantenimiento los recambios de repuestos o trabajos que resulte necesario efectuar con motivo de imponderables y/o imprevistos, fundamentando técnicamente su necesidad y urgencia. Una vez tomado conocimiento del mismo, este Consejo a través de la Dirección de Infraestructura y Obras, efectuará las evaluaciones técnicas y económicas, reservándose la facultad de autorizar y aprobar los presupuestos que se le requieran al adjudicatario, o bien habilitando - sobre la base de los montos presupuestados - los procedimientos administrativos que imponen la normativa vigente. Esto, sólo si no se trata de materiales de reposición menores, cuya provisión e instalación está incluida en el monto presupuestado del servicio de mantenimiento (Cláusula 2.2. Mantenimiento del PCP).

25. Certificación de Conformidad Definitiva y Forma de Pago

Verificada por el Departamento de Mantenimiento la realización de los trabajos conforme lo previsto contractualmente, el certificado de conformidad definitiva por los servicios mensuales prestados, se otorgará dentro del plazo de siete (7) días posteriores a la finalización de cada mes.

Los pagos se realizarán conforme lo previsto en la Cláusula 40 del PCG.

26. El Personal de la Adjudicataria

Obligaciones y Responsabilidades.

La adjudicataria, asumirá ante el Consejo de la Magistratura, la responsabilidad total en relación con la conducta y antecedentes de las personas que afecte al servicio.

Estarán a cargo del adjudicatario todas las erogaciones originadas por el empleo de su personal, tales como jornales, aportes jubilatorios, licencias, indemnizaciones, beneficios sociales, otras erogaciones que surjan de las disposiciones legales, convenios colectivos individuales vigentes o a dictarse o convenirse en el futuro y seguros.

El adjudicatario tomará a su cargo la obligación de reponer elementos o reparar daños y perjuicios que ocasionen al Consejo de la Magistratura por delitos o cuasidelitos, sean éstos propios o producidos por las personas bajo su dependencia, o los que pudieron valerse por la prestación de los servicios que establece el pliego. El no cumplimiento de lo establecido en esta cláusula dará motivo a la rescisión del contrato.

El adjudicatario, se hará responsable de los daños y/o perjuicios que se originen por culpa, dolo o negligencia, actos u omisiones de deberes propios o de las personas bajo su dependencia o aquellas de las que se valga para la prestación de los servicios.

El adjudicatario adoptará todas las medidas y precauciones necesarias para evitar daños al personal que depende de él, al personal del Consejo de la Magistratura, a terceros vinculados o no con la prestación del servicio, a las propiedades, equipos e instalaciones de esta Institución o de terceros, así puedan provenir esos daños de la acción o inacción de su personal o elementos instalados o por causas eventuales.

27. Presentación de las Ofertas

Las ofertas deberán ser presentadas de lunes a viernes en el horario de 10 a 18 horas y hasta las 12 horas del día 6 de septiembre de 2004, en sobre cerrado, en la Mesa de Entrada de este Consejo, debiendo estar dirigidas a la Secretaría Técnica del Consejo de la Magistratura de esta Ciudad, e indicando como referencia la leyenda Licitación Privada N° 7/2004, Expediente CM N° DCC 41/04-0.

28. Apertura de las Ofertas

La apertura de los sobres será pública y tendrá lugar el día 6 de septiembre de 2004 a las 12 horas, en la sede del Consejo de la Magistratura, Av. Leandro N. Alem 684, piso 12, Ciudad de Buenos Aires, fecha y hora hasta las cuales se recibirán las propuestas económicas, según lo establece el Pliego de Bases y Condiciones Generales.

Constancia de Visita


ANEXOS

ANEXO

ANEXO I

Habilitación de Ascensores y Montacargas y Servicio de Mantenimiento

PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES

1. Generalidades

2. Objeto de la Contratación

3. Consulta del Pliego

4. Adquisición del Pliego

5. Renglón Único a Cotizar

6. Forma de Cotización

7. Condiciones frente al Iva

8. Plazo de Inicio

9. Evaluación de las Ofertas

10. Servicio

11. Condiciones de Trabajo

12. Frecuencia y Características de los Trabajos

13. Plazo de Contratación

14. Cláusula de Rescisión

15. Prórroga del Contrato

16. Requisitos que debe cumplimentar el Oferente

17. Constancia de Visita

18. Requisitos para Oferentes Inscriptos en el Registro Único y Permanente de Proveedores

19. Capacidad Económica Financiera

20. Capacidad Técnica

21. Antecedentes Comerciales

22. Seguros

23. Penalidades

24. Trabajos Imprevistos

25. Certificación de Conformidad Definitiva y Forma de Pago

26. El Personal de la Adjudicataria

27. Presentación de las Ofertas

28. Apertura de las Ofertas

Formulario Constancia de Visita

1. Generalidades

El presente Pliego de Condiciones Particulares tiene por objeto completar, aclarar y perfeccionar las estipulaciones del Pliego de Condiciones Generales (aprobado por Resolución CM N° 150/2003 y su modificatoria N° 178/2003), en adelante PCG, para la contratación de referencia.

2. Objeto de la Contratación

La presente Licitación tiene por objeto contratar:

2.1 Habilitación

La ejecución de todos los trabajos, documentación, pago de derechos y trámites necesarios para que todos los ascensores y montacargas a cotizar en la presente licitación tengan la habilitación según las disposiciones vigentes. (Ordenanza N° 49.308 (B.M. N° 20.086), Decreto N° 578/2001, Código de la Edificación - Sección 8 - Capítulo 10 - artículo 8.10.3 Conservación de Ascensores, Montacargas, Escaleras mecánicas, Guarda mecanizada de vehículos y Rampas móviles.

El monto ofertado deberá incluir todos los trabajos que resulten necesarios para que las unidades sean habilitadas, ya sean éstos constructivos, electromecánicos, etc.

El oferente deberá presentar un cronograma de la ejecución de todos estos trabajos con sus respectivos plazos estimados. La enumeración de tareas tiene carácter indicativo pues deberá ejecutar todas las necesarias para la habilitación de las unidades, según la normativa vigente.

Se aclara que el ascensor del ítem II Beruti 3345, tiene Libro de Inspección.

2.2. Mantenimiento

La realización del servicio de conservación, mantenimiento técnico y reparación de los ascensores y montacargas instalados en los edificios que se detallan en el punto 5.Renglón único a cotizar.

La prestación a brindar incluye la provisión e instalación de materiales de reposición menores, entre ellos pueden citarse los siguientes: aceite especial para máquina de tracción, aceite para bujes, elementos de limpieza (Kerosene, contamatic, WD 40, estopa), grasa para rodamientos, grasa especial para guía de cabinas y contrapeso, patines inferiores de puertas, cuchillas de puertas cabina, colgadores de puertas exteriores y de cabinas, correas de operador de puertas, componentes internos de botoneras exteriores y de cabinas, lámparas de indicadores de dirección, indicadores de posición, llaves de accionamiento de sub-panel, ferodos de frenos, caja de manual sobre cabina, cerraduras de puertas exteriores, contactos eléctricos de puertas de cabina y sistema de paracaídas, límites de seguridad inferiores y superiores, sensor de lectura de posición sobre cabinas, patín retráctil, colizas de guías de cabina y contrapeso, fusibles, etc.

3. Consulta del Pliego

El Pliego de Bases y Condiciones Generales y el Pliego de Condiciones Particulares podrán ser consultados en la Dirección de Obras e Infraestructura del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en Av. Leandro N. Alem 684, piso 7° contrafrente de esta Ciudad, en el horario de 12 a 16 hs., en los términos de la cláusula nueve (9) del Pliego de Bases y Condiciones Generales.

4. Adquisición del Pliego

Sólo se tendrán en cuenta las propuestas presentadas por las firmas proveedoras que hayan abonado, previo a la apertura del acto licitatorio, el arancel correspondiente al valor del presente pliego. El mismo podrá adquirirse en la Dirección de Compras y Contrataciones del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en Av. Leandro N. Alem 684, piso 8°, de esta Ciudad, en el horario de 11 a 17 horas, previo depósito de la suma de pesos veinte ($ 20) en la Cuenta Corriente N° 769/8, a nombre del Consejo de la Magistratura, en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Suc. 53.

El importe recibido por el Consejo por la venta de pliegos, compensa el precio de elaboración e impresión de los mismos, el que no será devuelto a los adquirentes en ningún caso, aún cuando por cualquier causa se dejara sin efecto la licitación o se rechazaran todas las ofertas.

La no adquisición del pliego dará lugar al descarte de la oferta.

5. Renglon Único a Cotizar

Habilitación y el mantenimiento de ascensores y montacargas que se consignan en los ítems que a continuación de detallan:

Ítem I: Dos (2) ascensores y (1) montacargas instalados en el edificio sito en Av. de Mayo 761.

Características: Dos 2 ascensores en Dúplex, frecuencia variable, 7 HP de potencia, 7 y 8 paradas respectivamente, con puertas automáticas.

Características :Un ( l ) montacargas , capacidad 120 Kg.

Ítem II: Un (1) ascensor y un (1) montacargas instalados en el Edificio sito en Beruti 3345.

Características: Un (1) ascensor simple, frecuencia variable, maniobra colectiva descendente, 7 HP de potencia, puertas manuales.

Características: Un (1) montacargas. Capacidad: 1.000 Kg.

Ítem III: Dos (2) ascensores instalados en el Edificio sito en Combate de los Pozos 155.

Características: 2 ascensores en Dúplex, maniobra colectiva completa, 2 velocidades, 9 paradas, 7 HP de potencia, con puertas automáticas.

6. Forma de Cotización

Se deberá cotizar en pesos.

Se deberán cotizar los servicios por todos y cada uno de los ítems del Renglón, desagregando el valor unitario de la Habilitación y el valor mensual y el total del mantenimiento según los plazos fijados para su ejecución. En el precio el oferente debe considerar incluidos todos los impuestos vigentes; derechos o comisiones; movimientos dentro de los edificios; seguros; reparación de eventuales daños; responsabilidad civil; beneficios; sueldos y jornales; cargas sociales; gastos de mano de obra auxiliar; productos y equipamiento a emplear, gastos y costos indirectos; gastos y costos generales y, todo otro gasto o impuesto que pueda incidir en el valor final de la provisión.

También estarán incluidos todos los derechos para el empleo de artículos y dispositivos patentados.

El trámite de habilitación se abonará una vez obtenida la aprobación de la misma, conforme a la normativa vigente.

Se aclara que el ascensor del renglón único del Ítem II Beruti 3345, tiene Libro de Inspección.

7. Condiciones frente al IVA

A los efectos emergentes del Impuesto al Valor Agregado, se comunica que el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reviste la condición de Exento, en consecuencia, en las ofertas no deberá discriminarse el importe correspondiente a la incidencia de este Impuesto, debiendo incluirse el mismo en el precio cotizado.

El número de C.U.I.T. correspondiente al Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es 30-70175369-7.

8. Plazo de Inicio

Para la cotización del Renglón objeto de la presente contratación se tendrá en cuenta lo siguiente:

El plazo máximo de inicio será fijado por el oferente y no será superior a cinco (5) días corridos, contados desde la firma del contrato u orden de compra.

9. Evaluación de las Ofertas

Para considerar los montos de Oferta a los efectos de la adjudicación se tendrá:

O = 1 x Habilitación + 24 x Mantenimiento mensual.

10. Servicio

El adjudicatario deberá atender durante las 24 horas, incluyendo sábados, domingos y feriados los reclamos por fallas, por inconvenientes y/o irregularidades en el funcionamiento o el rendimiento de los equipos y/o las instalaciones, debiendo acudir dentro de las (2) horas de formulado.

Para el caso en que ante un desperfecto queden personas atrapadas dentro de los mismos, el adjudicatario deberá tener un servicio de auxilio de emergencia permanente y urgente. A tal efecto deberá disponer de números telefónicos, quedando dichos números a disposición del Departamento Mantenimiento de la Dirección de Infraestructura y Obras.

Ante una llamada de emergencia, por personas atrapadas en cabina, etc., el servicio de auxilio se operará dentro de los treinta (30) minutos de recibido el llamado.

El adjudicatario informará las causas del desperfecto verificado y las tareas de corrección efectuadas o a efectuar para la puesta en servicio del coche afectado.

11. Condiciones de Trabajo

Emplear, únicamente, personal propio capacitado e idóneo para ejecutar todas y cada una de las tareas objeto de la presente licitación.

El número de operarios que se empleen para la ejecución de las tareas, será proporcional a la extensión, a la naturaleza y al plazo de ejecución que demanden los mismos.

Previo a iniciar los servicios el oferente deberá presentar en la Dirección de Infraestructura y Obras del Consejo de la Magistratura nómina del personal que efectuará la prestación. En la información a brindar se consignarán los siguientes datos: Nombres y Apellido, DNI, domicilio actualizado, función que desempeña.

12. Frecuencia y Características de los Trabajos

Trabajos a realizar, conforme Ordenanza N° 49.308, Decreto reglamentario N° 578/01 y Código de la Edificación, Art. 8.10.3, C.E. 8.10.3.2 Características de Servicios a Prestar en ascensores y montacargas:

a) Una vez por mes como mínimo.

Efectuar limpieza del solado del cuarto de máquinas, selector o registrador de la parada en los pisos, regulador o limitador de velocidad, grupo generador y otros elementos instalados, tableros, controles, techo de cabina, fondo de hueco, guiadores, poleas inferiores tensoras, poleas de desvío y/o reenvío y puertas.

Efectuar lubricación de todos los mecanismos expuestos a rotación, deslizamiento y/o articulaciones componentes del equipo.

Verificar el correcto funcionamiento de los contactos eléctricos en general y muy especialmente de cerraduras de puertas, interruptores de seguridad, sistemas de alarma, parada de emergencia, freno, regulador o limitador de velocidad, poleas y guiadores de cabina y contrapeso.

Constatar el estado de tensión de los cables de tracción o accionamiento así como de sus amarres, control de maniobra y de sus elementos componentes, paragolpes hidráulicos y operadores de puertas.

Constatar la existencia de la conexión de la puesta a tierra de protección en las partes metálicas de las instalaciones sometidas a tensión eléctrica.

Controlar que las cerraduras de las puertas exteriores, operando en el primer gancho de seguridad, no permitan la apertura de la misma, no hallándose la cabina en el piso y que no cierren el circuito eléctrico, que el segundo gancho de seguridad no permita la apertura de la puerta no hallándose la cabina en el piso y que no se abra el circuito eléctrico.

b) Una vez por semestre como mínimo.

Constatar el estado de desgaste de los cables de tracción y accionamiento del cable del regulador o limitador de velocidad, del cable o cinta del selector o registrador de las paradas en los pisos y del cable de maniobra, particularmente su aislamiento y amarre.

Limpieza de guías.

Controlar el accionamiento de las llaves de límites finales que interrumpe el circuito de maniobra y el circuito de fuerza motriz y que el mismo se produzca a la distancia correspondiente en cada caso, cuando la cabina rebasa los niveles de los pisos extremos.

Efectuar las pruebas correspondientes en el aparato de seguridad de la cabina y del contrapeso, cuando éste lo posea.

c) Anualmente.

Sopletear con solvente desengrasador apto para circuitos eléctricos, tipo SAF-SOL, la totalidad de los bastidores, circuitos y elementos electromecánicos componentes que se encuentren en las salas de máquina de los ascensores, engranajes y contactos del selector de pisos, y ajuste y/o regulación según corresponda, de todo el sistema. Limpiar, desmicar, pulir y bruñir los colectores y anillos rozantes, sopletear con aire ( y/o solvente si es necesario), todos los arrollamientos de máquinas eléctricas, eliminar pérdidas de aceite de máquinas eléctricas de tracción y puesta en marcha. Verificar sellos, juntas, retenes, etc. Eliminar toda pérdida de lubricación.

Llevar a cabo la lubricación anual de todos los rodamientos y movimientos de todos los componentes, efectuando las correspondientes tareas de limpieza interior, exterior y drenaje de exceso de grasa.

Nota: Al iniciarse el servicio de mantenimiento se deberán ejecutar todas las prestaciones consignadas en los puntos a y b.

13. Plazo de Contratación

Para los ítems I y II las prestaciones requeridas tendrán una duración de 24 meses, a partir de la firma del contrato.

Para el Ítem III las prestaciones requeridas tendrá una duración de seis meses.

14. Cláusula de Rescisión

En cualquier momento el Consejo podrá rescindir sin causa el contrato y no generará derecho a indemnización a favor del adjudicatario. Dicha circunstancia le será notificada fehacientemente al prestador, con una anticipación de 15 días.

15. Prórroga del Contrato

El contrato aludido podrá ser prorrogado en las mismas condiciones, a exclusivo juicio de este Consejo, por un período de 12 meses de duración para los ítems I y II y de 6 meses para el ítem III, opciones que se formalizarán con una anticipación mínima de un mes con anterioridad a la finalización de cada contrato. La prórroga del contrato podrá rescindirse sin causa por parte del Consejo y no generará derecho a indemnización para el Adjudicatario.

16. Requisitos que debe cumplimentar el Oferente

Cumplimentar todas y cada una de las cláusulas establecidas en la Ordenanza N° 49.308, Decreto N° 578/2001, Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Sección 8, Capítulo 10, Art. 8.10.3.

Deberá contar con un representante técnico con título de Ingeniero Electricista, Ingeniero Mecánico, Ingeniero Electromecánico, Civil o Industrial debidamente matriculado en el Consejo Profesional respectivo, habilitado por el organismo municipal pertinente.

La Empresa adjudicataria actuará como Conservador de la instalación y su función será el cumplimiento de las normas técnicas de conservación que se establecen en la Ordenanza N° 49.308.

17. Constancia de Visita

Será requisito ineludible acreditar la visita a los edificios. El Consejo a través de la Dirección de Infraestructura y Obras facilitará las visitas hasta siete días hábiles antes de la apertura de la licitación, de modo tal que el adjudicatario no podrá alegar posterior ignorancia y/o imprevisiones en las condiciones en que ejecutará y cumplirá el contrato.

Adquirido el pliego, la Dirección de Infraestructura y Obras extenderá el Certificado de visita a los edificios donde deberán realizarse las prestaciones. Con dicha constancia se acreditará haber concurrido al edificio y verificado las condiciones incluidas en el pliego para la prestación del servicio. El mencionado certificado deberá adjuntarse obligatoriamente con la oferta.

El día y hora de la visita deberá ser previamente convenido con la Dirección de Infraestructura y Obras, de lunes a viernes de 12 a 16 horas a los teléfonos 4891-1708/4891/1342.

Como Anexo I se adjunta el formulario de Constancia de visita.

18. Requisitos para Oferentes Inscriptos en el Registro Único y Permanente de Proveedores

Aquellos oferentes que se encuentren inscriptos en el Registro Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrán presentar el correspondiente Certificado de Habilitación para presentar Ofertas, el cual los eximirá de adjuntar la documentación requerida en los Apartados Nros. 7, 8, 11, 12 y 13 de la Cláusula 22 del Pliego de Bases y Condiciones Generales.

Conforme al Decreto N° 101/GCABA/2003, artículo 37 El Certificado de Habilitación de presentación de Ofertas será requisito indispensable en la documentación a acompañar por el proveedor en toda presentación de ofertas que el mismo realice. El mismo deberá ser solicitado al Registro y en él se consignarán los siguientes datos: ..... d) Si la totalidad de la documentación presentada originariamente por el oferente se encuentra en regla o si debe adjuntar nueva documentación por haber vencido su plazo de vigencia. Para el supuesto previsto en el apartado d), el proveedor podrá acompañar la documentación que se encontrare vencida con anterioridad a la apertura de las ofertas o en la oferta misma.

19. Capacidad Económica Financiera

A los efectos de acreditar su capacidad económico financiera, los oferentes deberán presentar junto con la oferta la siguiente documentación:

19.1. Estados contables correspondientes al último ejercicio anual y copia legalizada del Acta de Asamblea aprobatoria de los mismos.

19.2. Referencias comerciales y/o industriales y/o bancarias. El oferente deberá acompañar por lo menos tres (3) notas de entidades financieras y/o comerciales y/o industriales, en las que dichas entidades suministren informes del concepto y antecedentes que les merece el oferente.

19.3. Constancia de inscripción en la AFIP y de pago del Impuesto a las Ganancias, Impuesto al Valor Agregado y a los Ingresos Brutos del último mes anterior a la fecha de la oferta.

20. Capacidad Técnica

a) Los oferentes deberán ser firmas dedicadas a la fabricación o provisión, distribución, comercialización, mantenimiento, conservación, reparación y toda otra actividad relacionada con los ascensores y elevadores e insumos afines, con una cartera de clientes que avalen su trayectoria y acrediten a Juicio del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires, suficiente capacidad empresaria y técnica.

b) También deberán contar con: 1) Talleres propios habilitados para la tarea de que se trata, provistos de maquinarias y herramientas adecuadas, acordes con el servicio a prestar; y 2) Teléfono fijo y celulares habilitados permanentemente

21. Antecedentes Comerciales

Los oferentes deberán haber ejercido sus actividades en el rubro objeto de la presente licitación con una antigüedad mínima de tres (3) años, como prueba de idoneidad y capacidad técnica.

Los oferentes deberán contar como mínimo con dos (2) certificaciones de servicios de similares características a las que se licita, en establecimientos públicos y/o privados, suscriptas por autoridades de dichos establecimientos o en su defecto un listado de los mismos, en las que consten los siguientes datos:

- Denominación del organismo o empresa.

- Domicilio y teléfono de la misma.

- Tipo del servicio prestado.

- Domicilio y teléfono de la misma.

- Monto del contrato.

- Período del servicio, el que no deberá superar los dos años de antigüedad de grado de cumplimiento.

22. Seguros

El adjudicatario deberá, previo al inicio de las prestaciones:

22.1. Presentar las pólizas de los seguros obligatorios de vida y por accidentes de trabajo de todo el personal que afecte a esta prestación, acreditándolos con la correspondiente inscripción en la aseguradora correspondiente (ART).

22.2. Contar con un seguro de responsabilidad civil frente daños a terceros y sus pertenencias, por hechos ocurridos como consecuencia de la ejecución de los trabajos contratados no inferior a pesos ($ 500.000), que permanecerán vigentes durante todo el plazo contractual.

En caso de que el monto de los seguros contratados no alcanzare a cubrir los daños provocados, las diferencias resultantes deberán ser cubiertas exclusivamente por el adjudicatario. De igual manera, en caso de insolvencia o quiebra de la aseguradora, el adjudicatario deberá afrontar por su exclusiva cuenta y cargo todos los daños en cuestión, debiendo dejar liberado al Consejo de la Magistratura de cualquier responsabilidad al respecto. Si el Contratista dejase de contratar y mantener en vigor los seguros especificados en el presente Pliego, el Consejo de la Magistratura podrá en tales casos - al margen de cualquier otro derecho o recurso que pudiera ejercer - contratar y mantener en vigor dichos seguros y pagar las primas necesarias que fueran adeudadas por el adjudicatario. El Consejo de la Magistratura deducirá las primas así desembolsadas del primer certificado y/o factura presentado por el Contratista/adjudicatario.

Las pólizas deberán establecer expresamente que los aseguradores no podrán suspender la cobertura en razón de premios no pagados por el Contratista, sin dar preavisos por escrito al Consejo de la Magistratura de su intención de suspender la cobertura, con al menos quince (15) días de anticipación.

Dado que estos seguros cubren riesgos o responsabilidades respecto a los cuales el adjudicatario es responsable de acuerdo con estos documentos contractuales, será obligación del adjudicatario notificar a los aseguradores sobre cualquier cuestión o evento que requiera dicha notificación de acuerdo con las cláusulas aplicables de las pólizas correspondientes. El adjudicatario será responsable por todas las pérdidas, reclamaciones, demandas, acciones judiciales, costas, costos y gastos de cualquier índole originados o resultantes de cualquier incumplimiento de dichos requerimientos.

Correrán por cuenta del adjudicatario los intereses y costos por pago fuera de término y las consecuencias económicas y contractuales por la no vigencia de las Pólizas de Seguro.

El Consejo de la Magistratura podrá suspender los trabajos por falta de cobertura, no siendo ello causa de prórroga del programa de trabajo.

Los seguros serán contratados, con una aseguradora a satisfacción del Consejo de la Magistratura, e incluirá a éste como beneficiario de los mismos y considerándolo como tercero afectado en el apartado 22.2.

23. Penalidades

Complementando lo establecido en el Cláusula 43 del PCG, se determina que:

a) El incumplimiento de las tareas previstas en él para el servicio de mantenimiento, dará lugar, en cada caso, a la aplicación de una multa equivalente al 5 % del monto del abono mensual correspondiente al inmueble donde se verifique la inobservancia contractual.

b) El incumplimiento del servicio de auxilio de emergencia (con personas atrapadas) en el plazo previsto para su cumplimiento dará lugar, en cada caso, a la aplicación de una multa equivalente al 5 % del monto de seis abonos mensuales correspondiente al inmueble donde se verifique la inobservancia contractual.

La aplicación de multas será registrada y considerada como antecedente desfavorable para el adjudicatario en el caso de presentarse a nuevas licitaciones.

24. Trabajos Imprevistos

El adjudicatario informará de inmediato al Departamento de Mantenimiento los recambios de repuestos o trabajos que resulte necesario efectuar con motivo de imponderables y/o imprevistos, fundamentando técnicamente su necesidad y urgencia. Una vez tomado conocimiento del mismo, este Consejo a través de la Dirección de Infraestructura y Obras, efectuará las evaluaciones técnicas y económicas, reservándose la facultad de autorizar y aprobar los presupuestos que se le requieran al adjudicatario, o bien habilitando - sobre la base de los montos presupuestados - los procedimientos administrativos que imponen la normativa vigente. Esto, sólo si no se trata de materiales de reposición menores, cuya provisión e instalación está incluida en el monto presupuestado del servicio de mantenimiento (Cláusula 2.2. Mantenimiento del PCP).

25. Certificación de Conformidad Definitiva y Forma de Pago

Verificada por el Departamento de Mantenimiento la realización de los trabajos conforme lo previsto contractualmente, el certificado de conformidad definitiva por los servicios mensuales prestados, se otorgará dentro del plazo de siete (7) días posteriores a la finalización de cada mes.

Los pagos se realizarán conforme lo previsto en la Cláusula 40 del PCG.

26. El Personal de la Adjudicataria

Obligaciones y Responsabilidades.

La adjudicataria, asumirá ante el Consejo de la Magistratura, la responsabilidad total en relación con la conducta y antecedentes de las personas que afecte al servicio.

Estarán a cargo del adjudicatario todas las erogaciones originadas por el empleo de su personal, tales como jornales, aportes jubilatorios, licencias, indemnizaciones, beneficios sociales, otras erogaciones que surjan de las disposiciones legales, convenios colectivos individuales vigentes o a dictarse o convenirse en el futuro y seguros.

El adjudicatario tomará a su cargo la obligación de reponer elementos o reparar daños y perjuicios que ocasionen al Consejo de la Magistratura por delitos o cuasidelitos, sean éstos propios o producidos por las personas bajo su dependencia, o los que pudieron valerse por la prestación de los servicios que establece el pliego. El no cumplimiento de lo establecido en esta cláusula dará motivo a la rescisión del contrato.

El adjudicatario, se hará responsable de los daños y/o perjuicios que se originen por culpa, dolo o negligencia, actos u omisiones de deberes propios o de las personas bajo su dependencia o aquellas de las que se valga para la prestación de los servicios.

El adjudicatario adoptará todas las medidas y precauciones necesarias para evitar daños al personal que depende de él, al personal del Consejo de la Magistratura, a terceros vinculados o no con la prestación del servicio, a las propiedades, equipos e instalaciones de esta Institución o de terceros, así puedan provenir esos daños de la acción o inacción de su personal o elementos instalados o por causas eventuales.

27. Presentación de las Ofertas

Las ofertas deberán ser presentadas de lunes a viernes en el horario de 10 a 18 horas y hasta las 12 horas del día 6 de septiembre de 2004, en sobre cerrado, en la Mesa de Entrada de este Consejo, debiendo estar dirigidas a la Secretaría Técnica del Consejo de la Magistratura de esta Ciudad, e indicando como referencia la leyenda Licitación Privada N° 7/2004, Expediente CM N° DCC 41/04-0.

28. Apertura de las Ofertas

La apertura de los sobres será pública y tendrá lugar el día 6 de septiembre de 2004 a las 12 horas, en la sede del Consejo de la Magistratura, Av. Leandro N. Alem 684, piso 12, Ciudad de Buenos Aires, fecha y hora hasta las cuales se recibirán las propuestas económicas, según lo establece el Pliego de Bases y Condiciones Generales.

Constancia de Visita

Sede Fecha Firma por Consejo Firma p/Empresa Visitante
Avda. de Mayo 761
Combate de los Pozos 155
Beruti 3345

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle