DISPOSICIÓN 53 2022 DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA

Síntesis:

SE FIJAN - ARANCELES MÁXIMOS - ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE GESTIÓN PRIVADA QUE PERCIBE APORTE GUBERNAMENTAL - A PARTIR DEL 1° DE ABRIL DE 2022 

Publicación:

13/04/2022

Sanción:

25/03/2022

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA


VISTO: La Ley 24.240, los Decretos Nros 2.542-PEN/91, 2.417-PEN/93, 463-AJG/19 y

128-AJG/20, las Resoluciones Nros. 567-MEGC/08 y N° 960 MEGC/09, la

Resolución N° 678-SICM/99 y la Disposición N°527-DGEGP/21, el Expediente

Electrónico N° 11475274-GCABA-DGEGP/22, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 2542-PEN/91 crea la Comisión Asesora honoraria determinada por

los artículos 12 y 13, la cual ha sido conformada en la jurisdicción por la Disposición

N°150-GCABA-DGEGP/20 y la Disposición N° 68-GCABA-DGEGP/21;

Que de acuerdo con lo establecido por las normas que regulan el sistema de

financiamiento de la educación pública de gestión privada, corresponde analizar la

actualización del valor de los aranceles y contribuciones de las escuelas que

desarrollan su actividad en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en cumplimiento de la normativa vigente corresponde aprobar los criterios a

aplicar para la comunicación a los padres de las pautas arancelarias para el ciclo

lectivo 2022 que han sido elaboradas a partir de la reunión mantenida con la Comisión

Asesora honoraria;

Que, oportunamente, por Disposición N°527-DGEGP/21 se definieron los aranceles

para el Ciclo Lectivo 2022, siendo comunicados oportunamente a los padres;

Que la Resolución N° 678/99 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y

MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,

fija para los establecimientos educativos de gestión privada, la obligación de informar a

la Autoridad de Aplicación sobre aranceles mensuales, matrícula de inscripción o

reinscripción, cantidad de cuotas, entre otros conceptos, todos ellos correspondientes

al ciclo lectivo subsiguiente;

Que, en igual sentido, los Decretos Nros. 2542-PEN/91 y 2417-PEN/93 estipulan la

fecha de la efectiva comunicación de los nuevos contratos de enseñanza a los padres

o responsables de los alumnos;

Que atento al incremento salarial docente en virtud de la paritaria suscripta entre el

Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los gremios

docentes corresponde analizar el impacto de dicho aumento en los aranceles

oportunamente informados;

Que se ha analizado el impacto de la situación económica respecto de los

establecimientos educativos que perciben aporte gubernamental, así como sobre las

familias y resulta adecuado autorizar una actualización del valor de los aranceles y

contribuciones a cobrarse a partir del mes de abril 2022;

Que en virtud de dicho incremento los establecimientos educativos deberán presentar

ante esta dependencia antes del 29 de abril, del 29 de julio y del 31 de octubre, la

declaración jurada anual de aranceles correspondiente al presente ciclo lectivo,

incluyendo copia de la comunicación enviada a los padres;

Que el presente acto administrativo se realiza en orden a las facultades otorgadas a

esta Dirección General por el Decreto N° 463-AJG/19 y su modificatorio Decreto N°10-

AJG/22.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA

DISPONE:

Artículo 1°.- Fíjanse los aranceles máximos por categoría para el ciclo lectivo 2022 de

establecimientos, niveles, regímenes y modalidades para la enseñanza programática,

que deberán observar las Escuelas Públicas de Gestión Privada que perciben aporte

estatal a partir del 1° de abril de 2022 que como Anexo I (DI-2022-11498017-GCABA-

DGEGP) forma parte integrante de la presente disposición.

Artículo 2°.- Apruébanse las "Pautas para fijar los aranceles y contribuciones que

podrán percibir las Escuelas Públicas de Gestión Privada de la C.A.B.A. para el ciclo

lectivo 2022" y que como Anexo II (DI-2022-11498238-GCABA-DGEGP) forma parte

integrante de la presente disposición.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,

archívese. Ortíz


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6357- I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6357- II

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6357- III

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición 92/DGEGP/22 modifica los montos fijados por la Disposición 53/DGEGP/22 a partir de julio 2022.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Disposición 53/DGEGP/22 modifica los montos fijados por la Disposición 527/DGEGP/21.</p>