DISPOSICIÓN 527 2021 DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA

Síntesis:

SE FIJAN - ARANCELES MÁXIMOS - POR CATEGORÍA - CICLO LECTIVO 2021 - ESTABLECIMIENTOS - NIVELES - REGÍMENES - MODALIDADES - ENSEÑANZA PROGRAMÁTICA -  ESCUELAS PÚBLICAS DE GESTIÓN PRIVADA -  QUE PERCIBEN APORTE ESTATAL - A PARTIR DEL 1° DE DICIEMBRE DE 2021 - CICLO LECTIVO 2022 - A PARTIR DEL 1° DE MARZO DE 2022 - SE APRUEBAN - “PAUTAS PARA FIJAR LOS ARANCELES Y CONTRIBUCIONES QUE PODRÁN PERCIBIR LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE GESTIÓN PRIVADA DE LA C.A.B.A. PARA EL CICLO LECTIVO 2021 Y 2022”

Publicación:

13/04/2022

Sanción:

17/11/2021

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA


VISTO: La Ley 24.240, los Decretos Nros 2.542-PEN/91, 2.417-PEN/93, 463-AJG/19 y

128-AJG/20, las Resoluciones Nros. 567-MEGC/08 y N° 960 MEGC/09, la

Resolución N° 678-SICM/99, y las Disposiciones Nros. 150- GCABA-DGEGP/2020,

68-GCABA-DGEGP/21 y 73- GCABA-DGEGP/21, el Expediente Electrónico

N°35265250-GCABA-DGEGP/21, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 2542-PEN/91 crea la Comisión Asesora honoraria determinada por

los artículos 12 y 13, la cual ha sido conformada en la jurisdicción por la Disposición

N°150-GCABA-DGEGP/20 y la Disposición N° 68-GCABA-DGEGP/21;

Que de acuerdo con lo establecido por las normas que regulan el sistema de

financiamiento de la educación pública de gestión privada, corresponde analizar la

actualización del valor de los aranceles y contribuciones de las escuelas que

desarrollan su actividad en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en cumplimiento de la normativa vigente corresponde aprobar los criterios a

aplicar para la comunicación a los padres de las pautas arancelarias para el ciclo

lectivo 2021 y 2022 que han sido elaboradas a partir de la reunión mantenida con la

Comisión Asesora honoraria;

Que, oportunamente, por Disposición N°307-GCABA-DGEGP/20 y N° 73-GCABA-

DGEGP/21 se definieron los aranceles para el Ciclo Lectivo 2021, siendo comunicados

oportunamente a los padres;

Que se ha analizado el impacto de la situación económica respecto de los

establecimientos educativos que perciben aporte gubernamental, así como sobre las

familias y resulta adecuado autorizar una actualización del valor de los aranceles y

contribuciones a cobrarse a partir del mes de diciembre 2021;

Que la Resolución N° 678/99 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y

MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,

fija para los establecimientos educativos de gestión privada, la obligación de informar a

la Autoridad de Aplicación sobre aranceles mensuales, matrícula de inscripción o

reinscripción, cantidad de cuotas, entre otros conceptos, todos ellos correspondientes

al ciclo lectivo subsiguiente;

Que, en igual sentido, los Decretos Nros. 2542-PEN/91 y 2417-PEN/93 estipulan la

fecha de la efectiva comunicación de los nuevos contratos de enseñanza a los padres

o responsables de los alumnos;

Que en consecuencia resulta necesario definir los aranceles para el ciclo lectivo 2022

a ser percibidos por los establecimientos educativos de gestión privada a partir del 1°

de marzo de 2022;

Que, asimismo, los establecimientos educativos deben presentar ante esta

dependencia, la declaración jurada de aranceles correspondiente, incluyendo copia de

la comunicación enviada a los padres;

Que el presente acto administrativo se realiza en orden a las facultades otorgadas a

esta Dirección General por el Decreto N° 463-AJG/19 y su modificatorio Decreto

N°128-AJG/20.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA

DISPONE:

Artículo 1°.- Fíjanse los aranceles máximos por categoría para el ciclo lectivo 2021 de

establecimientos, niveles, regímenes y modalidades para la enseñanza programática,

que deberán observar las Escuelas Públicas de Gestión Privada que perciben aporte

estatal a partir del 1° de diciembre de 2021 que como Anexo I (DI-2021-35327449-

GCABA-DGEGP) forma parte integrante de la presente disposición.

Artículo 2°.- Fíjanse los aranceles máximos por categoría para el ciclo lectivo 2022 de

establecimientos, niveles, regímenes y modalidades para la enseñanza programática,

que deberán observar las Escuelas Públicas de Gestión Privada que perciben aporte

estatal a partir del 1° de marzo de 2022 que como Anexo II (DI-2021-35327485-

GCABA-DGEGP) forma parte integrante de la presente disposición.

Artículo 3°.- Apruébanse las "Pautas para fijar los aranceles y contribuciones que

podrán percibir las Escuelas Públicas de Gestión Privada de la C.A.B.A. para el ciclo

lectivo 2021 y 2022" y que como Anexo III (DI-2021-35327519-GCABA-DGEGP) forma

parte integrante de la presente disposición.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,

archívese. Ortíz


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6357

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6357

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6357

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 227-DGEGP/22 fija los aranceles máximos por categoría para el ciclo lectivo 2022 de establecimientos, niveles, regímenes y modalidades para la enseñanza programática, que deberán observar las Escuelas Públicas de Gestión Privada que perciben aporte estatal a partir del 1º de diciembre de 2022.</p><p>Artículo 2° Fíjanse los aranceles máximos por categoría para el ciclo lectivo 2023 de establecimientos, niveles, regímenes y modalidades para la enseñanza programática, que deberán observar las Escuelas Públicas de Gestión Privada que perciben aporte estatal a partir del 1º de marzo de 2023.</p><p>Artículo 3° aprueba  las “Pautas para fijar los aranceles y contribuciones que podrán percibir las Escuelas Públicas de Gestión Privada de la C.A.B.A. para el ciclo lectivo 2022 y 2023”</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición 92/DGEGP/22 modifica los montos fijados por la Disposición 527/DGEGP/21 a partir de julio 2022.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 53/DGEGP/22 modifica los montos fijados por la Disposición 527/DGEGP/21.</p>