DISPOSICIÓN 227 2022 DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA

Síntesis:

FIJA - ARANCELES MÁXIMOS POR CATEGORÍA - CICLO LECTIVO 2022 - CICLO LECTIVO 2023 - ESTABLECIMIENTOS NIVELES REGÍMENES Y MODALIDADES - ENSEÑANZA PROGRAMÁTICA - ESCUELAS PÚBLICAS DE GESTIÓN PRIVADA - APORTE ESTATAL - DESDE 1 DE DICIEMBRE DE 2022 Y 1 DE MARZO DE 2023 - APRUEBA PAUTAS - FIJAR ARANCELES Y CONTRIBUCIONES - DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA

Publicación:

30/11/2022

Sanción:

22/11/2022

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA


VISTO: La Ley 24.240, los Decretos Nros 2.542-PEN/91, 2.417-PEN/93, 463-AJG/19 y

10-AJG/22, las Resoluciones Nros. 567-MEGC/08 y N° 960 MEGC/09 y la Resolución

N° 678-SICM/99 y las Disposiciones Nros. 150-DGEGP/20, 68-DGEGP/21, 527-

DGEGP/21, 53-DGEGP/22, 92-DGEGP/22, 165-DGEGP/22 y 211-DGEGP/22, el

Expediente Electrónico N°43064318- GCABA-DGEGP /22, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 2542-PEN/91 crea la Comisión Asesora honoraria determinada por

los artículos 12 y 13, la cual ha sido conformada en la jurisdicción por la Disposición N°

150-GCABA-DGEGP/20 y la Disposición N° 68-GCABA-DGEGP/21;

Que de acuerdo con lo establecido por las normas que regulan el sistema de

financiamiento de la educación pública de gestión privada, corresponde analizar la

actualización del valor de los aranceles y contribuciones de las escuelas que

desarrollan su actividad en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en cumplimiento de la normativa vigente corresponde aprobar los criterios a

aplicar para la comunicación a los padres de las pautas arancelarias para el ciclo

lectivo 2022 y para el ciclo lectivo 2023 que han sido elaboradas a partir de la reunión

mantenida con la Comisión Asesora honoraria;

Que, oportunamente, por Disposición N° 527-DGEGP/21, Disposición N° 53-

DGEGP/22, Disposición N° 92-DGEGP/22, 165-DGEGP/22 y 211-DGEGP/22 se

definieron los aranceles para el Ciclo Lectivo 2022, siendo comunicados

oportunamente a los padres;

Que atento al incremento salarial docente corresponde analizar el impacto de dicho

aumento en los aranceles oportunamente informados;

Que se ha analizado el impacto de la situación económica respecto de los

establecimientos educativos que perciben aporte gubernamental, así como sobre las

familias y resulta adecuado autorizar una actualización del valor de los aranceles y

contribuciones a cobrarse a partir del mes de diciembre 2022;

Que la Resolución N° 678/99 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y

MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,

fija para los establecimientos educativos de gestión privada, la obligación de informar a

la Autoridad de Aplicación sobre aranceles mensuales, matrícula de inscripción o

reinscripción, cantidad de cuotas, entre otros conceptos, todos ellos correspondientes

al ciclo lectivo subsiguiente;

Que, en igual sentido, los Decretos Nros. 2542-PEN/91 y 2417-PEN/93 estipulan la

fecha de la efectiva comunicación de los nuevos contratos de enseñanza a los padres

o responsables de los alumnos;

Que en consecuencia resulta necesario definir los aranceles para el ciclo lectivo 2023

a ser percibidos por los establecimientos educativos de gestión privada a partir del 1°

de marzo de 2023;

Que, asimismo, los establecimientos educativos deben presentar ante esta

dependencia, la declaración jurada de aranceles correspondiente, incluyendo copia de

la comunicación enviada a los padres;

Que el presente acto administrativo se realiza en orden a las facultades otorgadas a

esta Dirección General por el Decreto N° 463-AJG/19 y su modificatorio Decreto N°10-

AJG/22.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA

DISPONE:

Artículo 1°.- Fíjanse los aranceles máximos por categoría para el ciclo lectivo 2022 de

establecimientos, niveles, regímenes y modalidades para la enseñanza programática,

que deberán observar las Escuelas Públicas de Gestión Privada que perciben aporte

estatal a partir del 1° de diciembre de 2022 que como Anexo I (DI-2022-43067382-

GCABA-DGEGP) forma parte integrante de la presente disposición.

Artículo 2°.- Fíjanse los aranceles máximos por categoría para el ciclo lectivo 2023 de

establecimientos, niveles, regímenes y modalidades para la enseñanza programática,

que deberán observar las Escuelas Públicas de Gestión Privada que perciben aporte

estatal a partir del 1° de marzo de 2023 que como Anexo II (DI-2022-43068589-

GCABA-DGEGP) forma parte integrante de la presente disposición.

Artículo 3°.- Apruébanse las "Pautas para fijar los aranceles y contribuciones que

podrán percibir las Escuelas Públicas de Gestión Privada de la C.A.B.A. para el ciclo

lectivo 2022 y 2023" y que como Anexo III (DI-2022-43068906-GCABA-DGEGP) forma

parte integrante de la presente disposición.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,

archívese. Ortíz


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6511ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6511ANEXO II

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6511ANEXO III

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 251/DGEGP/23, fíja los aranceles máximos por categoría para el ciclo lectivo 2024 de establecimientos, niveles, regímenes y modalidades para la enseñanza programática, que deberán observar las Escuelas Públicas de Gestión Privada que perciben aporte estatal a partir del 1°de Marzo de 2024,modificando la Disposición N° 227/DGEGP/22.</p><p><br />Artículo 2° aprueba las Pautas para fijar los aranceles y contribuciones que podrán percibir las Escuelas Públicas de Gestión Privada de la C.A.B.A. para el ciclo<br />lectivo 2024.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1º de la Disposición N° 249/DGEGP/23 fija los aranceles máximos por categoría para el ciclo lectivo 2023 de establecimientos, niveles, regímenes y modalidades para la enseñanza programática, que deberán observar las Escuelas Públicas de Gestión Privada que perciben aporte estatal a partir del 1º de Diciembre de 2023, modificando la Disposición N° 227/DGEGP/22.</p><p> Artículo 2º aprueba las “Pautas para fijar los aranceles y contribuciones que podrán percibir las Escuelas Públicas de Gestión Privada de la C.A.B.A. para el ciclo lectivo 2023”.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1°.de la Disposicion N° 221-DGEGP-23 fija aranceles máximos por categoría para el ciclo lectivo 2023 de<br />establecimientos, niveles, regímenes y modalidades para la enseñanza programática,que deberán observar las Escuelas Públicas de Gestión Privada que perciben aporte estatal a <br />partir del 1° de Noviembre de 2023 en el marco de la Disposicion N° 227-DGEDP-22</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1°de la Disposicion 191-DGEGP-23 fija aranceles máximos por categoría para el ciclo lectivo 2023 de<br />establecimientos, niveles, regímenes y modalidades para la enseñanza programática,que deberán observar las Escuelas Públicas de Gestión Privada que perciben aporte<br />estatal a partir del 1° de Octubre de 2023 en el marco de la Disposicion 227-DGEGP-22</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 2°.de la Disposición N° 71/DGEGP/23 fija los aranceles máximos por categoría para el ciclo lectivo 2023 de establecimientos, niveles, regímenes y modalidades para la enseñanza programática,que deberán observar las Escuelas Públicas de Gestión Privada que perciben aporte estatal a partir del 1° de junio de 2023 </p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1º.de la Disposición N° 164/DGEGP/23 fija los aranceles máximos por categoría para el ciclo lectivo 2023 de establecimientos, niveles, regímenes y modalidades para la enseñanza programática, que deberán observar las Escuelas Públicas de Gestión Privada que perciben aporte estatal a partir del 1º de Septiembre de 2023 actualizando lo aprobado por Disposición Nº 227-DGEGP/2022.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 145/DGEGP/23 fija los aranceles máximos por categoría para el ciclo lectivo 2023 de establecimientos, niveles, regímenes y modalidades para la enseñanza programática, que deberán observar las Escuelas Públicas de Gestión Privada que perciben aporte estatal a partir del 1° de agosto de 2023</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 113/DGEGP/23 fija los aranceles máximos por categoría para el ciclo lectivo 2023 de establecimientos, niveles, regímenes y modalidades para la enseñanza programática, que deberán observar las Escuelas Públicas de Gestión Privada que perciben aporte estatal a partir del 1° de julio de 2023</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 227-DGEGP/22 fija los aranceles máximos por categoría para el ciclo lectivo 2022 de establecimientos, niveles, regímenes y modalidades para la enseñanza programática, que deberán observar las Escuelas Públicas de Gestión Privada que perciben aporte estatal a partir del 1º de diciembre de 2022.</p><p>Artículo 2° Fíjanse los aranceles máximos por categoría para el ciclo lectivo 2023 de establecimientos, niveles, regímenes y modalidades para la enseñanza programática, que deberán observar las Escuelas Públicas de Gestión Privada que perciben aporte estatal a partir del 1º de marzo de 2023.</p><p>Artículo 3° aprueba  las “Pautas para fijar los aranceles y contribuciones que podrán percibir las Escuelas Públicas de Gestión Privada de la C.A.B.A. para el ciclo lectivo 2022 y 2023”</p>