DISPOSICIÓN 145 2023 DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA

Síntesis:

FIJA ARANCELES MÁXIMOS POR CATEGORÍA - CICLO LECTIVO 2023 - ESTABLECIMIENTOS - NIVELES - REGÍMENES Y MODALIDADES - ENSEÑANZA PROGRAMÁTICA - ESCUELAS PÚBLICAS DE GESTIÓN PRIVADA QUE PERCIBEN APORTE ESTATAL A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2023 - DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA

Publicación:

22/09/2023

Sanción:

25/07/2023

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA


VISTO: La Ley 24.240, los Decretos N° 2542-PEN/91 y N° 2417-PEN/93, las

Resoluciones N° 567-MEGC/08 y N° 960 MEGC/09, las Resoluciones N° 678-

SICM/99, N° 167-SCI/08 y N° 43-SCI/08, la Disposiciones Nros. 150-DGEGP/20, 68-

DGEGP/21, 227-DGEGP/22, 71-DGEGP/23, 113-DGEGP/23 y el Expediente

electrónico N° 28005416-DGEGP/23, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 2542-PEN/91 crea la Comisión Asesora honoraria determinada por

los artículos 12 y 13, la cual ha sido conformada en la jurisdicción por Disposición N°

150-DGEGP/20 y 68-DGEGP/2021;

Que de acuerdo con lo establecido por las normas que regulan el sistema de

financiamiento de la educación pública de gestión privada, corresponde analizar la

actualización del valor de los aranceles y contribuciones de las escuelas que

desarrollan su actividad en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, oportunamente, por Disposición N° 227-DGEGP/2022 se definieron los aranceles

para el Ciclo Lectivo 2023;

Que por Disposición N°71-DGEGP/23 y N°113-DGEGP/23, y en función de los

aumentos salariales se autorizaron nuevos topes arancelarios a cobrarse a partir de

junio 2023 y julio 2023 respectivamente;

Que atento al incremento salarial docente corresponde analizar el impacto de dicho

aumento en los aranceles oportunamente informados;

Que se ha analizado el impacto de la situación económica respecto de los

establecimientos educativos que perciben aporte gubernamental, así como sobre las

familias y resulta adecuado autorizar una actualización del valor de los aranceles y

contribuciones a cobrarse a partir del mes de agosto 2023;

Que en consecuencia resulta necesario definir los aranceles para el ciclo lectivo 2023

a ser percibidos por los establecimientos educativos de gestión privada a partir del 1°

de agosto de 2023;

Que, asimismo, de modificarse las condiciones tenidas en cuenta, ya sea por los

porcentajes de inflación o de aumento docente resultante de la paritaria,

corresponderá la revisión de los topes arancelarios previstos en la presente, conforme

lo establece la normativa;

Que, asimismo, los establecimientos educativos deben presentar ante esta

dependencia, la declaración jurada de aranceles correspondiente, incluyendo copia de

la comunicación enviada a los padres;

Que el presente acto administrativo se realiza en orden a las facultades otorgadas a

esta Dirección General por el Decreto N° 463-AJG/19 y sus modificatorios Decretos

Nros. 10-AJG/22 y 49-AJG/23.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA

DISPONE:

Artículo 1°.- Fíjanse los aranceles máximos por categoría para el ciclo lectivo 2023 de

establecimientos, niveles, regímenes y modalidades para la enseñanza programática,

que deberán observar las Escuelas Públicas de Gestión Privada que perciben aporte

estatal a partir del 1° de agosto de 2023 que como Anexo I ( DI-2023-28018668-

GCABA-DGEGP) forma parte integrante de la presente disposición.

Artículo 2°.- Apruébanse los "Pautas para fijar los aranceles y contribuciones que

podrán percibir las Escuelas Públicas de Gestión Privada de la C.A.B.A. para el ciclo

lectivo 2023" y que como Anexo II ( DI-2023-28018780-GCABA-DGEGP) forma parte

integrante de la presente disposición.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,

archívese. Ortiz


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 145/DGEGP/23 fija los aranceles máximos por categoría para el ciclo lectivo 2023 de establecimientos, niveles, regímenes y modalidades para la enseñanza programática, que deberán observar las Escuelas Públicas de Gestión Privada que perciben aporte estatal a partir del 1° de agosto de 2023</p>