DISPOSICIÓN 71 2023 DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO - DISPOSICIÓN N° 26-DGEGP/23 - SE FIJA - ARANCELES MÁXIMOS - CICLO LECTIVO 2023 - ESTABLECIMIENTOS NIVELES REGÍMENES Y MODALIDADES PARA LA ENSEÑANZA PROGRAMÁTICA - ESCUELAS PÚBLICAS DE GESTIÓN PRIVADA - APRUEBA - PAUTAS PARA FIJAR LOS ARANCELES Y CONTRIBUCIONES
Publicación:
19/05/2023
Sanción:
15/05/2023
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA
VISTO: La Ley 24.240, los Decretos N° 2542-PEN/91 y N° 2417-PEN/93, las
Resoluciones N° 567- MEGC/08 y N° 960 MEGC/09, las Resoluciones N° 678-
SICM/99, N° 167-SCI/08 y N° 43-SCI/08, la Disposiciones Nros. 150-DGEGP/20, 68-
DGEGP/21, 227-DGEGP/22 y 26-DGEGP/23, el acuerdo suscripto en el marco del
Consejo Federal de Educación y el Expediente electrónico N° 18681325- DGEGP/23,
y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 2542-PEN/91 crea la Comisión Asesora honoraria determinada por
los artículos 12 y 13, la cual ha sido conformada en la jurisdicción por Disposición N°
150-DGEGP/20 y 68-DGEGP/2021;
Que de acuerdo con lo establecido por las normas que regulan el sistema de
financiamiento de la educación pública de gestión privada, corresponde analizar la
actualización del valor de los aranceles y contribuciones de las escuelas que
desarrollan su actividad en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, oportunamente, por Disposición N° 227-DGEGP/2022 se definieron los aranceles
para el Ciclo Lectivo 2023;
Que por Disposición N°26-DGEGP/23 se redistribuyeron los aumentos de aranceles ya
aprobados para el mes de marzo con el propósito de aminorar el impacto de los
mismos para las familias, siendo comunicados a los establecimientos educativos;
Que atento al incremento salarial docente corresponde analizar el impacto de dicho
aumento en los aranceles oportunamente informados;
Que se ha analizado el impacto de la situación económica respecto de los
establecimientos educativos que perciben aporte gubernamental, así como sobre las
familias y resulta adecuado autorizar una actualización del valor de los aranceles y
contribuciones a cobrarse a partir del mes de junio 2023;
Que en consecuencia resulta necesario definir los aranceles para el ciclo lectivo 2023
a ser percibidos por los establecimientos educativos de gestión privada a partir del 1°
de junio de 2023;
Que, asimismo, de modificarse las condiciones tenidas en cuenta, ya sea por los
porcentajes de inflación o de aumento docente resultante de la paritaria,
corresponderá la revisión de los topes arancelarios previstos en la presente, conforme
lo establece la normativa;
Que, asimismo, los establecimientos educativos deben presentar ante esta
dependencia, la declaración jurada de aranceles correspondiente, incluyendo copia de
la comunicación enviada a los padres;
Que el presente acto administrativo se realiza en orden a las facultades otorgadas a
esta Dirección General por el Decreto N° 463-AJG/19 y sus modificatorios Decretos
Nros. 10-AJG/22 y 49-AJG/23.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Disposición N° 26-DGEGP/23.
Artículo 2°.- Fíjanse los aranceles máximos por categoría para el ciclo lectivo 2023 de
establecimientos, niveles, regímenes y modalidades para la enseñanza programática,
que deberán observar las Escuelas Públicas de Gestión Privada que perciben aporte
estatal a partir del 1° de junio de 2023 que como Anexo I (DI-2023-18690688-GCABA-
DGEGP) forma parte integrante de la presente disposición.
Artículo 3°.- Apruébanse los "Pautas para fijar los aranceles y contribuciones que
podrán percibir las Escuelas Públicas de Gestión Privada de la C.A.B.A. para el ciclo
lectivo 2023" y que como Anexo II (DI-2023-18694383-GCABA-DGEGP) forma parte
integrante de la presente disposición.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,
archívese. Ortiz