DISPOSICIÓN 26 2023 DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO LA DISPOSICIóN N° 227-DGEGP/22 Y SE FIJAN ARANCELES MáXIMOS PARA EL CICLO LECTIVO 2023 DE ESTABLECIMIENTOS, NIVELES, REGíMENES Y MODALIDADES PARA LA ENSEñANZA PROGRAMáTICA, QUE DEBERáN OBSERVAR LAS ESCUELAS PúBLICAS DE GESTIóN PRIVADA QUE PERCIBEN APORTE ESTATAL
Publicación:
19/05/2023
Sanción:
08/02/2023
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"1983-2023. 40 Años de Democracia"
...............................................................................................................................................................................................................................................................
VISTO: La Ley 24.240, los Decretos N° 2542-PEN/91 y N° 2417-PEN/93, las
Resoluciones N° 567- MEGC/08 y N° 960 MEGC/09, las Resoluciones N° 678-
SICM/99, N° 167-SCI/08 y N° 43-SCI/08, la Disposición N° 227-DGEGP/2022, el
acuerdo suscripto en el marco del Consejo Federal de Educación, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 2542-PEN/91 crea la Comisión Asesora honoraria determinada por
los artículos 12 y 13, la cual ha sido conformada en la jurisdicción por Disposición N°
68-DGEGP/2021;
Que de acuerdo con lo establecido por las normas que regulan el sistema de
financiamiento de la educación pública de gestión privada, corresponde analizar la
actualización del valor de los aranceles y contribuciones de las escuelas que
desarrollan su actividad en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, oportunamente, por Disposición N° 227-DGEGP/2022 se definieron los aranceles
para el Ciclo Lectivo 2023, siendo comunicados a los establecimientos educativos;
Que resulta oportuno llegar a una nueva definición de bandas arancelarias con el
objeto de redistribuir entre los meses de marzo y julio 2023, las subas de aranceles ya
aprobadas para el mes de marzo, con el propósito de aminorar el impacto de los
mismos para las familias;
Que en consecuencia resulta necesario readecuar los topes arancelarios para el ciclo
lectivo 2023 a ser percibidos por los establecimientos educativos de gestión privada a
partir del 1° de marzo de 2023 en orden al acuerdo suscripto;
Que en cumplimiento de lo establecido por la normativa aplicable se llevó a cabo la
reunión de la comisión asesora para la determinación de los aranceles
correspondientes;
Que, asimismo, de modificarse las condiciones tenidas en cuenta, ya sea por los
porcentajes de inflación o de aumento docente resultante de la paritaria, para cada
uno de los meses previstos corresponderá la revisión de los topes arancelarios
previstos en la presente, conforme lo establece la normativa;
Que, asimismo, los establecimientos educativos deben presentar ante esta
dependencia, la declaración jurada de aranceles correspondiente, incluyendo copia de
la comunicación enviada a los padres.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
LA DIRECTORA GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA
DISPONE:
Artículo 1°.- Déjase sin efecto lo dispuesto por Disposición N° 227-DGEGP/2022.
Artículo 2°.- Fíjanse los aranceles máximos por categoría para el ciclo lectivo 2023 de
establecimientos, niveles, regímenes y modalidades para la enseñanza programática,
que deberán observar las Escuelas Públicas de Gestión Privada que perciben aporte
estatal a partir del 1° de marzo de 2023 que como Anexo I (DI-2023-06682351-
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"1983-2023. 40 Años de Democracia"
...............................................................................................................................................................................................................................................................
GCABA-DGEGP) forma parte integrante de la presente disposición.
Artículo 3°.- Apruébanse los "Pautas para fijar los aranceles y contribuciones que
podrán percibir las Escuelas Públicas de Gestión Privada de la C.A.B.A. para el ciclo
lectivo 2023" y que como Anexo II (DI-2023-06682513-GCABA-DGEGP) forma parte
integrante de la presente disposición.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,
archívese. Ortiz