DISPOSICIÓN 26 2023 DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO LA DISPOSICIóN N° 227-DGEGP/22 Y SE FIJAN ARANCELES MáXIMOS PARA EL CICLO LECTIVO 2023 DE ESTABLECIMIENTOS, NIVELES, REGíMENES Y MODALIDADES PARA LA ENSEñANZA PROGRAMáTICA, QUE DEBERáN OBSERVAR LAS ESCUELAS PúBLICAS DE GESTIóN PRIVADA QUE PERCIBEN APORTE ESTATAL

Publicación:

19/05/2023

Sanción:

08/02/2023

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA


Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"1983-2023. 40 Años de Democracia"

...............................................................................................................................................................................................................................................................

VISTO: La Ley 24.240, los Decretos N° 2542-PEN/91 y N° 2417-PEN/93, las

Resoluciones N° 567- MEGC/08 y N° 960 MEGC/09, las Resoluciones N° 678-

SICM/99, N° 167-SCI/08 y N° 43-SCI/08, la Disposición N° 227-DGEGP/2022, el

acuerdo suscripto en el marco del Consejo Federal de Educación, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 2542-PEN/91 crea la Comisión Asesora honoraria determinada por

los artículos 12 y 13, la cual ha sido conformada en la jurisdicción por Disposición N°

68-DGEGP/2021;

Que de acuerdo con lo establecido por las normas que regulan el sistema de

financiamiento de la educación pública de gestión privada, corresponde analizar la

actualización del valor de los aranceles y contribuciones de las escuelas que

desarrollan su actividad en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, oportunamente, por Disposición N° 227-DGEGP/2022 se definieron los aranceles

para el Ciclo Lectivo 2023, siendo comunicados a los establecimientos educativos;

Que resulta oportuno llegar a una nueva definición de bandas arancelarias con el

objeto de redistribuir entre los meses de marzo y julio 2023, las subas de aranceles ya

aprobadas para el mes de marzo, con el propósito de aminorar el impacto de los

mismos para las familias;

Que en consecuencia resulta necesario readecuar los topes arancelarios para el ciclo

lectivo 2023 a ser percibidos por los establecimientos educativos de gestión privada a

partir del 1° de marzo de 2023 en orden al acuerdo suscripto;

Que en cumplimiento de lo establecido por la normativa aplicable se llevó a cabo la

reunión de la comisión asesora para la determinación de los aranceles

correspondientes;

Que, asimismo, de modificarse las condiciones tenidas en cuenta, ya sea por los

porcentajes de inflación o de aumento docente resultante de la paritaria, para cada

uno de los meses previstos corresponderá la revisión de los topes arancelarios

previstos en la presente, conforme lo establece la normativa;

Que, asimismo, los establecimientos educativos deben presentar ante esta

dependencia, la declaración jurada de aranceles correspondiente, incluyendo copia de

la comunicación enviada a los padres.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA

DISPONE:

Artículo 1°.- Déjase sin efecto lo dispuesto por Disposición N° 227-DGEGP/2022.

Artículo 2°.- Fíjanse los aranceles máximos por categoría para el ciclo lectivo 2023 de

establecimientos, niveles, regímenes y modalidades para la enseñanza programática,

que deberán observar las Escuelas Públicas de Gestión Privada que perciben aporte

estatal a partir del 1° de marzo de 2023 que como Anexo I (DI-2023-06682351-

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"1983-2023. 40 Años de Democracia"

...............................................................................................................................................................................................................................................................

GCABA-DGEGP) forma parte integrante de la presente disposición.

Artículo 3°.- Apruébanse los "Pautas para fijar los aranceles y contribuciones que

podrán percibir las Escuelas Públicas de Gestión Privada de la C.A.B.A. para el ciclo

lectivo 2023" y que como Anexo II (DI-2023-06682513-GCABA-DGEGP) forma parte

integrante de la presente disposición.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,

archívese. Ortiz

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 26-DGEGP/23 deja sin efecto la Disposición N° 26-DGEGP/23.</p>