DISPOSICIÓN 249 2023 DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA

Síntesis:

FIJAN LOS ARANCELES MÁXIMOS - POR CATEGORÍA - CICLO LECTIVO 2023 - ESTABLECIMIENTOS - NIVELES - REGÍMENES - MODALIDADES - ENSEÑANZA PROGRAMÁTICA -  ESCUELAS PÚBLICAS DE GESTIÓN PRIVADA - QUE PERCIBEN APORTE ESTATAL - A PARTIR DEL 1° DE DICIEMBRE DE 2023 - APRUEBA - PAUTAS PARA FIJAR LOS ARANCELES Y CONTRIBUCIONES QUE PODRÁN PERCIBIR LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE GESTIÓN PRIVADA DE LA C.A.B.A. PARA EL CICLO LECTIVO 2023 - DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA

Publicación:

06/12/2023

Sanción:

24/11/2023

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA


VISTO: La Ley 24.240, los Decretos N° 2542-PEN/91 y N° 2417-PEN/93, las

Resoluciones N° 567- MEGC/08 y N° 960 MEGC/09, las Resoluciones N° 678-

SICM/99, N° 167-SCI/08 y N° 43-SCI/08, la Disposiciones Nros. 150-DGEGP/20, 68-

DGEGP/21, 227-DGEGP/22, 71-DGEGP/23, 113-DGEGP/23, N °145-DGEGP/23,

N°164-DGEGP/23, N°191-DGEGP/23 y N°221-DGEGP/23, el Expediente electrónico

N ° 28005416-DGEGP/23, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 2542-PEN/91 crea la Comisión Asesora honoraria determinada por

los artículos 12 y 13, la cual ha sido conformada en la jurisdicción por Disposición N°

150-DGEGP/20 y 68-DGEGP/2021;

Que de acuerdo con lo establecido por las normas que regulan el sistema de

financiamiento de la educación pública de gestión privada, corresponde analizar la

actualización del valor de los aranceles y contribuciones de las escuelas que

desarrollan su actividad en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, oportunamente, por Disposición N° 227-DGEGP/2022 se definieron los aranceles

para el Ciclo Lectivo 2023;

Que por Disposición N°71-DGEGP/23, N°113-DGEGP/23, N°145-DGEGP/23, N°164-

DGEGP/23, N °191-DGEGP/23 y N°221-DGEGP/23 en función de los aumentos

salariales se autorizaron nuevos topes arancelarios a cobrarse a partir de junio 2023,

julio 2023, agosto 2023, septiembre 2023, octubre 2023 y noviembre 2023

respectivamente;

Que atento al incremento salarial docente corresponde analizar el impacto de dicho

aumento en los aranceles oportunamente informados;

Que se ha analizado el impacto de la situación económica respecto de los

establecimientos educativos que perciben aporte gubernamental, así como sobre las

familias y resulta adecuado autorizar una actualización del valor de los aranceles y

contribuciones a cobrarse a partir del mes de diciembre 2023;

Que en consecuencia resulta necesario definir los aranceles para el ciclo lectivo 2023

a ser percibidos por los establecimientos educativos de gestión privada a partir del 1°

de diciembre de 2023;

Que, asimismo, de modificarse las condiciones tenidas en cuenta, ya sea por los

porcentajes de inflación o de aumento docente resultante de la paritaria,

corresponderá la revisión de los topes arancelarios previstos en la presente, conforme

lo establece la normativa;

Que, los establecimientos educativos deben presentar ante esta dependencia, la

declaración jurada de aranceles correspondiente, incluyendo copia de la comunicación

enviada a los padres;

Que el presente acto administrativo se realiza en orden a las facultades otorgadas a

esta Dirección General por el Decreto N° 463-AJG/19 y sus modificatorios.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA

DISPONE:

Artículo 1°.- Fíjanse los aranceles máximos por categoría para el ciclo lectivo 2023 de

establecimientos, niveles, regímenes y modalidades para la enseñanza programática,

que deberán observar las Escuelas Públicas de Gestión Privada que perciben aporte

estatal a partir del 1° de Diciembre de 2023 que como Anexo I (DI-2023-43584499-

GCABA-DGEGP) forma parte integrante de la presente disposición.

Artículo 2°.- Apruébanse las "Pautas para fijar los aranceles y contribuciones que

podrán percibir las Escuelas Públicas de Gestión Privada de la C.A.B.A. para el ciclo

lectivo 2023" y que como Anexo II (DI-2023-43584674-GCABA-DGEGP) forma parte

integrante de la presente disposición.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,

archívese. Ortiz


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6763- Anexo I -Aranceles y/o Contribuciones Máximas

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6763-Anexo II - “Pautas para fijar los aranceles y contribuciones que podrán percibir las EscuelasPúblicas de Gestión Privada de la C.A.B.A. para el ciclo lectivo 2023”

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1º de la Disposición N° 249/DGEGP/23 fija los aranceles máximos por categoría para el ciclo lectivo 2023 de establecimientos, niveles, regímenes y modalidades para la enseñanza programática, que deberán observar las Escuelas Públicas de Gestión Privada que perciben aporte estatal a partir del 1º de Diciembre de 2023, modificando la Disposición N° 227/DGEGP/22.</p><p> Artículo 2º aprueba las “Pautas para fijar los aranceles y contribuciones que podrán percibir las Escuelas Públicas de Gestión Privada de la C.A.B.A. para el ciclo lectivo 2023”.</p>