DISPOSICIÓN 251 2023 DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA

Síntesis:

FIJAN - ARANCELES MÁXIMOS - POR CATEGORÍA - CICLO LECTIVO 2024 - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - NIVELES - REGÍMENES - Y MODALIDADES PARA LA ENSEÑANZA PROGRAMÁTICA - ESCUELAS PÚBLICAS - GESTIÓN PRIVADA - APORTE ESTATAL - APRUEBA - PAUTAS PARA FIJAR LOS ARANCELES Y CONTRIBUCIONES 

Publicación:

06/12/2023

Sanción:

28/11/2023

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA


VISTO: La Ley 24.240, los Decretos N° 2542-PEN/91 y N° 2417-PEN/93, las

Resoluciones N° 567-MEGC/08 y N° 960 MEGC/09, las Resoluciones N° 678-

SICM/99, N° 167-SCI/08 y N° 43-SCI/08, la Disposiciones Nros. 150-DGEGP/20, 68-

DGEGP/21, 227-DGEGP/22, 71-DGEGP/23, 113-DGEGP/23, N°145-DGEGP/23,

N°164-DGEGP/23, N°191-DGEGP/23, N°221-DGEGP/23 y N°249-DGEGP/23, el

Expediente electrónico N° 43699537 DGEGP/23, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 2542-PEN/91 crea la Comisión Asesora honoraria determinada por

los artículos 12 y 13, la cual ha sido conformada en la jurisdicción por Disposición N°

150-DGEGP/20 y 68-DGEGP/2021;

Que de acuerdo con lo establecido por las normas que regulan el sistema de

financiamiento de la educación pública de gestión privada, corresponde analizar la

actualización del valor de los aranceles y contribuciones de las escuelas que

desarrollan su actividad en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, oportunamente, por Disposición N° 227-DGEGP/2022 se definieron los aranceles

para el Ciclo Lectivo 2023;

Que por Disposición N°71-DGEGP/23, N°113-DGEGP/23, N°145-DGEGP/23, N°164-

DGEGP/23, N°191-DGEGP/23, N°221-DGEGP/23 y N°249-DGEGP/23 en función de

los aumentos salariales se autorizaron nuevos topes arancelarios, siendo informados

oportunamente a las familias;

Que en cumplimiento de la normativa vigente corresponde aprobar los criterios a

aplicar para la comunicación a los padres de las pautas arancelarias para el ciclo

lectivo 2024 que han sido elaboradas a partir de la reunión mantenida con la Comisión

Asesora honoraria;

Que se ha analizado el impacto de la situación económica respecto de los

establecimientos educativos que perciben aporte gubernamental, así como sobre las

familias y resulta adecuado autorizar una actualización del valor de los aranceles y

contribuciones a cobrarse a partir del mes de marzo 2024;

Que la Resolución N° 678/99 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y

MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,

fija para los establecimientos educativos de gestión privada, la obligación de informar a

la Autoridad de Aplicación sobre aranceles mensuales, matrícula de inscripción o

reinscripción, cantidad de cuotas, entre otros conceptos, todos ellos correspondientes

al ciclo lectivo subsiguiente;

Que, en igual sentido, los Decretos Nros. 2542-PEN/91 y 2417-PEN/93 estipulan la

fecha de la efectiva comunicación de los nuevos contratos de enseñanza a los padres

o responsables de los alumnos;

Que en consecuencia resulta necesario definir los aranceles para el ciclo lectivo 2024

a ser percibidos por los establecimientos educativos de gestión privada a partir del 1°

de marzo de 2024;

Que, asimismo, de modificarse las condiciones tenidas en cuenta, ya sea por los

porcentajes de inflación o de aumento docente resultante de la paritaria,

corresponderá la revisión de los topes arancelarios previstos en la presente, conforme

lo establece la normativa;

Que, los establecimientos educativos deben presentar ante esta dependencia, la

declaración jurada de aranceles correspondiente, incluyendo copia de la comunicación

enviada a los padres;

Que el presente acto administrativo se realiza en orden a las facultades otorgadas a

esta Dirección General por el Decreto N° 463-AJG/19 y sus modificatorios.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA

DISPONE:

Artículo 1°.- Fíjanse los aranceles máximos por categoría para el ciclo lectivo 2024 de

establecimientos, niveles, regímenes y modalidades para la enseñanza programática,

que deberán observar las Escuelas Públicas de Gestión Privada que perciben aporte

estatal a partir del 1° de Marzo de 2024 que como Anexo I (DI-2023-44076255-

GCABA-DGEGP) forma parte integrante de la presente disposición.

Artículo 2°.- Apruébanse las "Pautas para fijar los aranceles y contribuciones que

podrán percibir las Escuelas Públicas de Gestión Privada de la C.A.B.A. para el ciclo

lectivo 2024" y que como Anexo II (DI-2023-44076716-GCABA-DGEGP) forma parte

integrante de la presente disposición.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,

archívese. Ortiz


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6763- ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6763- ANEXO II

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1º de la disposición N° 27/DGEGP/24, fija los aranceles máximos por categoría para el ciclo lectivo 2024 actualizando lo dispuesto en la Disposición  N° 251-DGEGP/2023.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 251/DGEGP/23, fíja los aranceles máximos por categoría para el ciclo lectivo 2024 de establecimientos, niveles, regímenes y modalidades para la enseñanza programática, que deberán observar las Escuelas Públicas de Gestión Privada que perciben aporte estatal a partir del 1°de Marzo de 2024,modificando la Disposición N° 227/DGEGP/22.</p><p><br />Artículo 2° aprueba las Pautas para fijar los aranceles y contribuciones que podrán percibir las Escuelas Públicas de Gestión Privada de la C.A.B.A. para el ciclo<br />lectivo 2024.</p>