RESOLUCIÓN 2011 2022 MINISTERIO DE CULTURA

Síntesis:

MODIFICA DENOMINACIÓN - PROGRAMA ABASTO BARRIO CULTURAL - ABASTO ABIERTO - NUEVA DENOMINACIÓN - ABASTO BARRIO CULTURAL - SE APRUEBA - 2° EDICIÓN DEL PROGRAMAABASTO BARRIO CULTURAL - AÑO 2022 - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL PLANIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO 

Publicación:

13/04/2022

Sanción:

30/03/2022

Organismo:

MINISTERIO DE CULTURA


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ley N° 6.292 (texto

consolidado por Ley N° 6.347), la Resolución N° 2940-MCGC/21, los Decretos N° 578-

GCABA/16, N° 463-GCABA/19 y modificatorias, el EX-2021-19782175-GCABA-

DGPSE, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 32

establece que "la Ciudad distingue y promueve todas las actividades creadoras.

Garantiza la democracia cultural; asegura la libre expresión artística (...); impulsa la

formación artística y artesanal (...); procura la calidad y jerarquía de las producciones

artísticas e incentiva la actividad de los artistas nacionales; protege y difunde las

manifestaciones de la cultura popular; contempla la participación de los creadores y

trabajadores y sus entidades, en el diseño y la evaluación de las políticas; protege y

difunde su identidad pluralista y multiétnica y sus tradiciones";

Que la Ley de Ministerios N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), en su artículo

8°, determina que cada Ministro, como integrante del Gabinete, deberá, entre otras

funciones, intervenir en la determinación de los objetivos políticos del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como en la asignación de prioridades y en la

aprobación de planes, programas y proyectos, y promover y fortalecer la iniciativa

privada en función del bien común a través de la coordinación de las funciones y

acciones de sus organismos dependientes y las de éstos con las del ámbito propio;

Que, asimismo, conforme lo establece el artículo 22° de la mencionada norma,

corresponde al Ministro de Cultura, diseñar e implementar las políticas, planes y

programas tendientes a preservar y acrecentar el acervo cultural, orientar las

manifestaciones artístico-culturales promoviendo y realizando actividades de

formación especializada en estas áreas, promover las actividades culturales de interés

comunitario, fomentar y estimular la creación artística y el desarrollo científico a través

del reconocimiento económico y el estímulo al mérito, entre otras;

Que el Decreto N° 578-GCABA/16 determina que el Vicejefe de Gobierno, los

Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo aprueban los programas

de gestión en el marco de sus respectivas competencias, los cuales podrán prever la

entrega de subsidios, becas y premios, dentro de la previsión presupuestaria para el

ejercicio;

Que por el Decreto N° 463-GCABA/19, y sus modificatorios, se aprobó la estructura

orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de esta Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, asignando a la Dirección General de Planificación y Seguimiento bajo la

órbita del Ministerio de Cultura, y estableciendo dentro de sus responsabilidades

primarias las de "coordinar la relación del Ministerio con actores públicos y propios del

ámbito cultural", entre otras;

Que mediante Resolución N° 2940-MCGC/21 se aprobó el Programa "Abasto Barrio

Cultural - Abasto Abierto", con el objetivo de fomentar la actividad cultural e identidad

del Abasto, como zona identitaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en todas

sus disciplinas, para continuar sosteniendo el trabajo de artistas, creadores y gestores

del ecosistema cultural de la Ciudad, en el entendimiento de que los espacios

culturales son parte del acervo cultural de la Ciudad, que utilizan la creatividad y el

capital intelectual como principales insumos, y que conjugan creación, producción y

comercialización de bienes y servicios como elementos del motor económico de la

Ciudad;

Que en su 1° edición en el año 2021, el Programa y la convocatoria relacionada

cumplió efectivamente con sus objetivos y métricas planificadas, según el Informe de

Ejecución y Cierre de la actividad, identificado como IF-2022-04323968-GCABA-

DGPSE;

Que mediante informe IF-2022-11521001-GCABA-DGPSE, se propicia la reiteración

del Programa "Abasto Barrio Cultural - Abasto Abierto" para el año en curso, en su

segunda edición;

Que, como se señala en el informe precitado, por cuestiones que responden a una

mejor comunicación de la finalidad y objetivos del Programa es necesario difundir el

Programa con la nueva designación "Abasto Barrio Cultural";

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifícase la denominación del Programa "Abasto Barrio Cultural - Abasto

Abierto", creado por Resolución N° 2940-MCGC/21, por la nueva denominación

"Abasto Barrio Cultural", promoviendo su uso en lo sucesivo.

Artículo 2°.- Apruébase la 2° edición del Programa, bajo la nueva denominación, 2°

edición del Programa "Abasto Barrio Cultural", para el año 2022.

Artículo 3°.- Desígnase a la Dirección General Planificación y Seguimiento, como

autoridad de aplicación del Programa, quien estará facultada para instrumentar las

convocatorias, eventos y demás acciones tendientes a la consecución de los

propósitos y objetivos del mentado programa y dentro de sus alcances programáticos,

así como para adoptar las medidas reglamentarias y operativas necesarias para su

implementación.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Para su conocimiento, comunicación y fines pertinentes, pase a la Dirección General

Planificación y Seguimiento, dependiente de este Ministerio. Cumplido, archívese.

Avogadro

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 65/DGPSE/22 aprueba la actividad de intervención de fachadas, bajo la denominación Abasto Murales 2022, dispuesta por Resolución Nº 2940-MCGC/21, modificada por Resolución Nº 2011-MCGC/2022.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 2011/MCGC/22 modifica la denominación del Programa “Abasto Barrio Cultural - Abasto Abierto”, creado por Resolución N° 2940/MCGC/21.</p>