RESOLUCIÓN 2011 2022 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
SE MODIFICA DENOMINACIÓN - PROGRAMA ABASTO BARRIO CULTURAL - ABASTO ABIERTO - NUEVA DENOMINACIÓN - ABASTO BARRIO CULTURAL - SE APRUEBA - 2° EDICIÓN DEL PROGRAMA ABASTO BARRIO CULTURAL - AÑO 2022 - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL PLANIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO
Publicación:
13/04/2022
Sanción:
30/03/2022
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ley N° 6.292 (texto
consolidado por Ley N° 6.347), la Resolución N° 2940-MCGC/21, los Decretos N° 578-
GCABA/16, N° 463-GCABA/19 y modificatorias, el EX-2021-19782175-GCABA-
DGPSE, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 32
establece que "la Ciudad distingue y promueve todas las actividades creadoras.
Garantiza la democracia cultural; asegura la libre expresión artística (...); impulsa la
formación artística y artesanal (...); procura la calidad y jerarquía de las producciones
artísticas e incentiva la actividad de los artistas nacionales; protege y difunde las
manifestaciones de la cultura popular; contempla la participación de los creadores y
trabajadores y sus entidades, en el diseño y la evaluación de las políticas; protege y
difunde su identidad pluralista y multiétnica y sus tradiciones";
Que la Ley de Ministerios N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), en su artículo
8°, determina que cada Ministro, como integrante del Gabinete, deberá, entre otras
funciones, intervenir en la determinación de los objetivos políticos del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como en la asignación de prioridades y en la
aprobación de planes, programas y proyectos, y promover y fortalecer la iniciativa
privada en función del bien común a través de la coordinación de las funciones y
acciones de sus organismos dependientes y las de éstos con las del ámbito propio;
Que, asimismo, conforme lo establece el artículo 22° de la mencionada norma,
corresponde al Ministro de Cultura, diseñar e implementar las políticas, planes y
programas tendientes a preservar y acrecentar el acervo cultural, orientar las
manifestaciones artístico-culturales promoviendo y realizando actividades de
formación especializada en estas áreas, promover las actividades culturales de interés
comunitario, fomentar y estimular la creación artística y el desarrollo científico a través
del reconocimiento económico y el estímulo al mérito, entre otras;
Que el Decreto N° 578-GCABA/16 determina que el Vicejefe de Gobierno, los
Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo aprueban los programas
de gestión en el marco de sus respectivas competencias, los cuales podrán prever la
entrega de subsidios, becas y premios, dentro de la previsión presupuestaria para el
ejercicio;
Que por el Decreto N° 463-GCABA/19, y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de esta Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, asignando a la Dirección General de Planificación y Seguimiento bajo la
órbita del Ministerio de Cultura, y estableciendo dentro de sus responsabilidades
primarias las de "coordinar la relación del Ministerio con actores públicos y propios del
ámbito cultural", entre otras;
Que mediante Resolución N° 2940-MCGC/21 se aprobó el Programa "Abasto Barrio
Cultural - Abasto Abierto", con el objetivo de fomentar la actividad cultural e identidad
del Abasto, como zona identitaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en todas
sus disciplinas, para continuar sosteniendo el trabajo de artistas, creadores y gestores
del ecosistema cultural de la Ciudad, en el entendimiento de que los espacios
culturales son parte del acervo cultural de la Ciudad, que utilizan la creatividad y el
capital intelectual como principales insumos, y que conjugan creación, producción y
comercialización de bienes y servicios como elementos del motor económico de la
Ciudad;
Que en su 1° edición en el año 2021, el Programa y la convocatoria relacionada
cumplió efectivamente con sus objetivos y métricas planificadas, según el Informe de
Ejecución y Cierre de la actividad, identificado como IF-2022-04323968-GCABA-
DGPSE;
Que mediante informe IF-2022-11521001-GCABA-DGPSE, se propicia la reiteración
del Programa "Abasto Barrio Cultural - Abasto Abierto" para el año en curso, en su
segunda edición;
Que, como se señala en el informe precitado, por cuestiones que responden a una
mejor comunicación de la finalidad y objetivos del Programa es necesario difundir el
Programa con la nueva designación "Abasto Barrio Cultural";
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Modifícase la denominación del Programa "Abasto Barrio Cultural - Abasto
Abierto", creado por Resolución N° 2940-MCGC/21, por la nueva denominación
"Abasto Barrio Cultural", promoviendo su uso en lo sucesivo.
Artículo 2°.- Apruébase la 2° edición del Programa, bajo la nueva denominación, 2°
edición del Programa "Abasto Barrio Cultural", para el año 2022.
Artículo 3°.- Desígnase a la Dirección General Planificación y Seguimiento, como
autoridad de aplicación del Programa, quien estará facultada para instrumentar las
convocatorias, eventos y demás acciones tendientes a la consecución de los
propósitos y objetivos del mentado programa y dentro de sus alcances programáticos,
así como para adoptar las medidas reglamentarias y operativas necesarias para su
implementación.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Para su conocimiento, comunicación y fines pertinentes, pase a la Dirección General
Planificación y Seguimiento, dependiente de este Ministerio. Cumplido, archívese.
Avogadro