DISPOSICIÓN 65 2022 DIRECCION GENERAL PLANIFICACION Y SEGUIMIENTO

Síntesis:

SE APRUEBA - ACTIVIDAD DE INTERVENCIÓN DE FACHADAS - ABASTO MURALES 2022 - PERÍMETRO DEL SECTOR BARRIAL ABASTO - A REALIZARSE ENTRE LOS MESES DE OCTUBRE Y DICIEMBRE DE 2022 - ACTA ACUERDO - LISTADO DE PARTICIPANTES - PANDEMIA - CORONAVIRUS - COVID19 - EMERGENCIA SANITARIA

Publicación:

17/10/2022

Sanción:

13/10/2022

Organismo:

DIRECCION GENERAL PLANIFICACION Y SEGUIMIENTO


VISTO: La Ley N° 6.292 (texto consolidado según Ley N° 6.347), la Ley N° 6.301 y sus

modificatorias; los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/2020 y sus

prórrogas, N° 1/GCABA/20 y sus prórrogas; el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios;

las Resoluciones 2940-MCGC/21 y 2011-MCGC/22, el Expediente Electrónico N°

34522910-GCABA-DGPSE/22, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, se amplió la emergencia

pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1)

año a partir de la entrada en vigencia de dicha norma, habiendo sido prorrogado el

mismo hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto PEN N° 167/21, y

posteriormente, hasta el 31 de diciembre de 2022 por el Decreto PEN N° 867/2021;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/20 se declaró la Emergencia

Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de

2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir

el riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),

prorrogándose dicha emergencia, entre otros, mediante el vigente Decreto de

Necesidad y Urgencia Nro. 5-GCABA/22, hasta el 31 de diciembre de 2022;

Que, a su vez, la Ley N° 6.507 prorrogó la declaración de emergencia de la situación

económica y financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires efectuada por Ley N

6.301, hasta el 31 de diciembre de 2022;

Que por la Ley N° 6.292 (texto consolidado según Ley N° 6.347), se sancionó la Ley

de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando,

en su artículo 2°, al Ministerio de Cultura;

Que mediante el Decreto N° 463/19 y sus modificaciones se aprobó la estructura

orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General, fijando dentro de las

responsabilidades primarias de la Dirección General Planificación y Seguimiento la de

"Coordinar la relación del Ministerio con actores públicos y privados del ámbito

cultural";

Que, mediante Resolución N° 2940-MCGC/21, se creó el Programa «Abasto Barrio

Cultural - Abasto Abierto», con el objetivo de fomentar la actividad cultural e identidad

del Abasto, como zona identitaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en todas

sus disciplinas para continuar sosteniendo el trabajo de artistas, creadores y gestores

en el marco de la pandemia por el virus COVID-19 (Coronavirus), en transición gradual

hacia la plena presencialidad en observancia de los protocolos de emergencia

sanitaria vigentes;

Que por la Resolución N° 2011-MCGC/2022 se modificó la denominación del citado

programa por la de «Abasto Barrio Cultural» y se aprobó la 2° edición, para el año

2022;

Que la mencionada norma determina que la Dirección General Planificación y

Seguimiento será la autoridad de aplicación del Programa, estando facultada para

instrumentar las convocatorias, eventos y demás acciones tendientes a la consecución

de los propósitos y objetivos del mentado programa y dentro de sus alcances

programáticos, así como para adoptar las medidas reglamentarias y operativas

necesarias para su implementación;

Que, inscripto en el Programa "Abasto Barrio Cultural" (Resoluciones N° 2940-

MCGC/21 y 2011-MCGC/22) y caracterizado por la construcción colectiva y

participativa de la identidad cultural del llamado "Barrio Abasto", delimitado por las

calles: Av. Córdoba (al norte), Av. Pueyrredón (al este), Av. Díaz Vélez / Tte. Gral.

Juan Domingo Perón (al sur) y Gascón (al oeste) de esta Ciudad, «ABASTO

MURALES 2022» busca transformar el espacio público del barrio de Abasto, a través

de las artes plásticas, para seguir contribuyendo, desde diversas disciplinas culturales,

a la construcción de la identidad plural del barrio y a la puesta en valor de su

patrimonio tangible e intangible;

Que resulta necesario incentivar y fortalecer a los distintos actores de la cultura y el

ecosistema cultural de la Ciudad para su constante desarrollo;

Que, en esta inteligencia, resulta oportuno y conveniente aprobar la creación la

actividad de intervención en fachadas del Abasto, bajo la denominación «ABASTO

MURALES 2022»;

Que por notas identificadas bajo los números IF-2022-31225628-GCABA-DGPSE, IF-

2022-31226695-GCABA-DGPSE, IF-2022-32051398-GCABA-DGPSE, IF-2022-

36503756-GCABA-DGPSE e IF-2022-36503399-GCABA-DGPSE, los presentantes

han manifestado su interés de participar en dicha actividad autorizando la intervención

plástica de sus respectivos muros frentistas a cargo de muralistas especializados en la

temática, comprometiéndose a suscribir oportunamente el Acta Acuerdo que como

Anexo I forma parte de la presente;

Que, por todo lo expuesto, corresponde el dictado del pertinente acto administrativo.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

LA DIRECTORA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO

DISPONE

Artículo 1°.- Apruébase la actividad de intervención de fachadas, bajo la denominación

«Abasto Murales 2022», a realizarse dentro del perímetro del sector barrial conocido

como "Abasto", delimitado por las calles: Av. Córdoba (al norte), Av. Pueyrredón (al

este), Av. Díaz Vélez / Tte. Gral. Juan Domingo Perón (al sur) y Gascón (al oeste) de

esta Ciudad, a realizarse entre los meses de octubre y diciembre de 2022.

Artículo 2°.- Apruébase el Acta Acuerdo - Abasto Murales 2022, que como Anexo I (DI-

2022-36520516-GCABA-DGPSE), forma parte integrante de la presente Disposición.

Artículo 3°.- Apruébase el listado de participantes cuyos muros frentistas serán

intervenidos a tenor de las mencionadas solicitudes de participación, según se detalla

en el Anexo II (DI-2022-36520667-GCABA-DGPSE), y que forma parte de la presente.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio

web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y

demás efectos comuníquese al Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. Slauscius


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6481ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6481ANEXO II


Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 65/DGPSE/22 aprueba la actividad de intervención de fachadas, bajo la denominación Abasto Murales 2022, dispuesta por Resolución Nº 2940-MCGC/21, modificada por Resolución Nº 2011-MCGC/2022.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 65/DGPSE/22 aprueba la actividad de intervención de fachadas, bajo la denominación Abasto Murales 2022, dispuesta por Resolución Nº 2940-MCGC/21.</p>