DISPOSICIÓN 65 2022 DIRECCION GENERAL PLANIFICACION Y SEGUIMIENTO
Síntesis:
SE APRUEBA - ACTIVIDAD DE INTERVENCIÓN DE FACHADAS - ABASTO MURALES 2022 - PERÍMETRO DEL SECTOR BARRIAL ABASTO - A REALIZARSE ENTRE LOS MESES DE OCTUBRE Y DICIEMBRE DE 2022 - ACTA ACUERDO - LISTADO DE PARTICIPANTES - PANDEMIA - CORONAVIRUS - COVID19 - EMERGENCIA SANITARIA
Publicación:
17/10/2022
Sanción:
13/10/2022
Organismo:
DIRECCION GENERAL PLANIFICACION Y SEGUIMIENTO
VISTO: La Ley N° 6.292 (texto consolidado según Ley N° 6.347), la Ley N° 6.301 y sus
modificatorias; los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/2020 y sus
prórrogas, N° 1/GCABA/20 y sus prórrogas; el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios;
las Resoluciones 2940-MCGC/21 y 2011-MCGC/22, el Expediente Electrónico N°
34522910-GCABA-DGPSE/22, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, se amplió la emergencia
pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1)
año a partir de la entrada en vigencia de dicha norma, habiendo sido prorrogado el
mismo hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto PEN N° 167/21, y
posteriormente, hasta el 31 de diciembre de 2022 por el Decreto PEN N° 867/2021;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/20 se declaró la Emergencia
Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de
2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir
el riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),
prorrogándose dicha emergencia, entre otros, mediante el vigente Decreto de
Necesidad y Urgencia Nro. 5-GCABA/22, hasta el 31 de diciembre de 2022;
Que, a su vez, la Ley N° 6.507 prorrogó la declaración de emergencia de la situación
económica y financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires efectuada por Ley N
6.301, hasta el 31 de diciembre de 2022;
Que por la Ley N° 6.292 (texto consolidado según Ley N° 6.347), se sancionó la Ley
de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando,
en su artículo 2°, al Ministerio de Cultura;
Que mediante el Decreto N° 463/19 y sus modificaciones se aprobó la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General, fijando dentro de las
responsabilidades primarias de la Dirección General Planificación y Seguimiento la de
"Coordinar la relación del Ministerio con actores públicos y privados del ámbito
cultural";
Que, mediante Resolución N° 2940-MCGC/21, se creó el Programa ëAbasto Barrio
Cultural - Abasto Abiertoû, con el objetivo de fomentar la actividad cultural e identidad
del Abasto, como zona identitaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en todas
sus disciplinas para continuar sosteniendo el trabajo de artistas, creadores y gestores
en el marco de la pandemia por el virus COVID-19 (Coronavirus), en transición gradual
hacia la plena presencialidad en observancia de los protocolos de emergencia
sanitaria vigentes;
Que por la Resolución N° 2011-MCGC/2022 se modificó la denominación del citado
programa por la de ëAbasto Barrio Culturalû y se aprobó la 2° edición, para el año
2022;
Que la mencionada norma determina que la Dirección General Planificación y
Seguimiento será la autoridad de aplicación del Programa, estando facultada para
instrumentar las convocatorias, eventos y demás acciones tendientes a la consecución
de los propósitos y objetivos del mentado programa y dentro de sus alcances
programáticos, así como para adoptar las medidas reglamentarias y operativas
necesarias para su implementación;
Que, inscripto en el Programa "Abasto Barrio Cultural" (Resoluciones N° 2940-
MCGC/21 y 2011-MCGC/22) y caracterizado por la construcción colectiva y
participativa de la identidad cultural del llamado "Barrio Abasto", delimitado por las
calles: Av. Córdoba (al norte), Av. Pueyrredón (al este), Av. Díaz Vélez / Tte. Gral.
Juan Domingo Perón (al sur) y Gascón (al oeste) de esta Ciudad, ëABASTO
MURALES 2022û busca transformar el espacio público del barrio de Abasto, a través
de las artes plásticas, para seguir contribuyendo, desde diversas disciplinas culturales,
a la construcción de la identidad plural del barrio y a la puesta en valor de su
patrimonio tangible e intangible;
Que resulta necesario incentivar y fortalecer a los distintos actores de la cultura y el
ecosistema cultural de la Ciudad para su constante desarrollo;
Que, en esta inteligencia, resulta oportuno y conveniente aprobar la creación la
actividad de intervención en fachadas del Abasto, bajo la denominación ëABASTO
MURALES 2022û;
Que por notas identificadas bajo los números IF-2022-31225628-GCABA-DGPSE, IF-
2022-31226695-GCABA-DGPSE, IF-2022-32051398-GCABA-DGPSE, IF-2022-
36503756-GCABA-DGPSE e IF-2022-36503399-GCABA-DGPSE, los presentantes
han manifestado su interés de participar en dicha actividad autorizando la intervención
plástica de sus respectivos muros frentistas a cargo de muralistas especializados en la
temática, comprometiéndose a suscribir oportunamente el Acta Acuerdo que como
Anexo I forma parte de la presente;
Que, por todo lo expuesto, corresponde el dictado del pertinente acto administrativo.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;
Artículo 1°.- Apruébase la actividad de intervención de fachadas, bajo la denominación
ëAbasto Murales 2022û, a realizarse dentro del perímetro del sector barrial conocido
como "Abasto", delimitado por las calles: Av. Córdoba (al norte), Av. Pueyrredón (al
este), Av. Díaz Vélez / Tte. Gral. Juan Domingo Perón (al sur) y Gascón (al oeste) de
esta Ciudad, a realizarse entre los meses de octubre y diciembre de 2022.
Artículo 2°.- Apruébase el Acta Acuerdo - Abasto Murales 2022, que como Anexo I (DI-
2022-36520516-GCABA-DGPSE), forma parte integrante de la presente Disposición.
Artículo 3°.- Apruébase el listado de participantes cuyos muros frentistas serán
intervenidos a tenor de las mencionadas solicitudes de participación, según se detalla
en el Anexo II (DI-2022-36520667-GCABA-DGPSE), y que forma parte de la presente.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio
web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y
demás efectos comuníquese al Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. Slauscius