DECRETO 138 2022

Síntesis:

SE APRUEBA - REGLAMENTACIÓN - LEY 6508 -  TRANSFORMACIÓN URBANA - ÁREA CÉNTRICA DE LACIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - PROYECTOS DE RECONVERSIÓN - DESIGNACIÓN DE AUTORIDAD DE APLICACIÓN - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN - INMUEBLES - BENEFICIOS - NÓMINA DE ACTIVIDADES ESTRATÉGICAS - CUADRO DE USOS - CÓDIGO URBANÍSTICO

Publicación:

19/04/2022

Sanción:

13/04/2022

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Las Leyes Nros. 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y 6.508, el

Expediente Electrónico N° 12373960-GCABA-DGDPR/22, y

CONSIDERANDO:

Que es objeto de la Ley N° 6.508 la transformación urbana del "Área Céntrica de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires como un área urbana residencial, inteligente y

sostenible," a través de la promoción al desarrollo de actividades económicas

estratégicas con la finalidad de mejorar las condiciones de habitabilidad, cohesión

social y reequilibrio territorial, mediante el otorgamiento de beneficios impositivos a

quienes realicen inversiones destinadas al desarrollo de tales espacios en el polígono

delimitado por la norma;

Que, asimismo, en los términos de la mencionada Ley, el Área Céntrica de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires es aquella delimitada por el perímetro comprendido por la

Avenida Santa Fe, Crucero General Belgrano, Avenida del Libertador, Avenida

Leandro N. Alem, Avenida Paseo Colón, Avenida Belgrano, Bernardo de Irigoyen y

Carlos Pellegrini, en ambas aceras;

Que, por Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires que estableció entre las competencias del Ministerio de

Desarrollo Económico y Producción la de "entender y diseñar políticas tendientes a

promocionar el desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

y fomentar la actividad productiva y sustentable en áreas estratégicas";

Que por lo expuesto, resulta necesario proceder a la reglamentación de la norma en

cuestión a los fines de establecer mecanismos de implementación que efectivicen los

beneficios creados así como designar al Ministerio de Desarrollo Económico y

Producción como Autoridad de Aplicación de la misma;

Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 6.508, que como Anexo (IF-

2022-13663483-GCABA-MDEPGC) forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación a dictar las normas

complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la

implementación de la Ley N° 6.508.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo

Económico y Producción, de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su

conocimiento y demás efectos, comuníquese a los Ministerios de Desarrollo

Económico y Producción y de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese.

RODRÍGUEZ LARRETA - Giusti - Mura - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6359

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Anexo I del Decreto 138/22 reglamenta los siguientes articulos de la Ley 6508.<br />Art. 3 reglamenta el Art. 3<br />Art. 4 reglamenta el Art. 4<br />Art. 5 reglamenta el Art. 5<br />Art. 7 reglamenta el Art. 7<br />Art. 9 reglamenta el Art. 9<br />Art. 25 reglamenta el Art. 25<br />Art. 26 reglamenta el Art. 26</p>