DECRETO 138 2022
Síntesis:
SE APRUEBA - REGLAMENTACIÓN - LEY 6508 - TRANSFORMACIÓN URBANA - ÁREA CÉNTRICA DE LACIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - PROYECTOS DE RECONVERSIÓN - DESIGNACIÓN DE AUTORIDAD DE APLICACIÓN - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN - INMUEBLES - BENEFICIOS - NÓMINA DE ACTIVIDADES ESTRATÉGICAS - CUADRO DE USOS - CÓDIGO URBANÍSTICO
Publicación:
19/04/2022
Sanción:
13/04/2022
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Las Leyes Nros. 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y 6.508, el
Expediente Electrónico N° 12373960-GCABA-DGDPR/22, y
CONSIDERANDO:
Que es objeto de la Ley N° 6.508 la transformación urbana del "Área Céntrica de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires como un área urbana residencial, inteligente y
sostenible," a través de la promoción al desarrollo de actividades económicas
estratégicas con la finalidad de mejorar las condiciones de habitabilidad, cohesión
social y reequilibrio territorial, mediante el otorgamiento de beneficios impositivos a
quienes realicen inversiones destinadas al desarrollo de tales espacios en el polígono
delimitado por la norma;
Que, asimismo, en los términos de la mencionada Ley, el Área Céntrica de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires es aquella delimitada por el perímetro comprendido por la
Avenida Santa Fe, Crucero General Belgrano, Avenida del Libertador, Avenida
Leandro N. Alem, Avenida Paseo Colón, Avenida Belgrano, Bernardo de Irigoyen y
Carlos Pellegrini, en ambas aceras;
Que, por Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires que estableció entre las competencias del Ministerio de
Desarrollo Económico y Producción la de "entender y diseñar políticas tendientes a
promocionar el desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y fomentar la actividad productiva y sustentable en áreas estratégicas";
Que por lo expuesto, resulta necesario proceder a la reglamentación de la norma en
cuestión a los fines de establecer mecanismos de implementación que efectivicen los
beneficios creados así como designar al Ministerio de Desarrollo Económico y
Producción como Autoridad de Aplicación de la misma;
Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 6.508, que como Anexo (IF-
2022-13663483-GCABA-MDEPGC) forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación a dictar las normas
complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la
implementación de la Ley N° 6.508.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo
Económico y Producción, de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su
conocimiento y demás efectos, comuníquese a los Ministerios de Desarrollo
Económico y Producción y de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese.
RODRÍGUEZ LARRETA - Giusti - Mura - Miguel