RESOLUCIÓN 222 2022 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Síntesis:

SE CREA - PROGRAMA EMPLEO JOVEN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - ACCESO AL PROGRAMA - PLATAFORMA TRÁMITES A DISTANCIA -TAD - SE DESIGNA A LA SUBSECRETARIA DE TRABAJO INDUSTRIA Y COMERCIO - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN - CORONAVIRUS - COVID - 19 - PROGRAMAS DE GESTIÓN

Publicación:

19/04/2022

Sanción:

13/04/2022

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION


VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20, y 867/PEN/21; los

Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21

8/21, 9/21, 10/21,11/21,12/21, 13/21, 14/21, 1/22, 2/22 y 3/22; los DecretosNros. 578-

GCABA/16 y N° 463-GCABA/19 y modificatorios, el Expediente Electrónico N° 2022-

13376538-GCABA-DGEMP, y

CONSIDERANDO:

Que conforme la Ley de Ministerios N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), el

Ministerio de Desarrollo Económico y Producción tiene a su cargo el..."entender y

diseñar políticas tendientes a promocionar el desarrollo económico integral de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires",como así también "... entender en lo relativo a la

política laboral en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...;

Que mediante el Decreto N° 463-GCABA/19 y sus modificatorios, se aprobó la

estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, encontrándose la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio

bajo la órbita del citado Ministerio;

Que por el mencionado Decreto, se establecieron entre las responsabilidades

primarias de la mentada Subsecretaría, las de "...asesorar al Ministro en materia de

cuestiones vinculadas con el trabajo en todas sus formas, en el ejercicio del poder de

policía en materia laboral, y en la determinación de las políticas de empleo y seguridad

social..." y de "...entender en los planes, programas y proyectos dirigidos a promover la

generación de empleo en las empresas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...";

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la

Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir

de la entrada en vigencia de dicho decreto, medida prorrogada por Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 y N°867-PEN/21 hasta el 31 de diciembre de

2022;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),

prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21, 10/21, 11/21, 12/21, 13/21, 14/21,

1/22, 2/22 y 3/22 hasta el 30 de abril de 2022;

Que la situación epidemiológica aludida derivó en la necesidad de la adopción de

medidas preventivas tanto nacionales como locales, con el objeto de disminuir el

riesgo sanitario, de modo de mitigar el impacto por la pandemia de COVID-19;

Que las medidas adoptadas se han traducido en una afectación directa de las distintas

actividades económicas desarrolladas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en

tanto algunas de ellas implicaron la restricción de la circulación de personas y del

desarrollo de actividades determinadas;

Que para este Ministerio de Desarrollo Económico y Producción resulta de vital

importancia generar políticas públicas tendientes a mejorar las tasas de empleo e

impulsar la inserción laboral de aquellas poblaciones que se encuentren en estado de

vulnerabilidad promoviendo la equidad de género y la igualdad de oportunidades para

todas las zonas de la Ciudad;

Que en este sentido conforme los datos del Observatorio de Empleo, dependiente de

la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio de este Ministerio y de la Encuesta

Anual de Hogares realizada en el 2020, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de

entre doscientos ochenta y dos mil (282.000) jóvenes de entre dieciocho (18) y

veinticuatro (24) años, ciento sesenta y dos mil (162.000) se encontraban activos

laboralmente, y ciento diecisiete mil (117.000) contaban con un empleo, lo cual se

traduce en una tasa de desempleo del veintiocho por ciento (28%);

Que asimismo agrega que en los barrios populares, el treinta y cuatro por ciento (34%)

de los jóvenes en ese rango etario se encontraban desempleados;

Que de acuerdo a los datos aportados,si se contemplan las zonas norte, centro y sur

de la Ciudad de Buenos Aires, la mayor tasa de desocupación se verifica en esta

última y en los barrios populares, donde más de un tercio de los jóvenes se

encuentran desocupados;

Que el fomento del empleo joven resulta fundamental por tres razones: 1) desarrollo

futuro: la importancia para la construcción de empleos hacia delante. En efecto, tener

jóvenes sin formación en el mercado laboral trae aparejado un futuro del mercado de

trabajo con menor cantidad de personas con largas trayectorias laborales; 2) trabajo

decente: los jóvenes se emplean en trabajos más precarizados, la tasa de trabajo no

registrado en esta población es casi veinte puntos superior a la del promedio de los

asalariados/as; 3) acceso al mercado laboral: en la población joven la tasa de

desempleo es casi veinte puntos superior al promedio de la economía;

Que atento ello, resulta de vital importancia generar políticas públicas orientadas

específicamente a la población joven que hagan foco principalmente en las mujeres y

en aquellas personas que residan en las zonas más afectadas de la Ciudad en

relación al desempleo;

Que por los motivos expuestos, se propicia la creación del "Programa Empleo Joven

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", el cual funcionará dentro de la órbita de

este Ministerio de Desarrollo Económico y Producción y tendrá como objetivo

promover la inserción laboral de las/los jóvenes de dieciocho (18) a veinticuatro (24)

años, que tengan residencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el

otorgamiento de una asistencia económica dirigida a solventar de modo parcial y por

tiempo determinado, el pago de las remuneraciones de los trabajadores y las

trabajadoras que inicien una relación de trabajo con aquellos empleadores que

soliciten la adhesión de los mismos al programa;

Que la adhesión al Programa de los trabajadores y las trabajadoras por los cuales se

perciba la asistencia económica, podrá ser solicitada por aquellos/as empleadores/as

que acrediten, entre otros requisitos que se establecerán en la reglamentación, el no

haber efectuado despidos sin causa de su nómina de trabajadores y trabajadoras en

los seis (6) meses anteriores a la solicitud de adhesión al programa;

Que la asistencia económica estará dirigida a solventar exclusivamente y de modo

parcial por tiempo determinado el pago de las remuneraciones de los trabajadores y

las trabajadoras, quedando en cabeza del/de la empleador/a abonar la diferencia

hasta completar su salario y cumplir con las obligaciones establecidas por la normativa

laboral vigente;

Que asimismo, se propicia designar a la Subsecretaría de Trabajo, Industria y

Comercio de este Ministerio como Autoridad de Aplicación del presente Programa, con

facultades para dictar las normas instrumentales, interpretativas, complementarias y

todo acto administrativo que fuera menester para la implementación de aquel;

Que, por su parte, mediante el Decreto N° 578-GCABA/16 se estableció que el titular

de la Vicejefatura de Gobierno, los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder

Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprueban los

Programas de Gestión en el marco de sus respectivas competencias que prevean la

entrega de subsidios, becas y premios;

Que atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente;

Por ello, y en uso de las atribuciones otorgadas por la Ley N° 6.292

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Créase el "Programa Empleo Joven de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires", el cual se regirábajo los Términos y Condiciones establecidos en la

Reglamentación.

Artículo 2°.- Para acceder al Programa creado por el artículo 1°, los empleadores y las

empleadoras interesadas, deberán solicitar la adhesión de los trabajadores y las

trabajadoras a través de la plataforma "Trámites a Distancia (TAD)" del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante la presentación de la documentación

requerida en el plazo que determine la reglamentación. El trámite es gratuito y no se

requerirá de intermediarios ni de gestores para la realización de aquel.

Artículo 3°.-Desígnase como Autoridad de Aplicación del presente Programa a la

Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio de este Ministerio de Desarrollo

Económico y Producción, con facultades para el dictado de todos los actos

administrativos que resulten necesarios para la implementación de aquel.

Artículo 4°.- La asistencia otorgada por el presente Programa no es incompatible con

otras políticas de asistencia económica implementadas por el Gobierno Nacional o por

este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Subsecretaría de Trabajo,

Industria y Comercio, y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, de este

Ministerio de Desarrollo Económico y Producción. Giusti

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1º de la Disposición N° 188/DGEMP/24 suspende de manera temporal las adhesiones de nuevos beneficiarios al Programa Empleo Joven de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta tanto sean asignadas las partidas presupuestarias correspondientes, en el marco de la Resolución N° 222/MDEPGC/22.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 325-DGEMP/22 aprueba el Anexo I - Reglamento del “Programa Empleo Joven de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, en el marco de la Resolución N° 222-MDEPGC/22 la cual creó el “Programa Empleo Joven de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1º de la Resolución Nº 227/SSTIYC/22 aprueba los mecanismos de implementación del Programa Empleo Joven de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creado por Resolución Nº 222/MDEPGC/22.</p>