RESOLUCIÓN 222 2022 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Síntesis:
SE CREA - PROGRAMA EMPLEO JOVEN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - ACCESO AL PROGRAMA - PLATAFORMA TRÁMITES A DISTANCIA -TAD - SE DESIGNA A LA SUBSECRETARIA DE TRABAJO INDUSTRIA Y COMERCIO - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN - CORONAVIRUS - COVID - 19 - PROGRAMAS DE GESTIÓN
Publicación:
19/04/2022
Sanción:
13/04/2022
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20, y 867/PEN/21; los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21
8/21, 9/21, 10/21,11/21,12/21, 13/21, 14/21, 1/22, 2/22 y 3/22; los DecretosNros. 578-
GCABA/16 y N° 463-GCABA/19 y modificatorios, el Expediente Electrónico N° 2022-
13376538-GCABA-DGEMP, y
CONSIDERANDO:
Que conforme la Ley de Ministerios N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), el
Ministerio de Desarrollo Económico y Producción tiene a su cargo el..."entender y
diseñar políticas tendientes a promocionar el desarrollo económico integral de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires",como así también "... entender en lo relativo a la
política laboral en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...;
Que mediante el Decreto N° 463-GCABA/19 y sus modificatorios, se aprobó la
estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, encontrándose la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio
bajo la órbita del citado Ministerio;
Que por el mencionado Decreto, se establecieron entre las responsabilidades
primarias de la mentada Subsecretaría, las de "...asesorar al Ministro en materia de
cuestiones vinculadas con el trabajo en todas sus formas, en el ejercicio del poder de
policía en materia laboral, y en la determinación de las políticas de empleo y seguridad
social..." y de "...entender en los planes, programas y proyectos dirigidos a promover la
generación de empleo en las empresas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...";
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho decreto, medida prorrogada por Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 y N°867-PEN/21 hasta el 31 de diciembre de
2022;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21, 10/21, 11/21, 12/21, 13/21, 14/21,
1/22, 2/22 y 3/22 hasta el 30 de abril de 2022;
Que la situación epidemiológica aludida derivó en la necesidad de la adopción de
medidas preventivas tanto nacionales como locales, con el objeto de disminuir el
riesgo sanitario, de modo de mitigar el impacto por la pandemia de COVID-19;
Que las medidas adoptadas se han traducido en una afectación directa de las distintas
actividades económicas desarrolladas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en
tanto algunas de ellas implicaron la restricción de la circulación de personas y del
desarrollo de actividades determinadas;
Que para este Ministerio de Desarrollo Económico y Producción resulta de vital
importancia generar políticas públicas tendientes a mejorar las tasas de empleo e
impulsar la inserción laboral de aquellas poblaciones que se encuentren en estado de
vulnerabilidad promoviendo la equidad de género y la igualdad de oportunidades para
todas las zonas de la Ciudad;
Que en este sentido conforme los datos del Observatorio de Empleo, dependiente de
la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio de este Ministerio y de la Encuesta
Anual de Hogares realizada en el 2020, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de
entre doscientos ochenta y dos mil (282.000) jóvenes de entre dieciocho (18) y
veinticuatro (24) años, ciento sesenta y dos mil (162.000) se encontraban activos
laboralmente, y ciento diecisiete mil (117.000) contaban con un empleo, lo cual se
traduce en una tasa de desempleo del veintiocho por ciento (28%);
Que asimismo agrega que en los barrios populares, el treinta y cuatro por ciento (34%)
de los jóvenes en ese rango etario se encontraban desempleados;
Que de acuerdo a los datos aportados,si se contemplan las zonas norte, centro y sur
de la Ciudad de Buenos Aires, la mayor tasa de desocupación se verifica en esta
última y en los barrios populares, donde más de un tercio de los jóvenes se
encuentran desocupados;
Que el fomento del empleo joven resulta fundamental por tres razones: 1) desarrollo
futuro: la importancia para la construcción de empleos hacia delante. En efecto, tener
jóvenes sin formación en el mercado laboral trae aparejado un futuro del mercado de
trabajo con menor cantidad de personas con largas trayectorias laborales; 2) trabajo
decente: los jóvenes se emplean en trabajos más precarizados, la tasa de trabajo no
registrado en esta población es casi veinte puntos superior a la del promedio de los
asalariados/as; 3) acceso al mercado laboral: en la población joven la tasa de
desempleo es casi veinte puntos superior al promedio de la economía;
Que atento ello, resulta de vital importancia generar políticas públicas orientadas
específicamente a la población joven que hagan foco principalmente en las mujeres y
en aquellas personas que residan en las zonas más afectadas de la Ciudad en
relación al desempleo;
Que por los motivos expuestos, se propicia la creación del "Programa Empleo Joven
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", el cual funcionará dentro de la órbita de
este Ministerio de Desarrollo Económico y Producción y tendrá como objetivo
promover la inserción laboral de las/los jóvenes de dieciocho (18) a veinticuatro (24)
años, que tengan residencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el
otorgamiento de una asistencia económica dirigida a solventar de modo parcial y por
tiempo determinado, el pago de las remuneraciones de los trabajadores y las
trabajadoras que inicien una relación de trabajo con aquellos empleadores que
soliciten la adhesión de los mismos al programa;
Que la adhesión al Programa de los trabajadores y las trabajadoras por los cuales se
perciba la asistencia económica, podrá ser solicitada por aquellos/as empleadores/as
que acrediten, entre otros requisitos que se establecerán en la reglamentación, el no
haber efectuado despidos sin causa de su nómina de trabajadores y trabajadoras en
los seis (6) meses anteriores a la solicitud de adhesión al programa;
Que la asistencia económica estará dirigida a solventar exclusivamente y de modo
parcial por tiempo determinado el pago de las remuneraciones de los trabajadores y
las trabajadoras, quedando en cabeza del/de la empleador/a abonar la diferencia
hasta completar su salario y cumplir con las obligaciones establecidas por la normativa
laboral vigente;
Que asimismo, se propicia designar a la Subsecretaría de Trabajo, Industria y
Comercio de este Ministerio como Autoridad de Aplicación del presente Programa, con
facultades para dictar las normas instrumentales, interpretativas, complementarias y
todo acto administrativo que fuera menester para la implementación de aquel;
Que, por su parte, mediante el Decreto N° 578-GCABA/16 se estableció que el titular
de la Vicejefatura de Gobierno, los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder
Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprueban los
Programas de Gestión en el marco de sus respectivas competencias que prevean la
entrega de subsidios, becas y premios;
Que atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente;
Por ello, y en uso de las atribuciones otorgadas por la Ley N° 6.292
Artículo 1°.- Créase el "Programa Empleo Joven de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires", el cual se regirábajo los Términos y Condiciones establecidos en la
Reglamentación.
Artículo 2°.- Para acceder al Programa creado por el artículo 1°, los empleadores y las
empleadoras interesadas, deberán solicitar la adhesión de los trabajadores y las
trabajadoras a través de la plataforma "Trámites a Distancia (TAD)" del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante la presentación de la documentación
requerida en el plazo que determine la reglamentación. El trámite es gratuito y no se
requerirá de intermediarios ni de gestores para la realización de aquel.
Artículo 3°.-Desígnase como Autoridad de Aplicación del presente Programa a la
Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio de este Ministerio de Desarrollo
Económico y Producción, con facultades para el dictado de todos los actos
administrativos que resulten necesarios para la implementación de aquel.
Artículo 4°.- La asistencia otorgada por el presente Programa no es incompatible con
otras políticas de asistencia económica implementadas por el Gobierno Nacional o por
este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Subsecretaría de Trabajo,
Industria y Comercio, y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, de este
Ministerio de Desarrollo Económico y Producción. Giusti