DISPOSICIÓN 188 2024 DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO
Síntesis:
SUSPENDE - DE MANERA TEMPORAL - ADHESIONES - NUEVOS BENEFICIARIOS - PROGRAMA EMPLEO JOVEN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - HASTA TANTO SEAN ASIGNADAS LAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS CORRESPONDIENTES - DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO
Publicación:
27/02/2024
Sanción:
22/02/2024
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO
VISTO: Las Leyes Nros. 265 y 6.684, el Decreto N° 387-GCABA/23 y modificatorios,
las Resoluciones Nros. 222-GCABA-MDEPGC/22 y 227-GCABA-SSTIYC/22, la
Disposición N° 325-GCABA-DGEMP/22 y el Expediente Electrónico N EX-2024-
08250814- -GCABA-DGEMP, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 265, establece las competencias de la Autoridad Administrativa del
Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre las cuales se encuentra la de
elaborar políticas tendientes a la capacitación y recalificación de los trabajadores,
como así también programas de incentivos y promoción de empleo;
Que por su parte, por medio de la Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre los
Ministerios del Poder Ejecutivo al Ministerio de Justicia;
Que en sentido concordante, el Decreto N° 387-GCABA/23 y modificatorios, aprobó la
estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General, estableciendo a la Dirección
General de Empleo como dependiente de la Secretaría de Trabajo y Empleo del
Ministerio de Justicia;
Que el mencionado Decreto, establece entre las responsabilidades primarias de esta
Dirección General las de "Proponer, diseñar, impulsar e instrumentar planes,
programas, proyectos y acciones orientados a la promoción del empleo" y la de
"ejecutar programas nacionales y locales dirigidos a la capacitación laboral, promoción
del empleo y recalificación laboral..., entre otras;
Que por Resolución N° 222-GCABA-MDEPGC/22 se creó el "Programa Empleo Joven
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", con el objetivo de promover la inserción
laboral de las/los jóvenes que tengan residencia en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, mediante el otorgamiento de una asistencia económica dirigida a solventar de
modo parcial y por tiempo determinado, el pago de las remuneraciones de los
trabajadores y las trabajadoras de dieciocho (18) a veinticuatro (24) años que inicien
una relación de trabajo con aquellos empleadores que soliciten la adhesión a aquel;
Que asimismo, por dicha Resolución se designó como Autoridad de Aplicación del
Programa a la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio, actual Secretaría de
Trabajo y Empleo, con facultades para el dictado de todos los actos administrativos
que resulten necesarios para la implementación de aquel;
Que por Resolución N° 227-GCABA-SSTIYC/22, la Autoridad de Aplicación aprobó los
mecanismos de implementación del Programa Empleo Joven de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y designó a esta Dirección General Empleo como Unidad Ejecutora
del mismo, con capacidad para dictar normas reglamentarias, complementarias,
aclaratorias y de aplicación para lo dispuesto en la Resolución mencionada;
Que atento al cambio de gestión operado en diciembre de 2023, esta Dirección
General se encuentra llevando a cabo un proceso de análisis y evaluación de los
programas que se encontraban vigentes a esa fecha, y la asignación de las partidas
presupuestarias correspondientes a cada uno de ellos, a los fines de garantizar un uso
eficiente de los recursos públicos;
Que por lo expuesto, resulta pertinente la emisión del correspondiente acto
administrativo a efectos de suspender de manera temporal la adhesión de nuevos
trabajadores al programa hasta tanto sean asignadas las partidas presupuestarias,
manteniendo los compromisos asumidos respecto de los trabajadores que
actualmente se encuentran adheridos al Programa mencionado.
Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas,
Artículo 1°.- Suspender de manera temporal las adhesiones de nuevos beneficiarios al
Programa "Empleo Joven de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" hasta tanto sean
asignadas las partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de
Justicia y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Trabajo y
Empleo. Cumplido, archívese. Scappini