ORDENANZA 42589 1988

Síntesis:

ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE LA CONSTRUCCIÓN VADOS O RAMPAS PARA DISCAPACITADOS

Publicación:

22/02/1988

Sanción:

10/02/1988

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

10/02/1988


Artículo 1° - Sustitúyese el artículo 1° de la Ordenanza N° 39.892 por el siguiente:

"Artículo 1° - Se establece con carácter obligatorio la construcción de vados o rampas en las aceras, destinadas a facilitar la transitabilidad de personas con distinto grado de discapacitación, para la ambulación en todo el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

Será de construcción obligatoria también en los accesos de: edificios de administración pública y municipal, comisarías, correos y telégrafos, estaciones terminales de transporte de media y larga distancia, cines y teatros, de la educación en todos sus niveles, centros de salud y asociaciones de discapacitados, instituciones deportivas, cementerios, bancos, bibliotecas, museos y plazas.”

Art. 2° - Incorpórese el artículo 6° a la Ordenanza N° 39.892 con el siguiente texto:

"Art. 6° - La construcción de estas rampas o vados se hará de acuerdo a los planos que determine el Departamento Ejecutivo no impidiendo, ello que los propietarios de lotes en esquinas que deban construir o reparar las aceras, deban hacerlo con las pautas establecidas en los anexos de esta ordenanza."

Art. 3° - Comuníquese, etcétera..

Tipo de relación

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Detalle

MODIFICA
Ord. 45289 Sustituye Art. 1° e Incorpora Art. 6° a la Ord. 39892 - Obligatoriedad de construcción de rampas
PROMULGADA POR
Dto. 812-88 promulga Ord. N° 42.589 Sustituye art. 1° e incorpora art. 6° de la Ord. N° 39.892 - Obligatoriedad en la construcción de vados o rampas para discapacitados