ORDENANZA 42589 1988
Síntesis:
ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE LA CONSTRUCCIÓN VADOS O RAMPAS PARA DISCAPACITADOS
Publicación:
22/02/1988
Sanción:
10/02/1988
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
10/02/1988
Artículo 1° - Sustitúyese el artículo 1° de la Ordenanza N° 39.892 por el siguiente:
"Artículo 1° - Se establece con carácter obligatorio la construcción de vados o rampas en las aceras, destinadas a facilitar la transitabilidad de personas con distinto grado de discapacitación, para la ambulación en todo el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
Será de construcción obligatoria también en los accesos de: edificios de administración pública y municipal, comisarías, correos y telégrafos, estaciones terminales de transporte de media y larga distancia, cines y teatros, de la educación en todos sus niveles, centros de salud y asociaciones de discapacitados, instituciones deportivas, cementerios, bancos, bibliotecas, museos y plazas.
Art. 2° - Incorpórese el artículo 6° a la Ordenanza N° 39.892 con el siguiente texto:
"Art. 6° - La construcción de estas rampas o vados se hará de acuerdo a los planos que determine el Departamento Ejecutivo no impidiendo, ello que los propietarios de lotes en esquinas que deban construir o reparar las aceras, deban hacerlo con las pautas establecidas en los anexos de esta ordenanza."
Art. 3° - Comuníquese, etcétera..