RESOLUCIÓN 96 2022 SECRETARIA DE BIENESTAR INTEGRAL
Síntesis:
SE ACREDITA - CURSO DE FORMACIÓN INICIAL - UNIDAD FORMADORA FUNDACIÓN EDUCARTE - CURSO INICIAL DE ASISTENTE GERONTOLOGICO CON ORIENTACION EN SALUD MENTAL - SECRETARIA DE BIENESTAR INTEGRAL
Publicación:
25/04/2022
Sanción:
21/04/2022
Organismo:
SECRETARIA DE BIENESTAR INTEGRAL
VISTO: La Ley N° 5.671 y su Decreto Reglamentario N° 101-GCABA-2017, el Decreto
N° 2021- 262- GCABA-AJG, el Decreto N° 2021-337-GCABA-AJG, el Decreto N°
2021-352-GCABA-AJG, RESOL- 2020-203-SECISPM y el Expediente Electrónico N°
EX-2022-06567422-GCABA-DGPSB, y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 5.671 denomina Asistentes Gerontológicos a aquellas personas que
prestan servicios especializados, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, con visión gerontológica de prevención, acompañamiento, apoyo, contención y
asistencia en las actividades básicas de la vida diaria a las personas mayores de
sesenta años o más, tanto en el domicilio de éstos como en instituciones;
Que, el artículo 4°, Capítulo II de la citada Ley creó el "Registro Único y Obligatorio de
Asistentes Gerontológicos", dentro de la órbita de la Secretaría de Tercera Edad u
organismo que en el futuro lo reemplace, actualmente la Secretaría de Bienestar
Integral;
Que, en su artículo 6° expresa que los Asistentes Gerontológicos, para su inscripción
en el Registro Único y Obligatorio del Gobierno de la Ciudad, deberán haber aprobado
el Curso de Formación de Asistentes Gerontológicos, dictados por la Secretaria de
Bienestar Integral a través Gerencia Operativa de Formación Integral de la Dirección
General de Promoción Social y Bienestar y/o por las Unidades Formadoras que
cuenten con el reconocimiento de dicha Secretaría;
Que, el Decreto reglamentario N° 101-GCABA-2017, en su artículo 8° establece, que
la Secretaría, como autoridad de aplicación en la materia, ofrecerá cursos específicos
y adecuados a cada una de las modalidades de Asistentes Gerontológicos, a saber,
domiciliarios o institucionales;
Que, mediante RESOL-2020-203-SECISPM se aprobó el Protocolo sobre la formación
inicial y continua, acreditación y certificación de contenidos formativos gerontológicos e
inscripción al Registro Único y Obligatorio de Asistentes Gerontológicos y sus anexos,
identificados como IF2020-30334349-GCABA-DGPEIS;
Que, por el Decreto N° 2021-262-GCABA-AJG, se modificó la estructura organizativa
del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
transfiriéndose, a partir del 01 de agosto de 2021, a dicho ministerio, la Secretaría de
Integración Social para Personas Mayores, con su personal, patrimonio y presupuesto,
transfiriendo en idénticos términos a las Direcciones Generales Dependencias y
Atención Primaria, Promoción e Inclusión Social, y Protección y Desarrollo Sostenible;
Que, por el Decreto N° 2021-337-GCABA-AJG y su modificatorio, se modificó
nuevamente la estructura organizativa del Ministerio de Salud, a partir del 01 de
noviembre de 2021, modificándose asimismo la denominación y responsabilidades
primarias de la Secretaría Integración Social para Personas Mayores y de las
Direcciones Generales Dependencias y Atención Primaria, Promoción e Inclusión
Social, y Protección y Desarrollo Sostenible, que pasaron a denominarse Secretaría de
Bienestar Integral, Dirección General Políticas Asistenciales para Personas Mayores,
Dirección General Promoción Social y Bienestar, y Dirección General Ciudad Amigable
para Personas Mayores, respectivamente;
Que, dentro de las competencias de la Dirección General Promoción Social y
Bienestar se encuentran las de "administrar el funcionamiento del Registro Único y
Obligatorio de asistentes gerontológicos de la Ciudad, el diseño e implementación del
curso inicial de Asistente Gerontológico y la acreditación de las instituciones formativas
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que, por el Decreto N° 2021-352-GCABA-AJG se ratificó a la suscripta como
Secretaria de la Secretaría de Bienestar Integral, y se designó a la Dra. Paula Lorena
Zingoni, CUIL N° 27- 24829035-3, como Directora General de la Dirección General
Promoción Social y Bienestar, dependiente de esta Secretaría;
Que, conforme lo antedicho y siendo la Secretaría de Bienestar Integral la autoridad de
aplicación, caben entre sus funciones las de acreditar y validar los contenidos de los
cursos de formación inicial, según lo prescripto en la Ley N° 5.671 y su decreto
reglamentario;
Que, por el expediente referido en el visto, la unidad formadora FUNDACIÓN
EDUCARTE, solicita la aprobación del Curso Inicial para Asistente Gerontológico en al
ámbito de la Ciudad, a fin de acreditar las horas correspondientes como Curso de
Formación Habilitante;
Que, habiendo la Dirección General Promoción Social y Bienestar efectuado la
evaluación técnica pertinente, la misma ha resultado positiva considerando los
objetivos expresados en el programa por la Unidad Formadora FUNDACIÓN
EDUCARTE, a la luz de las competencias básicas, genéricas y específicas con las que
debe egresar un Asistente Gerontológico, según lo establecido en la Ley 5.671;
Que, consecuentemente resulta procedente dictar el acto administrativo que acredite
que el Curso Inicial de Asistente Gerontológico dictado por la Unidad Formadora
"FUNDACIÓN EDUCARTE" en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
cuyos contenidos y demás especificaciones obran descriptas en el IF-2022-06586801-
GCABA-DGPSB, será considerado como Curso de Formación Inicial de Asistentes
Gerontológicos, según lo prescripto en la Ley N° 5.671 y su decreto reglamentario;
Que, como consecuencia de ello, los certificados que dicha Institución Formadora
otorgue a quienes cumplen con la carga horaria involucrada, serán considerados
oficiales para la inscripción en el "Registro Único y Obligatorio de Asistentes
Gerontológicos" (Ley 5.671, Art. 6°).
Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias,
Artículo 1°.- Acredítese el Curso de Formación Inicial de trescientas ochenta y cuatro
(384) horas, que dicta la Unidad Formadora FUNDACIÓN EDUCARTE, conforme
Anexo I (IF-2022-06586801-GCABA-DGPSB) que forma parte integrante de la
presente, como Curso Inicial de Asistente Gerontológico en al ámbito de la Ciudad,
según lo prescripto en la ley 5.671 y su decreto reglamentario.
Artículo 2°.- Habilítese a la Unidad Formadora FUNDACIÓN EDUCARTE a extender
los certificados correspondientes a los Asistentes Gerontológicos que hayan aprobado
el Cursos de Formación Inicial reconocido en el artículo 1° de la presente.
Artículo 3°.- Para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Dirección
General de Promoción Social y Bienestar y su Gerencia Operativa de Formación
Integral. Cumplido, archívese. Maylin