RESOLUCIÓN 96 2022 SECRETARIA DE BIENESTAR INTEGRAL

Síntesis:

SE ACREDITA - CURSO DE FORMACIÓN INICIAL - UNIDAD FORMADORA FUNDACIÓN EDUCARTE - CURSO INICIAL DE ASISTENTE GERONTOLOGICO CON ORIENTACION EN SALUD MENTAL - SECRETARIA DE BIENESTAR INTEGRAL

Publicación:

25/04/2022

Sanción:

21/04/2022

Organismo:

SECRETARIA DE BIENESTAR INTEGRAL


VISTO: La Ley N° 5.671 y su Decreto Reglamentario N° 101-GCABA-2017, el Decreto

N° 2021- 262- GCABA-AJG, el Decreto N° 2021-337-GCABA-AJG, el Decreto N°

2021-352-GCABA-AJG, RESOL- 2020-203-SECISPM y el Expediente Electrónico N°

EX-2022-06567422-GCABA-DGPSB, y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 5.671 denomina Asistentes Gerontológicos a aquellas personas que

prestan servicios especializados, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, con visión gerontológica de prevención, acompañamiento, apoyo, contención y

asistencia en las actividades básicas de la vida diaria a las personas mayores de

sesenta años o más, tanto en el domicilio de éstos como en instituciones;

Que, el artículo 4°, Capítulo II de la citada Ley creó el "Registro Único y Obligatorio de

Asistentes Gerontológicos", dentro de la órbita de la Secretaría de Tercera Edad u

organismo que en el futuro lo reemplace, actualmente la Secretaría de Bienestar

Integral;

Que, en su artículo 6° expresa que los Asistentes Gerontológicos, para su inscripción

en el Registro Único y Obligatorio del Gobierno de la Ciudad, deberán haber aprobado

el Curso de Formación de Asistentes Gerontológicos, dictados por la Secretaria de

Bienestar Integral a través Gerencia Operativa de Formación Integral de la Dirección

General de Promoción Social y Bienestar y/o por las Unidades Formadoras que

cuenten con el reconocimiento de dicha Secretaría;

Que, el Decreto reglamentario N° 101-GCABA-2017, en su artículo 8° establece, que

la Secretaría, como autoridad de aplicación en la materia, ofrecerá cursos específicos

y adecuados a cada una de las modalidades de Asistentes Gerontológicos, a saber,

domiciliarios o institucionales;

Que, mediante RESOL-2020-203-SECISPM se aprobó el Protocolo sobre la formación

inicial y continua, acreditación y certificación de contenidos formativos gerontológicos e

inscripción al Registro Único y Obligatorio de Asistentes Gerontológicos y sus anexos,

identificados como IF2020-30334349-GCABA-DGPEIS;

Que, por el Decreto N° 2021-262-GCABA-AJG, se modificó la estructura organizativa

del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

transfiriéndose, a partir del 01 de agosto de 2021, a dicho ministerio, la Secretaría de

Integración Social para Personas Mayores, con su personal, patrimonio y presupuesto,

transfiriendo en idénticos términos a las Direcciones Generales Dependencias y

Atención Primaria, Promoción e Inclusión Social, y Protección y Desarrollo Sostenible;

Que, por el Decreto N° 2021-337-GCABA-AJG y su modificatorio, se modificó

nuevamente la estructura organizativa del Ministerio de Salud, a partir del 01 de

noviembre de 2021, modificándose asimismo la denominación y responsabilidades

primarias de la Secretaría Integración Social para Personas Mayores y de las

Direcciones Generales Dependencias y Atención Primaria, Promoción e Inclusión

Social, y Protección y Desarrollo Sostenible, que pasaron a denominarse Secretaría de

Bienestar Integral, Dirección General Políticas Asistenciales para Personas Mayores,

Dirección General Promoción Social y Bienestar, y Dirección General Ciudad Amigable

para Personas Mayores, respectivamente;

Que, dentro de las competencias de la Dirección General Promoción Social y

Bienestar se encuentran las de "administrar el funcionamiento del Registro Único y

Obligatorio de asistentes gerontológicos de la Ciudad, el diseño e implementación del

curso inicial de Asistente Gerontológico y la acreditación de las instituciones formativas

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que, por el Decreto N° 2021-352-GCABA-AJG se ratificó a la suscripta como

Secretaria de la Secretaría de Bienestar Integral, y se designó a la Dra. Paula Lorena

Zingoni, CUIL N° 27- 24829035-3, como Directora General de la Dirección General

Promoción Social y Bienestar, dependiente de esta Secretaría;

Que, conforme lo antedicho y siendo la Secretaría de Bienestar Integral la autoridad de

aplicación, caben entre sus funciones las de acreditar y validar los contenidos de los

cursos de formación inicial, según lo prescripto en la Ley N° 5.671 y su decreto

reglamentario;

Que, por el expediente referido en el visto, la unidad formadora FUNDACIÓN

EDUCARTE, solicita la aprobación del Curso Inicial para Asistente Gerontológico en al

ámbito de la Ciudad, a fin de acreditar las horas correspondientes como Curso de

Formación Habilitante;

Que, habiendo la Dirección General Promoción Social y Bienestar efectuado la

evaluación técnica pertinente, la misma ha resultado positiva considerando los

objetivos expresados en el programa por la Unidad Formadora FUNDACIÓN

EDUCARTE, a la luz de las competencias básicas, genéricas y específicas con las que

debe egresar un Asistente Gerontológico, según lo establecido en la Ley 5.671;

Que, consecuentemente resulta procedente dictar el acto administrativo que acredite

que el Curso Inicial de Asistente Gerontológico dictado por la Unidad Formadora

"FUNDACIÓN EDUCARTE" en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

cuyos contenidos y demás especificaciones obran descriptas en el IF-2022-06586801-

GCABA-DGPSB, será considerado como Curso de Formación Inicial de Asistentes

Gerontológicos, según lo prescripto en la Ley N° 5.671 y su decreto reglamentario;

Que, como consecuencia de ello, los certificados que dicha Institución Formadora

otorgue a quienes cumplen con la carga horaria involucrada, serán considerados

oficiales para la inscripción en el "Registro Único y Obligatorio de Asistentes

Gerontológicos" (Ley 5.671, Art. 6°).

Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias,

LA SECRETARIA DE BIENESTAR INTEGRAL

RESUELVE

Artículo 1°.- Acredítese el Curso de Formación Inicial de trescientas ochenta y cuatro

(384) horas, que dicta la Unidad Formadora FUNDACIÓN EDUCARTE, conforme

Anexo I (IF-2022-06586801-GCABA-DGPSB) que forma parte integrante de la

presente, como Curso Inicial de Asistente Gerontológico en al ámbito de la Ciudad,

según lo prescripto en la ley 5.671 y su decreto reglamentario.

Artículo 2°.- Habilítese a la Unidad Formadora FUNDACIÓN EDUCARTE a extender

los certificados correspondientes a los Asistentes Gerontológicos que hayan aprobado

el Cursos de Formación Inicial reconocido en el artículo 1° de la presente.

Artículo 3°.- Para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Dirección

General de Promoción Social y Bienestar y su Gerencia Operativa de Formación

Integral. Cumplido, archívese. Maylin


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1°.Resolucion 96- SECBI-22 acredita el Curso de Formación Inicial de trescientas ochenta y cuatro horas, que dicta la Unidad Formadora FUNDACIÓN EDUCARTE, como Curso Inicial de Asistente Gerontológico en al ámbito de la Ciudad, según lo prescripto en la Ley 5671 y el articulo 6° del Decreto reglamentario 101-17</p>