DECRETO 101 2017

Síntesis:

SE APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 5671 - ASISTENTES GERONTOLÓGICOS - FUNCIONES - ADULTOS MAYORES - ACTIVIDADES VIDA DIARIA - PROMOCIÓN Y ASISTENCIA - CALIDAD DE VIDA - SALUD - TRATAMIENTO TERAPÉUTICO - PROTOCOLO DE RECONOCIMIENTO Y ACREDITACIÓN DE UNIDADES FORMADORAS DE ASISTENTES GERONTOLÓGICOS Y CAPACITACIÓN GERONTOLÓGICA ANUAL PERMANENTE - OBLIGATORIA - CURSO DE FORMACIÓN HABILITANTE - PLAZO 12 MESES - INHABILITACIÓN - LEY 5671 - REGISTRO ÚNICO Y OBLIGATORIO DE ASISTENTES GERONTOLÓGICOS

Publicación:

22/03/2017

Sanción:

17/03/2017

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ley N° 5.671 y el Expediente Electrónico N° 6281366-MGEYA-SECTED/17, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 41

establece que la Ciudad garantiza a las personas mayores la igualdad de

oportunidades y trato y el pleno goce de sus derechos, vela por su protección y por su

integración económica y sociocultural, y promueve la potencialidad de sus habilidades

y experiencias. Para ello desarrolla políticas sociales que atienden sus necesidades

específicas y elevan su calidad de vida; las ampara frente a situaciones de

desprotección y brinda adecuado apoyo al grupo familiar para su cuidado, protección,

seguridad y subsistencia; promueve alternativas a la institucionalización;

Que en ese marco, mediante Ley N° 5.671 se reguló la actividad de los Asistentes

Gerontológicos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en el Título II del Capítulo I de la mencionada norma se estableció como

Autoridad de Aplicación de la misma, al Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano a

través de la Secretaría de Tercera Edad, definiéndose sus funciones y atribuciones;

Que el artículo 4°, Capítulo II de la citada Ley creó el "Registro Único y Obligatorio de

Asistentes Gerontológicos", dentro de la órbita de la Secretaría de Tercera Edad,

fijando los requisitos para obtener la inscripción;

Que el artículo 12 de la Ley N° 5.671 dispuso que el Poder Ejecutivo establecerá por

reglamentación los plazos necesarios para la adecuación de lo establecido en sus

disposiciones.

Por ello, y en uso de las atribuciones establecidas en los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 5.671, que como Anexo I (IF-

2017- 6727490-SECTED) forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- Facúltase a la titular del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano a

dictar las normas complementarias y que fueran necesarias para la instrumentación de

la reglamentación aprobada en el artículo precedente.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por la Ministra de Hábitat y Desarrollo

Humano y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese al Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano y a la Secretaría de

Tercera Edad. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Tagliaferri - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5093

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1°.Resolucion 96- SECBI-22 acredita el Curso de Formación Inicial de trescientas ochenta y cuatro horas, que dicta la Unidad Formadora FUNDACIÓN EDUCARTE, como Curso Inicial de Asistente Gerontológico en al ámbito de la Ciudad, según lo prescripto en la Ley 5671 y el articulo 6° del Decreto reglamentario 101-17</p>
REGLAMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 101-2017 aprueba la reglamentación de la Ley 5671.</p>