LEY 5671 2016

Síntesis:

ASISTENTES GERONTOLÓGICOS - DENOMINACIÓN - DEFINICIÓN - MINISTERIO DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO - SECRETARÍA DE TERCERA EDAD - FUNCIONES - FORMACIÓN - CAPACITACIÓN - CREACIÓN - REGISTRO ÚNICO Y OBLIGATORIO DE ASISTENTES GERONTOLÓGICOS - OBLIGACIÓN - CURSO HABILITANTE - REQUISITOS - CONDICIONES - HABILITACIÓN - DEROGACIÓN GENÉRICA - LEY 661 - ASISTENTE GERONTOLÓGICO - ADULTOS MAYORES - ANCIANOS - AMBITO Y AUTORIDAD DE APLICACION

Publicación:

23/11/2016

Sanción:

27/10/2016

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

18/11/2016


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

CAPITULO I

Título I

De los Asistentes Gerontológicos

Artículo 1°.- Ámbito de Aplicación. Las disposiciones de la presente ley son de

aplicación para todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2°.- Se denomina a los efectos de la presente ley Asistentes Gerontológicos a

aquellas personas que prestan servicios especializados con visión gerontológica de

prevención, acompañamiento, apoyo, contención y asistencia en las actividades

básicas de la vida diaria a los adultos mayores de sesenta años o más, tanto en el

domicilio de éstos o en instituciones.

Título II

Autoridad de Aplicación.

Art. 3°.- La autoridad de aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Hábitat y

Desarrollo Humano, a través de la Secretaría de Tercera Edad u organismo que en un

futuro la reemplace.

Art. 4°.- Serán funciones y atribuciones de la autoridad de aplicación:

A. Fijar las condiciones de formación y capacitación de los Asistentes Gerontológicos.

B. Realizar la acreditación de las instituciones formativas.

C. Fijar las condiciones y los plazos para la inscripción de los Asistentes

Gerontológicos al Registro Único y Obligatorio.

CAPITULO II

Del Registro Único y Obligatorio de Asistentes Gerontológicos.

Art. 4°.- Créase un Registro Único y Obligatorio de Asistentes Gerontológicos. El

mismo será público y gratuito. Los Asistentes Gerontológicos que se desempeñen en

el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán inscribirse.

Art. 5°.- El Registro Único y Obligatorio de Asistentes Gerontológicos dependerá de la

Secretaría de Tercera Edad, u organismo que en el futuro lo reemplace.

Art. 6°.- Para su inscripción en el Registro, los Asistentes Gerontológicos deben haber

aprobado el curso de formación de Asistentes Gerontológicos que cuenten con el

reconocimiento de la Secretaría de Tercera Edad.

Art. 7°.- Dicha inscripción se deberá renovar, anualmente, mediante la acreditación del

cumplimiento de una actualización de conocimientos no menor a 20 (veinte) horas.

Art. 8°.- La autoridad de aplicación deberá ofrecer en forma gratuita el correspondiente

curso habilitante, como así también las respectivas actualizaciones obligatorias.

Art. 9°.- Quedará complementado por la reglamentación cualquier otro requisito

necesario para la formación y capacitación curricular de quienes se desempeñen como

Asistentes Gerontológicos.

CAPITULO III

Cláusula Derogatoria

Art. 10.- A partir de la sanción de la presente Ley queda derogada en su parte

pertinente la Ley 661, sus modificatorias y toda otra norma complementaria que se

oponga a lo aquí dispuesto.

Cláusulas Transitorias

Art. 11.- Las disposiciones de la presente Ley comenzarán a regir a partir de su

publicación en el Boletín Oficial.

Art. 12.- El Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establecerá por

reglamentación los plazos necesarios para la adecuación a lo dispuesto por la

presente Ley.

Art. 13.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art 1° de la Resolución N° 203/SISPM/2020 aprueba el Protocolo sobre la formación inicial y continua, acreditación y certificación de contenidos formativos gerontológicos e inscripción al Registro Único y Obligatorio de Asistentes Gerontológicos y sus anexos,</p>
INTEGRADA POR
<p>Articulo 1° de la Resolucion N° 186-SISPM-23 aprueba el Protocolo del Registro Único y Obligatorio de Asistentes Gerontológicos del GCABA, de la Formación Gerontológica Inicial y Continua, de la Acreditación y Supervisión de Unidades Formadoras.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 2º de la Resolución N° 125/SECBI/23, deja establecido que el Registro creado por el artículo precedente, será público y gratuito, y se inscribirán en el mismo todas las Unidades Formadoras que brinden cursos de formación inicial y de formación continua, cuyos contenidos, dispositivos teóricos/prácticos y modalidades, sean aprobados por la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 5.671.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 15/SECBI/23, acredita el Curso de capacitación continua “Cuidados en la persona mayor con patología musculoesquelética: Nutrición y movimiento” de seis (6) horas de capacitación, que dicta la Unidad Formadora INTERNATIONAL OSTEOPOROSIS FOUNDATION en materia de formación anual establecida en la Ley Nº 5671.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art1° Resolucion 51-SISPM-20 aprueba Protocolo sobre la formación inicial y continua, acreditación y certificacion de <br /> de contenidos formativos gerontológicos e inscripción al Registro Único y Obligatorio de Asistentes Gerontológicos  </p>
MODIFICA
<p>Art. 10 de la Ley 5671 establece que a partir de su sanción, queda derogada en su parte pertinente la Ley 661, sus modificatorias y toda otra norma complementaria que se oponga a lo aquí dispuesto.</p>
PROMULGADA POR
REGLAMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 101-2017 aprueba la reglamentación de la Ley 5671.</p>