RESOLUCIÓN 15 2023 SECRETARIA DE BIENESTAR INTEGRAL
Síntesis:
ACREDITA - CURSO DE CAPACITACIÓN CONTINUA - CUIDADOS EN LA PERSONA MAYOR CON PATOLOGÍA MUSCULOESQUELÉTICA: NUTRICIÓN Y MOVIMIENTO - SEIS HORAS DE CAPACITACIÓN - UNIDAD FORMADORA INTERNATIONAL OSTEOPOROSIS FOUNDATION - ASISTENTE GERONTOLÓGICO - CERTIFICADOS - MODALIDAD VIRTUAL - GRATUITO - PERSONAS MAYORES
Publicación:
31/01/2023
Sanción:
26/01/2023
Organismo:
SECRETARIA DE BIENESTAR INTEGRAL
VISTO: La Ley N° 5.671 y su Decreto Reglamentario N° 101-GCABA-2017, el Decreto
N° 2021-262- GCABA-AJG, el Decreto N° 2021-337-GCABA-AJG, Decreto N° 2022-
164-GCABA-AJG, Decreto N° 2022-187-GCABA-AJG, Decreto -2022-472-GCABA-
AJG, RESOL- 2020-203-SECISPM, y el Expediente Electrónico N°EX-2022-46362555-
GCABA-DGPAPM, y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 5.671 denomina Asistentes Gerontológicos a aquellas personas que
prestan servicios especializados, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, con visión gerontológica de prevención, acompañamiento, apoyo, contención y
asistencia en las actividades básicas de la vida diaria a las personas mayores de
sesenta años o más, tanto en el domicilio de éstos como en instituciones;
Que, el artículo 4°, Capítulo II de la citada Ley creó el "Registro Único y Obligatorio de
Asistentes Gerontológicos", dentro de la órbita de la Secretaría de Tercera Edad u
organismo que en el futuro lo reemplace, actualmente la Secretaría de Bienestar
Integral;
Que, en su artículo 6° expresa que los Asistentes Gerontológicos, para su inscripción
en el Registro Único y Obligatorio del Gobierno de la Ciudad, deberán haber aprobado
el Curso de Formación de Asistentes Gerontológicos, dictados por la Secretaria de
Bienestar Integral a través Gerencia Operativa de Formación Integral de la Dirección
General de Promoción Social y Bienestar y/o por las Unidades Formadoras que
cuenten con el reconocimiento de dicha Secretaría;
Que, el artículo 7° del Capítulo II, establece que dicha inscripción se deberá renovar,
anualmente, mediante la acreditación del cumplimiento de una actualización de
conocimientos no menor a 20 (veinte) horas a fin de asegurar calidad e idoneidad en
las prestaciones brindadas;
Que, el Decreto reglamentario N° 101-GCABA-2017, en su artículo 8° establece, que
la Secretaría de Tercera Edad, como autoridad de aplicación en la materia, ofrecerá
cursos específicos y adecuados a cada una de las modalidades de Asistentes
Gerontológicos, a saber, domiciliarios o institucionales;
Que, mediante RESOL-2020-203-SECISPM se aprobó el Protocolo sobre la formación
inicial y continua, acreditación y certificación de contenidos formativos gerontológicos e
inscripción al Registro Único y Obligatorio de Asistentes Gerontológicos y sus anexos,
identificados como IF-2020-30334349-GCABA-DGPEIS;
Que, por el Decreto N° 2021-337-GCABA-AJG y su modificatorio, se modificó la
estructura organizativa del Ministerio de Salud, a partir del 01 de noviembre de 2021,
modificándose asimismo la denominación y responsabilidades primarias de la
Secretaría Integración Social para Personas Mayores y de las Direcciones Generales
Dependencias y Atención Primaria, Promoción e Inclusión Social, y Protección y
Desarrollo Sostenible, que pasaron a denominarse Secretaría de Bienestar Integral,
Dirección General Políticas Asistenciales para Personas Mayores, Dirección General
Promoción Social y Bienestar, y Dirección General Ciudad Amigable para Personas
Mayores, respectivamente;
Que, por el Decreto N° 2022-164-GCABA-AJG se modificó nuevamente la estructura
organizativa del Ministerio de Salud, y se creó la Subsecretaría para Personas
Mayores dependiente de la Secretaría de Bienestar Integral del Ministerio de Salud y
se modificó las responsabilidades primarias y dependencia funcional de las
Direcciones Generales Ciudad Amigable para Personas Mayores y Políticas
Asistenciales para Personas Mayores que pasarán a depender de la Subsecretaría
para Personas Mayores;
Que, dentro de las responsabilidades primarias de la Dirección General De Políticas
Asistenciales para Personas Mayores se encuentran las de "Ejecutar las políticas,
acciones y/o programas implementados en el ejercicio de las funciones y atribuciones
establecidas por la Ley N° 5.671" y "Diseñar los programas y colaborar en los
procesos formativos y de capacitación de aquellos que brindan cuidados a personas
con distintos grados de dependencia, u otras actividades de formación";
Que, dentro de las competencias de la Gerencia Operativa de Formación Integral se
encuentra la de "Elaborar y difundir la oferta de actividades formativas locales de
incumbencia de la Subsecretaría";
Que por el Decreto N° 187/GCABA/2022 fue designada la señora Sofía Torroba como
Subsecretaria para Personas Mayores dependiente de la Secretaría de Bienestar
Integral del Ministerio de Salud y fue ratificado el señor Mauricio Nicolás Damiano
como Director General de la Dirección General Políticas Asistenciales para Personas
Mayores dependiente de la Subsecretaría para Personas Mayores, de la Secretaría
Bienestar Integral del Ministerio de Salud, ambos a partir del 1° de mayo de 2022.
Que, conforme lo antedicho y siendo la Secretaría de Bienestar Integral la autoridad de
aplicación, caben entre sus funciones las de acreditar y validar los contenidos de
cursos y capacitaciones continuas en materia gerontológica, según lo prescripto en la
Ley N° 5.671 y su decreto reglamentario;
Que por Decreto -2022-472-GCABA-AJG, se designó al Señor Carlos María Pedrini,
D.N.I N° 24.988.287, C.U.I.L N° 23-24988287-9, a partir del 1° de enero de 2023,
como Secretario de la Secretaría de Bienestar Integral del Ministerio de Salud.
Que, por el expediente referido en el visto, INTERNATIONAL OSTEOPOROSIS
FOUNDATION, solicita la aprobación de UN (1) Curso de CAPACITACIÓN
CONTINUA para Asistentes Gerontológicos, en su carácter de unidad formadora y a
fin de acreditar las horas involucradas en el mismo;
Que, habiendo la Dirección General de Políticas Asistenciales para Personas Mayores,
mediante IF-2023-02915698- GCABA-DGPAPM efectuado la evaluación técnica
pertinente, la misma ha resultado positiva considerando los objetivos expresados en el
programa presentado por la Unidad Formadora INTERNATIONAL OSTEOPOROSIS
FOUNDATION, a la luz de las actualizaciones en materia de formación anual
establecida en la Ley N° 5671;
Que, consecuentemente resulta procedente dictar el acto administrativo que acredite
que el Curso de CAPACITACIÓN CONTINUA para Asistentes Gerontológicos dictados
por la unidad formadora "INTERNATIONAL OSTEOPOROSIS FOUNDATION", en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cuyos contenidos y demás
especificaciones obran descriptos en el Informe IF-2022-46457558-GCABA-DGPAPM,
será considerado como Curso de CAPACITACIÓN CONTINUA de Asistentes
Gerontológicos, según lo prescripto en la Ley N° 5.671 y su decreto reglamentario;
Que, como consecuencia de ello, los certificados que dicha Institución Formadora
otorgue a quienes cumplen con la carga horaria involucrada, serán considerados
oficiales para la inscripción en el "Registro Único y Obligatorio de Asistentes
Gerontológicos" (Ley 5.671, Art. 6°).
Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias,
Artículo 1°.- Acredítese el Curso de capacitación continua "Cuidados en la persona
mayor con patología musculoesquelética: Nutrición y movimiento" de seis (6) horas de
capacitación, que dicta la Unidad Formadora INTERNATIONAL OSTEOPOROSIS
FOUNDATION, conforme Anexo I IF-2022-46457558-GCABA-DGPAPM que forma
parte integrante de la presente, como Curso de CAPACITACIÓN CONTINUA de
Asistente Gerontológico en al ámbito de la Ciudad, según lo prescripto en la ley 5.671
y su decreto reglamentario.
Artículo 2°.- Habilítese a la Unidad Formadora INTERNATIONAL OSTEOPOROSIS
FOUNDATION a extender los certificados correspondientes a los Asistentes
Gerontológicos que hayan aprobado el Curso de Formación inicial reconocido en el
artículo 1° de la presente.
Artículo 3°.- Para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Dirección
General de Políticas Asistenciales para Personas Mayores y su Gerencia Operativa de
Formación Integral. Cumplido, archívese Pedrini