RESOLUCIÓN 125 2023 SECRETARIA DE BIENESTAR INTEGRAL

Síntesis:

CREA - UNIDADES FORMADORAS DE ASISTENTES GERONTOLÓGICOS DOMICILIARIOS E INSTITUCIONALES - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - PÚBLICO Y GRATUITO - GERENCIA OPERATIVA DE FORMACIÓN INTEGRAL - DIRECCIÓN GENERAL POLÍTICAS ASISTENCIALES PARA PERSONAS MAYORES 

Publicación:

23/05/2023

Sanción:

19/05/2023

Organismo:

SECRETARIA DE BIENESTAR INTEGRAL


VISTO: La Ley N° 5.671 y su Decreto Reglamentario N° 101-GCABA-2017, los

Decretos N° 262 y 337- GCABA-AJG-2023, N° 164-GCABA-AJG-2022, la Resolución

N° 203-SECISPM-2020, y el Expediente Electrónico N° EX-2023-13754970-GCABA-

DGPAPM, y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 5.671 establece el marco normativo de la actividad de los Asistentes

Gerontológicos en el territorio de la Ciudad autónoma de Buenos Aires, y denomina

así a aquellas personas que prestan servicios especializados, en el ámbito de esta

Ciudad, con visión gerontológica de prevención, acompañamiento, apoyo, contención

y asistencia en las actividades básicas de la vida diaria a las personas mayores de

sesenta años o más, tanto en el domicilio de éstos como en instituciones;

Que, el artículo 4°, Capítulo II de la citada Ley creó el "Registro Único y Obligatorio de

Asistentes Gerontológicos", dentro de la órbita de la Secretaría de Tercera Edad u

organismo que en el futuro lo reemplace, actualmente la Secretaría de Bienestar

Integral;

Que, en su artículo 6° expresa que los Asistentes Gerontológicos, para su inscripción

en el Registro Único y Obligatorio del Gobierno de la Ciudad, deberán haber aprobado

el Curso de Formación de Asistentes Gerontológicos, dictado por la Secretaria de

Bienestar Integral a través Gerencia Operativa de Formación Integral de la Dirección

General De Políticas Asistenciales para Personas Mayores y/o por las Unidades

Formadoras que cuenten con el reconocimiento de dicha Secretaría;

Que, el Decreto reglamentario N° 101-GCABA-2017, en su artículo 8° establece, que

la Secretaría, como autoridad de aplicación en la materia, ofrecerá cursos específicos

y adecuados a cada una de las modalidades de Asistentes Gerontológicos, a saber,

domiciliarios o institucionales;

Que, mediante la Resolución N° 203-SECISPM-2020 se aprobó el Protocolo sobre la

formación inicial y continua, acreditación y certificación de contenidos formativos

gerontológicos e inscripción al Registro Único y Obligatorio de Asistentes

Gerontológicos y sus anexos, identificados como IF-2020-30334349-GCABA-DGPEIS;

Que, por el Decreto N° 262-GCABA-AJG-2021, se modificó la estructura organizativa

del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

transfiriéndose, a partir del 01 de agosto de 2021, a dicho ministerio, la Secretaría de

Integración Social para Personas Mayores, con su personal, patrimonio y presupuesto,

transfiriendo en idénticos términos a las Direcciones Generales Dependencias y

Atención Primaria, Promoción e Inclusión Social, y Protección y Desarrollo Sostenible;

Que, por el Decreto N° 337-GCABA-AJG-2021 y su modificatorio, se modificó

nuevamente la estructura organizativa del Ministerio de Salud, a partir del 01 de

noviembre de 2021, modificándose asimismo la denominación y responsabilidades

primarias de la Secretaría Integración Social para Personas Mayores y de las

Direcciones Generales Dependencias y Atención Primaria, Promoción e Inclusión

Social, y Protección y Desarrollo Sostenible, que pasaron a denominarse Secretaría de

Bienestar Integral, Dirección General Políticas Asistenciales para Personas Mayores,

Dirección General Promoción Social y Bienestar, y Dirección General Ciudad Amigable

para Personas Mayores, respectivamente;

Que, por el Decreto N° 164-GCABA-AJG-2022 y a los fines de viabilizar un mejor

desarrollo técnico y operativo, se modificó nuevamente la estructura organizativa del

Ministerio de Salud, creándose la Subsecretaría para Personas Mayores dependiente

de la Secretaría de Bienestar Integral del Ministerio de Salud y se modificaron las

responsabilidades primarias y dependencia funcional de las Direcciones Generales

Ciudad Amigable para Personas Mayores y Políticas Asistenciales para Personas

Mayores que pasaron a depender de la Subsecretaría para Personas Mayores;

Que, dentro de las responsabilidades primarias de la Dirección General Políticas

Asistenciales para Personas Mayores se encuentran las de "Ejecutar las políticas,

acciones y/o programas implementados en el ejercicio de las funciones y atribuciones

establecidas por la Ley N° 5.671" y "Diseñar los programas y colaborar en los

procesos formativos y de capacitación de aquellos que brindan cuidados a personas

con distintos grados de dependencia, u otras actividades de formación";

Que, dentro de las competencias de la Gerencia Operativa de Formación Integral, que

funciona en la órbita de la Dirección General Políticas Asistenciales para Personas

Mayores, se encuentra la de "Elaborar y difundir la oferta de actividades formativas

locales de incumbencia de la Subsecretaría";

Que, la Autoridad de Aplicación, a través de la Gerencia Operativa de Formación

Integral dependiente de la Dirección General de Políticas Asistenciales para Personas

Mayores, ofrece cursos específicos y adecuados a cada una de las modalidades de

Asistentes Gerontológicos, ya sea a través de agentes propios o a través de Unidades

Formadoras, cuyos cursos formación inicial y continúa han sido previamente

aprobados y certificados;

Que, la Gerencia Operativa de Formación Integral dependiente de la Dirección

General de Políticas Asistenciales para Personas Mayores desarrolló una mesa de

trabajo con las Unidades Formadoras, a fin de trabajar articuladamente los diferentes

contenidos, dispositivos teóricos/prácticos y modalidades en relación a la formación

gerontológica exigida por la normativa vigente;

Que, con el fin de visibilizar, formalizar y dar publicidad a los asistentes gerontológicos

y a toda la comunidad, resulta pertinente la creación de un Registro de Unidades

Formadoras de Asistentes Gerontológicos Domiciliarios e Institucionales de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, el cual tendrá carácter único y público, y que funcionará

en la órbita de la Gerencia Operativa Formación Integral dependiente de la Dirección

General Políticas Asistenciales para Personas Mayores;

Que la Subsecretaría para Personas Mayores mediante IF-2023-19361461-GCABA-

SSPPM, ha prestado su conformidad con la creación del registro que se propicia,

indicando asimismo que resulta pertinente delegar en la Dirección General Políticas

Asistenciales para Personas Mayores la facultad de establecer el funcionamiento del

mismo y disponer la incorporación de las Unidades Formadoras; y en la Gerencia

Operativa de Formación Integral las facultades de administración.

Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias,

EL SECRETARIO DE BIENESTAR INTEGRAL

RESUELVE

Artículo 1°.- Créase, en el ámbito de la Gerencia Operativa de Formación Integral

dependiente de la Dirección General Políticas Asistenciales para Personas Mayores, el

Registro de Unidades Formadoras de Asistentes Gerontológicos Domiciliarios e

Institucionales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Déjase establecido que el Registro creado por el artículo precedente, será

público y gratuito, y se inscribirán en el mismo todas las Unidades Formadoras que

brinden cursos de formación inicial y de formación continua, cuyos contenidos,

dispositivos teóricos/prácticos y modalidades, sean aprobados por la Autoridad de

Aplicación de la Ley N° 5.671.

Artículo 3°.- Delégase en la Dirección General Políticas Asistenciales para Personas

Mayores, la facultad de dictar los actos administrativos pertinentes a los fines de

establecer el funcionamiento del registro creado en el Artículo 1°, así como para

incorporar a las Unidades Formadoras al mismo.

Artículo 4°.- Facúltese a la Gerencia Operativa de Formación Integral dependiente de

la Dirección General de Políticas Asistenciales para Personas Mayores a administrar el

Registro de Unidades Formadoras de Asistentes Gerontológicos Domiciliarios e

Institucionales de la Ciudad de Buenos Aires, y a coordinar y supervisar la mesa de

trabajo conformada con las mismas.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Subsecretaría para

Personas Mayores, a la Dirección General de Políticas Asistenciales para Personas

Mayores y la Gerencia Operativa de Formación Integral. Cumplido, archívese. Pedrini

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 2º de la Resolución N° 125/SECBI/23, deja establecido que el Registro creado por el artículo precedente, será público y gratuito, y se inscribirán en el mismo todas las Unidades Formadoras que brinden cursos de formación inicial y de formación continua, cuyos contenidos, dispositivos teóricos/prácticos y modalidades, sean aprobados por la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 5.671.</p>