RESOLUCIÓN 125 2023 SECRETARIA DE BIENESTAR INTEGRAL
Síntesis:
CREA - UNIDADES FORMADORAS DE ASISTENTES GERONTOLÓGICOS DOMICILIARIOS E INSTITUCIONALES - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - PÚBLICO Y GRATUITO - GERENCIA OPERATIVA DE FORMACIÓN INTEGRAL - DIRECCIÓN GENERAL POLÍTICAS ASISTENCIALES PARA PERSONAS MAYORES
Publicación:
23/05/2023
Sanción:
19/05/2023
Organismo:
SECRETARIA DE BIENESTAR INTEGRAL
VISTO: La Ley N° 5.671 y su Decreto Reglamentario N° 101-GCABA-2017, los
Decretos N° 262 y 337- GCABA-AJG-2023, N° 164-GCABA-AJG-2022, la Resolución
N° 203-SECISPM-2020, y el Expediente Electrónico N° EX-2023-13754970-GCABA-
DGPAPM, y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 5.671 establece el marco normativo de la actividad de los Asistentes
Gerontológicos en el territorio de la Ciudad autónoma de Buenos Aires, y denomina
así a aquellas personas que prestan servicios especializados, en el ámbito de esta
Ciudad, con visión gerontológica de prevención, acompañamiento, apoyo, contención
y asistencia en las actividades básicas de la vida diaria a las personas mayores de
sesenta años o más, tanto en el domicilio de éstos como en instituciones;
Que, el artículo 4°, Capítulo II de la citada Ley creó el "Registro Único y Obligatorio de
Asistentes Gerontológicos", dentro de la órbita de la Secretaría de Tercera Edad u
organismo que en el futuro lo reemplace, actualmente la Secretaría de Bienestar
Integral;
Que, en su artículo 6° expresa que los Asistentes Gerontológicos, para su inscripción
en el Registro Único y Obligatorio del Gobierno de la Ciudad, deberán haber aprobado
el Curso de Formación de Asistentes Gerontológicos, dictado por la Secretaria de
Bienestar Integral a través Gerencia Operativa de Formación Integral de la Dirección
General De Políticas Asistenciales para Personas Mayores y/o por las Unidades
Formadoras que cuenten con el reconocimiento de dicha Secretaría;
Que, el Decreto reglamentario N° 101-GCABA-2017, en su artículo 8° establece, que
la Secretaría, como autoridad de aplicación en la materia, ofrecerá cursos específicos
y adecuados a cada una de las modalidades de Asistentes Gerontológicos, a saber,
domiciliarios o institucionales;
Que, mediante la Resolución N° 203-SECISPM-2020 se aprobó el Protocolo sobre la
formación inicial y continua, acreditación y certificación de contenidos formativos
gerontológicos e inscripción al Registro Único y Obligatorio de Asistentes
Gerontológicos y sus anexos, identificados como IF-2020-30334349-GCABA-DGPEIS;
Que, por el Decreto N° 262-GCABA-AJG-2021, se modificó la estructura organizativa
del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
transfiriéndose, a partir del 01 de agosto de 2021, a dicho ministerio, la Secretaría de
Integración Social para Personas Mayores, con su personal, patrimonio y presupuesto,
transfiriendo en idénticos términos a las Direcciones Generales Dependencias y
Atención Primaria, Promoción e Inclusión Social, y Protección y Desarrollo Sostenible;
Que, por el Decreto N° 337-GCABA-AJG-2021 y su modificatorio, se modificó
nuevamente la estructura organizativa del Ministerio de Salud, a partir del 01 de
noviembre de 2021, modificándose asimismo la denominación y responsabilidades
primarias de la Secretaría Integración Social para Personas Mayores y de las
Direcciones Generales Dependencias y Atención Primaria, Promoción e Inclusión
Social, y Protección y Desarrollo Sostenible, que pasaron a denominarse Secretaría de
Bienestar Integral, Dirección General Políticas Asistenciales para Personas Mayores,
Dirección General Promoción Social y Bienestar, y Dirección General Ciudad Amigable
para Personas Mayores, respectivamente;
Que, por el Decreto N° 164-GCABA-AJG-2022 y a los fines de viabilizar un mejor
desarrollo técnico y operativo, se modificó nuevamente la estructura organizativa del
Ministerio de Salud, creándose la Subsecretaría para Personas Mayores dependiente
de la Secretaría de Bienestar Integral del Ministerio de Salud y se modificaron las
responsabilidades primarias y dependencia funcional de las Direcciones Generales
Ciudad Amigable para Personas Mayores y Políticas Asistenciales para Personas
Mayores que pasaron a depender de la Subsecretaría para Personas Mayores;
Que, dentro de las responsabilidades primarias de la Dirección General Políticas
Asistenciales para Personas Mayores se encuentran las de "Ejecutar las políticas,
acciones y/o programas implementados en el ejercicio de las funciones y atribuciones
establecidas por la Ley N° 5.671" y "Diseñar los programas y colaborar en los
procesos formativos y de capacitación de aquellos que brindan cuidados a personas
con distintos grados de dependencia, u otras actividades de formación";
Que, dentro de las competencias de la Gerencia Operativa de Formación Integral, que
funciona en la órbita de la Dirección General Políticas Asistenciales para Personas
Mayores, se encuentra la de "Elaborar y difundir la oferta de actividades formativas
locales de incumbencia de la Subsecretaría";
Que, la Autoridad de Aplicación, a través de la Gerencia Operativa de Formación
Integral dependiente de la Dirección General de Políticas Asistenciales para Personas
Mayores, ofrece cursos específicos y adecuados a cada una de las modalidades de
Asistentes Gerontológicos, ya sea a través de agentes propios o a través de Unidades
Formadoras, cuyos cursos formación inicial y continúa han sido previamente
aprobados y certificados;
Que, la Gerencia Operativa de Formación Integral dependiente de la Dirección
General de Políticas Asistenciales para Personas Mayores desarrolló una mesa de
trabajo con las Unidades Formadoras, a fin de trabajar articuladamente los diferentes
contenidos, dispositivos teóricos/prácticos y modalidades en relación a la formación
gerontológica exigida por la normativa vigente;
Que, con el fin de visibilizar, formalizar y dar publicidad a los asistentes gerontológicos
y a toda la comunidad, resulta pertinente la creación de un Registro de Unidades
Formadoras de Asistentes Gerontológicos Domiciliarios e Institucionales de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, el cual tendrá carácter único y público, y que funcionará
en la órbita de la Gerencia Operativa Formación Integral dependiente de la Dirección
General Políticas Asistenciales para Personas Mayores;
Que la Subsecretaría para Personas Mayores mediante IF-2023-19361461-GCABA-
SSPPM, ha prestado su conformidad con la creación del registro que se propicia,
indicando asimismo que resulta pertinente delegar en la Dirección General Políticas
Asistenciales para Personas Mayores la facultad de establecer el funcionamiento del
mismo y disponer la incorporación de las Unidades Formadoras; y en la Gerencia
Operativa de Formación Integral las facultades de administración.
Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias,
Artículo 1°.- Créase, en el ámbito de la Gerencia Operativa de Formación Integral
dependiente de la Dirección General Políticas Asistenciales para Personas Mayores, el
Registro de Unidades Formadoras de Asistentes Gerontológicos Domiciliarios e
Institucionales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Déjase establecido que el Registro creado por el artículo precedente, será
público y gratuito, y se inscribirán en el mismo todas las Unidades Formadoras que
brinden cursos de formación inicial y de formación continua, cuyos contenidos,
dispositivos teóricos/prácticos y modalidades, sean aprobados por la Autoridad de
Aplicación de la Ley N° 5.671.
Artículo 3°.- Delégase en la Dirección General Políticas Asistenciales para Personas
Mayores, la facultad de dictar los actos administrativos pertinentes a los fines de
establecer el funcionamiento del registro creado en el Artículo 1°, así como para
incorporar a las Unidades Formadoras al mismo.
Artículo 4°.- Facúltese a la Gerencia Operativa de Formación Integral dependiente de
la Dirección General de Políticas Asistenciales para Personas Mayores a administrar el
Registro de Unidades Formadoras de Asistentes Gerontológicos Domiciliarios e
Institucionales de la Ciudad de Buenos Aires, y a coordinar y supervisar la mesa de
trabajo conformada con las mismas.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Subsecretaría para
Personas Mayores, a la Dirección General de Políticas Asistenciales para Personas
Mayores y la Gerencia Operativa de Formación Integral. Cumplido, archívese. Pedrini