RESOLUCIÓN 186 2023 SECRETARIA DE BIENESTAR INTEGRAL
Síntesis:
APRUEBA - PROTOCOLO DEL REGISTRO ÚNICO Y OBLIGATORIO DE ASISTENTES GERONTOLÓGICOS DEL GCABA - FORMACIÓN GERONTOLÓGICA INICIAL Y CONTINUA - ACREDITACIÓN Y SUPERVISIÓN DE UNIDADES FORMADORAS - DEJA SIN EFECTO PROTOCOLO - PROTOCOLO SOBRE LA FORMACIÓN INICIAL Y CONTINUA ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE CONTENIDOS FORMATIVOS GERONTOLÓGICOS E INSCRIPCIÓN AL REGISTRO ÚNICO Y OBLIGATORIO DE ASISTENTES GERONTOLÓGICOS
Publicación:
02/08/2023
Sanción:
31/07/2023
Organismo:
SECRETARIA DE BIENESTAR INTEGRAL
VISTO: La Ley N° 5.671 y su Decreto Reglamentario No 101-GCABA-2017, los
Decretos N° 262 y 337- GCABA-AJG-2023, No 164-GCABA-AJG-2022, la Resolución
No 203-GCABA-SECISPM-2020, y el Expediente Electrónico EX-2023-21624397-
GCABA-DGPAPM, y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 5.671 establece el marco normativo de la actividad de los Asistentes
Gerontológicos en el territorio de la Ciudad autónoma de Buenos Aires, y denomina
así a aquellas personas que prestan servicios especializados, en el ámbito de esta
Ciudad, con visión gerontológica de prevención, acompañamiento, apoyo, contención
y asistencia en las actividades básicas de la vida diaria a las personas mayores de
sesenta años o más, tanto en el domicilio de éstos como en instituciones;
Que, el artículo 4°, Capítulo II de la citada Ley creó el "Registro Único y Obligatorio de
Asistentes Gerontológicos", dentro de la órbita de la Secretaría de Tercera Edad u
organismo que en el futuro lo reemplace, actualmente la Secretaría de Bienestar
Integral;
Que, en su artículo 6° expresa que los Asistentes Gerontológicos, para su inscripción
en el Registro Único y Obligatorio del Gobierno de la Ciudad, deberán haber aprobado
el Curso de Formación de Asistentes Gerontológicos, dictado por la Secretaría de
Bienestar Integral a través de la Gerencia Operativa de Formación Integral de la
Dirección General De Políticas Asistenciales para Personas Mayores y/o por las
Unidades Formadoras que cuenten con el reconocimiento de dicha Secretaría;
Que, el artículo 7° del Capítulo II, establece que dicha inscripción se deberá renovar,
anualmente, mediante la acreditación del cumplimiento de una actualización de
conocimientos no menor a 20 (veinte) horas a finde asegurar calidad e idoneidad en
las prestaciones brindadas;
Que, el artículo 9° del Decreto reglamentario de la referida ley, esto es el N° 101-
GCABA-2017, establece que aquellas personas que deseen desempeñarse como
Asistente Gerontológico en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
deberán acreditar la aprobación de un curso de formación habilitante reconocido por la
Autoridad de Aplicación, que se encuentre orientado a las modalidades de asistentes
correspondientes;
Que, última instancia dicho marco normativo establece en el artículo 8° que la
autoridad de aplicación, actualmente la Secretaría de Bienestar Integral en cuya órbita
funciona la Subsecretaría para Personas Mayores, ofrecerá cursos específicos y
adecuados a cada una de las modalidades de Asistentes Gerontológicos, a saber,
domiciliarios o institucionales;
Que, mediante la Resolución N° 203-GCABA-SECISPM-2020, la entonces Secretaría
de Integración Social para Personas Mayores, aprobó el Protocolo sobre la formación
inicial y continua, acreditación y certificación de contenidos formativos gerontológicos e
inscripción al Registro Único y Obligatorio de Asistentes Gerontológicos y sus anexos,
identificado como IF-2020-30334349-GCABA-DGPEIS;
Que, por los Decretos N° 262 y 337-GCABA-AJG-2021, se modificó la estructura
organizativa del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, transfiriéndose, a partir del 1de agosto de 2021, a dicho ministerio, la Secretaría
de Integración Social para Personas Mayores, con su personal, patrimonio y
presupuesto, transfiriendo en idénticos términos a las Direcciones Generales
Dependencias y Atención Primaria, Promoción e Inclusión Social, y Protección y
Desarrollo Sostenible; y a partir del 1 de noviembre de 2021, modificándose asimismo
la denominación y responsabilidades primarias de ellas, las cuales pasaron a
denominarse Secretaría de Bienestar Integral, Dirección General Políticas
Asistenciales para Personas Mayores, Dirección General Promoción Social y
Bienestar, y Dirección General Ciudad Amigable para Personas Mayores,
respectivamente;
Que, por el Decreto N° 164-GCABA-AJG-2022 y a los fines de viabilizar un mejor
desarrollo técnico y operativo, se modificó nuevamente la estructura organizativa del
Ministerio de Salud, creándose la Subsecretaría para Personas Mayores dependiente
de la Secretaría de Bienestar Integral del Ministerio de Salud y se modificaron las
responsabilidades primarias y dependencia funcional de las Direcciones Generales
Ciudad Amigable para Personas Mayores y Políticas Asistenciales para Personas
Mayores que pasaron a depender de la Subsecretaría para Personas Mayores;
Que, dentro de las responsabilidades primarias de la Dirección General Políticas
Asistenciales para Personas Mayores se encuentran las de "ejecutar las políticas,
acciones y/o programas implementados en el ejercicio de las funciones y atribuciones
establecidas por la Ley No 5.671; y diseñar los programas y colaborar en los procesos
formativos y de capacitación de aquellos que brindan cuidados a personas con
distintos grados de dependencia, u otras actividades de formación";
Que, dentro de las competencias de la Gerencia Operativa de Formación Integral, que
funciona en la órbita de la Dirección General Políticas Asistenciales para Personas
Mayores, se encuentran las de "desarrollar e implementar el curso inicial de Asistente
Gerontológico Institucional, los ciclos formativos gerontológicos y la actualización de
contenidos específicos; administrar el Registro Único y Obligatorio de Asistentes
Gerontológicos y la acreditación de las instituciones formativas, en el marco de la Ley
N° 5671; y elaborar y difundir la oferta de actividades formativas locales de
incumbencia de la Subsecretaría";
Que, en cumplimiento de dichas competencias y atento las modificaciones de la
estructura orgánico funcional precedentemente referidas, ha confeccionado una
actualización del Protocolo del Registro Único y Obligatorio de Asistentes
Gerontológicos del GCABA, de la Formación Gerontológica Inicial y Continua, de la
Acreditación y Supervisión de Unidades Formadoras y sus correspondientes Anexos,
identificado como Anexo IF-2023-28113548-GCABA-DGPAPM;
Que la Dirección General Políticas Asistenciales para Personas Mayores y la
Subsecretaría para Personas Mayores han intervenido en función de sus
competencias, prestando expresa conformidad con la aprobación del mismo;
Que, en tal sentido corresponde dictar el acto administrativo pertinente que deje sin
efecto el protocolo aprobado por la Resolución N° 203-GCABA-SECISPM-2020, y
apruebe el protocolo propiciado a través de estas actuaciones.
Por ello y en uso de las facultades legales conferidas por la Ley N° 5671 y el Decreto
N° 101-GCABA-2017,
Artículo 1°.- Déjase sin efecto el Protocolo aprobado por el artículo 1° de la Resolución
N° 203-GCABA-SECISPM-2020, identificado como IF-2020-30334349-GCABA-
DGPEIS).
Artículo 2°.- Apruébase el Protocolo del Registro Único y Obligatorio de Asistentes
Gerontológicos del GCABA, de la Formación Gerontológica Inicial y Continua, de la
Acreditación y Supervisión de Unidades Formadoras, con sus correspondientes
anexos, que como Anexo (IF-2023-28113548-GCABA-DGPAPM), forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaria para Personas
Mayores, a la Dirección General Promoción Social y Bienestar, para la comunicación a
la Gerencia Operativa Calidad de Vida y Vínculo Social; a la Dirección General
Políticas Asistenciales para Personas Mayores; y a la Gerencia Operativa de
Formación Integral. Cumplido, archívese. Pedrini