LEY 323 1999

Síntesis:

PRESUPUESTO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - EJERCICIO 2000

Publicación:

25/01/2000

Sanción:

22/12/1999

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

17/01/2000


LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

CAPITULO I

PRESUPUESTO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Artículo 1° Fíjanse en la suma de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO ($ 3.279.263.834.-) los gastos corrientes y de capital del Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para el ejercicio de 2000, con destino a las finalidades que se indican a continuación, y analíticamente en las Planillas números uno (1) a trece (13) anexas al presente artículo y las contenidas en el Anexo I obrante a fs. 140 a fs. 303 que a todos los efectos forman parte integrante de la presente Ley.

FINALIDAD TOTAL
Administración Gubernamental 444.562.688
Defensa Civil y Seguridad 36.752.870
Servicios Sociales 2.080.303.429
Servicios Económicos 534.479.677
Deuda Pública 110.890.670
Gastos a Clasificar 38.274.500
TOTAL 3.245.263.834

Ajústanse las finalidades detalladas precedentemente de acuerdo a lo establecido en las planillas modificatorias de fs. 325 a fs. 332.

Art. 2° Estímase en la suma de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS ($ 3.287.146.926.-) el Cálculo de Recursos de la Administración del Gobierno de la Ciudad destinado a atender los gastos fijados por el artículo primero de la presente Ley, de acuerdo con el resumen que se indica a continuación, y el detalle que figura en las Planillas números catorce (14), a dieciocho (18) anexas al presente artículo, obrantes a fs. 304 a fs. 308.

Recursos Corrientes 3.286.146.926
Recursos de Capital 1.000.000
TOTAL 3.287.146.926

Art. 3° Fíjanse en la suma de PESOS SESENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES ($ 64.895.243.-) los importes correspondientes a los Gastos Figurativos para transacciones corrientes y de capital de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, quedando en consecuencia establecido el financiamiento por Contribuciones Figurativas de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en la misma suma, según el detalle que figura en las Planillas números diecinueve (19) y veinte (20), anexas al presente artículo.

Art. 4° El Resultado Financiero estimado, como consecuencia de lo establecido en los artículos números 1°, 2° y 3°, permitirá atender junto con las Fuentes de Financiamiento, las Aplicaciones Financieras indicadas a continuación y que se detallan en las Planillas números veintiuno (21) y veintidós (22) anexas al presente artículo.

Fuentes de Financiamiento 161.733.678
Disminución de la Inversión Financiera
Endeudamiento Público e Incremento de otros pasivos 161.733.678
Aplicaciones Financieras 169.616.771
Amortización de la deuda y Disminución de otros pasivos 169.616.771

Art. 5° Autorízase al Jefe de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley N° 70, a través de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, a realizar operaciones de crédito público de mediano y largo plazo por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la Planilla número veintitrés (23) anexa al presente artículo.

El Jefe de Gobierno, a través de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, realizará operaciones de crédito público e instruirá a su agente financiero, el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y demás instituciones sobre la gestión y administración de activos financieros del Gobierno de la Ciudad, de acuerdo con la normativa vigente.

La Secretaría de Hacienda y Finanzas podrá efectuar modificaciones a las características detalladas en la mencionada planilla a los efectos de adecuarlas a las condiciones imperantes en los mercados y/o para mejorar el perfil de la deuda pública.

Art. 6° Autorízase al Jefe de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley N° 70, a efectuar contratación de obras o adquisición de bienes y servicios cuyo plazo de ejecución exceda el ejercicio financiero 2000, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas números veinticuatro (24) y veinticinco (25) anexas al presente artículo.

Art. 7° Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer las reestructuraciones que considere necesarias dentro del total aprobado por la presente Ley, con las limitaciones dispuestas por el artículo 63 de la Ley N° 70, pudiendo delegar estas atribuciones mediante el dictado de normas que regulen las modificaciones presupuestarias en el ámbito de su jurisdicción.

Autorízase, asimismo, al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones de créditos resultantes de cambios y adecuaciones institucionales con motivo de la instauración de las instituciones creadas por la Constitución.

El Poder Ejecutivo no podrá aprobar incrementos en los cargos y horas de cátedra dentro del total de cada jurisdicción y de cada organismo descentralizado, ni en ninguno de los niveles escalafonarios.

Exceptúase de esta limitación a los cargos correspondientes a los entes de control previstos en la Ley N° 70 y a las autoridades superiores del Poder Ejecutivo.

Art. 8° Déjase establecido que los créditos del Inciso 1 -Gastos en Personal- asignados por la presente Ley a las jurisdicciones y entidades de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, deberán atender en su totalidad los crecimientos de cualquier naturaleza que se produzcan por aplicación de las normas escalafonarias vigentes para cada una de las jurisdicciones y entidades. Tales créditos no podrán aplicarse al financiamiento de nuevas designaciones, con excepción de las que correspondan a los nombramientos en función de las instituciones creadas por la Constitución de la Ciudad.

Art. 9° Las partidas destinadas a Gastos en Personal en todos los conceptos que lo componen, así como las economías que se generen por la reorganización de los mismos, podrán destinarse, total o parcialmente, bajo criterios de productividad y eficiencia a financiar la política laboral y de remuneraciones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 10 Fíjase en la suma de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000.-) el monto máximo de autorización a la Secretaría de Hacienda y Finanzas para hacer uso transitoriamente del crédito a corto plazo a que se refieren los artículos 107 y 108 de la Ley N° 70.

CAPITULO II

PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL

Art. 11 Detállanse en las planillas resumen números 1, 2, 3, 4, 5, 6 ,7, 8, 9, 10 y 11 anexas al presente artículo, los importes determinados en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente Ley.

CAPITULO III

PRESUPUESTO DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

Art. 12 Detállanse en las planillas resumen números 1, 2, 3, 4 y 5 anexas al presente artículo los importes determinados en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente Ley.

Art. 13 Comuníquese, etcétera.- Olivera - Delle Ville

Se informa a los interesados que podrán consultar sobre la documentación publicada en el Departamento de Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, sito en avenida Rivadavia 525 P.B..


ANEXOS

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El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 866

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 552, convalida la modificación del Presupuesto aprobado por Ley 323 para el ejecicio fiscal año 2000.</p>
MODIFICA
<p>Ley 323 amplía el monto del Programa de Asistencia Financiera instrumentado por la Ordenanza 51270, de acuerdo con lo expresado en el artículo 3 de la Ley 3380.</p>
PROMULGADA POR
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 354 modifica el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para el ejercicio del año 2000, aprobado por Ley 323.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 1066-SHYF-00, modifica la planilla 23 Anexa al artículo 5 de la Ley 323.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 464, modifica el monto de diversas partidas del presupuesto vigente de la Legislatura, asignado por Ley 323.</p>