EXPEDIENTE 35 1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Síntesis:

EXPTE.N°:35/99 - “BOZZINI RAÚL ALBERTO Y OTRO C / GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S / ACCIÓN DECLARATIVA” - COMPETENCIA

Publicación:

Sanción:

16/07/1999

Organismo:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA


Vistos: los autos indicados en el epígrafe,

Resulta:

Llegan estos autos a decisión del Tribunal ante la declaración de incompetencia efectuada por el Sr. Juez en lo Civil N°89. Sostiene el magistrado que la acción se encuadra en el art. 113 inc. 2do. de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires pues “se pretende la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 44, 168 y concordantes de la Ordenanza Fiscal t.o. 1994 de la Municipalidad de Buenos Aires...”.

En su dictamen el Ministerio Público Fiscal que interviene ante este Tribunal postula la incompetencia del estrado para conocer en el caso y propicia la reserva del expediente para su remisión a conocimiento del Fuero Contencioso Administrativo local, próximo a instalarse. Ello con sustento en la resolución 40/99 del Consejo de la Magistratura -del 20/5/99- por la cual se suspenden los trámites procesales en las acciones contencioso administrativas interpuestas en sede local hasta tanto entren en funcionamiento los Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo.

Fundamentos:

1. La actora interpuso ante la Justicia Civil una acción declarativa en los términos del art. 322 del CPCCN, por entender que se encuentran reunidos todos los recaudos exigidos por esa norma y que no cuenta con otra acción para “hacer cesar el estado de incertidumbre sobre la existencia, los alcances y las modalidades del derecho de la requerida a iniciar acción ejecutoria ...” (fs. 18vta.).

Lo que pretende es que “se dicte una sentencia en la que se ordene a la demandada abstenerse de iniciar la acción ejecutoria (...) declarándose asimismo su falta de derecho para reclamar dicho cobro” (fs. 18 y vta.).

2. En anteriores pronunciamientos el Tribunal expresó que su competencia originaria está expresamente determinada en la constitución local y sólo puede ser aumentada, disminuida o modificada por una reforma constitucional. La configuración de esa competencia trasciende las potestades del legislador y de los jueces. Tampoco se trata de una “competencia residual” acerca de asuntos sobre los que no se pueda determinar cuál es el tribunal específico (in re “Pinedo Federico y otros c/ Ciudad de Buenos Aires s/ Amparo”, expte. N° 8/99 SAO resolución del 18/2/99).

3. El caso planteado no habilita la intervención del Tribunal en instancia única, toda vez que su competencia originaria se limita a los supuestos determinados en los incisos 1, 2 y 6 del art. 113 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, entre los que no está prevista la acción declarativa de certeza.

4. La acción declarativa que prevé el art. 113 inc. 2° de la CCBA, como competencia originaria y exclusiva del Tribunal Superior, tiene por único objeto impugnar la validez constitucional de una norma de carácter general emanada de las autoridades locales y provoca, si se acoge la pretensión, la pérdida de vigencia de la norma cuestionada. La sentencia que pudiera dictarse no comprendería el reconocimiento de situaciones jurídicas individualizadas propio de la acción de certeza (conf. este Tribunal in re “Massalin Particulares S.A c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ Acción declarativa de inconstitucionalidad” expte. N° 31/99 SAO, resolución del 5/5/99).

La inclusión incidental de una cuestión constitucional en el marco de una acción declarativa de certeza, que procura el ejercicio del control difuso de constitucionalidad, no la convierte en la acción prevista en el inciso 2° del artículo 113 CCBA, pues es menester que el objeto de esta última acción sea el control abstracto de constitucionalidad (conf. este Tribunal in re “Farkas Roberto y otro c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ Acción Declarativa de Inconstitucionalidad” expte. N° 7/99 SAO, resolución del 29/6/99).

Por ello, y oído el Ministerio Público Fiscal,

El Tribunal Superior de Justicia

Resuelve:

1°.- Declarar su incompetencia para intervenir en el caso y rechazar la atribución de competencia efectuada por el Juzgado Nacional en lo Civil n° 89.

2°.- Mandar se registre, se notifique y se devuelvan los autos al juzgado indicado en el punto anterior.

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